Complementos de puesto de trabajo. a) Peligrosidad.–El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio. 1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo de este Convenio. El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 140,70 euros en 2017, 143,51 euros en 2018, 146,38 euros en 2019 y 149,31 euros en 2020. El importe del Plus de Peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será de 149,83 euros para el año 2017, 152,83 euros para el año 2018, 155,89 euros para el año 2019 y 159,01 euros para el año 2020. El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 164,68 euros mensuales para el año 2017, 167,97 euros para el año 2018, 171,33 euros para el año 2019 y 174,76 euros para el año 2020. 2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 140,70 euros al mes o un precio por hora de 0,87 euros durante el año 2017, de 143,51 euros al mes o un precio por hora de 0,89 euros durante el año 2018, de 146,38 euros al mes o un precio por hora de 0,90 euros durante el año 2019 y de 149,31 euros al mes o un precio por hora de 0,92 euros durante el año 2020. 3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,84 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2017, 19,22 para el año 2018, 19,60 euros para el año 2019 y 19,99 euros para el año 2020. En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas. Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones. b) Plus escolta.–El personal descrito en el artículo 32 A.3 c), cuando realice las funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 247,24 euros mensuales o 1,52 euros por hora efectiva como complemento para el año 2017, la cantidad de 252,18 euros mensuales o 1,56 euros por hora efectiva como complemento para el año 2018, la cantidad de 257,22 euros mensuales o 1,59 euros por hora efectiva como complemento para el año 2019 y la cantidad de 262,36 euros mensuales o 1,62 euros por hora efectiva como complemento para el año 2020. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx c) Plus de Actividad.–Dicho plus se abonará a los trabajadores de los niveles funcionales a los cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las siguientes condiciones particulares para los niveles funcionales que a continuación se detallan: 1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte- Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): El plus de actividad queda fijado en 164,41 euros para el año 2017, 167,70 para el año 2018, 171,05 para el año 2019 y 174,47 para el año 2020. Este plus compensa las actividades del sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de España y la creación de las S.D.A. 2. Contadores-pagadores. En relación con los contadores-pagadores, el plus de actividad en compensación de las actividades que afectan a este nivel funcional, será abonable en pagas extraordinarias y vacaciones y se fija en 62,81 euros para el año 2017, 64,07 euros para el año 2018, 65,35 euros para el año 2019 y 66,66 euros para el año 2020. 3. En relación con el resto de niveles funcionales, el plus de actividad para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial. d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.– Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento xxx xxxxxx base establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las realice. e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.– El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,17 euros por hora efectiva de trabajo el año 2017, 1,19 euros por hora efectiva de trabajo el año 2018, 1,21 euros por hora efectiva de trabajo el año 2019 y 1,23 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020. Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio. f) Plus de Radioscopia Básica.– El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,17 € por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio. g) Plus de Trabajo Nocturno.– Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas. Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con arreglo a las siguientes tablas: cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A) Administrativos: Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,38 Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,23 Oficial de Primera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05 Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,02 Azafata/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,90 Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,90 Telefonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,75 Aspirante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,65 B) Técnicos y Especialistas de Oficina: Programador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,47 Operador/grabador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05 Técnico formación/tec. Prevención intermedio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,22 Delineante Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,22 Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05 C) Comerciales: Jefe de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,38 Técnico Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,23 Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,10
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Complementos de puesto de trabajo. a) Peligrosidad.–El Peligrosidad. El personal operativo y de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, mandos intermedios que por el especial cometido de su función, función esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo anexo salarial de este Convenio.
1. Los Vigilantes de Seguridad seguridad de Transporte y transporte de Explosivos Conductoresexplosivos-conductor, Vigilantes de Seguridad seguridad de Transporte y Transporte transporte de Explosivos explosivos y Vigilantes de Explosivosexplosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo anexo salarial de este Convenio. El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad seguridad de Transporte Conductor transporte de explosivos conductor y Vigilante de Seguridad seguridad de Transporte transporte de explosivos será para el año 2015 de 140,70 148,79 euros en 2017, 143,51 euros en 2018, 146,38 euros en 2019 mensuales y 149,31 euros en 2020. El importe del Plus de Peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será de 149,83 euros para el año 2017, 152,83 euros para el año 2018, 155,89 euros para el año 2019 y 159,01 euros para el año 20202016. El Vigilante de Seguridad seguridad de Explosivosexplosivos percibirá el año 2015, percibirá por este concepto concepto, 163,53 euros mensuales y 164,68 euros mensuales para el año 2017, 167,97 euros para el año 2018, 171,33 euros para el año 2019 y 174,76 euros para el año 2020en 2016.
2. Los Vigilantes de Seguridad seguridad de Vigilancia vigilancia, cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria reglamentaria, percibirán un plus de peligrosidad de 139,72 euros al mes o un precio por hora de 0,86 euros durante el año 2015 y de 140,70 euros al mes o un precio por hora de 0,87 euros durante el año 20172016. Siempre con un máximo de 162 horas al mes. En la mensualidad correspondiente a vacaciones, de 143,51 euros al mes o un precio por hora de 0,89 euros así como en las pagas extraordinarias, percibirán la parte proporcional devengada durante el año 2018, de 146,38 euros al mes o un precio por hora de 0,90 euros durante el año 2019 y de 149,31 euros al mes o un precio por hora de 0,92 euros durante el año 2020los últimos doce meses.
3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes Vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios servicio sin arma arma, la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,84 18,71 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, vacaciones para el año 2017, 19,22 para el año 2018, 19,60 2015 y 18,84 euros para el año 2019 y 19,99 euros para el año 2020mensuales en 2016. cve: BOE-A-2016-3253 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso de que se realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas. Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, 3 podrán ser abonados por las empresas en once 11 pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
b) Plus escolta.–El personal descrito en el artículo 32 A.3 c), cuando realice las funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 247,24 euros mensuales o 1,52 euros por hora efectiva como complemento para el año 2017, la cantidad de 252,18 euros mensuales o 1,56 euros por hora efectiva como complemento para el año 2018, la cantidad de 257,22 euros mensuales o 1,59 euros por hora efectiva como complemento para el año 2019 y la cantidad de 262,36 euros mensuales o 1,62 euros por hora efectiva como complemento para el año 2020. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
c) Plus de Actividad.–Dicho plus se abonará a los trabajadores de los niveles funcionales a los cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las siguientes condiciones particulares para los niveles funcionales que a continuación se detallan:
1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte- Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): El plus de actividad queda fijado en 164,41 euros para el año 2017, 167,70 para el año 2018, 171,05 para el año 2019 y 174,47 para el año 2020. Este plus compensa las actividades del sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de España y la creación de las S.D.A.
2. Contadores-pagadores. En relación con los contadores-pagadores, el plus de actividad en compensación de las actividades que afectan a este nivel funcional, será abonable en pagas extraordinarias y vacaciones y se fija en 62,81 euros para el año 2017, 64,07 euros para el año 2018, 65,35 euros para el año 2019 y 66,66 euros para el año 2020.
3. En relación con el resto de niveles funcionales, el plus de actividad para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.– Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento xxx xxxxxx base establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las realice.
e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.– El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,17 euros por hora efectiva de trabajo el año 2017, 1,19 euros por hora efectiva de trabajo el año 2018, 1,21 euros por hora efectiva de trabajo el año 2019 y 1,23 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020. Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio.
f) Plus de Radioscopia Básica.– El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,17 € por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.
g) Plus de Trabajo Nocturno.– Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas. Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con arreglo a las siguientes tablas: cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
A) Administrativos: Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,38 Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,23 Oficial de Primera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05 Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,02 Azafata/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,90 Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,90 Telefonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,75 Aspirante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,65
B) Técnicos y Especialistas de Oficina: Programador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,47 Operador/grabador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05 Técnico formación/tec. Prevención intermedio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,22 Delineante Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,22 Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05
C) Comerciales: Jefe de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,38 Técnico Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,23 Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,10
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos de puesto de trabajo. a) Peligrosidad.–El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.
1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo de este Convenio. El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será en de 140,70 163,05 euros en 20172023, 143,51 de 169,57 euros en 20182024, 146,38 de 174,66 euros en 2019 2025 y 149,31 de 179,90 euros en 20202026. El importe del Plus de Peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será de 149,83 173,64 euros para el año 2017en 2023, 152,83 de 180,59 euros para el año 2018en 2024, 155,89 de 186,01 euros para el año 2019 en 2025 y 159,01 de 191,59 euros para el año 2020en 2026. El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 164,68 190,84 euros mensuales para el año 2017en 2023, 167,97 198,47 euros para el año 2018en 2024, 171,33 204,42 euros para el año 2019 en 2025 y 174,76 210,55 euros para el año 2020en 2026.
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 140,70 163,05 euros al mes o un precio por hora de 0,87 1,01 euros durante el año 2017en 2023, de 143,51 169,57 euros al mes o un precio por hora de 0,89 1,05 euros durante el año 2018en 2024, de 146,38 174,66 euros al mes o un precio por hora de 0,90 1,08 euros durante el año 2019 en 2025 y de 149,31 179,90 euros al mes o un precio por hora de 0,92 1,11 euros durante el año 2020en 2026.
3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,84 21,83 euros mensualesmensuales en 2023, a 22,70 euros mensuales en 2024, a 23,38 euros mensuales en 2025 y a 24,08 euros mensuales en 2026, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2017, 19,22 para el año 2018, 19,60 euros para el año 2019 y 19,99 euros para el año 2020. En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas. Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
b) Plus escolta.–El personal descrito en el artículo 32 A.3 c), cuando realice las funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 247,24 283,67 euros mensuales o 1,52 1,75 euros por hora efectiva como complemento para el año 2017en 2023, la cantidad de 252,18 295,02 euros mensuales o 1,56 1,82 euros por hora efectiva como complemento para el año 2018en 2024, la cantidad de 257,22 303,87 euros mensuales o 1,59 1,88 euros por hora efectiva como complemento para el año 2019 en 2025 y la cantidad de 262,36 312,99 euros mensuales o 1,62 1,93 euros por hora efectiva en 2026, como complemento para el año 2020. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxcomplemento.
c) Plus de Actividad.–Dicho plus se abonará a los trabajadores de los niveles funcionales a los cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las siguientes condiciones particulares para los niveles funcionales que a continuación se detallan:
1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte- Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): El plus de actividad queda fijado en 164,41 190,51 euros para el año 2017en 2023, 167,70 para el año 2018198,13 euros en 2024, 171,05 para el año 2019 204,07 euros en 2025 y 174,47 para el año 2020210,19 euros en 2026. Este plus compensa las actividades del sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de España y la creación de las S.D.A.
2. Contadores-pagadores. En relación con los contadores-pagadores, el plus de actividad en compensación de las actividades que afectan a este nivel funcional, será abonable en pagas extraordinarias y vacaciones y se fija en 62,81 72,80 euros para el año 2017en 2023, 64,07 75,71 euros para el año 2018en 2024, 65,35 77,98 euros para el año 2019 en 2025 y 66,66 80,32 euros para el año 2020en 2026.
3. En relación con el resto de niveles funcionales, el plus de actividad para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.– Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento xxx xxxxxx base establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las realice.
e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.– El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,17 euros por hora efectiva de trabajo el año 2017, 1,19 euros por hora efectiva de trabajo el año 2018, 1,21 euros por hora efectiva de trabajo el año 2019 y 1,23 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020. Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio.
f) Plus de Radioscopia Básica.– El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,17 € por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.
g) Plus de Trabajo Nocturno.– Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas. Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con arreglo a las siguientes tablas: cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
A) Administrativos: Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,38 Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,23 Oficial de Primera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05 Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,02 Azafata/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,90 Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,90 Telefonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,75 Aspirante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,65
B) Técnicos y Especialistas de Oficina: Programador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,47 Operador/grabador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05 Técnico formación/tec. Prevención intermedio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,22 Delineante Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,22 Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05
C) Comerciales: Jefe de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,38 Técnico Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,23 Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,10
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos de puesto de trabajo. a) Peligrosidad.–El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.
1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo de este Convenio. El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 140,70 euros en 2017, 143,51 euros en 2018, 146,38 euros en 2019 y 149,31 euros en 2020. El importe del Plus de Peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será de 149,83 euros para el año 2017, 152,83 euros para el año 2018, 155,89 euros para el año 2019 y 159,01 euros para el año 2020. El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 164,68 euros mensuales para el año 2017, 167,97 euros para el año 2018, 171,33 euros para el año 2019 y 174,76 euros para el año 2020.
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 140,70 euros al mes o un precio por hora de 0,87 euros durante el año 2017, de 143,51 euros al mes o un precio por hora de 0,89 euros durante el año 2018, de 146,38 euros al mes o un precio por hora de 0,90 euros durante el año 2019 y de 149,31 euros al mes o un precio por hora de 0,92 euros durante el año 2020.
3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,84 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2017, 19,22 para el año 2018, 19,60 euros para el año 2019 y 19,99 euros para el año 2020. En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas. Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
b) Plus escolta.–El personal descrito en el artículo 32 A.3 c), cuando realice las funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 247,24 euros mensuales o 1,52 euros por hora efectiva como complemento para el año 2017, la cantidad de 252,18 euros mensuales o 1,56 euros por hora efectiva como complemento para el año 2018, la cantidad de 257,22 euros mensuales o 1,59 euros por hora efectiva como complemento para el año 2019 y la cantidad de 262,36 euros mensuales o 1,62 euros por hora efectiva como complemento para el año 2020. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
c) Plus de Actividad.–Dicho plus se abonará a los trabajadores de los niveles funcionales a los cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las siguientes condiciones particulares para los niveles funcionales que a continuación se detallan:
1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte- Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): El plus de actividad queda fijado en 164,41 euros para el año 2017, 167,70 para el año 2018, 171,05 para el año 2019 y 174,47 para el año 2020. Este plus compensa las actividades del sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de España y la creación de las S.D.A.
2. Contadores-pagadores. En relación con los contadores-pagadores, el plus de actividad en compensación de las actividades que afectan a este nivel funcional, será abonable en pagas extraordinarias y vacaciones y se fija en 62,81 euros para el año 2017, 64,07 euros para el año 2018, 65,35 euros para el año 2019 y 66,66 euros para el año 2020.
3. En relación con el resto de niveles funcionales, el plus de actividad para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.– Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento xxx xxxxxx base establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las realice.
e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.– El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,17 euros por hora efectiva de trabajo el año 2017, 1,19 euros por hora efectiva de trabajo el año 2018, 1,21 euros por hora efectiva de trabajo el año 2019 y 1,23 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020. Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio.
f) Plus de Radioscopia Básica.– El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,17 € por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.
g) Plus de Trabajo Nocturno.– Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas. Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con arreglo a las siguientes tablas: cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx:
A) Administrativos: Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,38 Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,23 Oficial de PrimeraPrimera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05 Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,02 Azafata/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,90 Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,90 Telefonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,75 Aspirante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,65
B) Técnicos y Especialistas de Oficina: Programador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,47 Operador/grabador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05 Técnico formación/tec. Prevención intermedio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,22 Delineante Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,22 Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05
C) Comerciales: Jefe de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,38 Técnico Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,23 Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,10
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad
Complementos de puesto de trabajo. a) Peligrosidad.–El Peligrosidad: El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.
1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo de este Convenio. El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 140,70 139,02 euros en 2017, 143,51 2012 y 2013 y 142,66 euros en 2018, 146,38 euros en 2019 y 149,31 euros en 20202014. El importe del Plus de Peligrosidad para los Los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será de 149,83 148,05 euros para los años 2012 y 2013, y 151,92 euros para el año 2017, 152,83 euros para el año 2018, 155,89 euros para el año 2019 y 159,01 euros para el año 20202014. El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 164,68 162,72 euros mensuales para el año 2017, 167,97 los años 2012 y 2013 y 166,98 euros para el año 2018, 171,33 euros para el año 2019 y 174,76 euros para el año 20202014.
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 140,70 139,02 euros al mes o un precio por hora de 0,87 euros 0,86 € durante el año 2017, los años 2012 y 2013 y de 143,51 142,66 euros al mes o un precio por hora de 0,89 euros 0,88 € durante el año 2018, de 146,38 euros al mes o un precio por hora de 0,90 euros durante el año 2019 y de 149,31 euros al mes o un precio por hora de 0,92 euros durante el año 20202014.
3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,84 18,62 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para los años 2012 y 2013, y de 19,11 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2017, 19,22 para el año 2018, 19,60 euros para el año 2019 y 19,99 euros para el año 20202014. En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas. Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
b) Plus escolta.–El escolta: El personal descrito en el artículo 32 22 A.3 c), cuando realice las funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 247,24 euros 269,72 € mensuales o 1,52 euros 1,66 € por hora efectiva como complemento para el año 2017, durante los años 2012 y 2013 y la cantidad de 252,18 euros 276,78 € mensuales o 1,56 euros 1,71 € por hora efectiva como complemento para durante el año 2018, la cantidad de 257,22 euros mensuales o 1,59 euros por hora efectiva como complemento para el año 2019 y la cantidad de 262,36 euros mensuales o 1,62 euros por hora efectiva como complemento para el año 2020. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx2014.
c) Plus de Actividad.–Dicho Actividad: Dicho plus se abonará a los trabajadores de los niveles funcionales las categorías a los las cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las siguientes condiciones particulares para los niveles funcionales las categorías laborales que a continuación se detallan:: cve: BOE-A-2013-4391
1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte- Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): El plus de actividad queda fijado en 164,41 162,46 euros para los años 2012 y 2013 y 166,70 euros para el año 2017, 167,70 para el año 2018, 171,05 para el año 2019 y 174,47 para el año 20202014. Este plus compensa las actividades del sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de España y la creación de las S.D.A.
2. Contadores-pagadores. : En relación con los contadores-pagadores, el plus de actividad en compensación de las nuevas actividades que afectan puedan afectar a esta categoría señaladas en el primer párrafo del apartado 1 de la letra c) de este nivel funcional, será artículo abonable en pagas extraordinarias y vacaciones y se fija en 62,81 62,06 euros para los años 2012 y 2013, y 63,67 euros para el año 2017, 64,07 euros para el año 2018, 65,35 euros para el año 2019 y 66,66 euros para el año 20202014.
3. En relación con el resto de niveles funcionalescategorías, el plus de actividad para los años 20172012, 2018, 2019 2013 y 2020 2014 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.– : Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcionalcategoría, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento xxx xxxxxx base establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcionalcategoría, en tanto las tenga asignadas y las realice.
e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.– : El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,17 1,28 euros por hora efectiva de trabajo el año 2017, 1,19 durante los años 2012 y 2013 y 1,31 euros por hora efectiva de trabajo durante el año 2018, 1,21 euros por hora efectiva de trabajo el año 2019 y 1,23 euros por hora efectiva de trabajo el año 20202014. Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio.
f) Plus de Radioscopia Básica.– : El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo durante los años 2012, 2013 y 2014, la cantidad de 0,17 0,19 € por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.
g) Plus de Trabajo Nocturno.– : Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Artículo 52 artículo 41 del presente Convenio Colectivocolectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas. Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcionalcategoría, con arreglo a las siguientes tablas: cve: BOE-A-2018A-2013-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx4391 Personal Administrativo
A) Administrativos: Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,38 1,50 Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,23 1,34 Oficial de Primera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05 1,15 Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,02 1,11 Azafata/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,90 0,98 Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,90 0,98 Telefonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,75 0,82 Aspirante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,650,71 Categorías 2012 y 2013 – Euros
B) Técnicos y Especialistas de Oficina: Programador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,47 1,60 Operador/grabador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05 1,15 Técnico formación/tec. Prevención intermedio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,22 1,33 Delineante Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,22 1,33 Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,051,15
C) Comerciales: Jefe de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,38 1,50 Técnico Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,23 1,34 Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,101,20
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad
Complementos de puesto de trabajo. a) Peligrosidad.–El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.
1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo de este Convenio. El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 140,70 euros en 2017, 143,51 euros en 2018, 146,38 euros en 2019 y 149,31 euros en 2020. El importe del Plus de Peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será de 149,83 euros para el año 2017, 152,83 euros para el año 2018, 155,89 euros para el año 2019 y 159,01 euros para el año 2020. El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 164,68 euros mensuales para el año 2017, 167,97 euros para el año 2018, 171,33 euros para el año 2019 y 174,76 euros para el año 2020.
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 140,70 euros al mes o un precio por hora de 0,87 euros durante el año 2017, de 143,51 euros al mes o un precio por hora de 0,89 euros durante el año 2018, de 146,38 euros al mes o un precio por hora de 0,90 euros durante el año 2019 y de 149,31 euros al mes o un precio por hora de 0,92 euros durante el año 2020.
3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,84 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2017, 19,22 para el año 2018, 19,60 euros para el año 2019 y 19,99 euros para el año 2020. En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas. Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
b) Plus escolta.–El personal descrito en el artículo 32 A.3 c), cuando realice las funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 247,24 euros mensuales o 1,52 euros por hora efectiva como complemento para el año 2017, la cantidad de 252,18 euros mensuales o 1,56 euros por hora efectiva como complemento para el año 2018, la cantidad de 257,22 euros mensuales o 1,59 euros por hora efectiva como complemento para el año 2019 y la cantidad de 262,36 euros mensuales o 1,62 euros por hora efectiva como complemento para el año 2020. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
c) Plus de Actividad.–Dicho plus se abonará a los trabajadores de los niveles funcionales a los cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las siguientes condiciones particulares para los niveles funcionales que a continuación se detallan:
1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte- Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): El plus de actividad queda fijado en 164,41 euros para el año 2017, 167,70 para el año 2018, 171,05 para el año 2019 y 174,47 para el año 2020. Este plus compensa las actividades del sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de España y la creación de las S.D.A.
2. Contadores-pagadores. En relación con los contadores-contadores- pagadores, el plus de actividad en compensación de las actividades que afectan a este nivel funcional, será abonable en pagas extraordinarias y vacaciones y se fija en 62,81 euros para el año 2017, 64,07 euros para el año 2018, 65,35 euros para el año 2019 y 66,66 euros para el año 2020.
3. En relación con el resto de niveles funcionales, el plus de actividad para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.– Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento xxx xxxxxx base establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las realice.
e) Plus de Radioscopia AeroportuariaPluses aeroportuarios.– El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,17 euros por hora efectiva de trabajo el año 2017, 1,19 euros por hora efectiva de trabajo el año 2018, 1,21 euros por hora efectiva de trabajo el año 2019 y 1,23 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020. Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio.
f) Plus de Radioscopia Básica.– El Vigilante Los Vigilantes de Seguridad que utilice la radioscopia realicen servicios en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento en el marco de tal puesto contratos adjudicados mediante concurso público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda sustituir, percibirán, en el caso de trabajo la cantidad concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de 0,17 € por hora efectiva de trabajolos supuestos, mientras realice aquel servicio.
g) Plus de Trabajo Nocturno.– Se fija un los siguientes complementos salariales: plus aeropuerto, plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Artículo 52 del presente Convenio Colectivoradioscopia aeroportuaria, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas plus filtro rotación y, en jornada nocturna fueran su caso, plus de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas. Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con arreglo a las siguientes tablas: cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
A) Administrativos: Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,38 Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,23 Oficial de Primera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05 Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,02 Azafataproductividad/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,90 Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,90 Telefonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,75 Aspirante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,65
B) Técnicos y Especialistas de Oficina: Programador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,47 Operador/grabador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05 Técnico formación/tec. Prevención intermedio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,22 Delineante Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,22 Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05
C) Comerciales: Jefe de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,38 Técnico Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,23 Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,10variable.
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