Common use of Complemento de antigüedad Clause in Contracts

Complemento de antigüedad. Los trabajadores, percibirán en concepto de complemento de antigüedad un 0,8 por 100 xxx Xxxxxx Base correspondiente a su categoría o Nivel de Progresión que figura en la Tabla Salarial vigente en cada momento, por cada 3 años de servicio efectivo en la Empresa sin que, en ningún caso pueda ser superior la cuantía de cada trienio a la correspondiente al: a) Grupo Superior de Gestores y Técnicos a) Grado X x X Xxxxx 00 b) Grado A Nivel 23 b) Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones a) Categoría de Ejecución/Supervisión Xxxxx 0 b) Categoría de Mando Nivel 11 c) Técnicos Mantenimiento Aeronáutico y Administrativos. a) Categoría de Ejecución/Supervisión Xxxxx 0 b) b) Categoría de Mando Nivel 13 d) Servicios Auxiliares a) Categoría de Ejecución/Supervisión Xxxxx 0 b) Categoría de Mando Xxxxx 0 e) Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico a) Categoría de Ejecución/Supervisión Xxxxx 0 Por tanto, alcanzada la cuantía máxima correspondiente a los niveles citados cualquier progresión posterior, dentro de su categoría, no supondrá incremento alguno del valor del trienio. En el supuesto de Promoción a la categoría de Mando o al Grado A para el colectivo de G.S.G.T, los trienios alcanzados en su categoría o Grado de procedencia se seguirán abonando por el nivel que lo vinieran percibiendo, de tal forma que, solamente los trienios que cumplan en su nueva categoría se abonarán con el porcentaje y limitación establecidos para la nueva categoría alcanzada. Los trabajadores que, con anterioridad a las fechas que a continuación se indican para cada colectivo, hubiesen alcanzado el valor de los conceptos retributivos antes citados o nivel superior a los topes anteriores, mantendrán "ad personam" dicha base de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento: Anterior a: Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico 19.10.92 Administrativos y Servicios Auxiliares 02.06.93 TEMSIT 01.02.97 G.S.G.T 01.08.97 Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico 28.04.10 Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de Organización, Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo les será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que será con anterioridad a 1.02.97. Los Especialistas de Artes Gráficas reconvertidos al colectivo de Administrativos, será con anterioridad a 1.08.97. Para aquellos trabajadores que pertenecían al grupo laboral de Delineantes y Medios Audiovisuales, que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con anterioridad a la fecha de la firma del Acta de reconversión correspondiente. El resto del personal afectado por este Convenio percibirá, en concepto de premio de antigüedad un 0,8 por 100 xxx xxxxxx base de su categoría por cada tres años de servicio en la Empresa. En cualquier caso y para todos los colectivos el número máximo de trienios con derecho a la percepción del premio de antigüedad no será superior a 12 trienios.

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Samples: Convenio Colectivo, Regulación De Las Condiciones De Trabajo De Los Trabajadores Fijos De Actividad Continuada a Tiempo Completo

Complemento de antigüedad. Los trabajadoresEl personal comprendido en este Convenio disfrutará, percibirán como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en concepto de dos trienios y quinquenios sucesivos. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad un 0,8 será el último salario base percibido, más el complemento ex categoría en su caso, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios x xxxx- quenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya percibidos. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 3 por 100 xxx Xxxxxx Base correspondiente a su categoría o Nivel para cada trienio y del 3 por 100 para cada quinquenio. La fecha inicial del cómputo de Progresión que figura antigüedad será la del ingreso en la Tabla Salarial vigente empresa. Asimismo, se estimarán los servicios prestados en cada momento, por cada 3 años el período de prueba y los del personal eventual o interino que pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. Respecto a los períodos de servicio efectivo prestados como aprendiz, únicamente computarán, a efectos de antigüedad, los concertados con pos- terioridad a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores, es decir, el 15 xx xxxxx de 1980. Por lo tanto, no se computan a efectos de antigüedad los períodos de aprendizaje contratados al amparo de la Empresa sin que, en ningún caso pueda ser superior la cuantía legislación vigente anterior a dicha fecha. El importe de cada trienio o cada quinquenio comen- zará a la correspondiente al: a) Grupo Superior de Gestores y Técnicos a) Grado X x X Xxxxx 00 b) Grado A Nivel 23 b) Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones a) Categoría de Ejecución/Supervisión Xxxxx 0 b) Categoría de Mando Nivel 11 c) Técnicos Mantenimiento Aeronáutico y Administrativos. a) Categoría de Ejecución/Supervisión Xxxxx 0 b) b) Categoría de Mando Nivel 13 d) Servicios Auxiliares a) Categoría de Ejecución/Supervisión Xxxxx 0 b) Categoría de Mando Xxxxx 0 e) Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico a) Categoría de Ejecución/Supervisión Xxxxx 0 Por tanto, alcanzada la cuantía máxima correspondiente a los niveles citados cualquier progresión posterior, dentro devengarse desde el día 1 del mes siguiente al de su categoríacumplimiento. Quien cese definitivamente en la empresa y, no supondrá incremento alguno del valor del trienio. En el supuesto posteriormente, ingrese de Promoción nue- vo en la misma, sólo tendrá derecho a la categoría de Mando o al Grado A para el colectivo de G.S.G.T, los trienios alcanzados en su categoría o Grado de procedencia se seguirán abonando por el nivel que lo vinieran percibiendo, de tal forma que, solamente los trienios que cumplan en su nueva categoría se abonarán con el porcentaje y limitación establecidos para la nueva categoría alcanzada. Los trabajadores que, con anterioridad a las fechas que a continuación se indican para cada colectivo, hubiesen alcanzado el valor de los conceptos retributivos antes citados o nivel superior a los topes anteriores, mantendrán "ad personam" dicha base de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento: Anterior a: Técnicos le compute la antigüedad a partir de Mantenimiento Aeronáutico 19.10.92 Administrativos y Servicios Auxiliares 02.06.93 TEMSIT 01.02.97 G.S.G.T 01.08.97 Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico 28.04.10 Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de Organización, Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo les será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que será con anterioridad a 1.02.97. Los Especialistas de Artes Gráficas reconvertidos al colectivo de Administrativoseste nuevo ingreso, será con anterioridad a 1.08.97. Para aquellos trabajadores que pertenecían al grupo laboral de Delineantes y Medios Audiovisuales, que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con anterioridad a la fecha de la firma del Acta de reconversión correspondiente. El resto del personal afectado por este Convenio percibirá, en concepto de premio perdiendo todos los derechos de antigüedad un 0,8 por 100 xxx xxxxxx base de su categoría por cada tres años de servicio en la Empresa. En cualquier caso y para todos los colectivos el número máximo de trienios con derecho a la percepción del premio de antigüedad no será superior a 12 trieniosanteriormente obtenidos.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Artes Gráficas, Convenio Colectivo Estatal De Artes Gráficas

Complemento de antigüedad. Los trabajadores, percibirán en El personal afectado por el presente Convenio percibirá como complemento por este concepto de complemento de antigüedad un 0,8 aumento periódico por 100 xxx Xxxxxx Base correspondiente a su categoría o Nivel de Progresión que figura cada trienio trabajado en la Tabla Salarial vigente empresa, que será el mismo para todos los trabajadores con independencia de los niveles salariales o grupos profesionales. Su cuantía será en cada momento, el año 2008 de 53,38 € mensuales para el primer trienio trabajado y 32,03 € mensuales por cada 3 años de servicio efectivo en la Empresa sin que, en ningún caso pueda ser superior la cuantía de cada trienio posterior. Su abono se llevará a la correspondiente al: a) Grupo Superior de Gestores y Técnicos a) Grado X x X Xxxxx 00 b) Grado A Nivel 23 b) Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones a) Categoría de Ejecución/Supervisión Xxxxx 0 b) Categoría de Mando Nivel 11 c) Técnicos Mantenimiento Aeronáutico y Administrativos. a) Categoría de Ejecución/Supervisión Xxxxx 0 b) b) Categoría de Mando Nivel 13 d) Servicios Auxiliares a) Categoría de Ejecución/Supervisión Xxxxx 0 b) Categoría de Mando Xxxxx 0 e) Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico a) Categoría de Ejecución/Supervisión Xxxxx 0 Por tanto, alcanzada la cuantía máxima correspondiente a los niveles citados cualquier progresión posterior, cabo dentro de su categoríala nómina del mes y comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente al que se cumpla cada trienio, no supondrá incremento alguno del valor del trienio. En el supuesto de Promoción a la categoría de Mando o al Grado A para el colectivo de G.S.G.T, los trienios alcanzados percibiéndose en su categoría o Grado de procedencia se seguirán abonando por el nivel que lo vinieran percibiendo, de tal forma que, solamente los trienios que cumplan en su nueva categoría se abonarán con el porcentaje las doce mensualidades ordinarias y limitación establecidos para la nueva categoría alcanzadalas dos extraordinarias. Los trabajadores que, de las empresas que con anterioridad a las fechas que a continuación se indican para cada colectivo, hubiesen alcanzado el valor la entrada en vigor del primer Convenio de los conceptos retributivos antes citados o nivel superior a los topes anteriores, mantendrán "ad personam" dicha base grupo no tuvieren establecido complemento personal de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento: Anterior a: Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico 19.10.92 Administrativos y Servicios Auxiliares 02.06.93 TEMSIT 01.02.97 G.S.G.T 01.08.97 Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico 28.04.10 Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de Organización, Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo antigüedad les será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que será con anterioridad el presente artículo, si bien iniciarán su devengo a 1.02.97. Los Especialistas de Artes Gráficas reconvertidos al colectivo de Administrativos, será con anterioridad a 1.08.97. Para aquellos trabajadores que pertenecían al grupo laboral de Delineantes y Medios Audiovisuales, que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con anterioridad a la fecha partir de la firma del Acta Convenio, salvo los trabajadores adheridos al Convenio de reconversión correspondienteeficacia limitada que mantendrán como condición personal más beneficiosa las cantidades devengadas entre las fechas de firma de ambos Convenios. El resto En los supuestos de cese de empleados por finalización de contrato o por su propia voluntad, salvo los casos de excedencia voluntaria con derecho al reingreso posterior y de excedencia forzosa, el cómputo de la antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de la antigüedad adquiridos. En el caso de trabajadores que causen baja en una empresa del personal afectado grupo y alta en otra a los que se les haya reconocido en su contrato la antigüedad de la empresa anterior, la antigüedad en la nueva empresa comenzará a computarse según las circunstancias que concurran, a tenor de los siguientes supuestos: ❑ Aquellos trabajadores a los que a la firma del primer Convenio se les consolidó en el salario lo que venían percibiendo por este Convenio percibiráconcepto en su anterior empresa, comenzarán a devengar antigüedad en concepto la nueva a partir de premio la fecha en la que en aquélla hubiera empezado a generarse un nuevo período (trienio, quinquenio, etc.), computándoseles por lo tanto el período transcurrido entre dicha fecha y la de su baja en la anterior empresa a efectos de generar su primer trienio en la nueva. En estos casos, al no ser este nuevo trienio el primer período de antigüedad un 0,8 por 100 xxx xxxxxx base que devenga el trabajador, el importe en el año 2008 a percibir sería de 32,03 € mensuales. ❑ A los trabajadores que en su anterior empresa no hubieran generado aún su primer período de antigüedad, se les computará el período de permanencia en aquélla a efectos de devengar su primer trienio en la nueva empresa. En estos casos el importe de este primer trienio sería 53,38 € mensuales. ❑ Aquellos trabajadores a los que, a la firma del primer Convenio Colectivo de grupo, se les reconoció una fecha de antigüedad distinta a la de su categoría por cada tres años de servicio alta en la Empresa. En cualquier caso nueva empresa y para todos los colectivos el número máximo que provinieran de trienios con derecho una empresa en la que no se les retribuyera la antigüedad, comenzaron a devengar la misma a partir de su fecha de alta en la nueva empresa a la percepción del premio de antigüedad no será superior a 12 trieniosque entonces se incorporaron.

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Samples: Convenio Colectivo