Servicios de transporte Cláusulas de Ejemplo

Servicios de transporte. Servicios de almacenamiento CCP 742 (según modificación) 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**)MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. Servicios de despacho de aduanas (1) 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. Servicios de contenedores y de depósito (2) 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. Servicios de agencia marítima (3) 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. ES 10.2.2005 Diario Oficial de la Unión Europea (*) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro. (**) Pueden aplicarse en caso de ocupación del dominio público procedimientos de otorgamiento de concesiones o licencias de servicio público. (1) Se entiende por «Servicios de despacho de aduanas» (o «servicios de intermediarios de aduana») las actividades consistentes en la realización por cuenta de otra Parte de los trámites aduaneros relativos a la importación, la exportación o el transporte de cargamentos, ya sean tales servicios la principal actividad del prestador de servicios o un c...
Servicios de transporte. División 64 Servicios de transporte por vía terrestre. División 65 Servicios de transporte por vía acuática. División 66 Servicios de transporte por vía aérea.
Servicios de transporte. Puertos y aeropuertos.
Servicios de transporte. La presente Directiva se aplicará a las actividades de puesta a disposi- ción o explotación de redes que presten un servicio al público en el ámbito del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, tro- xxxxx, autobús o cable. En cuanto a los servicios de transporte, se considerará que existe una red cuando el servicio se preste con arreglo a las condiciones operativas establecidas por una autoridad competente de un Estado miembro, tales como las condiciones relativas a los itinerarios, a la capacidad de trans- porte disponible o a la frecuencia del servicio.
Servicios de transporte. Servicios de transporte marítimo (pasajeros, CPC 7211, y carga CPC 7212, excepto los servicios de transporte xx xxxxxxxx (ver nota sobre los servicios de transporte marítimo) 1) a) pasajeros: Sin consolidar; b) carga, ninguna, excepto en el caso de las cargas cuyo transporte es reservado a buques con bandera de Brasil, en conformidad con las leyes y regulaciones nacionales (ver nota adjunta). 2) Ninguna 3) Ninguna, excepto: a) Prestación del servicio de transporte: La presencia comercial requiere el establecimiento de una empresa brasileña de navegación de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, que requiere, entre otras cosas, la posesión de al menos una embarcación y recursos de capital suficientes para la actividad a ser explotada. Para que un buque pueda enarbolar la bandera de Brasil, debe ser registrada bajo la legislación nacional y registrado en el Registro Nacional o el REB; 4) Ninguna, excepto: a) lo indicado en los compromisos horizontales; b) En los buques xx xxxxxxx brasileña colocados en el registro nacional, deben necesariamente ser ciudadanos brasileños el capitán, jefe de máquinas y 2/3 de la tripulación. Si el buque cuenta con el Registro Especial Brasileño (REB), sólo el capitán y el jefe de máquinas deben ser ciudadanos brasileños. 1) Ninguna, excepto que los buques extranjeros deben pagar una taza de utilización de faros.
Servicios de transporte. Transporte marítimoa) Transporte internacional de pasajeros(CCP 7211 menos el transporte xx xxxxxxxx nacional).b) Transporte internacional de carga(CCP 7212 menos el transporte xx xxxxxxxx nacional) (30) Modos 1 y 2 BG, CY, DE, EE, ES, FR, FI, EL, IT, LT, LV, MT, PL, PT, RO, SI, SE: Se requiere autorización para los servicios de transbordo.
Servicios de transporte. A. Transporte marítimo: a) transporte internacional de pasajeros Modo 1 y 2 BG, CY, DE, EE, ES, FR, FI, EL, IT, LT, LV, MT, PT, RO, SI y SE: se requiere autorización para los servicios de transbordo. b) transporte internacional de carga (CCP 7212 menos el transporte xx xxxxxxxx nacional30)37 B. Transporte por vías navegables interiores a) transporte de pasajeros (CCP 7221 menos el transporte xx xxxxxxxx nacional36) Modo 1 y 2 UE: las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Xxxxxxx) reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio xx Xxxxxxxx para la Navegación del Rin y Convenio xx Xxxxxxxx sobre la navegación xxx Xxxxxxx. AT: se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, MT, RO, SE, SI y SK: sin consolidar.
Servicios de transporte. Servicios hoteleros.
Servicios de transporte. Se puede prestar el Servicio de Transporte de GLP en la modalidad Firme según las siguientes condiciones: La Sociedad Concesionaria y el Usuario deberán celebrar el contrato correspondiente; El Servicio Firme no estará sujeto a interrupción o reducción, salvo aquellas estipuladas en el presente anexo o según lo contemplado en el Contrato La prestación del Servicio Firme se encuentra sujeta a la reserva de una Capacidad Reservada Diaria; Por el Servicio Firme el Usuario pagará a la Sociedad Concesionaria el Cargo por Reserva de Capacidad; en función de la tarifa que al respecto contemple el Contrato El pago del Servicio Firme contratado es independiente de su uso efectivo; En caso de interrupción o reducción del Servicio Firme, por causa no contemplada en las Normas, la Sociedad Concesionaria pagará a los Usuarios correspondientes la penalidad que acuerden las Partes.
Servicios de transporte. Se puede prestar el Servicio en la modalidad Firme según las siguientes condiciones: La Sociedad Concesionaria y el Usuario deberán celebrar un Contrato de Servicio; El Servicio Firme no estará sujeto a interrupción o reducción, salvo aquellas estipuladas en estas Normas; La prestación del Servicio Firme se encuentra sujeta a la reserva de una Capacidad Reservada Diaria; Por el Servicio Firme el Usuario pagará a la Sociedad Concesionaria el Cargo por Reserva de Capacidad; en función de la tarifa que al respecto contemple el Contrato El pago del Servicio Firme contratado es independiente de su uso efectivo; En caso de interrupción o reducción del Servicio Firme, por causa no contemplada en las Normas, la Sociedad Concesionaria pagará a los Usuarios correspondientes la penalidad que acuerden las Partes.