Complementos de puesto de trabajo. Dentro de este grupo de complementos salariales, podemos distinguir los siguientes: a).- Plus de Especialidad: En razón de la mayor especialidad, peligrosidad o penosidad, que conlleva el desempeño de un determinado puesto de trabajo, se establece un complemento salarial, con el nombre de ”Plus de Especialidad”, para aquellos trabajadores que perteneciendo a los grupos profesionales de Personal Sanitario, Titulado y Auxiliar, ocupen puestos en alguno de los departamentos o secciones, debidamente delimitados, siguientes: - Quirófano. - Radioterapia - Laboratorio de Análisis. - Unidad de cuidados intensivo. - Centro Psiquiátrico. - Reanimación Para tener derecho a percibir este “Plus”, será preciso que la dedicación del trabajador, al puesto de trabajo tenga carácter exclusivo o preferente y en forma habitual y continuada. A estos efectos se considerará como tal, la dedicación al puesto de trabajo de una jornada laboral completa. En caso contrario se percibirá solo en proporción al tiempo trabajado en dicho puesto. Cuando la adscripción al puesto no tenga tal carácter, solo se percibirá el Plus en razón de los días u horas en que se desempeñen trabajos en dicho puesto. La cuantía del “Plus de Especialidad” será, mensualmente, del “15%” xxx xxxxxxx base diario. Asimismo, todos los DUES, auxiliares de clínica, celadores, etc, con el titulo de técnico especialista en radiodiagnóstico que sean designados por la dirección de su departamento para la realización xx Xxxxx X durante su turno de trabajo, con un mínimo de cinco turnos al mes, percibirán un Plus de Especialidad por importe de 90 euros/mes. Los turnos realizados inferiores a los cinco efectuados en un mes, se acumularan para el mes siguiente. Todos aquellos Fisioterapeutas dedicados al manejo de aparatos de onda corta, microondas, magnetoterapia, radiofrecuencia y toda aquella maquinaria que esté destinada a la rehabilitación, percibirán de manera mensual la cantidad de 90 euros en una jornada completa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Complementos de puesto de trabajo. Dentro Los complementos de este grupo de complementos salariales, podemos distinguir los siguientes:
a).- Plus de Especialidad: En razón de la mayor especialidad, peligrosidad o penosidad, que conlleva el desempeño de un determinado puesto de trabajo, se establece un complemento salarial, con el nombre de ”Plus de Especialidad”, para aquellos trabajadores que perteneciendo a los grupos profesionales de Personal Sanitario, Titulado y Auxiliar, ocupen puestos en alguno de los departamentos o secciones, debidamente delimitados, siguientes: - Quirófano. - Radioterapia - Laboratorio de Análisis. - Unidad de cuidados intensivo. - Centro Psiquiátrico. - Reanimación Para tener derecho a percibir este “Plus”, será preciso que la dedicación del trabajador, al puesto de trabajo tenga carácter exclusivo o preferente y son los que se perciben en forma habitual y continuada. A estos efectos se considerará como tal, la dedicación al razón de las especiales características del puesto de trabajo o de la forma de realizar la correspondiente actividad profesional, comportando una jornada laboral completaconceptuación distinta del trabajo corriente. En caso contrario Su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable para el trabajador.
1. Complemento de nocturnidad. De acuerdo con lo que al efecto se percibirá solo establece en proporción al tiempo trabajado en dicho puestoel Artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores, que presten sus servicios durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibirán un complemento del 25 por 100 del valor de la suma xxx xxxxxxx base y del complemento de armonización retributiva. Cuando la adscripción al puesto no tenga tal carácterjornada de trabajo se realice parcialmente en el horario nocturno antes reseñado, solo el porcentaje de incremento salarial que representa este concepto retributivo se repercutirá exclusivamente sobre el tramo de jornada comprendida entre las 10 de la noche y las seis de la mañana. En todo caso, se percibirá el Plus complemento en razón su totalidad cuando se realice las 2/3 partes de los días u horas la jornada en que el tramo horario antes indicado.
2. Complemento de turnicidad. Este complemento retribuye la prestación de servicios en régimen de turnos, cuando así se desempeñen trabajos en dicho puestoestablezca, y su percepción será incompatible con la del complemento de nocturnidad. La cuantía del “Plus complemento de Especialidad” será, mensualmente, turnicidad se fija en el 13 por 100 del “15%” importe que represente la suma xxx xxxxxxx base diarioy del complemento de armonización retributiva. Asimismo, A todos los DUEStrabajadores que tengan establecido turnos rotativos de trabajo de mañana, auxiliares tarde y noche, tanto si la turnicidad es continua como ocasional, se les aplicará el complemento de clínicaturnicidad, celadoresdurante los meses en que se establezcan dichos turnos.
3. Complemento de especial dedicación. Este complemento está dirigido a retribuir la realización de una jornada semanal de 40 horas, etcsegún lo establecido en el Artículo 32 del Convenio para aquellos puestos que exigen la presencia continua de trabajadores durante las 24 horas del día. Los importes mensuales correspondientes al año 2005 se incluyen en el Anexo III.
4. Complemento de disponibilidad horaria. Retribuye la prestación del trabajo en régimen de flexibilidad horaria, mañana y/o tarde, para adaptar los tiempos de trabajo a las excepcionales características de determinados servicios. Será percibido por los trabajadores pertenecientes a la categoría de Agente Tributario, y su importe para el año 2005 es el establecido en el Anexo II del III Convenio Colectivo.
5. Complemento de especial disponibilidad. Este complemento retribuye la prestación del trabajo fuera de la jornada laboral ordinaria, con la finalidad de atender las situaciones especiales de cobertura del servicio por parte de los A.T.S./D.U.E. que presten servicios en las aduanas de los puertos y aeropuertos, así como por parte del personal del área de oficios y especialidades que esté adscrito a puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo hayan sido catalogados con esta característica, sin que esa flexibilidad horaria suponga un aumento de jornada. El importe del complemento para el titulo año 2005 es el establecido en el Anexo II del III Convenio Colectivo. Su percepción será incompatible con el devengo de técnico especialista horas extraordinarias, y tampoco se devengará el complemento de nocturnidad cuando la jornada del puesto sea diurna y el trabajador, en radiodiagnóstico virtud de esta disponibilidad, esté obligado a realizar cometidos especiales en el tramo horario definido como nocturno en el apartado 1 de este artículo.
6. Complemento de residencia. Los trabajadores del presente Convenio percibirán un complemento por residencia en territorio nacional, cuando estén destinados en los ámbitos geográficos a que se refieren los acuerdos de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1992, de 25 febrero de 2000, de 21 de febrero de 2003 y 29 xx xxxxx de 2005, y con arreglo a los importes que sean designados aplicables cada año al personal de la Administración General del Estado, incluidos los incrementos mensuales por trienio reconocido en cada grupo cuando se trate de trabajadores destinados en las zonas específicas que se contemplan en tales Acuerdos. Las cuantías mensuales a percibir por este concepto durante 2005 son las que aparecen detalladas en el Anexo III y serán satisfechas en doce mensualidades, sin repercusión alguna en las pagas extraordinarias. En el supuesto de que un trabajador percibiera el complemento por residencia en cuantía superior a la que resultara por la dirección aplicación de lo dispuesto anteriormente, continuará devengando su importe sin incremento alguno hasta alcanzar la cuantía que le corresponda.
7. Complemento de especial responsabilidad. Este complemento retribuye a aquellos trabajadores que desempeñen, dentro de su departamento categoría, puestos de especial responsabilidad derivada de un ejercicio de la actividad propia del puesto ligado a la concurrencia de un grado especialmente significativo de uno o varios de los factores tomados en consideración para establecer el sistema de clasificación profesional, y se asignará cuando no haya sido tenido en cuenta al determinar el nivel retributivo aplicable a la realización xx Xxxxx X durante categoría profesional. En consecuencia, la percepción del complemento de especial responsabilidad sólo será posible cuando se desempeñe un puesto de trabajo que, dentro de su turno de trabajocategoría, con un mínimo de cinco turnos al mes, percibirán un Plus de Especialidad por importe de 90 euros/mes. Los turnos realizados inferiores a los cinco efectuados lleve incorporados dichos factores en un mes, se acumularan para el mes siguientegrado superior al del resto de puestos de dicha categoría. Todos aquellos Fisioterapeutas dedicados al manejo En la Relación de aparatos Puestos de onda corta, microondas, magnetoterapia, radiofrecuencia y toda aquella maquinaria que esté destinada a la rehabilitación, percibirán Trabajo deberán quedar identificados de manera mensual singular los puestos que tengan atribuido el complemento, previa determinación por la cantidad Comisión Negociadora, de 90 euros su tipología e importes. Este complemento no tiene carácter consolidable y dejará de percibirse por los trabajadores en una jornada completacaso de desaparecer las circunstancias que motivaron su asignación. serán La denominación, cuantificación e importes de este complemento para 2005 los reflejados en el Anexo II del III Convenio Colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos de puesto de trabajo. Dentro de este grupo de complementos salariales, podemos distinguir los siguientes:
a).- Plus de Especialidada) Tóxico: En en razón de la mayor especialidad, to- xicidad, peligrosidad o penosidad, que conlleva el desempeño de un determinado puesto de trabajo, se establece un complemento salarial, con el nombre retributivo en favor del personal sani- tario de ”Plus este centro que desempeñe puestos de Especialidad”, para aquellos trabajadores que perteneciendo a los grupos profesionales tra- bajo en alguna de Personal Sanitario, Titulado y Auxiliar, ocupen puestos en alguno de los departamentos las siguientes secciones o secciones, debidamente delimitados, siguientes: - Quirófano. - Radioterapia - depar- tamentos:
1.- Quirófanos.
2.- Radiología.
3.- Laboratorio de Análisisanálisis. - Unidad de cuidados intensivo4.- Endoscopia. - Centro PsiquiátricoLa cuantía del complemento será el 15 por 100 xxx xxxxxxx base. - Reanimación Para tener derecho a percibir al percibo de este “Plus”, complemen- to será preciso que la dedicación del trabajadortrabajador al puesto, al puesto de trabajo tenga carácter exclusivo o preferente y en forma for- ma habitual y continuada. A estos efectos se considerará como tal, enten- derá que la dedicación al puesto tiene carácter pre- ferente y se desarrolla de forma habitual y continuada cuando el trabajador realice más de un tercio de su jornada de trabajo en dichas secciones o departa- mentos. Este complemento de una jornada laboral completapuesto de trabajo se percibi- rá única y exclusivamente mientras el trabajador de- sempeñe efectivamente la plaza o puesto cualifica- do, y no supondrá la consolidación personal del derecho cuando el trabajador que lo viniera perci- biendo sea destinado a puesto de trabajo no califica- do como de “especialidad”.
b) Plus de nocturnidad: se establece un plus de noc- turnidad, consistente en el 25 por 100 xxx xxxxxxx ba- se, por las horas trabajadas por el personal que pres- te sus servicios en turno fijo entre las veintidós horas y las seis de la mañana. En caso contrario se percibirá solo en proporción al Si el tiempo trabajado den- tro del período nocturno fuera inferior a cuatro ho- ras trabajadas, se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas y en dicho puestola cuantía de un 11,5 por cien- to para el personal con turnos rotatorios. Cuando Este plus no afectará a los trabajadores que lo es- tuvieren cobrando, si la adscripción al puesto no tenga tal carácter, solo se percibirá el Plus en razón de los días u horas en cuantía fuera superior a la que se desempeñen trabajos pacta en dicho puesto. La cuantía del “el presente convenio.
c) Plus de Especialidad” seráturnicidad: se establece un plus de tur- nicidad de conformidad con los siguientes criterios:
A) Todo el personal que realice turnos rotatorios de mañana, mensualmentetarde y noches, tendrá derecho a un plus mensual de turnicidad, siempre que por aplicación de dicha rotación tenga asignado en el calendario la- boral individual dentro de un mismo mes, cuatro o más tardes y/o noches.
B) Todo el personal que realice turnos rotatorios de mañanas y/o tardes tendrá derecho a un plus men- sual de turnicidad, siempre que por aplicación de di- cha rotación tenga asignado en el calendario laboral individual de un mismo mes, cuatro o más tardes y/o mañanas.
C) Todo el personal que realice un turno fijo, de tarde o pinzado, siempre que dicho turno no haya si- do expresamente solicitado por el interés propio del “15%” xxx xxxxxxx base diario. Asimismotrabajador.
D) No se consideran turnos rotatorios a los efectos del cobro de dicho plus, todos los DUESaquellos cuya jornada dia- ria siempre sea la misma o que sólo tengan tres ex- cepciones mensuales.
E) La percepción del plus de turnicidad excluye la realización de guardias, auxiliares doblajes y resto de clínica, celadores, etc, actividad complementaria.
F) El importe del plus de turnicidad será de 43,72 euros mensuales para el personal de grado medio (di- plomados); de 38,43 euros para técnicos especialis- tas y de 33,14 euros para el resto de categorías pro- fesionales de acuerdo con el titulo sistema de técnico especialista clasificación profesional establecido en radiodiagnóstico este convenio.
d) Plus domingos: se establece un plus mensual de 30 euros para todo el personal que sean designados por la dirección de su departamento para la realización xx Xxxxx X durante su turno de trabajo, con un mínimo de cinco turnos al mes, percibirán un Plus de Especialidad por importe de 90 euros/mes. Los turnos realizados inferiores a los cinco efectuados realice dos o más domingos en un mismo mes, se acumularan para el mes siguiente. Todos aquellos Fisioterapeutas dedicados al manejo de aparatos de onda corta, microondas, magnetoterapia, radiofrecuencia y toda aquella maquinaria que esté destinada a la rehabilitación, percibirán de manera mensual la cantidad de 90 euros en una jornada completa.
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos de puesto de trabajo. Dentro de este grupo de complementos salariales, podemos distinguir los siguientes:
a).- a) Plus de Especialidadnocturnidad: En razón de la mayor especialidadSalvo que el trabajo convenido sea nocturno por propia naturaleza, peligrosidad o penosidad, que conlleva el desempeño de un determinado puesto de trabajo, se establece un complemento salarial, con el nombre de ”Plus de Especialidad”, para aquellos los trabajadores que perteneciendo a los grupos profesionales de Personal Sanitario, Titulado y Auxiliar, ocupen puestos presten sus servicios en alguno de los departamentos o secciones, debidamente delimitados, siguientes: - Quirófano. - Radioterapia - Laboratorio de Análisis. - Unidad de cuidados intensivo. - Centro Psiquiátrico. - Reanimación Para tener jornada nocturna tendrán derecho a percibir un plus nocturnidad de 0,70 euros brutos por hora efectiva de trabajo. Este plus será igual para todo el personal de la empresa. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el trabajo se realice parcialmente en período nocturno y diurno, se abonará el plus de nocturnidad únicamente en las horas trabajadas en el período nocturno. Queda exceptuado el abono de este “Plus”, será preciso plus el supuesto en el que se hubiera considerado en el cálculo de la dedicación del trabajador, al puesto retribución pactada la circunstancia de prestación de trabajo tenga carácter exclusivo o preferente y en horas nocturnas.
b) Plus de quebranto de moneda: Cualquier categoría del presente convenio, que con motivo del desempeño de su trabajo, lleven a cabo de forma habitual y continuada. A estos efectos se considerará como talfunciones de cobro en efectivo, la dedicación al puesto de trabajo de una jornada laboral completa. En caso contrario se percibirá solo en proporción al tiempo trabajado en dicho puesto. Cuando la adscripción al puesto no tenga tal carácter, solo se percibirá el Plus en razón de los días u horas en que se desempeñen trabajos en dicho puesto. La cuantía del “Plus de Especialidad” será, mensualmente, del “15%” xxx xxxxxxx base diario. Asimismo, todos los DUES, auxiliares de clínica, celadores, etc, con el titulo de técnico especialista en radiodiagnóstico que sean designados por la dirección de su departamento para la realización xx Xxxxx X durante su turno de trabajo, con un mínimo de cinco turnos al mes, percibirán un Plus de Especialidad por importe de 90 euros/mes. Los turnos realizados inferiores a los cinco efectuados en un mes, se acumularan para el mes siguiente. Todos aquellos Fisioterapeutas dedicados al manejo de aparatos de onda corta, microondas, magnetoterapia, radiofrecuencia y toda aquella maquinaria que esté destinada a la rehabilitación, percibirán de manera mensual la cantidad de 90 30 euros mensuales. Dicho plus se abonará en una jornada completa11 mensualidades, no devengándose durante el mes de vacaciones. El trabajador se responsabilizará de las cantidades cobradas, comprometiéndose a reintegrar la diferencia entre lo cobrado y la cantidad que entregue a la empresa, salvo que sea debido a atraco, que se justificará con la correspondiente denuncia en comisaría. En el caso de que el trabajador no reintegre dicha cantidad, la empresa estará autorizada a descontar de las nóminas de dicho trabajador las cantidades necesarias para cubrir la citada deuda. De ahí que este plus tenga por objeto el compensar al trabajador por el riesgo de las diferencias que se puedan producir en la verificación de los cobros por cuenta de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos de puesto de trabajo. Dentro a) Peligrosidad: El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, podrá percibir mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este grupo Convenio. Sin perjuicio de complementos salarialesla naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, podemos distinguir se garantiza a todos los siguientes:vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 17,54 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones.
a).- b) Plus de EspecialidadActividad: En razón Dicho plus se abonará a los trabajadores de los niveles funcionales a las cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio.
c) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas: Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la mayor especialidadresponsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, peligrosidad o penosidadde un diez por ciento xxx xxxxxx base establecido en este Convenio, que conlleva el desempeño corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las realice.
d) Los servicios de un determinado puesto escolta, los servicios donde se utilice la radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, y los servicios realizados con residencia en Ceuta y Melilla, serán retribuidos igual que la hora ordinaria de trabajo.
e) Trabajo nocturno. De acuerdo con el art. 41 del presente Convenio Colectivo, se establece un complemento salarial, con entenderá por trabajo nocturno el nombre comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del dia siguiente. Estas horas trabajadas serán retribuidas igual que la hora ordinaria de ”Plus trabajo.
f) Trabajo en Fin de Especialidad”, para aquellos trabajadores Semana y Festivos. Teniendo en cuenta que perteneciendo a los grupos profesionales fines de Personal Sanitario, Titulado semana y Auxiliar, ocupen puestos festivos del año son habitualmente días laborables normales en alguno el cuadrante de los departamentos o seccionesvigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, debidamente delimitados, siguientes: - Quirófano. - Radioterapia - Laboratorio de Análisis. - Unidad de cuidados intensivo. - Centro Psiquiátrico. - Reanimación Para tener derecho a percibir este “Plus”, será preciso dichas horas trabajadas serán retribuidas igual que la dedicación del trabajador, al puesto de trabajo tenga carácter exclusivo o preferente y en forma habitual y continuada. A estos efectos se considerará como tal, la dedicación al puesto de trabajo de una jornada laboral completa. En caso contrario se percibirá solo en proporción al tiempo trabajado en dicho puesto. Cuando la adscripción al puesto no tenga tal carácter, solo se percibirá el Plus en razón de los días u horas en que se desempeñen trabajos en dicho puesto. La cuantía del “Plus de Especialidad” será, mensualmente, del “15%” xxx xxxxxxx base diario. Asimismo, todos los DUES, auxiliares de clínica, celadores, etc, con el titulo de técnico especialista en radiodiagnóstico que sean designados por la dirección de su departamento para la realización xx Xxxxx X durante su turno hora ordinaria de trabajo, con un mínimo de cinco turnos al mes, percibirán un Plus de Especialidad por importe de 90 euros/mes. Los turnos realizados inferiores a los cinco efectuados en un mes, se acumularan para el mes siguiente. Todos aquellos Fisioterapeutas dedicados al manejo de aparatos de onda corta, microondas, magnetoterapia, radiofrecuencia y toda aquella maquinaria que esté destinada a la rehabilitación, percibirán de manera mensual la cantidad de 90 euros en una jornada completa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo