Subcuenta de Subsistencia Cláusulas de Ejemplo

Subcuenta de Subsistencia. El activo de la Subcuenta de Subsistencia cerró el mes de julio de 2019 con un saldo de $573.996 millones, constituido por el efectivo que cerró en la suma de $143.899 millones; inversiones que cerró con $ 429.546 millones; cuentas por cobrar por $6 millones y otros activos por $545 millones. Comparando los saldos de cierre de este rubro, frente a los reportados en el mes inmediatamente anterior, se presentan cambios en la composición de los activos con una reducción por $27.286 millones, originado fundamentalmente, por la disminución en el disponible en $30.803 millones, para atender el pago de la nómina mensual de esta Subcuenta De otra parte, se presenta una disminución en $13 millones en otros activos, en razón a la amortización mensual del software de propiedad del Ministerio del Trabajo, que se utiliza para el funcionamiento el Fondo de Solidaridad Pensional. El pasivo total cerró en la suma de $106.165 millones, con una reducción de $10.170 millones, encontrándose constituido por recaudo a favor de terceros por valor de $1.205 millones; $93.362 millones correspondientes a los Subsidios de la nómina del mes de julio de 2019 del Programa Colombia Mayor; comisiones fiduciarias por valor de $11.453 millones y $142 millones por concepto de la facturación de la firma Interventora de los meses xx xxxxx, mayo, junio y julio de 2019 y $3 millones del Contrato de Prestación de Servicios No. 264, suscrito por el Ministerio del Trabajo con la señora Xxxxxxx Xxxxxxxx, ambos con el objeto de apoyar al seguimiento del Fondo de Solidaridad Pensional. Las variaciones más significativas del mes bajo reporte obedecieron a la reducción en el pago de Subsidios por $11.277 millones, al mayor valor reflejado en las cuentas a favor de terceros por $944 millones y al incremento de las comisiones por pagar por $166 millones. Al cierre del mes de julio de 2019, el patrimonio de la Subcuenta cerró con un saldo de $467.831 millones, registrando una disminución con respecto al mes xx xxxxx de 2019 por valor de $17.116 millones, debido al aumento del déficit acumulado del año en curso.
Subcuenta de Subsistencia. En la Subcuenta de Subsistencia se registran inversiones en títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación por valor de $121.350 millones, equivalentes al 20.97% frente al 100% aprobado. Con respecto a las inversiones en títulos xx xxxxx fija emitidos, avalados, aceptados y garantizados por instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, tiene la suma de $308.195 millones, lo que representa una participación del 53.26% frente al 80% aprobado. Los depósitos a la vista en establecimientos de crédito representan el 25.76% equivalente a $149.073 millones, frente al 50% aprobado. Al cierre del mes no hubo depósitos remunerados en el Banco de la República frente al 40% aprobado.
Subcuenta de Subsistencia. Durante el mes bajo análisis, la Subcuenta de Subsistencia recibió aportes por $44.586 millones, suma que detallamos en el Anexo No. 4 Recaudo, presentando un incremento en los aportes frente a lo recaudado del mes anterior de $ 2.857 millones, como consecuencia del mayores giros efectuados por parte de las administradoras del régimen de ahorro individual en $2.206 millones y de las del régimen de prima media en $743 millones. Por su parte las entidades de los regímenes especiales redujeron sus aportes en $92 millones. Administradoras ahorro individual $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 $ 0.000.000.000 Administradoras de prima media $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 $ 000.000.000 Regímenes especiales $ 4.138.287.204 $ 4.046.606.954 -$ 91.680.250 $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 $ 0.000.000.000 3.2.1. Aportes del 0.5% Aportes del 0,5% marzo-19 abril-19 Incremento 3.2.2. Aportes diferenciales Aportes Diferenciales marzo-19 abril-19 Incremento 3.2.3. Aportes pensionados Aportes Pensionados marzo-19 abril-19 Incremento 3.2.4. Intereses xx xxxx 3.2.5. Rendimientos aportes FSP administradoras 3.2.6. Recaudo PILA -Administradoras-
Subcuenta de Subsistencia. En el mes que nos ocupa, el Portafolio de Inversiones de la Subcuenta de Subsistencia cerró en $ $306.189 millones, presentando un decrecimiento del 18.1%, producto del pago de la nómina autorizada por el Ministerio del Trabajo.
Subcuenta de Subsistencia. Durante el mes bajo análisis la Subcuenta de Subsistencia recibió aportes por $52.450 millones, presentando un incremento frente a lo recaudado del mes anterior de $7.127 millones, como consecuencia del mayores giros efectuados por parte de las administradoras del régimen de prima media en $4.591 millones y los regímenes especiales por $2.999 millones. Administradoras ahorro individual $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 -$ 000.000.000 Administradoras de prima media $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 $ 0.000.000.000 Regímenes especiales $ 3.919.786.720 $ 6.918.544.326 $ 2.998.757.606 3.2.1. Aportes del 0.5% Aportes del 0,5% junio19 julio-19 Incremento TOTAL $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 $ 0.000.000.000 3.2.2. Aportes diferenciales Aportes Diferenciales junio19 julio-19 Incremento TOTAL $ 8.651.168.205 $ 00.000.000.000 $ 0.000.000.000 3.2.3. Aportes pensionados Aportes Pensionados junio19 julio-19 Incremento TOTAL APORTES PENSIONADOS $ 3.884.842.600 $ 4.352.521.471 $ 467.678.871
Subcuenta de Subsistencia. Al finalizar el mes de julio de 2019, el Portafolio de Inversiones de la Subcuenta de Subsistencia cerró con un saldo total de $578.619 millones, presentando una reducción del 3.67%, equivalente a la suma de $22.057 millones, debido a que los ingresos del mes fueron menores a los desembolsos efectuados.

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  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.