PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
“CONTRATACIÓN DE UN (1) SERVICIO DE GUARDA, CLASIFICACION E INFORMATIZACION DE DOCUMENTACION POR EL TERMINO DE DOCE (12) MESES”
LICITACION PRIVADA Nº 5/2016
Fecha de Apertura: 29/09/2016 Horario: 12:00 Hs.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
INDICE
DESCRIPCION Página
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 4
ESPECIFICACIONES TECNICAS 5
CLÁUSULAS PARTICULARES
CLAUSULA 1: NORMATIVA APLICABLE 7
CLAUSULA 2: XXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXX 0
XXXXXXXX 0: ORDEN DE PRELACION 7
CLAUSULA 4: XXXXXX XX XXXXXXX 0
XXXXXXXX 0: CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES 8
CLAUSULA 6: REQUISITOS DEL OFERENTE 8
CLAUSULA 7: GARANTIA DE OFERTA 9
CLAUSULA 8: MANTENIMIENTO DE OFERTA 10
CLAUSULA 9: MONEDA DE COTIZACION Y MONEDA DE PAGO 10
CLAUSULA 10: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA 10
CLAUSULA 11: CRITERIOS DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS. 11
CLAUSULA 12: DICTAMEN DE EVALUACION: COMUNICACIÓN E IMPUGNACION 11
CLAUSULA 13: ADJUDICACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 11
CLAUSULA 14: REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 11
CLAUSULA 15: PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA 13
CLAUSULA 16: CONFIDENCIALIDAD 13
CLAUSULA 17: SUPERVISION DEL CONTRATO 14
CLAUSULA 18: XXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00
XXXXXXXX 00: XXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00
XXXXXXXX 00: RECEPCION DEFINITIVA 14
CLAUSULA 21: FACTURACION Y PLAZO DE PAGO 14
CLAUSULA 22: SEGUROS 15
CLAUSULA 23: EXTENSION DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION 16
CLAUSULA 24: RESCISION SIN CULPA DE LAS PARTES 16
CLAUSULA 25: RESCISION POR CULPA DEL PROVEEDOR 16
CLAUSULA 26: GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR 17
CLAUSULA 27: OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACION 17
CLAUSULA 28: OPCION A PRORROGA 18
CLAUSULA 29: CESION O SUBCONTRATACION 18
CLAUSULA 30: CESIONES DE CREDITO 18
CLAUSULA 31: PENALIDADES 18
CLAUSULA 32: JURISDICCION 19
ANEXOS
ANEXO II PLANILLA DE COTIZACIÓN 20
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Nombre del Organismo Contratante | Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) |
Denominación de la UOC | Coordinación de Compras y Contrataciones (UOC 52) |
Domicilio | Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx Contrafrent e |
Correo electrónico | |
Fax | 0000-0000/6652/5141/6069 |
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN | ||
Tipo: LICITACION PRIVADA | Nº 5/16 | Ejercicio: 2016 |
Clase: DE ETAPA UNICA NACIONAL | ||
Modalidad: SIN MODALIDAD |
Expediente Nº: 17371/2016
Rubro Comercial: SERV. PROFESIONAL Y COMERCIAL
Objeto de la Contratación: CONTRATACIÓN DE UN (1) SERVICIO DE GUARDA, CLASIFICACION E INFORMATIZACION DE DOCUMENTACION POR EL TERMINO DE DOCE
(12) MESES
Plazo de duración del contrato: DOCE (12) meses
PLAZO: DOCE (12) meses
Opción a prórroga: SI
Costo xxx Xxxxxx: SIN VALOR
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar / Dirección | Plazo y Horario |
Coordinación de Xxxxxxx y Contrataciones del SENASA, Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx (0000) X.X.X.X. | Hasta el 29/09/2016 a las 12:00 horas. (De lunes a viernes en el horario de 10 a 13 y 14 a 16 horas) |
ACTO DE APERTURA
Lugar / Dirección | Día y Hora |
Coordinación de Xxxxxxx y Contrataciones del SENASA, Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx (0000) X.X.X.X. | El 29/09/2016 a las 12:00 horas. |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Renglón | Ítem | Denominación | Unidad de medida | Cantidad | Nº Catalogo |
UNICO | 1 | Servicio mensual de guarda de documentación para el SENASA. Cantidad Inicial: SETENTA MIL (70.000) cajas de archivo, más el incremento de UN MIL (1.000) cajas por mes. | mes | 12 | 000-00000-0000 |
2 | Servicio mensual de Clasificación e Informatización para el SENASA de UN MIL (1.000) cajas de archivo por mes. | mes | 12 | 000-00000-0000 |
RENGLÓN ÚNICO – ITEM 1: GUARDA DE DOCUMENTACIÓN (SENASA):
1. Guarda de las Cajas
1.1. Alquiler mensual de un espacio físico para el almacenamiento de SETENTA MIL (70.000) cajas de archivo que actualmente cuenta este Servicio Nacional, más el incremento de UN MIL (1.000) cajas por mes, dando un total de OCHENTA Y DOS MIL (82.000) cajas con documentación.
1.1.1. En el caso que este Organismo Nacional haga uso de la opción a prórroga por DOCE (12) meses más, el alquiler mensual de un espacio físico para el almacenamiento seria de OCHENTA Y DOS MIL (82.000) cajas de archivo que actualmente cuenta este Servicio Nacional, más el incremento de UN MIL (1.000) cajas por mes, dando un total de NOVENTA Y CUATRO MIL (94.000) cajas con documentación.
1.2. La cantidad inicial será de SETENTA MIL (70.000) cajas, que son las que posee en la actualidad el SENASA con documentación archivada. En su exterior sólo cuentan con un número de código xx xxxxxx para su identificación. Las cajas tienen, en su mayoría una medida de 25x35x45 cm.
1.3. Las SETENTA MIL (70.000) cajas serán entregadas al adjudicatario con la base de datos que contiene el detalle de la documentación archivada en cada caja.
1.4. Las cajas de archivo en guarda son, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) con expedientes y un VEINTE POR CIENTO (20 %) con documentos varios. Los documentos se encuentran en un estado general bueno del papel, excepto los más antiguos QUINCE POR CIENTO (15 %) que se encuentran deteriorados en sus bordes.
1.5. La documentación no podrá ser exhibida, a no ser que el SENASA otorgue la posibilidad de dar vista a los usuarios o dependencias en sus propias instalaciones.
1.6. El adjudicatario deberá contar en sus instalaciones con una sala adecuada, destinada a la consulta de información que sea requerida y los medios necesarios para la entrega de información en instalaciones propias del SENASA.
1.7. Las normas de seguridad que el adjudicatario debe cumplir en el espacio físico para el almacenamiento de las cajas son las que determine la Normativa Vigente (Ley de Seguridad e Higiene del Trabajo) y contar con las habilitaciones correspondientes al Servicio en cuestión.
2. Ubicación y Retiro de las cajas:
2.1. Las cajas serán ubicadas en las instalaciones que la firma adjudicataria destine para tal fin, quedando a cargo de este Servicio Nacional el costo del traslado de las SETENTA MIL (70.000) cajas iniciales.
2.2. El retiro de las cajas correspondiente al incremento mensual, la confección de los remitos, la carga de las cajas en el transporte, el traslado, la guarda, clasificación e informatización estarán a cargo de la adjudicataria.
2.3. El único acceso para el retiro de las cajas correspondiente al incremento mensual es la puerta de Xxxxx Xxxxx 000, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, por donde ingresa todo el personal del Organismo y el público concurrente, no se dispone de estacionamiento, la disponibilidad de montacargas y ascensores son los mismos que el SENASA emplea para el movimiento del personal en el edificio, por consiguiente se deberán restringir los movimientos según la xxx xx xxxxxxxx, y fuera de los horarios de atención al público.
2.4. Los gastos ocasionados (bajar las cajas de las estanterías, darlas de baja del sistema, etc.), corre por cuenta y orden del proveedor. No se cotiza por separado, forma parte de esta licitación.
2.5. Con relación al transporte que utilizara la empresa adjudicataria, para el traslado de las cajas con documentación archivada correspondiente al incremento mensual, se podrá subcontratar, quedando bajo su exclusiva responsabilidad el cumpliendo de todas las normas legales que implique la subcontratación.
RENGLÓN ÚNICO - ITEM 2: CLASIFICACIÓN E INFORMATIZACIÓN (SENASA):
1.1. Clasificar e informatizar la documentación futura de este Servicio Nacional en las instalaciones de la empresa adjudicataria y del SENASA.
1.2. En su mayoría las cajas contienen expedientes donde se deberán identificar: N° de Expediente, organismo y/o dependencia generadora, síntesis de la carátula del Expediente, fecha de apertura del mismo y cantidad de fojas del expediente.
1.3. La cantidad de caracteres promedio por expediente es de SEISCIENTOS TREINTA (630) caracteres, entre los SIETE (7) campos.
1.4. De las cajas que actualmente posee el SENASA hay que referenciar la totalidad de los expedientes. Las cajas no poseen ninguna escritura exterior, solo se identifican mediante un número. Al día xx xxx se encuentran sin inconvenientes todos los expedientes solicitados.
1.5. Habitualmente se realizarán completamientos de expedientes, foliados y armados de carpetas, antes del archivo del mismo, tarea que deberá estar incluida en el costo final del archivo, una vez archivado no se realizarán inserciones de nuevas fojas.
1.6. Los expedientes se administrarán por Nº del mismo y las documentaciones varias por referencias generales.
1.7. Para la clasificación e informatización la adjudicataria deberá realizar la tarea mediante un software desarrollado sobre una plataforma SQL Server que brinde las siguientes posibilidades de consulta y de carga:
▪ Localización física de las OCHENTA Y DOS MIL (82.000) cajas para poder conocer en dónde se encuentra la caja del Organismo en cada momento, tanto en las instalaciones del SENASA como en las del proveedor.
▪ Detalle del contenido de la documentación que tiene cada una de las OCHENTA Y DOS MIL (82.000) cajas.
1.8. La carga en el programa informático, de la documentación que contiene cada caja, deberá ser realizada por el personal que designe la empresa adjudicataria y deberá disponer además, de un archivista para la preparación y registro de la documentación en las instalaciones del SENASA.
1.9. La solicitud de documentación se requiere por expediente, no en cajas. No son las más frecuentes, pero se deberá disponer de una sala para realizar consultas en las instalaciones del oferente.
CLAUSULAS PARTICULARES
TITULO 1: NORMATIVA APLICABLE
CLAUSULA 1: NORMATIVA APLICABLE
La presente contratación se rige por lo dispuesto en el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por Decreto Delegado Nº 1023/01 (B.O. 13-08-01); en el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12); por las normas que se dicten en su consecuencia; por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O. 20-08-2014); por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y por el contrato o la orden de compra según corresponda.
La normativa en la materia puede ser consultada en la página de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLAUSULA 2: REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Se otorgarán las preferencias establecidas en la Ley Nº 25.551 de “Compre Trabajo Argentino” (B.O. 31-12-01), texto que se considera parte integrante del presente, conforme lo establecido en el artículo 13 de dicha Ley, la que podrá ser consultada en el sitio de Internet: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxXxxxxxxx/xxxxxx/00000- 74999/71147/norma.htm.
CLAUSULA 3: ORDEN DE PRELACIÓN
Conforme lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato, serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificacione s.
b) Las disposiciones del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado Reglamento de Contrataciones.
d) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014
e) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
f) La oferta.
g) Las muestras que se hubieran acompañado.
h) La adjudicación.
i) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
TITULO 2: RETIRO Y CONSULTAS DE PLIEGOS
CLAUSULA 4: RETIRO DE PLIEGOS
Cualquier persona, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), podrá retirar o comprar el pliego único de bases y condiciones generales y los pliegos de bases y condiciones particulares en la jurisdicción o entidad contratante o bien descargarlos del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no
podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
Los pliegos aludidos en esta cláusula pueden retirarse, comprarse o descargarse:
- En forma personal: Coordinación de Xxxxxxx y Contrataciones del SENASA, sita en Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
- En el sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Junto con el pliego se entregara el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
CLAUSULA 5: CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito en la Coordinación de Compras y Contrataciones del SENASA, sita en Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (xx lunes a viernes en el horario de 10 a 13hs. y de 14 a 16hs.), o a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta NOVENTA Y SEIS (96) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo.
TITULO 3: LAS OFERTAS
CLAUSULA 6: REQUISITOS DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
6.1. Deberán ser redactadas en idioma nacional. Si se presentara documentación en idioma extranjero deberá acompañarse la correspondiente traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina.
6.2. El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
6.3. Las tachaduras, enmiendas, raspaduras o interlineas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
6.4. Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
6.5. Deberán consignar un domicilio especial para este procedimiento en cualquier parte del territorio nacional. Asimismo se deberá constituir una dirección de correo electrónico.
6.6. Acompañar la Planilla de Cotización con la oferta económica que como Anexo forma parte integrante del presente.
6.7. Acompañar una Declaración jurada mediante la cual se acredite la condición de micro, pequeña y/o mediana empresa, en caso de cumplir con las condiciones requeridas para ser considerada como tal.
6.8. Adjuntar el Formulario de solicitud (Multinota) presentado ante la AFlP en el caso de no poseer Certificado Fiscal para Contratar con el ESTADO NACIONAL vigente.
6.9. Anexar la Documentación respaldatoria de los datos cargados en la Preinscripción por Internet en el caso de no estar inscripto en el SIPRO o bien la documentación respaldatoria de los datos que deban ser actualizados en el caso de estar inscripto.
6.10. Toda la documentación técnica respaldatoria deberá ser adjuntada a la oferta. No se admitirán referencias a páginas web u otras fuentes de información que no figuren explícitamente en la Oferta.
Asimismo, el oferente podrá incluir toda otra documentación técnica que complemente la descripción del producto ofertado.
6.11. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados con la oferta, conforme lo establecido en el artículo 64 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12).
6.12. Presentar, respecto de su personal, las respectivas Pólizas de Seguro de Vida Obligatorio, en cumplimiento del Decreto Nº 1567/74 cuyo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio fue reemplazado por el Anexo I de la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación N° 35.333/2010 (B.O. 29-09-10), con el último comprobante de pago.
6.13. Presentar, respecto de su personal, Contrato de Seguro de Accidente de Trabajo (conforme a lo establecido por la Ley de Riesgo del Trabajo Nº 24.557, sus modificaciones y decretos reglamentarios), con el último listado de personal incluido en el mismo, extendido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y constancias de los últimos pagos.
6.14. Denunciar los datos (domicilio, superficie, etc.) de las instalaciones que la firma adjudicataria destine para la guarda de documentación.
6.15. Presentar constancias de Habilitaciones Municipales de los depósitos ofrecidos para operar como Servicio de Guarda, Clasificación e Informatización de Documentación.
CLAUSULA 7: GARANTIA DE OFERTA
7.1. Los oferentes deberán afianzar sus propuestas, indefectiblemente, mediante la correspondiente garantía de oferta, por un valor equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta, mediante alguna de las formas (o mediante combinaciones de ellas) establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 101 del Reglamento aprobado por el Decreto N°893/12 (B. O. 14-06-12).
En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variante, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
La elección de la forma de la garantía queda a opción del oferente.
La garantía de mantenimiento de la oferta será constituida por el plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Y se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Si la cotización se hiciere en moneda extranjera, estése a lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
7.2. PAGARÉ A LA VISTA (art. 100 inc. g) del Reglamento): El pagaré a la vista será válido solamente cuando el monto total de la garantía no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el artículo referido.
7.3. CHEQUE CERTIFICADO (art. 100 inc. b) del Reglamento):: En el caso de Cheque con certificación bancaria la orden debe estar a nombre de: SENASA – 50/623 CUT PAGADORA 2872/27.
7.4. SEGURO DE CAUCIÓN (art. 100 inc. e) del Reglamento): Las aseguradoras, emisoras de pólizas de seguros de caución, deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Deberán poseer habilitación extendida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
• Deberán tener su casa central habilitada dentro de la República Argentina y domicilio legal constituido en la Ciudad de Buenos Aires.
• Deberán ser SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEGUROS MUTUOS, ORGANISMOS Y ENTES OFICIALES O MIXTOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES y que sus actividades estén sometidas al régimen de la Ley N° 20.091 y al control creado por ella.
7.5. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: Se encuentran establecidas en el artículo 103 y en el Capitulo I del Titulo IV del Reglamento aprobado por el Xxxxxxx Xx 000/00 (X.X. 00- 00-00), xxx xxxxxx no incluyen a las contragarantias, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Publico Nacional en los términos del Articulo 8º de la Ley Nº 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 58/2014 (B.O. 20-08-2014).
Si el monto de la garantía no fuere superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000), no será necesario presentar garantía, conforme lo dispuesto en el artículo 103, inciso c) del citado Reglamento.
CLAUSULA 8: MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/1 2 (B.O. 14-06-12), deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. Este plazo de SESENTA (60) días se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo periodo o que la mantiene por una determinada cantidad de periodos.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 96 del citado Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 893/12.
CLAUSULA 9: MONEDA DE COTIZACIÓN Y MONEDA DE PAGO
9.1 MONEDA DE COTIZACIÓN
La moneda de cotización y de pago es PESOS.
Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. Se entenderá en consecuencia que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a juicio y experiencia de la empresa que se presente a ofertar, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta.
9.2 MONEDA DE PAGO
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14 -06-12), los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
TITULO 4: EVALUACION Y ADJUDICACION
CLAUSULA 10: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA
En el lugar, día y hora indicados en la página 4 de este pliego determinado para celebrar el acto de apertura, se procederá a abrir las ofertas en presencia de funcionarios del SENASA y de todos aquellos que desearan presenciarlo. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se recibirán otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas.
El Acta será firmada por los funcionarios y por los oferentes presentes que desearan hacerlo.
Los originales de las ofertas se exhibirán a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copias a su xxxxx. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
CLAUSULA 11: CRITERIOS DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS. PREFERENCIAS. DESEMPATE DE OFERTAS.
11.1. A los fines de la evaluación de las ofertas, la COMISION EVALUADORA designada al efecto tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la idoneidad de los oferentes, el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en el presente pliego, la calidad de los productos ofertados, adjudicándose a la propuesta que, ajustándose a lo solicitado, resulte ser la más económica.
11.1.1 La Comisión Evaluadora otorgará un plazo de CINCO (5) días para que el oferente subsane los errores u omisiones.
11.2. PREFERENCIAS: En materia de preferencias, resultarán de aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente (conf. art. 88 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12).
11.3. DESEMPATE DE OFERTAS: En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más ofertas formalmente admisibles y convenientes, se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente en la materia, y de mantenerse la igualdad, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 90 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12).
CLAUSULA 12: DICTAMEN DE EVALUACION: COMUNICACIÓN E IMPUGNACIÓN
12.1. COMUNICACIÓN: El Dictamen de Evaluación de las ofertas será comunicado a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido a la dirección de correo electrónico o número de fax que el oferente haya denunciado en su oferta, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 92 del Reglamento aprobado por el Decreto N°893/12 (B.O. 14-06-12).
Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el articulo 56 del Anexo al Decreto Nº 893/12.
En el caso que se decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia indicando la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.
Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991”.
12.2. IMPUGNACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), los oferentes pod rán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, y quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO
(5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. A tal efecto, no se exigirá garantía de impugnación alguna.
CLAUSULA 13: ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El acto administrativo que concluya el procedimiento de selección será notificado dentro de los TRES (3) días de dictado, al o los adjudicatario/s y a los demás oferentes que se hayan presentado (conf. art. 94 del Reglamento aprobado por el Decreto N°893/12).
Dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del mencionado acto administrativo, se procederá a emitir la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato (conf. art. 96 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 ).
El SENASA podrá dejar sin efecto el presente procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
TITULO 5: EJECUCIÓN Y EXTINCION DEL CONTRATO
CLAUSULA 14: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
14.1. Garantía de cumplimiento de contrato
Deberá integrar, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de notificada o suscripta la Orden de Compra, una garantía de cumplimiento de contrato (en original y fotocopia simple), por un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado, de acuerdo a las formas indicadas en la cláusula 7 del presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 89 3/12 (B.O. 14-06-12).
Dicha garantía deberá ser presentada en la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA, sito en Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxx, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13hs. y de 14 a 16hs., y deberá estar acompañada de una nota en la cual se indique: nombre de la firma presentante, número de expediente, tipo y número de procedimiento de selección, número de orden de compra y carácter de la garantía.
La garantía será devuelta una vez cumplido el contrato a satisfacción del SENASA y de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Contrataciones.
Excepciones a presentar garantías: rige lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
Devolución de garantías: rige lo establecido en los artículos 104 y 106 del citado Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
14.2. Información de cuenta bancaria
A los efectos de percibir el pago, deberá informar su número de cuenta bancaria, corriente o de ahorro, en moneda nacional, la que deberá encontrarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes pagadores.
14.3. Alta de beneficiario
Deberá acompañar fotocopia de la presentación del formulario de ALTA DE BENEFICIARIO y de AUTORIZACIÓN DE PAGO, con la constancia de recepción respectiva o indicación del CÓDIGO DEL BENEFICIARIO, otorgado de conformidad a la Disposición Conjunta N° 21/95 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 10/95 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, p or las que se aprueba el procedimiento pertinente.
Aquellos que no posean número de beneficiario deberán obtenerlo en la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA, sito en Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xx xx, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX
XXXXX, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 y 14 a 16 horas.
14.4. Cumplimiento de la normativa vigente
Se obliga a cumplimentar exclusiva y excluyentemente y sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, laborales, tributario impositivas, previsionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole tanto nacionales, provinciales o municipales, que le resulten inherentes como consecuencias de la actividad que desarrolle por el presente, asumiendo idéntica responsabilidad en relación al personal que contrate o preste servicios a su favor a tal efecto.
14.5. Higiene y Seguridad en el Trabajo y Riesgos del Trabajo
Deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley N°
19.587 y su Decreto Reglamentario) y Riesgo de Trabajo (Ley N° 24.557 y su Decreto reglamentario).
La Inspección (ver cláusula 17 de este pliego) tendrá la facultad de exigir el retiro definitivo de los lugares de trabajo del personal de la adjudicataria que no respete estrictamente las normas de seguridad, en cuanto al no uso de los elementos de protección necesarios y reglamentarios, como así también de aquel que realice en forma irresponsable y riesgosa su trabajo.
14.6. Cumplimiento de la prestación
Deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a su obligación de prestar los servicios, en un todo de acuerdo con la normativa vigente y con las consideraciones especiales detalladas en las Especificaciones Técnicas del presente pliego.
Particularmente, deberá proveer la mano de obra, equipos, materiales, herramientas e instrumental necesarios para cumplir el objeto y obligaciones de esta contratación, a su exclusivo cargo y costo, y bajo su exclusiva responsabilidad.
14.7. Responsabilidad
Asumirá exclusiva responsabilidad por los hechos dañosos de cualquier naturaleza que puedan producirse a sus dependientes, terceros, personal del SENASA, o a los bienes de todos ellos, como consecuencia de la actividad que cumplimentará con motivo de la contratación adjudicada.
Al respecto, se deja establecido que la adjudicataria ejecutará los trabajos contratados de modo que los mismos resulten completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de las Especificaciones Técnicas y de los demás documentos del contrato, aunque los mismos no mencionen todos los detalles necesarios al efecto, sin que por ello tenga derecho al cobro de adicional alguno y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución de los mismos y hasta la conformidad definitiva.
Deberá tomar todos los recaudos y precauciones necesarias para evitar daños a su personal, al del SENASA y a terceros vinculados o no con la ejecución de las prestaciones, a las propiedades e instalaciones del SENASA o de terceros, sea que tales daños provengan de la acción de su personal, de elementos instalados o de causas eventuales teniendo, además, a su cargo la reparación de eventuales daños materiales a los bienes de propiedad del SENASA o de terceros y de los ocasionados al personal del SENASA o a terceros.
El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por cuenta de la adjudicataria. Estas responsabilidades subsistirán hasta la conclusión de los compromisos contractuales. La contratista responderá por todos los daños que produzca a las personas, bienes o instalaciones del SENASA o terceros; para ello deberá presentar las pólizas de seguros que correspondan.
14.8. Seguro de responsabilidad
Deberá contar con un seguro de responsabilidad para cubrir riesgos de daños a terceros durante la prestación del servicio.
14.9. Personal de la adjudicataria
El personal a emplearse en la presente contratación deberá ser idóneo y experimentado, y estar equipado con los elementos necesarios para un correcto desempeño de sus tareas. Tendrá prohibido el acceso a las instalaciones ajenas al trabajo. No se permitirá el ingreso a las instalaciones del SENASA de personal indocumentado y/o sin residencia autorizada en el país.
La adjudicataria queda obligada a disponer del personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes.
El personal deberá poseer uniforme de la empresa adjudicataria y contará con una tarjeta identificatoria, visiblemente colocada, con la indicación de nombre, número de documento, nombre de la empresa y cargo.
De resultar necesario, la adjudicataria deberá presentar la totalidad del listado de su personal antes de comenzar los trabajos, acompañando dicho listado con la documentación correspondiente y domicilio.
14.10. Elementos de seguridad
El personal que preste el servicio deberá contar con todos los elementos de seguridad para la realización de sus tareas.
CLAUSULA 15: PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA
El personal utilizado por la adjudicataria para realizar para la prestación del servicio, no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con el SENASA, siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado.
Conforme a lo indicado en la cláusula anterior, queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del contrato, sin excepción.
El adjudicatario deberá cumplir con la totalidad de sus obligaciones Fiscales, Previsionales, de la Seguridad Social y Sindicales.
El SENASA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la exhibición de los comprobantes de pago de los mismos y realizar verificaciones in situ.
CLAUSULA 16: CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario tiene y asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información que se le entregue o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular, durante la vigencia de la presente licitación privada y por un período de DOS (2) años después de la terminación de la misma bajo apercibimiento de responder patrimonialmente por los perjuicios que su divulgación y/o manipulación indebida por sí o por un tercero, causen al organismo o a un tercero, que deriven del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación. Asimismo, las acciones penales que pudieran corresponder.
CLAUSULA 17: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión del contrato por parte del SENASA se hará efectiva por intermedio de la COORDINACION GENERAL DE DESPACHO quien tendrá a su cargo la inspección de los trabajos y a la que el adjudicatario facilitará ampliamente y en forma ineludible su cometido.
La inspección intervendrá en todas las cuestiones concernientes a la prestación del servicio, correcta ejecución del mismo y además verificará el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
El SENASA se reserva el derecho de hacer uso de las medidas internas que reglamentan la seguridad y custodia de los bienes que conforman su patrimonio.
CLAUSULA 18: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio deberá ser prestado en las instalaciones de la adjudicataria y del SENASA, de acuerdo a lo detallado en las Especificaciones Técnicas.
CLAUSULA 19: PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
19.1. El servicio de guarda, clasificación e informatización de las nuevas cajas de documentación adquiridas mensualmente deberá prestarse desde el día siguiente al de la recepción y/o suscripción de la pertinente Orden de Compra y por el término de DOCE (12) meses.
19.2. El SENASA dentro de los QUINCE (15) días de la recibida y/o suscripta la pertinente Orden de Compra entregará a la empresa adjudicataria la base de datos con la información de las cajas de documentación que al momento posea el SENASA.
19.3. Cumplida la entrega citada en el párrafo que precede, el adjudicatario deberá presentar en el plazo improrrogable de VEINTE (20) días hábiles administrativos el listado (en papel y/o soporte magnético) de la carga realizada en el nuevo sistema de clasificación e informatización de las cajas de documentación indicadas en el Renglón Único – Ítem 1 del presente Pliego.
CLAUSULA 20: RECEPCIÓN DEFINITIVA
La conformidad de la recepción se otorgará dentro de los QUINCE (15) días hábiles de la recepción provisoria de la prestación del servicio.
Dicho plazo comenzará a correr, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego el que podrá ser parcial con respecto al período fijado para la vigencia del contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de la ejecución del contrato de acuerdo a lo que se hubiera previsto en los respectivos pliegos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios que no eran conforme x xxxxxx, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su ejecución.
En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo dispuesto en los términos de las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales – INCOTERMS".
CLAUSULA 21: FACTURACION, PLAZO Y FORMA DE PAGO
21.1. FACTURACION
Las facturas electrónicas, según el caso, deberán indicar:
- Fecha de emisión.
- Número y año de la Orden de Compra a la que hacen referencia.
- Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
Las facturas deben presentarse una vez recibida la conformidad de la recepción (conf. art. 116 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12) en la COORDINACIO N DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del SENASA, sito en Xxxx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (1063), de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs.
Se deberá adjuntar a la factura:
- Copia de los Remitos de entrega con el siguiente detalle:
➢ Resumen del servicio prestado, desagregados en detalle.
➢ Fecha y Lugar de prestación del servicio.
➢ Firma y Aclaración del Funcionario responsable de la recepción del servicio.
- Copia de la Constancia de Inscripción ante la AFIP.
- Porcentaje de Exclusión de IVA y Ganancias, en caso de corresponder.
- En caso de ser Agente de Retención, copia del documento que avale dicha situación.
21.2. PLAZO DE PAGO
El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos de presentada la factura correspondiente, mediante sistema CUT.
No obstante ello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 in fine del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
21.3 FORMA DE PAGO:
El pago se realizara mediante sistema CUT
CLAUSULA 22: SEGUROS
Obligaciones de la adjudicataria en materia de seguros:
22.1. Vida obligatorio al personal
Deberá asegurar al personal a su cargo en los lugares donde se desarrollarán los trabajos, con una cobertura de Vida Obligatorio, según las condiciones que sobre este riesgo prevé el Decreto 1567/74.
22.2 Responsabilidad civil comprensiva
Deberá constituir un seguro de Responsabilidad Civil comprensiva emergente de la actividad que desarrolle y para la cual fueron contratados por un monto no inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-). En caso de poseer póliza de R.C. para su empresa en el ámbito nacional, por las actividades que la misma realiza, podrá extender un endoso incorporando como coasegurado al SENASA, aclarando que lo hace en los términos generales y particulares de la presente Licitación.
Cualquier consecuencia, ya fuere de carácter civil o penal que pudiera ocasionar la actuación de su personal con relación a terceros, incluyendo el personal del SENASA o los bienes de éste, será soportada exclusivamente por el adjudicatario, incluso las que derivan de la aplicación del Articulo 1157 del Código Civil y Comercial de la Nación y se consideran incluidos en la oferta.
22.3 Riesgos del trabajo
Deberá contratar un seguro sobre los Riesgos del Trabajo -y acreditar su existencia antes de iniciar los trabajos- para el personal a su cargo que realice tareas en las instalaciones donde se llevarán a cabo las mismas y en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557. Las condiciones de cobertura deberán ser las que prevé la citada Ley.
El SENASA no aceptará bajo ninguna excusa el autoseguro parcial o total. La empresa aseguradora deberá ser una Administradora de Riesgo del Trabajo (A.R.T.), autorizada por la Superintendencia de Seguros de A.R.T.
22.4 De las Pólizas
22.4.1 Las Compañías de Seguros contratadas deberán estar autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Administración de Riesgos de Trabajo. Asimismo, deberán ser de primer nivel y poseer una estructura económico-financiera dentro de los mínimos y máximos que determinan las fórmulas de la Superintendencia de Seguros de la Nación y que surgen del análisis que ese Organismo realiza de los datos presentados por las Aseguradoras.
22.4.2. El SENASA podrá, durante el transcurso de la vigencia de la póliza, exigir el cambio de Asegurador en caso que se lesione la estructura económico-financiera de éste, o por razones técnico-contractuales. Esta modificación no ocasionará ningún costo al Ministerio ni al Estado Nacional.
22.4.3 Los contratos de seguros que se presenten al SENASA deberán serán pólizas originales o copias y/o fotocopias con firmas ORIGINALES del Asegurador en todos los casos.
22.4.4 Dentro de las condiciones particulares deberá figurar expresamente el SENASA como beneficiario solidario con la adjudicataria de todos los derechos y prestaciones que la póliza otorgue al asegurado.
22.4.5 La adjudicataria deberá adjuntar la documentación fehaciente del Asegurador que testifique el pago de las pólizas en tiempo y forma.
22.4.6 Todos los contratos de seguros deberán mantener su vigencia hasta el cabal cumplimiento de las obligaciones de la adjudicataria. Si la finalización del contrato de la prestación fuera posterior al vencimiento de la póliza inicial, QUINCE (15) días antes de ese vencimiento deberá ser presentada la renovación de la misma. Si esta renovación, aún teniendo vigencia anual no llegara a cubrir el plazo del contrato, se repetirá este procedimiento tantas veces como sea necesario hasta cubrir el cumplimiento total de dicho contrato.
TITULO 6: DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 23: EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término, de conformidad con lo lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento aprobado por el Decreto N°893/12 (B.O. 14-06-12).
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la Comisión de Recepción.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 126 del mencionado Reglamento de Contrataciones
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en la presente norma el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y el organismo contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
CLAUSULA 24: RESCISIÓN SIN CULPA DE LAS PARTES
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado (conf. art. 121 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12).
CLAUSULA 25: RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR
Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la jurisdicción o entidad contratante –conf. lo dispuesto en el art. 122 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12- deberá declarar rescindido el contrato s in necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 del citado Reglamento de Contrataciones.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo 98 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 1 4-06-12), la unidad operativa de contrataciones lo deberá intimar para que la presente otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la jurisdicción o entidad podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la
aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera el organismo contratante en estos casos.
CLAUSULA 26: GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR
De acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 1 4-06- 12), serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos:
a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
CLAUSULA 27: OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN
El derecho de la jurisdicción o entidad contratante respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, en los términos del artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se sujetará a las pautas establecidas en el artículo 124 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06 -12):
a) Aumentos y Disminuciones:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral del organismo contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 12.
En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.
2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados.
3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.
4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.
5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
b) Prórrogas:
1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
2. La limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones será aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el citado artículo.
3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez
y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.
4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios xx xxxxxxx hubieren variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
5. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario.
CLAUSULA 28: OPCION A PRÒRROGA
El contrato podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio del SENASA, por un período de DOCE (12) meses. El uso de esta opción será facultad exclusiva del SENASA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 inciso b) Anexo al Decreto Nº 893/12 y conforme la Cláusula N° 27 del presente pliego.
Deberá comunicarse con un plazo mínimo de TREINTA (30) días anteriores al vencimiento del contrato.
CLAUSULA 29: CESIÓN O SUBCONTRATACION
Por lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12), se encuentra prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
CLAUSULA 30: CESIONES DE CREDITO
El adjudicatario que, cumplidas las exigencias contractuales, cediere total o parcialmente su crédito a un tercero en los términos establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación para esta figura (Articulo 1.614 y subsiguientes), deberá notificar tal circunstancia al SENASA dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la cesión, la que deberá ser efectuada por escritura pública.
CLAUSULA 31: PENALIDADES
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, por las causales previstas en el artículo 126 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12),:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por el organismo contratante antes del perfeccionamiento del contrato.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por el organismo contratante, se deberá rescindir el contrato e intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
3.- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.
c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
1.- Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.
d) Rescisión por su culpa:
Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el contrato al oferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, en principio, serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.
CLAUSULA 32: JURISDICCION
En caso de contienda judicial, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
ANEXO I
PLANILLA DE COTIZACION:
El que suscribe Documento
..................................... en nombre y representación de la firma ,
CUIT ........................, constituyendo domicilio en N°
.............., Localidad .................................................................., Teléfono........................, y con poder suficiente
para obrar en su nombre, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios:
Renglón | Ítem | Denominación | Unidad de medida | Cantidad | Precio Unitario (Iva Incluido) | Precio Total (Iva incluido) |
UNICO | 1 | Servicio mensual de guarda de documentación para el SENASA. Cantidad Inicial: SETENTA MIL (70.000) cajas de archivo, más el incremento de UN MIL (1.000) cajas por mes. | Mes | 12 | $ | $ |
2 | Servicio mensual de Clasificación e Informatización para el SENASA de UN MIL (1.000) cajas de archivo por mes | Mes | 12 | $ | $ | |
Total General (Iva Incluido) | $ |
SON PESOS (en letras) ..........................................................................
A) FORMA DE PAGO: | SEGÚN PLIEGO: | SI …… | NO …… |
B) PLAZO DE ENTREGA: | SEGÚN PLIEGO: | SI …… | NO …… |
C) LUGAR DE ENTREGA: | SEGÚN PLIEGO: | SI …… | NO …… |
D) DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO: …………………………………………………..
E) TELEFONO FAX: …………………………………………………………………………………..
F) DOMICILIO DE OFICINAS Y/O DEPOSITOS: ………………………………………………….
G) HORARIO DE ATENCION: ……………………………………………………………………….
................................................................
FIRMA