COMUNICACIÓN INICIAL Cláusulas de Ejemplo

COMUNICACIÓN INICIAL. En caso de requerir asistencia, la COMUNICACIÓN INICIAL por parte de la ASI se efectuará por alguno de los medios requeridos en el punto CENTRO DE ATENCIÓN. La llamada deberá ser atendida por el CENTRO DE ATENCIÓN del ADJUDICATARIO . La falta de respuesta o atención de la llamada por parte del mismo habilitará a la ASI a aplicar la penalidad correspondiente a la falla del SERVICIO DE MANTENIMIENTO. Al momento de establecerse la comunicación, la ASI informará al Centro de Atención lo siguiente: • Equipo donde se ha detectado la falla. • Descripción del incidente y diagnóstico inicial de la falla. • Fecha y hora de registro de la llamada. Como resultado de la Comunicación Inicial, el Centro de Atención deberá informar lo siguiente: • Identificación (número de ticket del Proveedor) del caso en sus propios sistemas. Una vez finalizada la Comunicación Inicial, el Centro de Atención deberá inmediatamente arbitrar los recursos necesarios para realizar el Servicio de Mantenimiento, respetando los tiempos asumidos en el pliego. Toda comunicación posterior entre el ADJUDICATARIO (sea el Centro de Atención o el Técnico Responsable en el sitio) y la ASI relativa a una falla determinada podrá efectuarse por cualquiera de los medios previamente mencionados: teléfono, fax o correo electrónico. En todos los casos deberá mencionarse este “número de ticket”, el cual identifica a la falla en proceso de gestión. El Centro de Atención deberá mantener informado en todo momento al Centro de Operaciones de la ASI acerca de la evolución de la reparación hasta la efectiva resolución del incidente. PLIEG-2020-12216293-GCABA-DGI4A2SINF
COMUNICACIÓN INICIAL. 20 2.5 INSTALACIÓN 20 ANEXO I 21 ANEXO II 22 PLIEG-2020-13514259-GCABA-DGIASINF
COMUNICACIÓN INICIAL. En caso de requerir asistencia, la comunicación inicial por parte de la ASI se efectuará por alguno de los medios requeridos en el punto “CENTRO DE ATENCIÓN”. Al momento de establecerse la comunicación, se le informará al centro de Atención lo siguiente: − Descripción del incidente y diagnóstico inicial de la falla. − Criticidad del incidente − Toda comunicación posterior entre el PROVEEDOR (sea el centro de atención o el técnico responsable en el sitio) y el GCABA relativa a una falla determinada podrá efectuarse por cualquiera de los medios previamente mencionados: teléfono o correo electrónico. En todos los casos deberá mencionarse este “número de ticket”, el cual identifica a la falla en proceso de gestión. − Fecha y hora de registro de la llamada. − Como resultado de la comunicación inicial, el centro de atención deberá informar lo siguiente: − Identificación (número de ticket del PROVEEDOR) del caso en sus propios sistemas.
COMUNICACIÓN INICIAL. En caso de requerir asistencia, la ASI procederá a establecer una COMUNICACIÓN INICIAL con el CENTRO DE ATENCIÓN del PROVEEDOR mediante alguno de los medios requeridos. Al momento de establecerse la comunicación, la ASI informará al CENTRO DE ATENCIÓN lo siguiente: • EQUIPO en el cual se ha detectado la falla. Descripción del INCIDENTE y diagnóstico inicial de la falla. • Número de Ticket asignado al INCIDENTE. Toda comunicación posterior entre el PROVEEDOR y la ASI relativa a una falla determinada podrá efectuarse por cualquiera de los medios previamente mencionados: teléfono o correo electrónico. En todos los casos deberá mencionarse este Número de Ticket. • Fecha y hora de registro de la llamada. • Como resultado de la COMUNICACIÓN INICIAL, el CENTRO DE ATENCIÓN deberá informar el número de ticket del PROVEEDOR en sus propios sistemas.
COMUNICACIÓN INICIAL. En esta comunicación de “bienvenida” se invitará a los nuevos clientes de Correos Expresa a conocer el club y a familiarizarse con el sitio web y su mecánica, con objeto de adherirse al Club Correos Express. Esta comunicación se realizará vía email a medida que vayan entrando nuevos clientes en Correos Express, y la transferencia de estos registros de Correos Express al adjudicatario se realizará de manera diaria vía integración webservice con SalesForce.
COMUNICACIÓN INICIAL. En caso de requerir asistencia, la COMUNICACIÓN INICIAL por parte de la ASI se efectuará por alguno de los medios requeridos en el punto 4.3. CENTRO DE ATENCIÓN. La llamada deberá ser atendida por el CENTRO DE ATENCIÓN con la debida celeridad, evitando la necesidad de reintentos por parte de la ASI. La falta de respuesta o atención de la llamada por parte del mismo habilitará a la ASI a aplicar el descuento correspondiente y equivalente a incumplimiento de un INCIDENTE CRÍTICO. Al momento de establecerse la comunicación, la ASI informará al CENTRO DE ATENCIÓN lo siguiente: - ENLACE sobre el cual ha declarado el INCIDENTE. - Severidad del INCIDENTE (INCIDENTE CRÍTICO, INCIDENTE MAYOR o INCIDENTE MENOR). - Número de Ticket con el cual se registró el INCIDENTE en el Sistema xx Xxxx de Ayuda de la ASI. - Fecha y hora de registro de la llamada. Como resultado de la COMUNICACIÓN INICIAL, el CENTRO DE ATENCIÓN deberá informar lo siguiente: Identificación del caso (número de ticket del PROVEEDOR) en sus propios sistemas.

Related to COMUNICACIÓN INICIAL

  • COMUNICACIÓN Las pólizas emitidas de conformidad con el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.

  • COMUNICACIÓN DEL FALLO La fecha del fallo se efectuará a la hora y en el lugar señalado en el punto 3.2 del numeral 3. “Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento” de la presente Convocatoria, se llevará a cabo conforme lo siguiente:  El servidor público de La Secretaría facultado para presidir el fallo, declarará el inicio del acto.  Se dará a conocer el fallo de la Invitación a los licitantes registrados, servidores públicos y a todas aquellas personas asistentes, el cual contendrá la información referida en el artículo 37 de la LAASSP.  La Secretaría a través del servidor público designado levantará el acta de notificación de fallo de la Invitación. El acta será firmada por los licitantes y los servidores públicos presentes, así mismo se les entregará copia simple del acta y en su caso, de los anexos correspondientes. La falta de firma de algún licitante, no invalidará su contenido y efectos. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en Compranet. Al finalizar cada evento (Junta (s) de Aclaraciones, Presentación y Apertura de Proposiciones y Notificación de Fallo) se pondrá una copia del acta correspondiente, para efectos de notificación y a disposición de los licitantes por un término no menor de cinco días hábiles posteriores a cada acto, en el pizarrón de avisos de la Dirección de Contrataciones ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, siendo responsabilidad exclusiva de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y en su caso obtener copia de dichas actas en la Dirección de Contrataciones ubicada en el domicilio antes citado, durante el mismo plazo señalado anteriormente, de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. Así mismo, las actas correspondientes se difundirán en Compranet. Este procedimiento sustituye a la notificación personal. Los licitantes que hubieren presentado proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del sistema Compranet, en la dirección electrónica xxxxx://XxxxxxXxx xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a más tardar el día hábil siguiente en que se celebre cada evento, sin menoscabo de que puedan acudir a recoger las actas en el domicilio de la Convocante.

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • MEDIOS DE COMUNICACIÓN Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensibles en las Sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este fin. Medios de Disposición. Se entiende la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito (según corresponda), los cheques, el OTP.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares o en la denuncia del siniestro, según sea el caso, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido correctamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares o en la denuncia de siniestro. De la misma forma que se realicen las comunicaciones o notificaciones al Asegurado podrán efectuarse aquellas dirigidas al Asegurador. El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo otorgar al Asegurado o su representante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.