Horario flexible Cláusulas de Ejemplo

Horario flexible. 1. En las unidades, centros y dependencias en los que no se preste servicio a turnos fijos, los calendarios laborales podrán establecer un horario flexible, siempre que se cumplan 25 horas semanales en horario de obligada presencia y las necesidades del servicio lo permitan, de acuerdo con las siguientes reglas:
Horario flexible. El personal, tanto mensual como horario, que trabajan en el Sistema 2x4 (jornada partida), podrá acogerse al horario flexible siempre que sea compatible con el trabajo que realiza. Entrada: de 7h 30mn a 8h 30mn. Comida: 1 hora como mínimo, entre las 13 h y las 15 horas. Salida: de 16h 30mn a 19h 30mn. La salida de los sábados será a partir de las 11h 30mn. La presencia mínima diaria de lunes a viernes será de 6,5 horas. Al final de cada semana, la diferencia entre las horas acumuladas de trabajo y las horas del horario teórico no podrá ser mayor que +/- 3 horas; la diferencia resultante (nunca superior a 3 horas, en más o en menos), será llevada a la semana siguiente para acumularla como saldo acreedor o deudor a las horas que en ella se trabajen; de nuevo la diferencia del total de horas trabajadas (saldo arrastrado más trabajadas) con las teóricas, no podrá ser superior a +/- 3 horas.
Horario flexible. En aquellos departamentos donde sea posible, el trabajador/a podrá solicitar el horario flexible con las características siguientes:
Horario flexible a) Concepto: En aquellos departamentos en los que, a juicio de su jefatura, la organización del trabajo lo permita, bien de forma individual o colectiva, el personal podrá optar por un horario flexible en cuanto a entradas y salidas de trabajo, con unos períodos mínimos de permanencia obligatoria. En los departamentos o secciones en los que el régimen de trabajo requiere que éste se realice en equipo, todo el personal integrado en el mismo deberá efectuar su entrada y salida a la misma hora. La adhesión a esta modalidad de horario es voluntaria, siempre que a juicio del jefe de depar- tamento no existan inconvenientes justificativos que lo impidan, y a él deben dirigirse para solicitarlo, responsabilizándose, una vez autorizado, del cumplimiento del horario establecido.
Horario flexible. Los empleados públicos municipales que se determina en el Anexo IV (HORARIOS), podrán acogerse diariamente al horario flexible que constará de dos partes, en las siguientes condiciones: las 14.30 y las 16.00 horas y en el horario de tarde los martes y jueves entre las 12.00 y las 13.45 horas y entre las 19.15 a 21.00 horas. Tal flexibilización queda establecida en la posibilidad de los empleados públicos, que se establece en el anexo IV, de entrar desde las 07.00 horas hasta las 08.45 y salir desde las 14.30 horas hasta las 16.00 horas, garantizando en cualquier caso el cumplimiento completo de la jornada semanal de 35 horas. El empleado público que tenga reconocida la flexibilidad horaria aquí establecida, deberá hacer uso de la misma de tal forma que la parte del horario semanal flexible no realizada deberá recuperarse antes de la finalización del mes en curso. La aplicación de la medida prevista en el presente párrafo se efectuará con arreglo a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del presente Acuerdo/Convenio. En el caso de que el empleado público esté en situación de Incapacidad Temporal y le reste horario que cumplir de la semana y no haya podido recuperarla por causar baja, cumplirá dicho crédito horario a partir del siguiente día hábil a aquél en que se incorpore después de su baja por incapacidad temporal. En el supuesto en el cual el empleado público no cumpla con lo establecido en el presente artículo, se procederá al descuento proporcional de haberes, sin perjuicio de la adopción de las medidas disciplinarias que en Derecho procedan. Se dará la adecuada publicidad a la implantación del sistema de horario flexible en los centros de trabajo. Los empleados públicos podrán comprobar directamente a través de la Intranet corporativa portal del empleado, el déficit o el exceso de horas que tiene acumulado con el fin de facilitar el cumplimiento de la jornada legalmente establecida, todo ello en los términos previstos en la disposición transitoria tercera del presente Acuerdo/Convenio.
Horario flexible. Existe la posibilidad de disfrutar el horario flexible, siempre que ello sea factible, teniendo en cuenta las necesidades de producción. El cuadro horario queda establecido de la siguiente forma: * Entrada flexible: de 08:00 a 09:00 horas. * Salida flexible: de 13:00 a 14:00 horas. (No computable treinta minutos mínimos para comer). * Entrada límite: 14:30 horas. * Salida flexible: de 16:30 a 19:30 horas. El cómputo horario se hará mensualmente. Durante los años 2017-2021, en los meses xx xxxxxx, es decir, del 15 xx xxxxx al 15 de sep- tiembre, y allí donde sea posible, se establece el horario siguiente: * Entrada flexible: de 07:15 a 07:45 horas. * Salida flexible: de 14:15 a 14:45 horas. El personal de jornada partida que no pudiera llevar a cabo la jornada xx xxxxxx, o, que pudiendo, no estuviera interesado en esta nueva fórmula, tendrá derecho a disfrutar todos los viernes del año por la tarde, con la recuperación correspondiente.
Horario flexible. Las empresas podrán acordar colectivamente con la RLPT, o a título individual con quienes lo soliciten, salvo personal a turnos, la posibilidad de incorporarse al puesto de trabajo hasta una hora más tarde, o anticipada de la fijada para el inicio de la jornada, adaptando la hora de finalización.
Horario flexible. 1. Con carácter general, en virtud de la jornada anual establecida se deberá realizar una jornada semanal de 38h:48min. y una jornada diaria de 7h:45min.
Horario flexible. 1. El personal perteneciente a las categorías de Técnicos y Administrativos podrá iniciar la jornada a las 07:00, 07:15, 07:30, 07:45, 08:00, 08:15, 08:30, 08:45 o 09:00 horas, y compensará en el mismo día el tiempo correspondiente al finalizar su jornada, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado siguiente.
Horario flexible. 1. Para las personas trabajadoras a turno diurno se podrá establecer una banda máxima de sesenta minutos de flexibilidad en su horario, que podrá aplicarse anticipando la entrada, y de noventa minutos de flexibilidad retrasando la entrada, siempre que lo permitan las características del trabajo y que no afecte a la buena marcha del trabajo en la dependencia. Dicha banda horaria será computable dentro de la jornada, de forma que se cumpla la prestación real y efectiva de trabajo prevista en el vigente convenio colectivo.