Complemento de hospitalización. Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, y accidente no laboral, y solo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonaran un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por cien xxx xxxxxxx base y pluses salariales establecidos en este Convenio durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.
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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias Del Sector De La Construcción Y Obras Públicas De La Región De Murcia, www.cnc.es, www.cnc.es
Complemento de hospitalización. Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral transitoria derivada deri- vada de enfermedad común y profesional, y accidente no laboral, y solo para los casos que sea necesaria la hospitalizaciónhospita- lización, las empresas abonaran un complemento que, sumado su- mado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por cien xxx xxxxxxx base y pluses salariales establecidos en este Convenio durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.
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