Servicios de transporte Cláusulas de Ejemplo

Servicios de transporte. División 64 Servicios de transporte por vía terrestre. División 65 Servicios de transporte por vía acuática. División 66 Servicios de transporte por vía aérea.
Servicios de transporte. A. Servicios de transporte marítimo (Véanse las definiciones adicionales después de la sección sobre transporte) Transporte internacional (carga y pasajeros) CCP 7211 y 7212, menos el transporte xx xxxxxxxx 1) a) Transporte en buques de línea: ninguna. b) Transporte en buques de carga a granel, buques sin línea regular y otros transportes marítimos internacionales, incluido el transporte de pasajeros: Ninguna. 2) Ninguna. 3) a) Establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento: sin consolidar para todos los Estados miembros, excepto LV y MT: ninguna. b) Otras formas de presencia comercial para el suministro de servicios de transporte marítimo internacional (definidos más adelante en el párrafo «Definiciones relativas al transporte marítimo»): ninguna. 4) a) Tripulación de los buques: sin consolidar. b) Personal clave empleado en relación con una presencia comercial tal y como se define en el punto 3b) anterior: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii). 1) a) Modo 1 a) Comercio en buques de línea: ninguna, salvo el caso excepcional en que un Estado miembro deba aplicar el párrafo 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 954/79. b) Ninguna. 2) Ninguna. 3) a) Sin consolidar para todos los Estados miembros, excepto LV y MT: ninguna. b) Ninguna. 4) a) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii). b) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en i) e ii). Véase nota (1) Servicios marítimos auxiliares Servicios de carga y descarga 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. 1) Sin consolidar (*). 2) 3) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) e ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. ES L 38/100 Diario Oficial de la Unión Europea
Servicios de transporte. A. Servicios de transporte marítimo (pasajeros, CPC 7211, y carga CPC 7212, excepto los servicios de transporte de cabotage (ver nota sobre los servicios de transporte marítimo) 1) a) pasajeros: Sin consolidar; b) carga, ninguna, excepto en el caso de las cargas cuyo transporte es reservado a buques con bandera de Brasil, en conformidad con las leyes y regulaciones nacionales (ver nota adjunta). 2) Ninguna 3) Ninguna, exepto: a) Prestación del servicio de transporte: La presencia comercial requiere el establecimiento de una empresa brasileña de navegación de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, que requiere, entre otras cosas, la posesión de al menos una embarcación y recursos de capital suficientes para la actividad a ser explotada. Para que un buque pueda enarbolar la bandera de Brasil, debe ser registrada bajo la legislación nacional y registrado en el Registro Nacional o el REB; 4) Ninguna, excepto: a) lo indicado en los compromisos horizontales; b) En los buques xx xxxxxxx brasileña colocados en el registro nacional, deben necesariamente ser ciudadanos brasileños el capitán, jefe de máquinas y 2/3 de la tripulación. Si el buque cuenta con el Registro Especial Brasileño (REB), sólo el capitán y el jefe de máquinas deben ser ciudadanos brasileños. 1) Ninguna, excepto que los buques extranjeiros deben pagar una taza de utilización de faros. 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal Los proveedores de servicios de transporte marítimo internacional tendrán acceso a los siguientes servicios portuarios en base razonable y no discriminatoria de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales: 1. Practicaje 2. Asistencia con remolque y tracción 3. Almacenamiento de alimentos, combustible y agua 4. Recogida y eliminación de basuras, residuos y lastre 5. Inspector de Servicios capitán 6. La ayuda a los servicios de navegación 7. Servicios de tierra, incluidas las comunicaciones y el suministro de agua y electricidad Reparación 8. emergencia 9. anclaje servicios, muelles y embarcaderos (MUELLAJE)
Servicios de transporte. Servicios hoteleros.
Servicios de transporte. 59 11.1. Descripción y Esquema Técnico 59
Servicios de transporte. 11.1. Descripción y Esquema Técnico
Servicios de transporte. 2.1 Se puede prestar el Servicio en la modalidad Firme según las siguientes condiciones: La Sociedad Concesionaria y el Usuario deberán celebrar un Contrato de Servicio; El Servicio Firme no estará sujeto a interrupción o reducción, salvo aquellas estipuladas en estas Normas; La prestación del Servicio Firme se encuentra sujeta a la reserva de una Capacidad Reservada Diaria; Por el Servicio Firme el Usuario pagará a la Sociedad Concesionaria el Cargo por Reserva de Capacidad; en función de la tarifa que al respecto contemple el Contrato El pago del Servicio Firme contratado es independiente de su uso efectivo; En caso de interrupción o reducción del Servicio Firme, por causa no contemplada en las Normas, la Sociedad Concesionaria pagará a los Usuarios correspondientes la penalidad que acuerden las Partes.
Servicios de transporte. A. Transporte marítimo: a) transporte internacional de pasajeros Modo 1 y 2 BG, CY, DE, EE, ES, FR, FI, EL, IT, LT, LV, MT, PT, RO, SI y SE: se requiere autorización para los servicios de transbordo.
Servicios de transporte. 21.1.4.1. Los cargos por el transporte de datos entre las instalaciones del PS ubicadas en (indicar sitio), se encuentran enunciados en el apartado “Servicios de transporte sobre líneas dedicadas”
Servicios de transporte. 2.1 Se puede prestar el Servicio de Transporte de GLP en la modalidad Firme según las siguientes condiciones: La Sociedad Concesionaria y el Usuario deberán celebrar el contrato correspondiente; El Servicio Firme no estará sujeto a interrupción o reducción, salvo aquellas estipuladas en el presente anexo o según lo contemplado en el Contrato La prestación del Servicio Firme se encuentra sujeta a la reserva de una Capacidad Reservada Diaria; Por el Servicio Firme el Usuario pagará a la Sociedad Concesionaria el Cargo por Reserva de Capacidad; en función de la tarifa que al respecto contemple el Contrato El pago del Servicio Firme contratado es independiente de su uso efectivo; En caso de interrupción o reducción del Servicio Firme, por causa no contemplada en las Normas, la Sociedad Concesionaria pagará a los Usuarios correspondientes la penalidad que acuerden las Partes.