Complementos personales. A) Antigüedad: Las partes acuerdan suprimir el complemento salarial de antigüedad, tanto en su naturaleza como en cuantía. Excepcionalmente los/las trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento del quinquenio que devengaban el 1-1-99 o al vencimiento del siguiente al que devenguen hasta el 31-12-99. En adelante, los/las trabajadores/as que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad lo seguirán disfrutando con el nombre de “COMPLEMENTO PERSONAL” y con el carácter de personal y no absorbible. En resumen, todo el personal que cuando se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconocerá, y a partir de ese cumplimiento es cuando se congela la antigüedad Igual consideración tendrán el personal contratado como Fijo Discontinuo, por tanto, aplicando las mismas condiciones del párrafo anterior, las empresas de- berán regularizar con efectos del 1-1-02 la percepción de este complemento en el número de quinquenios que les corresponda desde la fecha de ingreso en la empresa, teniendo en cuenta que, a partir de la fecha indicada 1-1-02, comenzarán a percibir su importe en relación a los quinquenios que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos por este concepto. No obstante, teniendo en cuenta que este personal no presta servicios durante todo el año, por la peculiar naturaleza de sus contratos y con el fin de esta- blecer una norma común en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas partes acuerdan que, a todo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año al servicio de la empresa diez meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora. La fracción que pueda resultar de la anterior operación de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará lugar a la suma de un quinquenio más, y si es inferior a 0,5, no producirá variación alguna. El periodo de cómputo para la regularización del Complemento Personal de la plantilla Fija Discontinua será, desde la fecha de antigüedad reconocida en nómina, o en todo caso, desde la fecha que pudiera corresponder en la que el trabajador o trabajadora hubiera realizado trabajos de carácter fijo discontinuo, hasta el 31 de Diciembre de 2.001. La cuantía a que tienen derecho los/las trabajadores/as , en calidad de com- plemento personal y en razón de la antigüedad que acrediten conforme a los párrafos anteriores, será la que figura en la TABLAS SALARIALES, denomina- da “COMPLEMENTO PERSONAL”, ANEXOIII. B) Complementos de vencimiento superior al mes: El personal sujeto al presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias, una denominada xx Xxxxxx, que se abonará del l al 10 xx Xxxxx de cada año, y otra denominada xx Xxxxxxx, que se abonará del 1 al 10 de Diciem- bre de cada año. El importe de cada una de dichas pagas, será el equivalente a una mensualidad xx xxxxxxx base más el complemento personal y se deven- garán: la xx Xxxxxx del 1 de Diciembre al 31 xx Xxxx de cada año, y la xx Xxxxxxx, del 1 xx Xxxxx al 30 de Noviembre de cada año. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año y el personal que no le corresponda la paga completa, percibirá la sexta parte de la misma multiplica- da por el número de meses o fracción desde el último semestre, computándo- se la fracción de mes como unidad completa. Al personal en situación de Incapacidad Temporal, se les abonará las pagas extraordinarias en su totalidad sin descuento alguno. C) Dietas por desplazamiento: En el caso de desplazamientos consustanciales al trabajo del personal de con- ducción y restante personal, cuando como consecuencia de los servicios que prestan tengan que realizar alguna comida fuera de la localidad en que está enclavado su centro de trabajo, percibirán una dieta cuyo importe se especifi- ca a continuación: · 13,95 Euros por cada una de las dos comidas principales (almuerzo o cena) · 4,18 Euros por desayuno. D) Rendimiento: El presente convenio tendrá como finalidad, entre otras, mejorar el régimen de trabajo, adoptando las empresas una técnica organizativa que las sitúe en vías de una total racionalización. La dirección de cada empresa propondrá al Comité de Empresa y/o la Delegación de Personal, el sistema de trabajo que debe emplearse, acordando las partes el más idóneo para ambos intereses. Podrán establecerse sistemas de trabajo con incentivo que estimulen el ren- dimiento. La iniciativa en la realización de los sistemas con incentivo (trabajos a destajo, por tarea o prima) puede partir del empresariado o de la persona trabajadora, siendo libre su aceptación por la otra parte.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Complementos personales. A) Antigüedad: Las partes acuerdan suprimir 1. ANTIGÜEDAD.- El personal de plantilla percibirá, en concepto de antigüe- dad, una cantidad equivalente al 5% xxx xxxxxxx base por cada dos años de servi- cios completos, devengándose desde el complemento salarial de antigüedad, tanto en su naturaleza como en cuantía. Excepcionalmente los/las trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento día primero del quinquenio que devengaban el 1-1-99 o al vencimiento del mes siguiente al que devenguen hasta se cumplan, sin que la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda en nin- gún caso suponer cuantía superior a las que a continuación se señalan: - A los dos años: el 31-12-995%. - A los cuatro años: el 10%. - A los seis años: el 15%. - A los ocho años: el 20%. - A los diez años: el 25%. - A los dieciséis años: el 40%. - A los veintidós años: el 55%. - A los veinticuatro años: el 60%. Se reconocerán a efectos de antigüedad los servicios previos acreditados en cualquier Administración Pública, cualquiera que hubiese sido el carácter de la relación jurídica. Los derechos económicos surtirán efectos desde el día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud de reconocimiento.
2. COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO.- Para los trabajadores que están percibiendo actualmente alguna cuantía en concepto de complemento per- sonal transitorio se mantiene la redacción contemplada en el anterior convenio colectivo (que decía: Servirá para garantizar, en su caso, el nivel de las retribucio- nes que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando excedan, globalmente y en cómputo anual, de las establecidas en el presente Convenio. Este plus será absor- bible por las subidas salariales de los años sucesivos con el límite máximo del 20% anual). Referida redacción antigua no es aplicable en relación a la bajada del plus de asistencia ni a los trabajadores que como consecuencia de la modificación del catálogo de puestos de trabajo con asignación de pluses, homologación salarial, o reestructuración de funciones o de condiciones de trabajo pasen a percibir una retribución inferior a la que tenían. En adelante, los/las trabajadores/as que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad lo seguirán disfrutando con el nombre de “COMPLEMENTO PERSONAL” consecuencia y con el carácter objetivo de personal y no absorbible. En resumen, todo el personal que cuando se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconocerá, y a partir de ese cumplimiento es cuando se congela la antigüedad Igual consideración tendrán el personal contratado como Fijo Discontinuo, por tanto, aplicando las mismas alcanzar una homologación salarial: A los trabajadores del mismo grupo salarial e iguales o similares condiciones del párrafo anterior, las empresas de- berán regularizar con efectos del 1-1-02 la percepción puesto de este complemento en el número de quinquenios que les corresponda desde la fecha de ingreso en la empresa, teniendo en cuenta que, a partir de la fecha indicada 1-1-02, comenzarán a percibir su importe en relación trabajo a los quinquenios que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos por este concepto. No obstante, teniendo en cuenta que este personal no presta servicios durante todo el año, por la peculiar naturaleza de sus contratos y con el fin de esta- blecer una norma común en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas partes acuerdan que, a todo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año al servicio de la empresa diez meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora. La fracción que pueda resultar de la anterior operación de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará lugar a la suma de un quinquenio más, y si es inferior a 0,5, no producirá variación alguna. El periodo de cómputo para la regularización del Complemento Personal de la plantilla Fija Discontinua será, desde la fecha de antigüedad reconocida en nómina, o en todo caso, desde la fecha que pudiera corresponder en la que el trabajador o trabajadora hubiera realizado trabajos de carácter fijo discontinuo, hasta el 31 de Diciembre de 2.001. La cuantía a que tienen derecho los/las trabajadores/as , en calidad de com- plemento personal y en razón de la antigüedad que acrediten conforme a los párrafos anteriores, será la que figura en la TABLAS SALARIALES, denomina- da “COMPLEMENTO PERSONAL”, ANEXOIII.
B) Complementos de vencimiento superior al mes: El personal sujeto al presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias, una denominada xx Xxxxxx, que se abonará del l al 10 xx Xxxxx de cada año, y otra denominada xx Xxxxxxx, que se abonará del 1 al 10 de Diciem- bre de cada año. El importe de cada una de dichas pagas, será el equivalente a una mensualidad xx xxxxxxx base más el complemento personal y se deven- garán: la xx Xxxxxx del 1 de Diciembre al 31 xx Xxxx de cada año, y la xx Xxxxxxx, del 1 xx Xxxxx al 30 de Noviembre de cada año. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año y el personal que no le corresponda la paga completa, percibirá la sexta parte de la misma multiplica- da por el número de meses o fracción desde el último semestre, computándo- se la fracción de mes como unidad completa. Al personal en situación de Incapacidad Temporal, se les abonará las pagas extraordinarias en su totalidad sin descuento alguno.
C) Dietas por desplazamiento: En el caso de desplazamientos consustanciales al trabajo del personal de con- ducción y restante personal, cuando como consecuencia de los servicios que prestan tengan que realizar alguna comida fuera la elaboración del nuevo catálogo de la localidad en que está enclavado su centro puestos de trabajo, percibirán una dieta cuyo importe trabajo se especifi- ca a continuación: · 13,95 Euros por cada una de las dos comidas principales (almuerzo o cena) · 4,18 Euros por desayuno.
D) Rendimiento: El presente convenio tendrá como finalidad, entre otras, mejorar el régimen de trabajo, adoptando las empresas una técnica organizativa que las sitúe en vías de una total racionalización. La dirección de cada empresa propondrá al Comité de Empresa y/o la Delegación de Personal, el sistema le asignen complementos de trabajo que debe emplearseantes no percibían de tal forma que su retribución global pase a ser superior a la que por todos los conceptos venían percibiendo, acordando las partes se le fraccionará la subida en un período de cinco años, abonándole el más idóneo para ambos interesesprimer año 1/5 de la subida y adicionándole 1/5 cada uno de los años sucesivos hasta el quinto, y consolidando a partir xxx xxxxxx año dicho incremento. Podrán establecerse sistemas A los trabajadores del mismo grupo salarial e iguales o similares condiciones del puesto de trabajo con incentivo a los que estimulen como consecuencia de la elaboración del nuevo catálogo de puestos de trabajo se le asignen complementos de trabajo que antes no percibían de tal forma que su retribución global pase a ser inferior a la que por todos los conceptos venían percibiendo, se le fraccionará la reducción en un perí- odo de cinco años, deduciéndole el ren- dimiento. La iniciativa en primer año 1/5 de la realización bajada y otra quinta parte cada uno de los sistemas con incentivo (trabajos años sucesivos hasta el quinto, quedando a destajo, por tarea o prima) puede partir del empresariado o de la persona trabajadora, siendo libre su aceptación por la otra partexxx xxxxxx año suprimida dicha desviación.
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Complementos personales. A) Antigüedad: Las partes acuerdan suprimir . Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán como complemento salarial personal de antigüedadantigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa consistente, tanto sucesivamente, en su naturaleza como un quinquenio al 10% xxx xxxxxxx base cuando se completen los cinco primeros años desde la contratación; al que se sumará un bienio al 5% xxx xxxxxxx base cuando se completen siete años desde la contratación; a los que se sumará un quinquenio al 10% xxx xxxxxxx base cuando se completen doce años desde la contratación; y a los que se sumará un bienio al 5% xxx xxxxxxx base cuando se cumplan catorce años desde la contratación. De esta forma, la antigüedad máxima a percibir será de un 30% por catorce años de trabajo en cuantíala Empresa. Excepcionalmente los/las trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad Aquellos trabajadores que a fecha 30 xx xxxxx de 2004 estuviesen cobrando cantidad igual o superior al 30 por ciento resultante de totalizar los dos quinquenios y dos bienios expresados en el vencimiento del quinquenio que devengaban párrafo anterior, conservarán como condición más beneficiosa el 1-1-99 o al vencimiento del siguiente al que devenguen hasta el 31-12-99. En adelante, los/las trabajadores/as que tenían derecho a percibir el complemento porcentaje que hubiera consolidado en aquella fecha, en un concepto que se denominará antigüedad consolidada. Los trabajadores que a fecha 30 xx xxxxx de 2004, habiendo superado el 30 por ciento de antigüedad, hubiesen iniciado el devengo de un nuevo quinquenio, añadirán a la cuantía actual de antigüedad lo seguirán disfrutando el valor resultante de cuantificar el tramo iniciado del quinquenio de acuerdo con el nombre la siguiente fórmula: 10 / 1.825 x n.º de “COMPLEMENTO PERSONAL” y con el carácter de personal y no absorbible. En resumen, todo el personal que cuando se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconocerá, y a partir de ese cumplimiento es cuando se congela la antigüedad Igual consideración tendrán el personal contratado como Fijo Discontinuo, por tanto, aplicando las mismas condiciones del párrafo anterior, las empresas de- berán regularizar con efectos del 1-1-02 la percepción de este complemento en el número de quinquenios que les corresponda días transcurrido desde la fecha de ingreso devengo del último quinquenio a fecha 30 xx xxxxx de 2004. La cantidad resultante de este cálculo se elevará a porcentaje y se sumará al que tenga por la antigüedad consolidada. Aquellos trabajadores que a fecha 30 xx xxxxx de 2004 tuviesen una antigüedad en la empresaEmpresa de 1 año y 10 meses, teniendo en cuenta que, a partir de la fecha indicada 1-1-02, comenzarán a percibir su importe en relación a los quinquenios que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos por este concepto. No obstante, teniendo en cuenta que este personal no presta servicios durante todo el año, por la peculiar naturaleza de sus contratos y con el fin de esta- blecer una norma común en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas partes acuerdan que, a todo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año al servicio de la empresa diez meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga tendrán derecho a percibir el trabajador o que se les abone en concepto de antigüedad la trabajadora. La fracción que pueda resultar cantidad resultante de aplicar la anterior operación siguiente fórmula: 5 / 730 x n.º de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará lugar a la suma de un quinquenio más, y si es inferior a 0,5, no producirá variación alguna. El periodo de cómputo para la regularización del Complemento Personal de la plantilla Fija Discontinua será, días transcurridos desde la fecha de antigüedad reconocida inicio de su actividad en nómina, o en todo caso, desde la Empresa hasta la fecha que pudiera corresponder de la firma del presente Convenio. En ese supuesto, al completar los cinco primeros años de antigüedad en la que Empresa, dejará el trabajador o trabajadora hubiera realizado trabajos de carácter fijo discontinuopercibir la cantidad resultante del cálculo expresado, y le será abonada la cantidad del 10% xxx xxxxxxx base correspondiente al quinquenio señalado en la tabla de antigüedad aprobada en este Convenio. Este nuevo sistema de antigüedad que se establece a partir del 30 xx xxxxx de 2004 para este sector viene a suponer el traslado de parte de masa salarial por el concepto antigüedad a los demás conceptos retributivos de las tablas salariales, por lo que aquellas empresas que a dicha fecha tengan reconocido un salario base mayor al salario base fijado en las tablas salariales vigentes para el año 2004 no aplicarán el nuevo sistema hasta el 31 año siguiente, 2005, al objeto de Diciembre que puedan compensar como convengan la adecuación al nuevo sistema de 2.001antigüedad. La cuantía Su devengo será desde el día 1 del mes natural siguiente a que tienen derecho los/las trabajadores/as , en calidad de com- plemento personal y en razón de la antigüedad que acrediten conforme a los párrafos anteriores, será la que figura en la TABLAS SALARIALES, denomina- da “COMPLEMENTO PERSONAL”, ANEXOIII.
B) Complementos de vencimiento superior al mes: El personal sujeto al presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias, una denominada xx Xxxxxx, que se abonará del l al 10 xx Xxxxx de cada año, y otra denominada xx Xxxxxxx, que se abonará del 1 al 10 de Diciem- bre de cada añosu vencimiento. El importe módulo para el cálculo y abono del complemento personal de cada una de dichas pagasantigüedad, para todas las Empresas afectadas en el presente Convenio, será el equivalente a una mensualidad xx xxxxxxx último salario base más el complemento personal y se deven- garán: la xx Xxxxxx del 1 de Diciembre al 31 xx Xxxx de cada año, y la xx Xxxxxxx, del 1 xx Xxxxx al 30 de Noviembre de cada año. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año y el personal que no le corresponda la paga completa, percibirá la sexta parte de la misma multiplica- da percibido por el número de meses o fracción desde trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el último semestre, computándo- se la fracción de mes como unidad completa. Al personal en situación de Incapacidad Temporal, se les abonará las pagas extraordinarias en su totalidad sin descuento alguno.
C) Dietas por desplazamiento: En el caso de desplazamientos consustanciales al trabajo del personal de con- ducción y restante personal, cuando como consecuencia cálculo de los servicios que prestan tengan que realizar alguna comida fuera bienios y quinquenios de la localidad en que está enclavado su centro de trabajonuevo vencimiento, percibirán una dieta cuyo importe se especifi- ca a continuación: · 13,95 Euros por cada una de las dos comidas principales (almuerzo o cena) · 4,18 Euros por desayunosino también para los ya perfeccionados.
D) Rendimiento: El presente convenio tendrá como finalidad, entre otras, mejorar el régimen de trabajo, adoptando las empresas una técnica organizativa que las sitúe en vías de una total racionalización. La dirección de cada empresa propondrá al Comité de Empresa y/o la Delegación de Personal, el sistema de trabajo que debe emplearse, acordando las partes el más idóneo para ambos intereses. Podrán establecerse sistemas de trabajo con incentivo que estimulen el ren- dimiento. La iniciativa en la realización de los sistemas con incentivo (trabajos a destajo, por tarea o prima) puede partir del empresariado o de la persona trabajadora, siendo libre su aceptación por la otra parte.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Transportes De Mercancías
Complementos personales. A) Antigüedad: Las partes acuerdan suprimir el complemento salarial 1. Complemento de antigüedad, tanto en su naturaleza como en cuantía. Excepcionalmente los/las trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad : es la retribución fija mensual e igual para todos los grupos que se devenga en el vencimiento del quinquenio mes en el que devengaban el 1-1-99 o al vencimiento del siguiente al que devenguen hasta el 31-12-99se cumplen tres años, y por cada tres años de servicios efectivos prestados con anterioridad en cualquier Administración Pública en virtud de cualquier relación de empleo. En adelante, los/las trabajadores/as que tenían derecho La cuantía a percibir por cada trienio reconocido será la establecida en el Anexo II del convenio colectivo.
2. Complemento Personal Transitorio: es la cantidad que como consecuencia de modificaciones de estructuras re- tributivas en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como de cualquiera de los supuestos previstos en el presente convenio colectivo, perciba la persona trabajadora fija o temporal y no hubiese sido absorbido por mejoras retributivas. Los complementos personales transitorios que se reconozcan con una fecha de efectos posterior a la entrada en vigor del presente Convenio se regirán por las siguientes reglas:
a) El complemento personal transitorio se reconocerá en una cuantía igual a la diferencia, en cómputo mensual, entre las siguientes retribuciones anteriores y posteriores al hecho que motive el reconocimiento: salario base, un sexto de una paga extraordinaria, complementos personales, complemento de puesto y complemento de jornada. El salario base, el complemento de antigüedad lo seguirán disfrutando con puesto y el nombre complemento de “COMPLEMENTO PERSONAL” jornada serán los correspondientes a los puestos de adscripción definitiva anterior y con el carácter de posterior al reconocimiento. El complemento personal y no absorbible. En resumen, todo el personal que cuando se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconocerá, y a partir de ese cumplimiento es cuando se congela la antigüedad Igual consideración tendrán el personal contratado como Fijo Discontinuo, por tanto, aplicando las mismas condiciones del párrafo anterior, las empresas de- berán regularizar con transitorio tendrá efectos del 1-1-02 día siguiente al hecho que motive el reconocimiento. Entre las retribuciones anteriores se incluirá también la percepción de este doceava parte del importe que se hubiese percibido por horas trabajadas en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, o por horas nocturnas, durante los doce meses anteriores al reconocimiento del complemento personal transitorio en el número de quinquenios puesto que les corresponda desde la fecha de ingreso en la empresa, teniendo sea tenido en cuenta que, a partir para su cálculo. Si en este periodo de la fecha indicada 1-1-02, comenzarán a percibir su importe en relación a los quinquenios que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos por este concepto. No obstante, teniendo en cuenta que este personal no presta servicios durante todo el año, por la peculiar naturaleza de sus contratos y con el fin de esta- blecer una norma común en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas partes acuerdan que, a todo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año al servicio de la empresa diez 12 meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora. La fracción trabajadora no hubiese percibido el citado complemento por encontrarse en algunas de las situaciones previstas en el artículo 52.1, letras c), d), e), f), g), h), k), l), m), n), ñ), o), p) y q), se computará como percibida, a estos efectos, la cuantía que pueda resultar resulte de la anterior operación de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará lugar a la suma de un quinquenio más, y si es inferior a 0,5, no producirá variación alguna. El periodo de cómputo para la regularización del Complemento Personal de la plantilla Fija Discontinua será, desde la fecha de antigüedad reconocida en nómina, o en todo caso, desde la fecha que pudiera corresponder aplicar los criterios establecidos en la que el trabajador o trabajadora hubiera realizado trabajos de carácter fijo discontinuo, hasta el 31 de Diciembre de 2.001. La cuantía a que tienen derecho los/las trabajadores/as , en calidad de com- plemento personal y en razón de la antigüedad que acrediten conforme a los párrafos anteriores, será la que figura en la TABLAS SALARIALES, denomina- da “COMPLEMENTO PERSONAL”, ANEXOIIIdisposi- ción adicional décima.
B) Complementos de vencimiento superior al mes: El personal sujeto al presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias, una denominada xx Xxxxxx, que se abonará del l al 10 xx Xxxxx de cada año, y otra denominada xx Xxxxxxx, que se abonará del 1 al 10 de Diciem- bre de cada año. El importe de cada una de dichas pagas, será el equivalente a una mensualidad xx xxxxxxx base más el complemento personal y se deven- garán: la xx Xxxxxx del 1 de Diciembre al 31 xx Xxxx de cada año, y la xx Xxxxxxx, del 1 xx Xxxxx al 30 de Noviembre de cada año. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año y el personal que no le corresponda la paga completa, percibirá la sexta parte de la misma multiplica- da por el número de meses o fracción desde el último semestre, computándo- se la fracción de mes como unidad completa. Al personal en situación de Incapacidad Temporal, se les abonará las pagas extraordinarias en su totalidad sin descuento alguno.
C) Dietas por desplazamiento: En el caso de desplazamientos consustanciales al trabajo del personal de con- ducción y restante personal, cuando como consecuencia de los servicios que prestan tengan que realizar alguna comida fuera de la localidad en que está enclavado su centro de trabajo, percibirán una dieta cuyo importe se especifi- ca a continuación: · 13,95 Euros por cada una de las dos comidas principales (almuerzo o cena) · 4,18 Euros por desayuno.
D) Rendimiento: El presente convenio tendrá como finalidad, entre otras, mejorar el régimen de trabajo, adoptando las empresas una técnica organizativa que las sitúe en vías de una total racionalización. La dirección de cada empresa propondrá al Comité de Empresa y/o la Delegación de Personal, el sistema de trabajo que debe emplearse, acordando las partes el más idóneo para ambos intereses. Podrán establecerse sistemas de trabajo con incentivo que estimulen el ren- dimiento. La iniciativa en la realización de los sistemas con incentivo (trabajos a destajo, por tarea o prima) puede partir del empresariado o de la persona trabajadora, siendo libre su aceptación por la otra parte.
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Samples: Viii Convenio Colectivo
Complementos personales. A) Antigüedad: Las partes acuerdan suprimir Los complementos personales que se regulan a continuación engloban, respectivamente, los conceptos que se indican en el complemento salarial de antigüedadAnexo XV, tanto manteniéndose, en su naturaleza como en cuantía. Excepcionalmente los/las trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento del quinquenio que devengaban el 1-1-99 o al vencimiento del siguiente al que devenguen hasta el 31-12-99. En adelantecaso, los/las trabajadores/as que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad lo seguirán disfrutando con el nombre de “COMPLEMENTO PERSONAL” la obligación y con el carácter de personal y no absorbible. En resumen, todo el personal que cuando se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconocerá, y a partir de ese cumplimiento es cuando se congela la antigüedad Igual consideración tendrán el personal contratado como Fijo Discontinuo, por tanto, aplicando las mismas condiciones del párrafo anterior, las empresas de- berán regularizar con efectos del 1-1-02 la percepción de este complemento en el número de quinquenios que les corresponda desde la fecha de ingreso en la empresa, teniendo en cuenta que, a partir de la fecha indicada 1-1-02, comenzarán a percibir su importe en relación a los quinquenios que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos por este concepto. No obstante, teniendo en cuenta que este personal no presta servicios durante todo el año, contraprestación laboral por la peculiar naturaleza de sus contratos y con el fin de esta- blecer una norma común que se devengaron en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas partes acuerdan que, a todo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año al servicio de la empresa diez meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora. La fracción que pueda resultar de la anterior operación de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará lugar a la suma de un quinquenio más, y si es inferior a 0,5, no producirá variación alguna. El periodo de cómputo para la regularización del Complemento Personal de la plantilla Fija Discontinua será, desde la fecha de antigüedad reconocida en nómina, o en todo caso, desde la fecha que pudiera corresponder en la que el trabajador o trabajadora hubiera realizado trabajos de carácter fijo discontinuo, hasta el 31 de Diciembre de 2.001. La cuantía a que tienen derecho los/las trabajadores/as , en calidad de com- plemento personal y en razón de la antigüedad que acrediten conforme a los párrafos anteriores, será la que figura en la TABLAS SALARIALES, denomina- da “COMPLEMENTO PERSONAL”, ANEXOIIIsu día.
B) Complementos de vencimiento superior al mes1. Complemento Ad Personam Pensionable, Revalorizable y Absorbible: El personal sujeto al presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias, una denominada xx Xxxxxx, Es el que se abonará del l al 10 xx Xxxxx de cada año, y otra denominada xx Xxxxxxx, que se abonará del 1 al 10 de Diciem- bre de cada año. El importe de cada una de dichas pagas, será el equivalente tiene expresamente reconocido a una mensualidad xx xxxxxxx base más el complemento personal y se deven- garán: la xx Xxxxxx del 1 de Diciembre al 31 xx Xxxx de cada año, y la xx Xxxxxxx, del 1 xx Xxxxx al 30 de Noviembre de cada año. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año y el personal que no le corresponda la paga completa, percibirá la sexta parte de la misma multiplica- da por el número de meses o fracción desde el último semestre, computándo- se la fracción de mes como unidad completa. Al personal en situación de Incapacidad Temporal, se les abonará las pagas extraordinarias en su totalidad sin descuento alguno.
C) Dietas por desplazamiento: En el caso de desplazamientos consustanciales al trabajo del personal de con- ducción y restante personal, cuando título individual como consecuencia de los servicios que prestan tengan que realizar alguna comida fuera la supresión o transformación de complementos salariales, establecida en acuerdos o convenio colectivo. Sin perjuicio de la localidad regulación específica que puedan tener en el acuerdo o convenio que está enclavado su centro los crea, se establecen las siguientes normas generales: – Se percibe en 12 mensualidades al año, de trabajoigual importe unitario, percibirán una dieta cuyo importe se especifi- ca a continuación: · 13,95 Euros por con cada una de las dos comidas principales (almuerzo pagas ordinarias, bajo el concepto de Complemento Ad Personam Pensionable, Revalorizable y Absorbible. No se percibe en pagas extraordinarias. – Es actualizable en su importe y no absorbible por los incrementos generales, de otros conceptos salariales, acordados en Convenio, si bien en el caso de promoción económica, o cena) · 4,18 Euros por desayunode acciones del Programa de Desarrollo Profesional, se absorberá del Complemento Ad Personam el incremento económico de la promoción. – Sí computa a los efectos de calcular la aportación en el Plan de Pensiones.
D) Rendimiento2. Complemento Ad Personam Pensionable, No Revalorizable y Absorbible: El presente Es el que se tiene expresamente reconocido a título individual como consecuencia de la supresión o transformación de complementos salariales, establecida en acuerdos o convenio tendrá como finalidadcolectivo. Sin perjuicio de la regulación específica que puedan tener en el acuerdo o convenio colectivo que los crea, entre otrasse establecen las siguientes normas generales: – Se percibe en 12 mensualidades al año, mejorar de igual importe unitario, con cada una de las pagas ordinarias, bajo el régimen concepto de trabajoComplemento Ad Personam Pensionable No Revalorizable y Absorbible. No se percibe en pagas extraordinarias. – No es revalorizable en su importe y no absorbible por los incrementos generales de otros conceptos salariales acordados en Convenio, adoptando las empresas una técnica organizativa que las sitúe si bien en vías el caso de una total racionalización. La dirección de cada empresa propondrá al Comité de Empresa y/o la Delegación de Personalpromoción económica, el sistema de trabajo que debe emplearse, acordando las partes el más idóneo para ambos intereses. Podrán establecerse sistemas de trabajo con incentivo que estimulen el ren- dimiento. La iniciativa en la realización de los sistemas con incentivo (trabajos a destajo, por tarea o prima) puede partir del empresariado o de acciones del Programa de Desarrollo Profesional, se absorberá del Complemento Ad Personam el incremento económico de la persona trabajadorapromoción. – Sí computa a los efectos de calcular la aportación en el Plan de Pensiones.
3. Complemento Ad Personam Pensionable, siendo libre No Revalorizable y No Absorbible: cve: BOE-A-2017-2450 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Es el que se tiene expresamente reconocido a título individual como consecuencia de la supresión o transformación de complementos salariales, establecida en acuerdos o convenio colectivo. Sin perjuicio de la regulación específica que puedan tener en el acuerdo o convenio colectivo que los crea, se establecen las siguientes normas generales: – Se percibe en 12 mensualidades al año, de igual importe unitario, con cada una de las pagas ordinarias, bajo el concepto de Complemento Ad Personam Pensionable No Revalorizable y No Absorbible. No se percibe en pagas extraordinarias. – No es actualizable en su aceptación importe, ni es absorbible por los incrementos generales de otros conceptos salariales acordados en Convenio. ni en el caso de promoción económica, o de acciones del Programa de Desarrollo Profesional. – Sí computa a los efectos de calcular la otra parteaportación en el Plan de Pensiones.
4. Complemento Ad Personam No Pensionable, Revalorizable y No Absorbible: Es el que se tiene expresamente reconocido a título individual como consecuencia de la supresión o transformación de complementos salariales, establecida en acuerdos o convenio colectivo. Sin perjuicio de la regulación específica que puedan tener en el acuerdo colectivo o convenio colectivo que los crea, se establecen las siguientes normas generales: – Se percibe en 12 mensualidades al año, de igual importe unitario, con cada una de las pagas ordinarias, bajo el concepto de Complemento Ad Personam No Pensionable Revalorizable y No absorbible. No se percibe en pagas extraordinarias. – Es actualizable en su importe, no absorbible por los incrementos generales de otros conceptos salariales acordados en Convenio, ni en el caso de promoción económica, o de acciones del Programa de Desarrollo Profesional. – No computa a los efectos de calcular la aportación en el Plan de Pensiones.
5. Complemento Ad Personam No Pensionable, No Revalorizable y Absorbible: Es el que se tiene expresamente reconocido a título individual como consecuencia de la supresión o transformación de complementos salariales, establecida en acuerdos o convenio colectivo. Sin perjuicio de la regulación específica que puedan tener en el acuerdo colectivo o convenio colectivo que los crea, se establecen las siguientes normas generales: – Se percibe en 12 mensualidades al año, de igual importe unitario, con cada una de las pagas ordinarias, bajo el concepto de Complemento Ad Personam No Pensionable y No Revalorizable y Absorbible. No se percibe en pagas extraordinarias. – No es actualizable en su importe, y es no absorbible por los incrementos generales de otros conceptos salariales acordados en Convenio, si bien en el caso de promoción económica, o de acciones del Programa de Desarrollo Profesional, se absorberá del Complemento Ad Personam el incremento económico de la promoción. – No computa a los efectos de calcular la aportación en el Plan de Pensiones.
6. Complemento Ad Personam No Pensionable, No Revalorizable y No Absorbible: Es el que se tiene expresamente reconocido a título individual como consecuencia de la supresión o transformación de complementos salariales, establecida en acuerdos o convenio colectivo. cve: BOE-A-2017-2450 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio de la regulación específica que puedan tener en el acuerdo colectivo o convenio colectivo que los crea, se establecen las siguientes normas generales: – Se percibe en 12 mensualidades al año, de igual importe unitario, con cada una de las pagas ordinarias, bajo el concepto de Complemento Ad Personam No Pensionable, No Revalorizable y No Absorbible. No se percibe en pagas extraordinarias. – No es actualizable en su importe, no absorbible por los incrementos generales de otros conceptos salariales acordados en Convenio, ni en el caso de promoción económica, o de acciones del Programa de Desarrollo Profesional. – No computa a los efectos de calcular la aportación en el Plan de Pensiones.
7. Complemento Ad Personam Pensionable, Revalorizable y No Absorbible: Es el que se tiene expresamente reconocido a título individual como consecuencia de la supresión o transformación de complementos salariales, establecida en acuerdos o convenio colectivo. Sin perjuicio de la regulación específica que puedan tener en el acuerdo colectivo o convenio colectivo que los crea, se establecen las siguientes normas generales: – Se percibe en 12 mensualidades al año, de igual importe unitario, con cada una de las pagas ordinarias, bajo el concepto de Complemento Ad Personam Pensionable, Revalorizable y No Absorbible. No se percibe en pagas extraordinarias. – Es actualizable en su importe, no absorbible por los incrementos generales de otros conceptos salariales acordados en Convenio, ni en el caso de promoción económica, o de acciones del Programa de Desarrollo Profesional. – Computa a los efectos de calcular la aportación en el Plan de Pensiones.
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos personales. Aa) AntigüedadComplemento personal: Las partes acuerdan suprimir con efectos del día 1 de enero del año 2004, el concepto antigüedad desapa- xxxxx. Con la finalidad de asegurar a favor de cada trabajador, a título individual, los derechos que cada uno tuviese adquiridos sobre la estructura general de salarios pactada en el convenio colectivo anterior, los trabajadores que a dicha fecha venían percibiendo el complemento salarial de antigüedad, tanto en su verán sustituido dicho concepto retributivo por un complemento personal, de naturaleza como en cuantíasalarial y de carácter no absorbible ni compensable. Excepcionalmente los/las trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento El importe del quinquenio complemento personal que devengaban el 1-1-99 o al vencimiento del siguiente al que devenguen hasta el 31-12-99. En adelante, los/las trabajadores/as que tenían derecho corres- ponde a percibir el cada trabajador vendrá determinado por la suma de complemento de antigüedad lo seguirán disfrutando con el nombre que venía per- cibiendo antes del día 1 de “COMPLEMENTO PERSONAL” y con el carácter enero de personal y no absorbible. En resumen2004, todo el personal más los incrementos futuros que cuando se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconocerá, y fuese a partir de ese cumplimiento es cuando se congela la antigüedad Igual consideración tendrán el personal contratado como Fijo Discontinuo, por tanto, aplicando las mismas condiciones del párrafo anterior, las empresas de- berán regularizar con efectos del 1-1-02 la percepción de este complemento en el número de quinquenios que les corresponda desde la fecha de ingreso en la empresa, teniendo en cuenta que, a partir de la fecha indicada 1-1-02, comenzarán a percibir su importe en relación a los quinquenios que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos por este concepto. No obstante, teniendo en cuenta que este personal no presta servicios durante todo el año, por la peculiar naturaleza de sus contratos y con el fin de esta- blecer una norma común en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas partes acuerdan que, a todo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año al servicio de la empresa diez meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora. La fracción que pueda resultar de la anterior operación de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará lugar a la suma de un quinquenio más, y si es inferior a 0,5, no producirá variación alguna. El periodo de cómputo para la regularización del Complemento Personal de la plantilla Fija Discontinua será, desde la fecha de antigüedad reconocida en nómina, o en todo caso, desde la fecha que pudiera corresponder en la que el trabajador o trabajadora hubiera realizado trabajos de carácter fijo discontinuo, devengar hasta el 31 de Diciembre diciembre del año 2018 o hasta que cumplie- se la edad de 2.001jubilación, si esta última fuera anterior a dicha fecha. La cuantía Dichos incrementos futuros comen- zarán a que tienen derecho los/las trabajadores/as devengarse desde el día 1 de enero de 2004. Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en el párrafo anterior se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributi- vo personal, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato de cada tra- bajador. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en calidad de com- plemento personal y en razón de la antigüedad que acrediten conforme a los párrafos anteriores, será la que figura en la TABLAS SALARIALES, denomina- da “COMPLEMENTO PERSONAL”, ANEXOIII.
B) Complementos de vencimiento superior al mes: El personal sujeto al presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias, una denominada xx Xxxxxxel mismo tanto por ciento anual, que se abonará del l al 10 xx Xxxxx pacte para el incremento salarial de cada año, sién- dole de aplicación, en caso de ser preciso la cláusu- la de revisión de salarios pactada. Al igual que ocurría con el complemento de anti- güedad, este complemento personal, para los traba- jadores que tuvieran derecho a él, formará parte de las pagas extras y otra denominada xx Xxxxxxx, que se abonará del 1 al 10 complemento de Diciem- bre de cada añoresidencia. El importe de cada una de dichas pagas, será el equivalente a una mensualidad xx xxxxxxx base más el complemento personal y sustituye al complemento de antigüedad, de tal forma que fijado dicho com- plemento, no se deven- garán: podrá pactar pluses que puedan te- ner su origen en los años de permanencia en la xx Xxxxxx del 1 de Diciembre al 31 xx Xxxx de cada añoem- presa, y la xx Xxxxxxx, del 1 xx Xxxxx al 30 de Noviembre de cada año. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año y el personal que no le corresponda la paga completa, percibirá la sexta parte de la misma multiplica- da por el número de meses o fracción desde el último semestre, computándo- se la fracción de mes como unidad completa. Al personal en situación de Incapacidad Temporal, se les abonará las pagas extraordinarias en su totalidad sin descuento alguno.
C) Dietas por desplazamiento: En el caso de desplazamientos consustanciales al trabajo del personal de con- ducción y restante personal, cuando como consecuencia de los servicios que prestan tengan que realizar alguna comida fuera de la localidad en que está enclavado su centro puesto de trabajo, percibirán una dieta cuyo importe tiempo en la prestación de servicio o cualquier otro de naturaleza análoga, ni se especifi- ca devengará aumentos sobre el mismo, diferentes a continuación: · 13,95 Euros los del tanto por cada una de las dos comidas principales (almuerzo o cena) · 4,18 Euros por desayunociento que se pacte como incremento salarial.
Db) RendimientoMejoras voluntarias: El presente convenio tendrá como finalidadla retribución voluntaria es aquel complemento personal de carácter absorbible y variable constituido por aportaciones de la Em- presa, entre otras, mejorar con el régimen objeto de trabajo, adoptando las empresas una técnica organizativa que las sitúe en vías de una total racionalización. La dirección el salario fijo de cada empresa propondrá al Comité de Empresa y/o tra- bajador alcance los mínimos pactados con la Delegación de Personalrepre- sentación del personal para las diferentes categorías profesionales. Su cuantía por tanto, el sistema de trabajo que debe emplearse, acordando las partes el más idóneo para ambos intereses. Podrán establecerse sistemas de trabajo con incentivo que estimulen el ren- dimiento. La iniciativa vendrá determi- nada en la realización de los sistemas con incentivo (trabajos a destajocada caso, por tarea el exceso que representa la diferencia entre los conceptos absorbibles que for- man parte xxx xxxxxxx fijo que se haya acordado, por lo que no podrá reducirse ni absorberse en aquéllos supuestos en que los mencionados totales disminu- yen con la reducción o prima) puede partir del empresariado o de la persona trabajadora, siendo libre su aceptación por la otra parteabsorción.
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos personales. A) Antigüedad: Las partes acuerdan suprimir el complemento salarial 1. Complemento de antigüedad, tanto en su naturaleza como en cuantía. Excepcionalmente los/las trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad : es la retribución fija mensual e igual para todos los grupos que se devenga en el vencimiento del quinquenio mes en el que devengaban el 1-1-99 o al vencimiento del siguiente al que devenguen hasta el 31-12-99se cumplen tres años, y por cada tres años de servicios efectivos prestados con anterioridad en cualquier Administración Pública en virtud de cualquier relación de empleo. En adelante, los/las trabajadores/as que tenían derecho La cuantía a percibir por cada trienio reconocido será la establecida en el Anexo II del convenio colectivo.
2. Complemento Personal Transitorio: es la cantidad que como consecuencia de modificaciones de estructuras retributivas en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como de cualquiera de los supuestos previstos en el presente convenio colectivo, perciba la persona trabajadora fija o temporal y no hubiese sido absorbido por mejoras retributivas. Los complementos personales transitorios que se reconozcan con una fecha de efectos posterior a la entrada en vigor del presente Convenio se regirán por las siguientes reglas:
a) El complemento personal transitorio se reconocerá en una cuantía igual a la diferencia, en cómputo mensual, entre las siguientes retribuciones anteriores y posteriores al hecho que motive el reconocimiento: salario base, un sexto de una paga extraordinaria, complementos personales, complemento de puesto y complemento de jornada. El salario base, el complemento de antigüedad lo seguirán disfrutando con puesto y el nombre complemento de “COMPLEMENTO PERSONAL” jornada serán los correspondientes a los puestos de adscripción definitiva anterior y con el carácter de posterior al reconocimiento. El complemento personal y no absorbible. En resumen, todo el personal que cuando se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconocerá, y a partir de ese cumplimiento es cuando se congela la antigüedad Igual consideración tendrán el personal contratado como Fijo Discontinuo, por tanto, aplicando las mismas condiciones del párrafo anterior, las empresas de- berán regularizar con transitorio tendrá efectos del 1-1-02 día siguiente al hecho que motive el reconocimiento. Entre las retribuciones anteriores se incluirá también la percepción de este doceava parte del importe que se hubiese percibido por horas trabajadas en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, o por horas nocturnas, durante los doce meses anteriores al reconocimiento del complemento personal transitorio en el número de quinquenios puesto que les corresponda desde la fecha de ingreso en la empresa, teniendo sea tenido en cuenta que, a partir para su cálculo. Si en este periodo de la fecha indicada 1-1-02, comenzarán a percibir su importe en relación a los quinquenios que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos por este concepto. No obstante, teniendo en cuenta que este personal no presta servicios durante todo el año, por la peculiar naturaleza de sus contratos y con el fin de esta- blecer una norma común en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas partes acuerdan que, a todo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año al servicio de la empresa diez 12 meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora. La fracción trabajadora no hubiese percibido el citado complemento por encontrarse en algunas de las situaciones previstas en el artículo 52.1, letras c), d), e), f), g), h), k), l), m), n), ñ), o), p) y q), se computará como percibida, a estos efectos, la cuantía que pueda resultar resulte de la anterior operación de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará lugar a la suma de un quinquenio más, y si es inferior a 0,5, no producirá variación alguna. El periodo de cómputo para la regularización del Complemento Personal de la plantilla Fija Discontinua será, desde la fecha de antigüedad reconocida en nómina, o en todo caso, desde la fecha que pudiera corresponder aplicar los criterios establecidos en la que el trabajador o trabajadora hubiera realizado trabajos de carácter fijo discontinuo, hasta el 31 de Diciembre de 2.001. La cuantía a que tienen derecho los/las trabajadores/as , en calidad de com- plemento personal y en razón de la antigüedad que acrediten conforme a los párrafos anteriores, será la que figura en la TABLAS SALARIALES, denomina- da “COMPLEMENTO PERSONAL”, ANEXOIIIdisposición adicional décima.
B) Complementos de vencimiento superior al mes: El personal sujeto al presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias, una denominada xx Xxxxxx, que se abonará del l al 10 xx Xxxxx de cada año, y otra denominada xx Xxxxxxx, que se abonará del 1 al 10 de Diciem- bre de cada año. El importe de cada una de dichas pagas, será el equivalente a una mensualidad xx xxxxxxx base más el complemento personal y se deven- garán: la xx Xxxxxx del 1 de Diciembre al 31 xx Xxxx de cada año, y la xx Xxxxxxx, del 1 xx Xxxxx al 30 de Noviembre de cada año. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año y el personal que no le corresponda la paga completa, percibirá la sexta parte de la misma multiplica- da por el número de meses o fracción desde el último semestre, computándo- se la fracción de mes como unidad completa. Al personal en situación de Incapacidad Temporal, se les abonará las pagas extraordinarias en su totalidad sin descuento alguno.
C) Dietas por desplazamiento: En el caso de desplazamientos consustanciales al trabajo del personal de con- ducción y restante personal, cuando como consecuencia de los servicios que prestan tengan que realizar alguna comida fuera de la localidad en que está enclavado su centro de trabajo, percibirán una dieta cuyo importe se especifi- ca a continuación: · 13,95 Euros por cada una de las dos comidas principales (almuerzo o cena) · 4,18 Euros por desayuno.
D) Rendimiento: El presente convenio tendrá como finalidad, entre otras, mejorar el régimen de trabajo, adoptando las empresas una técnica organizativa que las sitúe en vías de una total racionalización. La dirección de cada empresa propondrá al Comité de Empresa y/o la Delegación de Personal, el sistema de trabajo que debe emplearse, acordando las partes el más idóneo para ambos intereses. Podrán establecerse sistemas de trabajo con incentivo que estimulen el ren- dimiento. La iniciativa en la realización de los sistemas con incentivo (trabajos a destajo, por tarea o prima) puede partir del empresariado o de la persona trabajadora, siendo libre su aceptación por la otra parte.
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Samples: Collective Agreement
Complementos personales. A) AntigüedadTendrán la consideración legal de complementos personales los siguientes conceptos retributivos: Las partes acuerdan suprimir Complemento de antigüedad.-Se establece con carácter transitorio un sistema, mediante el complemento salarial de antigüedad, tanto en su naturaleza como en cuantía. Excepcionalmente los/las trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en cual todo el vencimiento del quinquenio que devengaban el 1-1-99 o al vencimiento del siguiente al que devenguen hasta el 31-12-99. En adelante, los/las trabajadores/as que tenían personal tendrá derecho a percibir el complemento aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos, cuya cuantía y forma de cálculo por unidad de antigüedad lo seguirán disfrutando con será equivalente a la suma del 2,11 por 100 xxx xxxxxxx base más el nombre 5 por 100 xxx xxxxxxx lineal, según el anexo II. Los trienios y quinquenios se computarán en razón de “COMPLEMENTO PERSONAL” y con los años de servicios prestados dentro de cualquier- grupo profesional o categoría en que el carácter de personal y no absorbibletrabajador se halle encuadrado. En resumenAsimismo se computarán, a todos los efectos, todo el personal que cuando se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconocerá, y a partir de ese cumplimiento es cuando se congela la antigüedad Igual consideración tendrán el personal contratado como Fijo Discontinuo, por tanto, aplicando las mismas condiciones del párrafo anterior, las empresas de- berán regularizar con efectos del 1-1-02 la percepción de este complemento en el número de quinquenios que les corresponda desde la fecha de ingreso tiempo trabajado en la empresa, teniendo tanto durante el periodo de prueba como los periodos trabajados como personal eventual o interino en cuenta quela FNMT-RCM. ACTA 206 (26.01.2010) Antigüedad en la categoría profesional La RD manifiesta que esta reclamación viene ocasionada por la nueva redacción recogida en el art. 40 del vigente Convenio Colectivo en cuanto al reconocimiento del tiempo trabajado en la Empresa, tanto durante el periodo de prueba como los periodos trabajos como personal eventual o interino, sin embargo, de acuerdo al espíritu de la negociación del Convenio el reconocimiento de dichos periodos se hizo exclusivamente a efectos de cómputo de trienios y quinquenios para el cobro del complemento general de antigüedad, pero no para modificar la fecha de antigüedad en la categoría, que debe ser desde el momento en que se apruebe el correspondiente proceso de selección para cubrir vacantes fijas. ACTA 207 (30.04.2010) Antigüedad en la categoría profesional La RD manifiesta que este tema ya se ha tratado en el Acta 206, así en relación con la antigüedad en la categoría se considera a partir del momento en que el trabajador pasa a ser fijo de plantilla, no considerándose por ello los períodos en que ha mantenido una relación laboral temporal. La RD informa, por otro lado, que el tema de la antigüedad en la categoría se trato con la comisión delegada del CEM en el sentido de aclarar cual debía ser la fecha de antigüedad en la categoría cuando se diese el caso de que varios trabajadores hubiesen accedido a la categoría por el mismo proceso de selección pero que por diversos motivos se hubiesen ido incorporado en fechas distintas. Después de diversas manifestaciones por ambas partes, se acuerda que no procede acceder a los solicitado por el trabajador y que en el caso de que haya varios trabajadores que se incorporen a la misma categoría por el mismo proceso de selección se les aplicará, como fecha de antigüedad en la categoría, la de la firma del acta que resuelve el proceso de selección para cubrir vacantes fijas. Hay acuerdo Los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán los aumentos por tiempo de servicio calculados en su totalidad sobre los salarios de la nueva categoría que ocupen. En el caso de que un trabajador cesase en la FNMT-RCM por sanción o por voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria y posteriormente se reintegrase en la misma, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha indicada 1-1-02de este último ingreso, comenzarán a percibir su importe en relación a perdiendo los quinquenios que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos derechos por este concepto. No obstante, teniendo en cuenta que este personal no presta servicios durante todo el año, por la peculiar naturaleza de sus contratos y con el fin de esta- blecer una norma común en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas partes acuerdan que, a todo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año al servicio de la empresa diez meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora. La fracción que pueda resultar de la anterior operación de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará lugar a la suma de un quinquenio más, y si es inferior a 0,5, no producirá variación alguna. El periodo de cómputo para la regularización del Complemento Personal de la plantilla Fija Discontinua será, desde la fecha de antigüedad reconocida en nómina, o en todo caso, desde la fecha que pudiera corresponder en la que el trabajador o trabajadora hubiera realizado trabajos de carácter fijo discontinuo, hasta el 31 de Diciembre de 2.001. La cuantía a que tienen derecho los/las trabajadores/as , en calidad de com- plemento personal y en razón de la antigüedad que acrediten conforme a los párrafos anteriores, será la que figura en la TABLAS SALARIALES, denomina- da “COMPLEMENTO PERSONAL”, ANEXOIIIanteriormente adquiridos.
B) Complementos de vencimiento superior al mes: El personal sujeto al presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias, una denominada xx Xxxxxx, que se abonará del l al 10 xx Xxxxx de cada año, y otra denominada xx Xxxxxxx, que se abonará del 1 al 10 de Diciem- bre de cada año. El importe de cada una de dichas pagas, será el equivalente a una mensualidad xx xxxxxxx base más el complemento personal y se deven- garán: la xx Xxxxxx del 1 de Diciembre al 31 xx Xxxx de cada año, y la xx Xxxxxxx, del 1 xx Xxxxx al 30 de Noviembre de cada año. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año y el personal que no le corresponda la paga completa, percibirá la sexta parte de la misma multiplica- da por el número de meses o fracción desde el último semestre, computándo- se la fracción de mes como unidad completa. Al personal en situación de Incapacidad Temporal, se les abonará las pagas extraordinarias en su totalidad sin descuento alguno.
C) Dietas por desplazamiento: En el caso de desplazamientos consustanciales al trabajo del personal de con- ducción y restante personal, cuando como consecuencia de los servicios que prestan tengan que realizar alguna comida fuera de la localidad en que está enclavado su centro de trabajo, percibirán una dieta cuyo importe se especifi- ca a continuación: · 13,95 Euros por cada una de las dos comidas principales (almuerzo o cena) · 4,18 Euros por desayuno.
D) Rendimiento: El presente convenio tendrá como finalidad, entre otras, mejorar el régimen de trabajo, adoptando las empresas una técnica organizativa que las sitúe en vías de una total racionalización. La dirección de cada empresa propondrá al Comité de Empresa y/o la Delegación de Personal, el sistema de trabajo que debe emplearse, acordando las partes el más idóneo para ambos intereses. Podrán establecerse sistemas de trabajo con incentivo que estimulen el ren- dimiento. La iniciativa en la realización de los sistemas con incentivo (trabajos a destajo, por tarea o prima) puede partir del empresariado o de la persona trabajadora, siendo libre su aceptación por la otra parte.
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos personales. A) 1. Antigüedad: Las partes acuerdan suprimir el complemento salarial de antigüedad, tanto en su naturaleza como en cuantía. Excepcionalmente los/las trabajadores/as incluidos :
1.1 Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio verán congelada su antigüedad Convenio disfrutarán en el vencimiento del quinquenio que devengaban el 1-1-99 o al vencimiento del siguiente al que devenguen hasta el 31-12-99. En adelante, los/las trabajadores/as que tenían derecho a percibir el complemento concepto de antigüedad lo seguirán disfrutando con de un complemento periódico por el nombre de “COMPLEMENTO PERSONAL” tiempo y con el carácter de personal y no absorbible. En resumen, todo el personal que cuando se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconocerá, y a partir de ese cumplimiento es cuando se congela servicios prestados en la antigüedad Igual consideración tendrán el personal contratado como Fijo Discontinuo, por tanto, aplicando las mismas condiciones del párrafo anterior, las empresas de- berán regularizar con efectos del 1-1-02 la percepción de este complemento en el número de quinquenios que les corresponda misma desde la fecha de ingreso en ella, consistentes en: Dos bienios del 5 por 100 y sucesivamente. Un quinquenio del 10 por 100. Un trienio del 5 por 100. Un cuatrienio del 5 por 100. Un trienio del 10 por 100. Un quinquenio del 10 por 100, que serán calculados sobre los salarios vigentes en cada momento, no solo en cuanto a los aumentos de nuevo vencimiento, sino también para los ya consolidados. Una vez devengados tales aumentos, aun cuando se adicionen al salario base, no podrán tomarse en consideración para el cálculo de posteriores aumentos por años de servicio. Los trabajadores eventuales y de temporada disfrutarán de igual beneficio, si bien, para el reconocimiento de cada bienio, deberán haber prestado cuatrocientos sesenta y cuatro días de trabajo efectivo; para el cuatrienio, ochocientos veintiocho días de trabajo efectivo, y para el quinquenio, mil sesenta días de trabajo efectivo, en ambos casos, en la misma empresa.
1.2 Excepcionalmente, el complemento de antigüedad quedará congelado a todos los efectos, por un periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2016. De esta forma, las eventuales cantidades que por dicho concepto hayan devengado los trabajadores hasta el 30 xx xxxxx de 2013 se mantendrán, ahora bien, durante el periodo de tiempo señalado anteriormente no experimentarán incremento alguno en virtud de los eventuales incrementos que pueda experimentaran el salario base, del que traen su causa. De igual forma, el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2016 no tendrá la consideración de periodo de permanencia en la empresa a los efectos del cómputo del complemento de antigüedad. Así los trabajadores que estén en curso de adquisición del derecho y los trabajadores que eventualmente ingresen en la empresa a partir del 1 de julio de 2013 no devengarán complemento alguno por este concepto, durante el reiterado periodo, ni el tiempo de permanencia entre el 1 de julio de 2013 y el 21 de diciembre de 2016, se tendrá en cuenta a efectos del complemento una vez finalizado el periodo de congelación del complemento ya reiterado. cve: BOE-A-2014-3352 Consecuentemente con lo anterior, y salvo pacto expreso en contrario, a partir del 1 de enero de 2017 los valores de los diferentes tramos de antigüedad, sin computar el periodo de congelación, se actualizarán conforme al salario base vigente a esa fecha y la evolución del complemento recuperará la normalidad anterior al presente acuerdo (computándose los periodos de tiempo de permanencia en la empresa anteriores al 1 de julio de 2013). Esta congelación de la antigüedad durante el periodo acordado (del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre del 2016, ambos inclusive), no será de aplicación a los efectos de módulo de cálculo de las indemnizaciones establecidas legalmente para las extinciones de contratos realizadas durante dicho periodo a instancias de la empresa, teniendo en cuenta que, a partir de la fecha indicada 1-1-02, comenzarán a percibir su importe en relación a los quinquenios que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos con exclusión del despido disciplinario reconocido o declarado procedente por este conceptosentencia judicial firme. No obstante, teniendo en cuenta que este personal no presta servicios durante todo el año, por la peculiar naturaleza de sus contratos y con el fin de esta- blecer una norma común en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas Las partes acuerdan que, a todo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año al servicio de la empresa diez meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora. La fracción que pueda resultar de la anterior operación de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará lugar a la suma de un quinquenio más, y si es inferior a 0,5, no producirá variación alguna. El periodo de cómputo para la regularización del Complemento Personal de la plantilla Fija Discontinua será, desde la fecha de antigüedad reconocida en nómina, o en todo caso, desde la fecha que pudiera corresponder en la que el trabajador o trabajadora hubiera realizado trabajos de carácter fijo discontinuo, hasta el 31 de Diciembre de 2.001. La cuantía a que tienen derecho los/las trabajadores/as , en calidad de com- plemento personal y en razón de la antigüedad que acrediten conforme a los párrafos anteriores, será la que figura en la TABLAS SALARIALES, denomina- da “COMPLEMENTO PERSONAL”, ANEXOIII.
B) Complementos de vencimiento superior al mes: El personal sujeto al presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias, una denominada xx Xxxxxx, que se abonará del l al 10 xx Xxxxx de cada año, y otra denominada xx Xxxxxxx, que se abonará del 1 al 10 de Diciem- bre de cada año. El importe de cada una de dichas pagas, será el equivalente a una mensualidad xx xxxxxxx base más el complemento personal y se deven- garán: la xx Xxxxxx del 1 de Diciembre al 31 xx Xxxx de cada año, y la xx Xxxxxxx, del 1 xx Xxxxx al 30 de Noviembre de cada año. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año y el personal que no le corresponda la paga completa, percibirá la sexta parte de la misma multiplica- da por el número de meses o fracción desde el último semestre, computándo- se la fracción de mes como unidad completa. Al personal en situación de Incapacidad Temporal, se les abonará las pagas extraordinarias en su totalidad sin descuento alguno.
C) Dietas por desplazamiento: En el caso de desplazamientos consustanciales al trabajo del personal de con- ducción y restante personal, cuando como consecuencia de los servicios que prestan tengan que realizar alguna comida fuera de la localidad en que está enclavado su centro de trabajo, percibirán una dieta cuyo importe se especifi- ca a continuación: · 13,95 Euros por cada una de las dos comidas principales (almuerzo o cena) · 4,18 Euros por desayuno.
D) Rendimiento: El presente convenio tendrá como finalidad, entre otras, mejorar el régimen de trabajo, adoptando las empresas una técnica organizativa que las sitúe en vías constitución de una total racionalización. La dirección de cada empresa propondrá al Comité de Empresa y/o la Delegación de Personal, el sistema comisión de trabajo que debe emplearsedesde la publicación en el BOE del presente convenio, acordando tendrá el plazo de un año para analizar las partes distintas fórmulas de solventar las discrepancias que sobe el más idóneo para ambos intereses. Podrán establecerse sistemas concepto de trabajo con incentivo que estimulen el ren- dimiento. La iniciativa antigüedad existen en la realización de los sistemas con incentivo (trabajos a destajo, por tarea o prima) puede partir del empresariado o de la persona trabajadora, siendo libre su aceptación por la otra parteactualidad.
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Complementos personales. A) Antigüedad: Las partes acuerdan suprimir –Son los complementos que derivan de las condiciones personales del trabajador y que no hayan sido valorados al ser fijado el complemento salarial salario base. Son complementos personales, además de la antigüedad, tanto en su naturaleza como en cuantíalos de títulos, idiomas, conocimientos especiales, etc. Excepcionalmente los/Complementos de puesto de trabajo.–Son los complementos que per- cibe el trabajador por razón de las trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad características del puesto de trabajo en el vencimiento del quinquenio que devengaban desarrolla efectivamente su servicio. Estos complementos son de minos previstos en el 1-1-99 presente convenio. índole funcional y su percepción depende, exclusivamente, de la efectiva Podrá concertarse por tiempo indefinido o duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto el contrato para la formación. El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al vencimiento del siguiente al 40% de las horas ordinarias contratadas y para que devenguen hasta sean exigibles para el 31-12-99. En adelante, los/las trabajadores/as que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad lo seguirán disfrutando trabajador debe- rán solicitarse por la empresa con el nombre preaviso legal o en el pacto especí- fico de “COMPLEMENTO PERSONAL” realización de horas complementarias. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementa- rias por los supuestos establecidos en la ley de conciliación de la vida familiar y con el carácter de personal y no absorbiblelaboral. En resumen, todo el personal que cuando se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconoceráIgualmente, y a partir preavisando con un mes de ese cumplimiento es cuando se congela la antigüedad Igual consideración tendrán el personal contratado como Fijo Discontinuo, por tanto, aplicando las mismas condiciones del párrafo anterior, las empresas de- berán regularizar con efectos del 1-1-02 la percepción de este complemento en el número de quinquenios que les corresponda desde la fecha de ingreso en la empresa, teniendo en cuenta que, a partir de la fecha indicada 1-1-02, comenzarán a percibir su importe en relación a los quinquenios que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos por este concepto. No obstante, teniendo en cuenta que este personal no presta servicios durante todo el año, por la peculiar naturaleza de sus contratos y con el fin de esta- blecer una norma común en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas partes acuerdan que, a todo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año antelación al servicio de la empresa diez meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora. La fracción que pueda resultar de la anterior operación de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará lugar a la suma de un quinquenio más, y si es inferior a 0,5, no producirá variación alguna. El periodo de cómputo para la regularización del Complemento Personal de la plantilla Fija Discontinua será, desde la fecha de antigüedad reconocida en nómina, o en todo caso, desde la fecha que pudiera corresponder en la que el trabajador o trabajadora hubiera realizado trabajos de carácter fijo discontinuo, hasta el 31 de Diciembre de 2.001. La cuantía a que tienen derecho los/las trabajadores/as , en calidad de com- plemento personal y en razón de la antigüedad que acrediten conforme a los párrafos anteriores, será la que figura en la TABLAS SALARIALES, denomina- da “COMPLEMENTO PERSONAL”, ANEXOIII.
B) Complementos de vencimiento superior al mes: El personal sujeto al presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias, una denominada xx Xxxxxx, que se abonará del l al 10 xx Xxxxx final de cada año, podrá dejarlo sin efecto por causa de estudios o de prestación de otro trabajo, siempre que acredite que resultan incompati- bles. Cuando las horas complementarias realizadas superen el 15% de las horas ordinarias contratadas podrá dar lugar a la consolidación de una parte de las mismas en los siguientes términos: Se tendrá derecho a consolidar el 30% del número de horas comple- mentarias realizadas durante un período de tres años consecutivos siem- pre que excedan del 15% de las horas ordinarias contratadas durante cada uno de dichos años. El período en el que quede sin efecto el pacto de horas complementa- rias por aplicación de la ley de conciliación de la vida familiar y otra denominada xx Xxxxxxx, laboral no será tenido en cuenta a estos efectos. Para que se abonará produzca la consolidación será necesario que el trabajador manifieste su voluntad expresa en tal sentido en relación con la totalidad o con una parte de las horas correspondientes dentro del 1 plazo máximo de los tres meses inmediatamente siguientes al 10 período de Diciem- bre tres años de cada añoque se trate. El importe A estos efectos el empresario deberá entregar al trabajador que haya hecho valer su derecho a la consolidación de cada las horas comple- mentarias una certificación relativa al número de dichas pagas, será el equivalente a una mensualidad xx xxxxxxx base más el complemento personal y horas susceptibles de consolidación. La distribución de la ampliación de jornada resultante de la consolida- ción se deven- garán: la xx Xxxxxx del 1 determinará de Diciembre al 31 xx Xxxx de cada año, y la xx Xxxxxxx, del 1 xx Xxxxx al 30 de Noviembre de cada año. El personal que ingrese o cese acuerdo con lo dispuesto en el transcurso del año y artículo 29, si bien prestación de trabajo en el personal puesto asignado, por lo que no le corresponda la paga completa, percibirá la sexta parte de la misma multiplica- da por el número de meses o fracción desde el último semestre, computándo- se la fracción de mes como unidad completa. Al personal en situación de Incapacidad Temporal, se les abonará las pagas extraordinarias en su totalidad sin descuento algunotienen carácter consolidable.
C) Dietas por desplazamiento: En el caso de desplazamientos consustanciales al trabajo del personal de con- ducción y restante personal, cuando como consecuencia de los servicios que prestan tengan que realizar alguna comida fuera de la localidad en que está enclavado su centro de trabajo, percibirán una dieta cuyo importe se especifi- ca a continuación: · 13,95 Euros por cada una de las dos comidas principales (almuerzo o cena) · 4,18 Euros por desayuno.
D) Rendimiento: El presente convenio tendrá como finalidad, entre otras, mejorar el régimen de trabajo, adoptando las empresas una técnica organizativa que las sitúe en vías de una total racionalización. La dirección de cada empresa propondrá al Comité de Empresa y/o la Delegación de Personal, el sistema de trabajo que debe emplearse, acordando las partes el más idóneo para ambos intereses. Podrán establecerse sistemas de trabajo con incentivo que estimulen el ren- dimiento. La iniciativa en la realización de los sistemas con incentivo (trabajos a destajo, por tarea o prima) puede partir del empresariado o de la persona trabajadora, siendo libre su aceptación por la otra parte.
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Samples: Employment Agreement
Complementos personales. A) Antigüedad: Las partes acuerdan suprimir el complemento salarial Los trabajadores que, a 31 de diciembre de 2002 tengan reconocido un suplemento o plus de antigüedad, tanto lo seguirán percibiendo en su naturaleza cuantía actual como en cuantíacomplemento personal no compensable. Excepcionalmente los/las trabajadores/as El mismo régimen se reconocerá a los complementos correspondientes a anualidades cuyo devengo periódico ya se hubiera iniciado el 31 de diciembre de 2002. Los complementos de Antigüedad no incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad el apartado anterior se regirán por los criterios siguientes:
a) Los trabajadores incluidos en el vencimiento ámbito de aplicación del quinquenio que devengaban el 1-1-99 o al vencimiento del siguiente al que devenguen hasta el 31-12-99. En adelante, los/las trabajadores/as que tenían presente Convenio tendrán derecho a percibir un complemento periódico por antigüedad, consistente en 151,98 euros por cada uno de los diez primeros años de servicio en la Empresa con sus sucesivas revisiones y en 75,97 euros por el mismo concepto salarial por los años posteriores.
b) La cuantía resultante por aplicación de este complemento de antigüedad no podrá ser superior al 25 por ciento del importe, en cada momento, xxx Xxxxxxx Base correspondiente a su grupo profesional.
c) Este complemento no es susceptible de absorción y compensación por mejoras salariales en otros conceptos diferentes. No obstante lo seguirán disfrutando dispuesto en el apartado anterior, los trabajadores que tengan consolidado algún complemento de antigüedad de acuerdo con el nombre sistema anterior percibirá la cantidad ya consolidada en su cuantía presente, a la que se adicionará la resultante de “COMPLEMENTO PERSONAL” y con el carácter de personal y no absorbiblela aplicación del nuevo sistema en los términos aquí establecidos. En resumenEs decir, todo el personal que cuando se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconocerá, y a partir de ese cumplimiento es cuando se congela la antigüedad Igual consideración tendrán el personal contratado como Fijo Discontinuo, por tanto, aplicando las mismas condiciones del párrafo anterior, las empresas de- berán regularizar con efectos del 1-1-02 la percepción de este complemento en el número de quinquenios recibo correspondiente deberá diferenciarse lo que les corresponda desde la fecha de ingreso responde al concepto consolidado en la empresa, teniendo en cuenta que, a partir de la fecha indicada 1-1-02, comenzarán a percibir su importe en relación a los quinquenios cuantía y percibido «ad personam» y lo que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos por este concepto. No obstante, teniendo en cuenta que este personal no presta servicios durante todo el año, por la peculiar naturaleza de sus contratos y con el fin de esta- blecer una norma común en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas partes acuerdan que, a todo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año al servicio de la empresa diez meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora. La fracción que pueda resultar de la anterior operación de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará lugar a la suma de un quinquenio más, y si es inferior a 0,5, no producirá variación alguna. El periodo de cómputo para la regularización del Complemento Personal de la plantilla Fija Discontinua será, desde la fecha de antigüedad reconocida en nómina, o en todo caso, desde la fecha que pudiera corresponder en la que el trabajador o trabajadora hubiera realizado trabajos de carácter fijo discontinuo, hasta el 31 de Diciembre de 2.001. La cuantía a que tienen derecho los/las trabajadores/as , en calidad de com- plemento personal y en razón consecuencia de la antigüedad que acrediten conforme a los párrafos anteriores, será la que figura en la TABLAS SALARIALES, denomina- da “COMPLEMENTO PERSONAL”, ANEXOIII.
B) Complementos de vencimiento superior al mes: El personal sujeto al presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias, una denominada xx Xxxxxx, que se abonará del l al 10 xx Xxxxx de cada año, y otra denominada xx Xxxxxxx, que se abonará del 1 al 10 de Diciem- bre de cada año. El importe de cada una de dichas pagas, será el equivalente a una mensualidad xx xxxxxxx base más el complemento personal y se deven- garán: la xx Xxxxxx del 1 de Diciembre al 31 xx Xxxx de cada año, y la xx Xxxxxxx, del 1 xx Xxxxx al 30 de Noviembre de cada año. El personal que ingrese o cese prevista en el transcurso nuevo sistema. Los Convenios Colectivos que fueran de aplicación a algunos trabajadores a la entrada en vigor del año presente y el personal que no le corresponda la paga completa, percibirá la sexta parte de la misma multiplica- da por el número de meses o fracción desde el último semestre, computándo- se la fracción de mes como unidad completa. Al personal tuvieran establecidas regulaciones específicas en situación de Incapacidad Temporal, se les abonará esta materia las pagas extraordinarias mantendrán en su totalidad sin descuento algunosus propios términos.
C) Dietas por desplazamiento: En el caso de desplazamientos consustanciales al trabajo del personal de con- ducción y restante personal, cuando como consecuencia de los servicios que prestan tengan que realizar alguna comida fuera de la localidad en que está enclavado su centro de trabajo, percibirán una dieta cuyo importe se especifi- ca a continuación: · 13,95 Euros por cada una de las dos comidas principales (almuerzo o cena) · 4,18 Euros por desayuno.
D) Rendimiento: El presente convenio tendrá como finalidad, entre otras, mejorar el régimen de trabajo, adoptando las empresas una técnica organizativa que las sitúe en vías de una total racionalización. La dirección de cada empresa propondrá al Comité de Empresa y/o la Delegación de Personal, el sistema de trabajo que debe emplearse, acordando las partes el más idóneo para ambos intereses. Podrán establecerse sistemas de trabajo con incentivo que estimulen el ren- dimiento. La iniciativa en la realización de los sistemas con incentivo (trabajos a destajo, por tarea o prima) puede partir del empresariado o de la persona trabajadora, siendo libre su aceptación por la otra parte.
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Samples: Convenio Colectivo