Common use of Concesión Clause in Contracts

Concesión. El presente procedimiento de subvenciones será resuelto por el Patronato de FIFEDE, que podrá delegar esta competencia en el Presidente de la Fundación. La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con lo que establezcan las presentes Bases, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. ▪ Relación de interesados que son tenidos por desistidos de su solicitud por no haber procedido a la subsanación de la misma en tiempo y/o forma. ▪ Relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de solicitudes, estableciéndose respecto a las desestimadas, las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que la exclusión sea la insuficiencia de dotación presupuestaria. ▪ El objeto, los fines y el importe subvencionado, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. ▪ El plazo y la forma de justificación. ▪ Cualquiera otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada. El Acuerdo de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos previstos en las presentes Bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito establecido para cada convocatoria con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la Base 13ª. Si se renunciara a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Sr. Presidente de FIFEDE, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá dictar Resolución a los efectos de atender, en primer lugar, a cubrir el máximo del coste subvencionable de la empresa beneficiaria a la que se propone conceder una subvención por importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a la siguiente empresa de la lista de posibles beneficiarios, en orden decreciente y así sucesivamente hasta agotar el crédito en cada convocatoria. Esta Resolución será notificada a los interesados a la dirección de correo electrónico facilitado en la solicitud, a fin de que procedan a la aceptación de la subvención en un plazo improrrogable xx XXXX DÍAS NATURALES. En el Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria en relación con las desestimaciones de solicitudes de subvención presentadas, por razones distintas a la de insuficiencia de la dotación presupuestaria, se hará constar que el interesado podrá proceder a la retirada de la documentación aportada en el plazo de TRES (3) MESES a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de que no se proceda a la retirada de la documentación en el referido plazo, se procederá a su destrucción, excepción hecha de los documentos originales acreditativos de la personalidad del solicitante que obren en el expediente. El Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria será notificado a los interesados mediante su publicación en el Tablón de FIFEDE. ( xxx.xxxxxx.xxx) A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad prevista en la Ley General de Subvenciones, FIFEDE procederá a remitir información a la Base Nacional de Datos de Subvenciones respecto de las subvenciones que sean concedidas en el marco de esta Convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

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Concesión. El presente procedimiento de subvenciones será resuelto por el Patronato de FIFEDE, que podrá delegar esta competencia en el Presidente de la Fundación. La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con lo que establezcan las presentes Bases, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Relación de interesados que son tenidos por desistidos de su solicitud por no haber procedido a la subsanación de la misma en tiempo y/o forma. Relación de solicitantes a los que se concede la subvención, subvención así como la desestimación del resto de solicitudes, estableciéndose respecto a las desestimadas, las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que la exclusión sea la insuficiencia de dotación presupuestaria. El objeto, los fines y el importe subvencionado, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El plazo y la forma de justificación. Cualquiera otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada. El Acuerdo de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos previstos en las presentes Bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasar rebasarse la cuantía máxima del crédito establecido para cada convocatoria con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la Base 13ª. 12ª. Si se renunciara renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Sr. Presidente de FIFEDE, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá dictar Resolución a los efectos de atender, en primer lugar, a cubrir el máximo del coste subvencionable de la empresa beneficiaria a la que se propone conceder una subvención por importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a la siguiente empresa de la lista de posibles beneficiarios, en orden decreciente y así sucesivamente hasta agotar el crédito en cada convocatoria. Esta Resolución será notificada a los interesados al número de fax o a la dirección de correo electrónico facilitado en la solicitud, a fin de que procedan a la aceptación de la subvención en un plazo improrrogable xx XXXX DÍAS NATURALES. En el Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria en relación con las desestimaciones de solicitudes de subvención presentadas, por razones distintas a la de insuficiencia de la dotación presupuestaria, se hará constar que el interesado podrá proceder a la retirada de la documentación aportada en el plazo de TRES (3) MESES a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de que no se proceda a la retirada de la documentación en el referido plazo, se procederá a su destrucción, excepción hecha de los documentos originales acreditativos de la personalidad del solicitante que obren en el expediente. El Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria será notificado a los interesados mediante su publicación en el Tablón de FIFEDE. ( xxx.xxxxxx.xxxxxx.xxxxxxxxx.xx) A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad prevista en la Ley General de Subvenciones, FIFEDE procederá a remitir información a la Base Nacional de Datos de Subvenciones respecto de las subvenciones que sean concedidas en el marco de esta Convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

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Concesión. El presente procedimiento de subvenciones será resuelto por el Patronato de FIFEDE, que podrá delegar esta competencia en el Presidente de la Fundación. La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con lo que establezcan las presentes Bases, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. ▪ Relación de interesados que son tenidos por desistidos de su solicitud por no haber procedido a la subsanación de la misma en tiempo y/o forma. ▪ Relación de solicitantes a los que se concede la subvención, subvención así como la desestimación del resto de solicitudes, estableciéndose respecto a las desestimadas, las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que la exclusión sea la insuficiencia de dotación presupuestaria. ▪ El objeto, los fines y el importe subvencionado, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. ▪ El plazo y la forma de justificación. ▪ Cualquiera otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada. El Acuerdo de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos previstos en las presentes Bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasar rebasarse la cuantía máxima del crédito establecido para cada convocatoria con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la Base 13ª. 12ª. Si se renunciara renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Sr. Presidente de FIFEDE, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá dictar Resolución a los efectos de atender, en primer lugar, a cubrir el máximo del coste subvencionable de la empresa beneficiaria a la que se propone conceder una subvención por importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a la siguiente empresa de la lista de posibles beneficiarios, en orden decreciente y así sucesivamente hasta agotar el crédito en cada convocatoria. Esta Resolución será notificada a los interesados al número de fax o a la dirección de correo electrónico facilitado en la solicitud, a fin de que procedan a la aceptación de la subvención en un plazo improrrogable xx XXXX DÍAS NATURALES. En el Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria en relación con las desestimaciones de solicitudes de subvención presentadas, por razones distintas a la de insuficiencia de la dotación presupuestaria, se hará constar que el interesado podrá proceder a la retirada de la documentación aportada en el plazo de TRES (3) MESES a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de que no se proceda a la retirada de la documentación en el referido plazo, se procederá a su destrucción, excepción hecha de los documentos originales acreditativos de la personalidad del solicitante que obren en el expediente. El Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria será notificado a los interesados mediante su publicación en el Tablón de FIFEDE. ( xxx.xxxxxx.xxxxxx.xxxxxxxxx.xx) A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad prevista en la Ley General de Subvenciones, FIFEDE procederá a remitir información a la Base Nacional de Datos de Subvenciones respecto de las subvenciones que sean concedidas en el marco de esta Convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

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Concesión. El presente procedimiento de subvenciones será resuelto por el Patronato de FIFEDE, que podrá delegar esta competencia en el Presidente de la Fundación. La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con lo que establezcan las presentes Bases, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. ▪ Relación de interesados que son tenidos por desistidos de su solicitud por no haber procedido a la subsanación de la misma en tiempo y/o forma. ▪ Relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de solicitudes, estableciéndose respecto a las desestimadas, desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que la exclusión sea la insuficiencia de dotación presupuestaria. ▪ El objeto, los fines y el importe subvencionado, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. ▪ El plazo y la forma de justificación. ▪ Cualquiera otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada. El Acuerdo de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos previstos en las presentes Bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito establecido para cada convocatoria con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la Base 13ª. Si se renunciara renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Sr. Presidente de FIFEDE, podrá dictar, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá dictar Resolución a los efectos de atenderatender las solicitudes, según la puntuación obtenida, de aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en primer lugarlas mismas, a cubrir el máximo del coste subvencionable de no hubieran resultado beneficiarios por haberse agotado la empresa beneficiaria a la que se propone conceder una subvención por importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a la siguiente empresa de la lista de posibles beneficiarios, en orden decreciente y así sucesivamente hasta agotar el crédito en cada convocatoria. Esta Resolución será notificada a los interesados a la dirección de correo electrónico facilitado en la solicitud, a fin de que procedan a la aceptación de la subvención en un plazo improrrogable xx XXXX DÍAS NATURALESdotación presupuestaria. En el Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria y en relación con las desestimaciones de solicitudes de subvención presentadas, por razones distintas a la de insuficiencia de la dotación presupuestaria, se hará constar que el interesado la entidad interesada podrá proceder a la retirada de la documentación aportada en el plazo de TRES (3) MESES a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de que no se proceda a la retirada de la documentación en el referido plazo, se procederá a su destrucción, excepción hecha de los documentos originales acreditativos de la personalidad del solicitante que obren en el expediente. El Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria será notificado a los interesados mediante su publicación en el Tablón de FIFEDE. ( xxx.xxxxxx.xxxxxx.xxxxxxxxx.xx) A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad prevista en la Ley General de Subvenciones, FIFEDE procederá a remitir información a la Base Nacional de Datos de Subvenciones respecto de las subvenciones que sean concedidas en el marco de esta Convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

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Concesión. El presente procedimiento de subvenciones será resuelto por el Patronato de FIFEDE, que podrá delegar esta competencia en el Presidente de la Fundación. La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con lo que establezcan las presentes Bases, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. ▪ Relación de interesados que son tenidos por desistidos de su solicitud por no haber procedido a la subsanación de la misma en tiempo y/o forma. ▪ Relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de solicitudes, estableciéndose respecto a las desestimadas, las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que la exclusión sea la insuficiencia de dotación presupuestaria. ▪ El objeto, los fines y el importe subvencionado, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. ▪ El plazo y la forma de justificación. ▪ Cualquiera otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada. El Acuerdo de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos previstos en las presentes Bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasar rebasarse la cuantía máxima del crédito establecido para cada convocatoria con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la Base 13ª. Si se renunciara renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Sr. Presidente de FIFEDE, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá dictar Resolución a los efectos de atender, en primer lugar, a cubrir el máximo del coste subvencionable de la empresa beneficiaria a la que se propone conceder una subvención por importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a la siguiente empresa de la lista de posibles beneficiarios, en orden decreciente y así sucesivamente hasta agotar el crédito en cada convocatoria. Esta Resolución será notificada a los interesados al número de fax o a la dirección de correo electrónico facilitado en la solicitud, a fin de que procedan a la aceptación de la subvención en un plazo improrrogable xx XXXX DÍAS NATURALES. En el Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria en relación con las desestimaciones de solicitudes de subvención presentadas, por razones distintas a la de insuficiencia de la dotación presupuestaria, se hará constar que el interesado podrá proceder a la retirada de la documentación aportada en el plazo de TRES (3) MESES a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de que no se proceda a la retirada de la documentación en el referido plazo, se procederá a su destrucción, excepción hecha de los documentos originales acreditativos de la personalidad del solicitante que obren en el expediente. El Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria será notificado a los interesados mediante su publicación en el Tablón de FIFEDE. ( xxx.xxxxxx.xxx) A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad prevista en la Ley General de Subvenciones, FIFEDE procederá a remitir información a la Base Nacional de Datos de Subvenciones respecto de las subvenciones que sean concedidas en el marco de esta Convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

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Concesión. El presente procedimiento de subvenciones será resuelto por el Patronato de FIFEDE, que podrá delegar esta competencia en el Presidente de la Fundación. La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con lo que establezcan las presentes Bases, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. ▪ Relación de interesados que son tenidos por desistidos de su solicitud por no haber procedido a la subsanación de la misma en tiempo y/o forma. ▪ Relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de solicitudes, estableciéndose respecto a las desestimadas, desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que la exclusión sea la insuficiencia de dotación presupuestaria. ▪ El objeto, los fines y el importe subvencionado, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. ▪ El plazo y la forma de justificación. ▪ Cualquiera otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada. El Acuerdo de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos previstos en las presentes Bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito establecido para cada convocatoria con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la Base 13ª. Si se renunciara renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Sr. Presidente de FIFEDE, podrá dictar, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá dictar Resolución a los efectos de atenderatender las solicitudes, según la puntuación obtenida, de aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en primer lugarlas mismas, a cubrir el máximo del coste subvencionable de no hubieran resultado beneficiarios por haberse agotado la empresa beneficiaria a la que se propone conceder una subvención por importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a la siguiente empresa de la lista de posibles beneficiarios, en orden decreciente y así sucesivamente hasta agotar el crédito en cada convocatoria. Esta Resolución será notificada a los interesados a la dirección de correo electrónico facilitado en la solicitud, a fin de que procedan a la aceptación de la subvención en un plazo improrrogable xx XXXX DÍAS NATURALESdotación presupuestaria. En el Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria y en relación con las desestimaciones de solicitudes de subvención presentadas, por razones distintas a la de insuficiencia de la dotación presupuestaria, se hará constar que el interesado la entidad interesada podrá proceder a la retirada de la documentación aportada en el plazo de TRES (3) MESES a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de que no se proceda a la retirada de la documentación en el referido plazo, se procederá a su destrucción, excepción hecha de los documentos originales acreditativos de la personalidad del solicitante que obren en el expediente. El Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria será notificado a los interesados mediante su publicación en el Tablón de FIFEDE. ( xxx.xxxxxx.xxx.(xxx.xxxxxxxxx.xx) A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad prevista en la Ley General de Subvenciones, FIFEDE procederá a remitir información a la Base Nacional de Datos de Subvenciones respecto de las subvenciones que sean concedidas en el marco de esta Convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

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