Complemento por discapacidad. Los trabajadores que, reconocido por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad. Comprendido entre el 13% y 22%: Importe bruto por mes natural del complemento de 17 euros. Comprendido entre el 23% y 32%: Importe bruto por mes natural del complemento de 24 euros. El 33% o superior: Importe bruto por mes natural del complemento de 34 euros. El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Complemento por discapacidad. Los trabajadores que, reconocido reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento comple- mento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad. Comprendido entre el 13% y 22%: Importe bruto por mes natural del complemento de % 17 euros. Comprendido entre el euros 23% y 32%: Importe bruto por mes natural del complemento de % 24 euros. El euros 33% o superior: Importe bruto por mes natural del complemento de superior 34 euros. euros El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complementocom- plemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior supe- rior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujeseredu- xxxx, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento complemen- to personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Complemento por discapacidad. Los trabajadores que, reconocido que reconocidos por el organismo oficial Organismo Oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad. Comprendido discapacidad comprendido entre el 13% y 22%: - Porcentaje Importe bruto por mes natural del complemento de - Euros 13 y 22 17 euros. Comprendido entre el 23% 23 y 32%: Importe bruto por mes natural del complemento de 32 24 euros. El 33% 33 o superior: Importe bruto por mes natural del complemento de superior 34 euros. El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda corresponda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin . Sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Complemento por discapacidad. Los trabajadores y las trabajadoras que, reconocido reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados G: grados de discapacidad. Comprendido entre el 13% y 22%discapacidad comprendidos; I: Importe importe bruto por mes natural del complemento de complemento.
G I 13% y 22% 17 euros. Comprendido entre el euros 23% y 32%: Importe bruto por mes natural del complemento de % 24 euros. El euros 33% o superior: Importe bruto por mes natural del complemento de superior 34 euros. euros El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Complemento por discapacidad. Los trabajadores que, reconocido por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento complementos personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad. discapacidad Comprendido entre el 13% y 22%: Importe bruto por mes natural del complemento de 17 15 euros. Comprendido entre el 23% y 32%: Importe bruto por mes natural del complemento de 24 21 euros. El 33% o superior: Importe bruto por mes natural del complemento de 34 30 euros. El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella podrá podrán aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Samples: Decreto
Complemento por discapacidad. Los trabajadores que, reconocido reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad. Comprendido entre discapacidad comprendidoentre el 13% y 22%: Importe bruto por mes natural del complemento de delcomplemento 13% y 22% 17 euros. Comprendido entre el euros 23% y 32%: Importe bruto por mes natural del complemento de % 24 euros. El euros 33% o superior: Importe bruto por mes natural del complemento de superior 34 euros. euros El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento por discapacidad. Los trabajadores que, reconocido por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuaciónseguidamente, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad. Comprendido discapacidad comprendido entre el 13% y 22%: Importe bruto por mes natural del complemento de (euros) 13% y 22 % 17 euros. Comprendido entre el 23% y 32%: Importe bruto por mes natural del complemento de 32 % 24 euros. El 33% o superior: Importe bruto por mes natural del complemento de superior 34 euros. El grado de discapacidad será único y generará por tanto en consecuencia generará el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que se pudiera reconocerse reconocer con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujeseredujera, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento porcentaje reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese abonara ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga esté abonando por similar concepto, sin que, por tantoen consecuencia, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Complemento por discapacidad. Los trabajadores que, reconocido por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad discapaci- dad que se recogen a continuación, percibirán como complemento com- plemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad. Comprendido entre el 13% y 22%: Importe bruto por mes natural del complemento de 17 euros. Comprendido entre el 23% y 32%: Importe bruto por mes natural del complemento de 24 euros. El 33% o superior: Importe bruto por mes natural del complemento de 34 euros. El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior supe- rior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda res- ponda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Samples: Convenio De Empresa
Complemento por discapacidad. Los trabajadores que, reconocido por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuaciónseguidamente, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad. Comprendido discapacidad comprendido entre el 13% y 22%: Importe bruto por mes natural del complemento de 13% y 22 %: 17 euros. Comprendido entre el 23% y 3232 %: Importe bruto por mes natural del complemento de 24 euros. El 33% o superior: Importe bruto por mes natural del complemento de 34 euros. El grado de discapacidad será único y generará por tanto en consecuencia generará el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que se pudiera reconocerse reconocer con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujeseredujera, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento porcentaje reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese abonara ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga esté abonando por similar concepto, sin que, por tantoen consecuencia, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento por discapacidad. Los trabajadores que, reconocido reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad. Comprendido entre el 13% y 22%: Importe bruto por mes natural del complemento de 17 euros. Comprendido entre el 32% 19,08 23% y 32%: Importe bruto por mes natural del complemento de 24 euros. El % 26,72 33% o superior: Importe bruto por mes natural del complemento de 34 euros. superior 38,17 El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Complemento por discapacidad. Los trabajadores que, reconocido reconocidos por el organismo oficial correspondientecorres- pondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad. Comprendido discapacidad comprendido entre el 13% y 22%: Importe bruto por mes natural del complemento de 13% y 23% 17 euros. Comprendido entre el euros 23% y 32%: Importe bruto por mes natural del complemento de % 24 euros. El euros 33% o superior: Importe bruto por mes natural del complemento de superior 34 euros. euros El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento comple- mento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo