Common use of Complementos por puesto de trabajo Clause in Contracts

Complementos por puesto de trabajo. Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Se consideran complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende, exclusivamente, del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrán carácter consolidable.

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Samples: Convenio Colectivo, V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento, Convenio

Complementos por puesto de trabajo. Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Se consideran considerarán complementos de puesto de trabajo, trabajo entre otros, otros los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende, exclusivamente, depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, que no tendrán carácter consolidable.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Complementos por puesto de trabajo. Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador la persona trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Se consideran complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende, exclusivamente, del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrán carácter consolidable.

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Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento, Convenio Colectivo

Complementos por puesto de trabajo. Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corrienteco- rriente. Se consideran considerarán complementos de puesto de trabajo, trabajo entre otros, otros los de penosidadpe- nosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende, exclusivamente, depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignadoasigna- do, por lo que, como regla general, que no tendrán carácter consolidable.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Corcho

Complementos por puesto de trabajo. Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características carac- terísticas del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Se consideran complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende, exclusivamente, del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla generalgene- ral, no tendrán carácter consolidable.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Complementos por puesto de trabajo. Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador trabaja- dor por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta dis- tinta del trabajo corriente. Se consideran complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende, exclusivamente, del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrán carácter consolidable.

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Samples: Convenio Colectivo