Complementos personales. Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Complementos personales. Los complementos personales son los que vienen a retribuir retri- buir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre siem- pre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador traba- jador y no hayan sido valorados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Complementos personales. Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre siem- pre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados valo- rados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Complementos personales. —Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria De La Madera
Complementos personales. Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional.. cve: BOE-A-2012-14533
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