Concepto y organización Cláusulas de Ejemplo

Concepto y organización. Las actividades de conjunto realizadas fuera de la isla de Tenerife tendrán una organización especial, adaptando el número máximo de servicios y su duración a las singulares condiciones que en cada caso concurran. De forma general, se establece el siguiente régimen básico durante las giras y salidas: 1. El Patronato Insular de Música organizará, gestionará y facilitará el medio de locomoción o los billetes correspondientes para cada desplazamiento necesario, y el alojamiento en hoteles. 2. Durante las giras y desplazamientos fuera de la isla de Tenerife no se aplicarán las franjas horarias establecidas en el artículo 40º, ni las compensaciones por días festivos y alteración de descansos en domingo establecidas en el artículo 41º, habida cuenta su régimen específico de trabajo y descanso. El número máximo de servicios en gira será de dos diarios con un xxxxxx xx xxxx (10) en siete (7) días. 3. En la medida de lo posible, se programará un periodo de descanso por cada seis (6) días de actividad, que no tendrá la consideración de descanso semanal. 4. Si por razones organizativas o técnicas no fuera posible disfrutar de las 24 horas de descanso ininterrumpido, durante el periodo de descanso solo se podrá programar desplazamientos. En este caso, se computará media jornada de descanso adicional si el desplazamiento es de menos de cuatro horas, o una jornada de descanso adicional si el desplazamiento programado supera las cuatro horas. 5. El descanso semanal y los festivos que correspondan, así como las jornadas adicionales que se pudieran generar, se disfrutarán de forma colectiva y, en todo caso, al regreso del viaje. 6. El descanso nocturno entre el final de concierto y el inicio del desplazamiento del día siguiente será de ocho horas como mínimo, siempre que existan servicios de transporte que lo permitan. En el supuesto de que el régimen horario de los servicios de transporte que sean utilizados no permita preservar el mínimo de descanso nocturno, se negociará su compensación con descanso en tiempo libre, que en ningún caso tendrá carácter económico. Se considerará en estos supuestos servicio, cualquier desplazamiento en cualquier medio de transporte que supere las tres horas efectivas de duración, no computándose las paradas técnicas o descansos. 7. La duración de los desplazamientos efectuados en día de representación pública no podrá exceder de cuatro horas, o de cinco horas si el servicio adicional es un ensayo. 8. Para desplazamientos de más de tres hora...

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