Contract
Bases que han de regir el otorgamiento de Subvenciones para el fomento de la contratación en el marco del Plan de Acción por el Empleo de Tenerife – “Contratación Indefinida”
1. OBJETO
2. COMPROMISO ASUMIDO POR LOS BENEFICIARIOS DE ESTA SUBVENCIÓN
3. CONVOCATORIA
4. BENEFICIARIOS
5. REQUISITOS DE LOS CONTRATOS A SUBVENCIONAR.
6. REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR.
7. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
8. MEDIO DE NOTIFICACIÓN
9. SUBSANACIÓN DE ERRORES
10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
11. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
12. CONCESIÓN
13. CRITERIOS DE VALORACIÓN
14. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN, ABONO Y JUSTIFICACIÓN
15. INCOMPATIBILIDADES
16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
17. REINTEGRO
18. MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN
19. CONTROL FINANCIERO
20. RÉGIMEN SANCIONADOR
21. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
22. ANEXOS
1. OBJETO
Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las empresas con centros de trabajo en la isla de Tenerife, por la contratación indefinida a jornada completa de personas en situación de desempleo y especialmente, de aquellos colectivos con mayores dificultades para la inserción laboral.
2. COMPROMISO ASUMIDO POR LOS BENEFICIARIOS DE ESTA SUBVENCIÓN
A. Compromiso de inserción.
La empresa beneficiaria, al aceptar la subvención se compromete a mantener en plantilla, a la totalidad de las personas cuyo contrato se subvencione, por un período mínimo de 12 meses computados a partir de la fecha de inicio del contrato subvencionado.
B. Compromiso de incremento de plantilla.
La empresa beneficiaria se compromete a incrementar la plantilla media durante el periodo de los 12 meses posteriores a la formalización del último de los contratos subvencionados con respecto a los 12 meses anteriores a la formalización del primero de los contratos subvencionados. El incremento de plantilla ha de ser como mínimo del 75% del número de contratos subvencionados.
Así mismo, la empresa beneficiaria se compromete a hacer efectivo el pago de las nóminas a las personas cuyo contrato haya sido subvencionado mediante transferencia bancaria.
3. CONVOCATORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Presidente de la Fundación, rigiéndose en todo caso por los siguientes principios:
● Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación
● Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados
● Eficiencia en la asignación y distribución de los recursos.
Las diferentes convocatorias serán publicadas en el Tablón de Anuncios de FIFEDE (xxx.xxxxxx.xxx), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife.
4. BENEFICIARIOS
Podrá ser beneficiaria cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de Trabajo y que cumplan el resto de requisitos exigidos en estas Bases.
No podrán obtener la condición de beneficiarios
No podrán ser beneficiarias de la presente subvención las empresas en quienes concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Xxxxx disminuido la plantilla media en el periodo de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria con respecto a los 12 meses anteriores a dicho periodo.
b) No podrán ser beneficiarias las empresas que durante los 12 meses anteriores a la convocatoria hayan extinguido contratos indefinidos con despido nulo, despido por causas objetivas, despido improcedente o despido colectivo.
c) Las empresas calificadas como Empresas de Trabajo Temporal.
d) Las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias que se especifican en el apartado 2 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. –apartado i) 13.2. LGS
f) El personal dependiente de la Fundación o sus patronos, personas vinculadas hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, deberán solicitar con carácter previo la autorización para presentarse a estas ayudas, que será concedida por el Presidente de la Fundación si entiende que no vulnera ni directa ni indirectamente los principios establecidos en la Base 3ª.
g) Haber llegado al máximo de contratos subvencionados posibles en la convocatoria inmediatamente anterior.
5. REQUISITOS DE LOS CONTRATOS A SUBVENCIONAR.
Los contratos para ser subvencionados han de ser indefinidos a jornada completa y haberse realizado en el periodo establecido expresamente en cada convocatoria.
Se subvencionará un máximo de 7 contratos en cada convocatoria por una misma empresa o grupo de empresas vinculadas.
En caso de que la empresa solicitante o empresas que tengan vinculación con ésta, hayan obtenido subvención en la convocatoria inmediatamente anterior, sólo podrán subvencionarse una cantidad de contratos igual a la diferencia entre el máximo subvencionable en cada convocatoria y el número de contratos que obtuvieron subvención en la convocatoria anterior.
En los supuestos de baja voluntaria, no superación del periodo de prueba o despido por causas disciplinarias de alguna de las personas cuyo contrato haya sido subvencionado, deberá ser sustituida por otra persona que reúna las condiciones para ser subvencionado, así como las tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta nueva contratación ha de realizarse en los 30 días siguientes a la fecha de la baja. Tanto las bajas que se pudieran producir como las nuevas contrataciones han de ser comunicadas a FIFEDE en el plazo de 15 días naturales a contar desde la fecha en que se produzca el hecho.
En el caso de tener que sustituir a la persona inicialmente contratada, esta otra deberá permanecer en la empresa, igualmente un mínimo de 12 meses.
El número máximo de sustituciones por cada contrato subvencionado será de 1.
Solamente serán subvencionables los contratos formalizados con personas que vayan a desarrollar su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en la isla de Tenerife y que desempeñen tareas propias y necesarias para la actividad en la que la empresa se encuentre de Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
La jornada laboral no puede sufrir modificaciones durante el periodo en que la persona subvencionada debe de estar de alta en la empresa, de lo contrario el contrato dejaría de ser subvencionable y por tanto se entenderá que no fue realizado.
En ningún caso se subvencionará contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresario o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
6. REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR.
Las personas que se contraten deberán necesariamente ser demandantes de empleo inscritas en el SCE y llevar en situación de desempleo1 más de tres meses antes de la formalización del contrato. Además, deberán haber residido en la isla de Tenerife en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
No obstante, tendrán mayor puntuación, reuniendo el requisito anterior, aquellas contrataciones de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes:
● Demandantes de primer empleo.
● Demandantes de empleo mayores de 45 años.
● Desempleados/as de larga duración, entendiendo como tal, aquellas personas que hayan estado en situación de desempleo por un periodo superior a 1 año o que en el último año hayan trabajado menos de tres meses de forma discontinua.
● Demandantes de empleo inscritos en la Agencia de Colocación de FIFEDE, con una antigüedad mínima de tres meses.
● Demandantes que estén en un proceso de búsqueda activa de empleo por medio del proyecto “Barrios por el Empleo: Juntos más Fuertes” en los tres meses anteriores a la contratación.
7. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se adjunta como ANEXO I de las presentes Bases, debiendo presentarse debidamente cumplimentada en todos sus
1 Se entiende que una persona se encuentra en situación de desempleo cuando no esté cotizando en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social (no se tienen en cuenta las cotizaciones por desempleo ni las derivadas de
becas).
apartados y estar firmada por el solicitante o representante legal de la empresa que deberá identificarse con su nombre al pie de firma.
La documentación a presentar por los solicitantes será la relacionada en el ANEXO II de las Bases.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización a FIFEDE para recabar el certificado a emitir por el Cabildo Insular de Tenerife acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con dicha Administración.
El modelo de solicitud y las Bases se encuentran a disposición de los interesados en la Web de FIFEDE (xxx.xxxxxx.xxx).
Asimismo, podrán solicitar información sobre las mismas a través del teléfono 000.000.000 en horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00.
Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas y dirigidas a la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE), deberán ser presentadas en la Sede de FIFEDE (X/ Xxxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, 00000 X/X xx Xxxxxxxx), en horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas. Estos horarios de Registro podrán sufrir modificaciones, por lo que habrá que consultar la web xxx.xxxxxx.xxx para verificar la actualización de estos datos.
La presentación de una solicitud a cualquiera de las convocatorias de subvención que se realicen supone la plena aceptación de estas Bases y de la interpretación de las mismas que se realice por los órganos de la Fundación.
El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria. Remitida ésta a la Base Nacional de Datos de Subvenciones se procederá por la misma a requerir del Boletín Oficial de la Provincia la publicación del correspondiente extracto. Asimismo será objeto de publicación en al menos, un diario de los de mayor difusión de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de FIFEDE (página web xxx.xxxxxx.xxx)
8. MEDIO DE NOTIFICACIÓN
La notificación a los interesados del requerimiento para la subsanación de la solicitud, de la propuesta provisional y definitiva de otorgamientos, del Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria de subvenciones, así como el resto de notificaciones que hayan de realizarse de forma individual a cada uno de los interesados, se llevará a cabo mediante la publicación de las mismas en el Tablón de Anuncios de FIFEDE (página web xxx.xxxxxx.xxx).
9. SUBSANACIÓN DE ERRORES
Si la solicitud de iniciación no está debidamente cumplimentada, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES (artículo 23.f) LGS) con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base 13ª, adjudicándose a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
11. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La instrucción del procedimiento corresponde a la Gerente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial.
El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Recibidas las solicitudes de subvención y completada la documentación exigida por las presentes Bases, FIFEDE verificará en primer lugar que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las Bases, necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones. A continuación, emitirá informe individual sobre la aplicación de los criterios de valoración (a que hace referencia la Base 13ª) a las solicitudes presentadas que cumplan con los citados requisitos.
Posteriormente, sobre la base de tales informes, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, confeccionándose una propuesta de acuerdo que contendrá el pronunciamiento expreso sobre la concesión estas subvenciones.
Esta Comisión de Valoración, que será designada por el Presidente de FIFEDE y publicada en la web de la Fundación xxx.xxxxxx.xxx, está compuesta por:
● Presidente: La Técnico de FIFEDE responsable del proyecto.
● Vocales: Dos Técnicos de FIFEDE, uno de los cuales actuará asimismo como Secretario.
Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la de la LRJ-PAC.
A continuación, el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión o desestimación.
La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE, (xxx.xxxxxx.xxx), otorgándose un plazo de 10 DÍAS NATURALES a computar desde el día siguiente al de tal publicación, para que los interesados
presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Las alegaciones se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de las presentes Bases.
Examinadas las alegaciones precitadas se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que, previo informe de la Comisión de Valoración, será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases.
La propuesta de Resolución Definitiva, se notificará, mediante publicación en el Tablón de anuncios de FIFEDE.(xxx.xxxxxx.xxx) otorgándose a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo improrrogable xx XXXX (10) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta, comuniquen su ACEPTACIÓN (Anexo IX). De no manifestarse nada por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a la subvención que pudiera haberle correspondido.
En la distribución de los fondos se aplicarán las siguientes reglas:
a. Se confeccionará una lista con las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las presentes Bases para poder ser beneficiarios de la subvención atendiendo al orden de puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación contemplados en la Base 13ª.
b. Para determinar los fondos, que como máximo, puedan corresponder a cada solicitud de subvención, se atenderá no sólo al número de personas que se prevé contratar sino también a la modalidad de contrato practicado. Se irán atendiendo las diferentes solicitudes hasta agotar los fondos disponibles en la convocatoria.
c. En el caso de renuncia de la subvención, por parte de alguna de las empresas beneficiarias propuestas, el crédito liberado por dicha renuncia se destinará para atender, en primer lugar, a cubrir el máximo del coste subvencionable de la empresa beneficiaria a la que se propone conceder una subvención por importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a la siguiente empresa de la lista de posibles beneficiarios, en orden decreciente y así sucesivamente hasta agotar el crédito en cada convocatoria.
En todo caso, las empresas que vean incrementado el porcentaje de financiación de sus contrataciones previstas o que pasen a ser propuestas como beneficiarias de subvención, según lo referido en el párrafo anterior, podrán reformular la solicitud presentada siempre y cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que podría obtenerse por los contratos inicialmente previstos.
12. CONCESIÓN
El presente procedimiento de subvenciones será resuelto por el Patronato de FIFEDE, que podrá delegar esta competencia en el Presidente de la Fundación. La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con lo que establezcan las presentes Bases, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
El Acuerdo de concesión deberá expresar:
▪ Relación de interesados que son tenidos por desistidos de su solicitud por no haber procedido a la subsanación de la misma en tiempo y/o forma.
▪ Relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de solicitudes, estableciéndose respecto a las desestimadas, las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que la exclusión sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
▪ El objeto, los fines y el importe subvencionado, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
▪ El plazo y la forma de justificación.
▪ Cualquiera otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.
El Acuerdo de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos previstos en las presentes Bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito establecido para cada convocatoria con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la Base 13ª.
Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Sr. Presidente de FIFEDE, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá dictar Resolución a los efectos de atender, en primer lugar, a cubrir el máximo del coste subvencionable de la empresa beneficiaria a la que se propone conceder una subvención por importe inferior a dicho máximo (en el supuesto de que se diera este caso), pasando el importe del crédito sobrante, si lo hubiere, a la siguiente empresa de la lista de posibles beneficiarios, en orden decreciente y así sucesivamente hasta agotar el crédito en cada convocatoria. Esta Resolución será notificada a los interesados al número de fax o a la dirección de correo electrónico facilitado en la solicitud, a fin de que procedan a la aceptación de la subvención en un plazo improrrogable xx XXXX DÍAS NATURALES.
En el Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria en relación con las desestimaciones de solicitudes de subvención presentadas, por razones distintas a la de insuficiencia de la dotación presupuestaria, se hará constar que el interesado podrá proceder a la retirada de la documentación aportada en el plazo de TRES (3) MESES a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de que no se proceda a la retirada de la documentación en el referido plazo, se procederá a su destrucción, excepción hecha de los documentos originales acreditativos de la personalidad del solicitante que obren en el expediente.
El Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria será notificado a los interesados mediante su publicación en el Tablón de FIFEDE. ( xxx.xxxxxx.xxx)
A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad prevista en la Ley General de Subvenciones, FIFEDE procederá a remitir información a la Base Nacional de Datos de Subvenciones respecto de las subvenciones que sean concedidas en el marco de esta Convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de
subvención será de SEIS (6) MESES a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
13. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la concesión de estas subvenciones, siempre que las empresas solicitantes cumplan los requisitos exigidos y no esté incursa en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas Bases, se valorarán las solicitudes presentadas en función de la aplicación de los siguientes criterios y sus correspondientes baremos:
Criterio 1.- Se otorgarán 20 puntos por cada contrato de duración indefinida a jornada completa.
Criterio 2.- Se valorará la contratación de personas pertenecientes a alguno de los colectivos prioritarios establecidos en la base 6ª:
• Se otorgarán 50 puntos por cada contrato formalizado con personas pertenecientes a los colectivos de “demandantes de primer empleo” y “desempleados/as de larga duración”
• Se otorgarán 20 puntos por cada contrato formalizado con personas pertenecientes al resto de colectivos prioritarios.
Criterio 3.- Como medida para fomentar la contratación de mujeres, se otorgarán 20 puntos
por cada contrato suscrito con una mujer.
Criterio 4.- Se otorgará puntuación en función al tamaño medio de la plantilla durante los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de acuerdo al siguiente detalle:
● Hasta 5 puestos de trabajo: 100 puntos
● Entre 5,01 y 15 puestos de trabajo: 70 puntos
● Entre 15,01 y 75 puestos de trabajo: 20 puntos
● Entre 75,01 y 100 puestos de trabajo: 10 puntos
● 100,01 o más puestos de trabajo: 0 puntos
Criterio 5.- Si se ha obtenido subvención en cualquiera de las convocatorias anteriores: -50 puntos.
En el caso de solicitar subvención para contratos ya formalizados no se procederá a puntuar los criterios de valoración 1 y 2 si no se encuentran acreditados documentalmente.
Con las puntuaciones obtenidas, se confeccionará un listado en orden descendente, asignándole a cada solicitud el importe de subvención que le corresponda hasta el agotamiento del crédito disponible.
Resolución de los supuestos de empate entre solicitudes.
En caso de empate entre distintas solicitudes, éstos se resolverán dando prioridad a aquellas solicitudes que hubieran obtenido una mayor puntuación en los diferentes criterios, por el orden siguiente:
1. CRITERIO 2 (pertenencia a colectivos prioritarios)
2. CRITERIO 3 (contratos formalizados con mujeres).
3. CRITERIO 1 (puestos de trabajo de estable).
4. CRITERIO 4 (tamaño medio de la plantilla).
5. Si continuara persistiendo el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro de FIFEDE.
14. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN, ABONO Y JUSTIFICACIÓN
14.1. Importe
El importe de la subvención será de 5.000,00 € por cada contrato indefinido a jornada completa. En el caso de contratos indefinidos celebrados con “demandantes de primer empleo” o “desempleados/as de larga duración, entendiendo como tal, aquellas personas que hayan estado en situación de desempleo por un periodo superior a 1 año o que en el último año hayan trabajado menos de tres meses de forma discontinua”, el importe de la subvención se incrementará en 1.000 €
Los fondos disponibles se irán distribuyendo hasta agotarse, en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, determinándose la cuantía de la subvención en función del número de contratos a formalizar.
14.1.1. Pérdida total o parcial de la subvención y procedencia del reintegro de la cantidad percibida
Se producirá la pérdida total de la subvención y en consecuencia el beneficiario estará obligado a reintegrar la cantidad percibida en el supuesto de que concurra alguna de las causas siguientes:
a. Cuando se produzcan modificaciones de las circunstancias que se tomaron en consideración para determinar la puntuación asignada, si la puntuación que le corresponde con las nuevas circunstancias, según lo establecido en la base 13ª, es inferior a la obtenida por la empresa con derecho a subvención que obtuvo la mínima puntuación.
b. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
c. Incumplimiento total en cuanto a la formalización de las contrataciones previstas.
d. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención.
e. Incumplimiento del compromiso de inserción y de incremento del empleo adquirido por la empresa al aceptar la subvención, en los términos recogidos en la Base 2ª.
f. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado d) de la Base 16ª.
g. Incumplimiento del resto de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Base 16ª.
h. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
j. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
Se producirá la pérdida parcial de la subvención:
Cuando se produzcan modificaciones de las circunstancias que se tomaron en consideración para determinar la puntuación asignada, si la puntuación que le corresponde con las nuevas circunstancias, según lo establecido en la base 13ª, es igual o superior a la obtenida por la empresa con derecho a subvención que obtuvo la mínima puntuación:
○ Cuando el número de contratos formalizados sea inferior al número de contratos para los que solicitó subvención, se perderá la subvención correspondiente a los contratos no formalizados más una penalización del 20% sobre el resto de la subvención.
○ Disminución del 20% del importe de la subvención que le correspondería a cada contrato previsto formalizar con una persona perteneciente a colectivo prioritario si finalmente la persona contratada no pertenece a ninguno de esos colectivos. Si pertenece a colectivo prioritario pero con una puntuación inferior al colectivo solicitado, la disminución será del 10%.
○ Disminución del 20% del importe de la subvención que le correspondería a cada contrato previsto formalizar con una mujer si finalmente la persona contratada es
un hombre.
Cuando el incumplimiento en que incurran los beneficiarios sea debido a causas de fuerza mayor, no previsibles ni controlables por éstos, pueden ser aceptadas como situación admisible que impida el cumplimiento de la obligación y no suponga la pérdida de la subvención otorgada.
14.2. Justificación
La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa mediante la presentación de la documentación que se señala a continuación, sin perjuicio de aquella otra que el órgano gestor pueda considerar necesaria para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa beneficiaria.
Plazos:
− Si la totalidad de los contratos subvencionados fueron realizados con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución de Otorgamiento, en los QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de dicha publicación.
− Si alguno de los contratos subvencionados fue formalizado con posterioridad a la publicación de la Resolución de Otorgamiento, en los QUINCE DÍAS naturales siguientes a la formalización del último de los contratos subvencionados.
Los beneficiarios habrán de aportar, en el plazo indicado, la documentación justificativa que a continuación se relaciona:
● Informe de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización en el que se encuentren incluidos los/las trabajadores/as subvencionados, referido al periodo comprendido entre el 1 de enero del año en que se efectúa la convocatoria y la fecha de inicio del periodo de justificación.
● Con relación a las contrataciones laborales efectuadas con posterioridad a la solicitud de subvención:
- Relación de personas para las que se solicitó subvención (Anexo IV).
- Contratos laborales debidamente registrados en el Servicio Público de Empleo Estatal (contrat@).
- Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) de las personas para las que se solicitó subvención.
- Informe de Vida Laboral de las personas para las que se solicitó subvención una vez incorporadas a la empresa.
- Certificado de empadronamiento de las personas para las que se solicitó subvención con indicación de la fecha de alta.
- En su caso, certificado emitido por la entidad participante del proyecto
“Barrios por el Empleo: Juntos más Fuertes” acreditativo de que la persona contratada se encontraba participando en un proceso de búsqueda activa de empleo, con indicación de la fecha de incorporación al proyecto.
● Copia del DNI de las personas cuyos contratos han sido subvencionados.
● Anexo VII firmado por cada una de las personas cuyo contrato ha sido subvencionado.
● Certificados acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social (si los presentados con anterioridad no se encontraran en vigor). En el caso de tratarse de entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia (Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles), además de los certificados de la empresa deberán aportarse los correspondientes a cada uno de los comuneros o socios.
● Declaración responsable de no haber recibido ayudas, destinadas al mismo fin, de Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados (Anexo XI).
● Fotografías en las que se aprecie la colocación del cartel identificativo de la subvención (Anexo VIII).
La justificación deberá presentarse en el Registro de FIFEDE, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
Estos horarios de Registro podrán sufrir modificaciones, por lo que habrá que consultar la web xxx.xxxxxx.xxx para verificar la actualización de estos datos.
Transcurrido el plazo otorgado para presentar la documentación justificativa, sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo máximo e improrrogable de QUINCE (15) días HÁBILES sea presentada la misma. (art. 70 Reglamento LGS)
Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario, el órgano competente lo pondrá en su conocimiento otorgándole un plazo máximo e improrrogable xx xxxx (10) días HÁBILES para su subsanación. (art. 71 Reglamento LGS)
Excepcionalmente, previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante Resolución del Sr. Presidente de FIFEDE una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación que no podrá exceder de 15 días naturales. Dicha solicitud habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación previsto en las presentes bases.
A la vista del análisis efectuado, y de la certificación del órgano encargado del seguimiento de la subvención, el Sr. Presidente de FIFEDE, dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, acordando en su caso, la reducción de la subvención y ordenando el reintegro de la cuantía procedente en función de la justificación parcial aprobada.
Asimismo, dictará resolución, respecto de aquellas subvenciones que de forma motivada haya de dejarse sin efecto.
En todo caso, la declaración de justificación que se contiene en tal resolución se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a FIFEDE para la adecuada verificación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios de las subvenciones y de los objetivos específicos de la Convocatoria de subvenciones, llegando incluso a la incoación de expediente de reintegro a fin de exigir del beneficiario de la subvención la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
Al objeto de poder comprobar que la empresa ha cumplido con el compromiso de inserción y de incremento de plantilla en los términos recogidos en la base 2ª, una vez transcurridos 12 meses de la formalización del último de los contratos subvencionados, el beneficiario habrá de aportar en los QUINCE DÍAS naturales siguientes, la documentación que a continuación se relaciona:
● Informe de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización en el que se encuentren incluidos los/las trabajadores/as subvencionados, referido al período comprendido entre el 1 de enero del año en que se efectúa la convocatoria y la fecha en que el último de los contratos subvencionados cumpla 12 meses.
● Informes de Plantilla media de trabajadores en alta, emitido por la Seguridad Social, referido al periodo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de comienzo del primero de los contratos subvencionados, de todos los Códigos de Cuenta Cotización de la Empresa.
● Informes de Plantilla media de trabajadores en alta, emitidos por la Seguridad Social, referidos al periodo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que el último de los contratos subvencionados cumpla 12 meses, de todos los Códigos de Cuenta Cotización de la Empresa.
14.3. Abono
El abono del importe de la subvención correspondiente se efectuará una vez que se haya acreditado por parte de la empresa la formalización de los contratos subvencionados, así como que las personas contratadas reunían todos los requisitos establecidos en las presentes bases, y haya presentado correctamente la totalidad de la documentación justificativa.
Si finalmente la empresa no cumple con las obligaciones, compromisos y requisitos establecidos en las presentes bases, podrá producirse la pérdida total o parcial de la subvención, tal y como se recoge en la base 14.1.1., quedado obligada al reintegro de las cantidades correspondientes.
En cualquier caso, no podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
15. INCOMPATIBILIDADES
Las subvenciones que se regulan en esta Bases son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Si serán compatibles con las posibles bonificaciones o reducciones en la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social.
16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Con la presentación de la solicitud, se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen, así como de las interpretaciones que de las mismas haga FIFEDE. Todas y cada una de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes Bases se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que en ellas se le imponen. El incumplimiento de tales obligaciones por el beneficiario originará que el otorgamiento de la subvención que le hubiese correspondido quede sin efecto alguno.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Cumplir con el compromiso de inserción asumido con la solicitud de subvención, esto es, mantener en plantilla a la totalidad de las personas cuyos contratos hayan sido subvencionados por un periodo mínimo de 12 meses.
b) Cumplir el compromiso de incrementar la plantilla media, según los términos recogidos en la base 2ª.
c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención en el plazo de 15 días naturales a contar desde la fecha en que se produzca el hecho.
d) Exponer un cartel identificativo, en un lugar visible del centro de trabajo donde se desarrolle la actividad laboral de las personas cuyos contratos han sido subvencionados, según el modelo expuesto en el Anexo VIII en tamaño DIN-A4, en el que se hagan constar los datos de la convocatoria y del beneficiario, así como los logotipos que se establezcan.
e) Comunicar a las personas cuyos contratos laborales han sido subvencionados, dicha condición según el modelo del Anexo VII.
f) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las contrataciones laborales que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
g) Aceptar la inspección, por parte del personal de FIFEDE, en el centro de trabajo, del cumplimiento de las condiciones de la subvención concedida, así como facilitar la información solicitada para ello.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Comunicar a FIFEDE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como con anterioridad a realizarse el abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
l) Xxxxxxxx al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en su caso.
17. REINTEGRO
Cuando concurra alguna de las causas que supongan la pérdida total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto para tales situaciones en la Base 14.1.1, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
El órgano concedente cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas anteriormente expuestos, lo comunicará al Cabildo Insular de Tenerife que en cumplimiento de la previsión contenida en la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tramitará el correspondiente expediente de exigencia de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y de los correspondientes intereses de demora generados, de conformidad con lo establecido en el referido Texto Legal y demás normativa de aplicación.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el beneficiario obligado al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por el Cabildo Insular de Tenerife. A tal efecto, la cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de La CaixaBank número XX00 0000 0000 0000 0000 0000 haciendo constar en el ingreso el nombre de la empresa beneficiaria, línea de subvención y número de expediente. El referido ingreso habrá de comunicarse FIFEDE mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xx.
En el caso de la devolución voluntaria, FIFEDE calculará los intereses de demora desde el momento en que se llevó a cabo el abono hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
18. MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN
Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, ésta no podrá ser modificada, salvo causas de fuerza mayor y siempre que dicha modificación no cause perjuicio a terceros afectando al principio de concurrencia.
La solicitud de modificación de la subvención otorgada habrá de formularse antes de que finalice el plazo de formalización de las contrataciones previstas para las cuales se solicitó la subvención.
19. CONTROL FINANCIERO
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de FIFEDE.
Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades siguientes:
● El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
● El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
● La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
● El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
20. RÉGIMEN SANCIONADOR
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, corresponde al Cabildo Insular de Tenerife las funciones relativas a la imposición de sanciones.
En consecuencia, la comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; siendo de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife en lo que a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor y secretario, en su caso, se refiere.
21. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
En todo lo no establecido en las bases de la Convocatoria se estará a lo que disponga el Derecho civil.
La Fundación tiene plena competencia para la tramitación de la concesión y adjudicación de las ayudas, sin que su decisión pueda ser recurrida o impugnable ante ninguna instancia administrativa.
La legislación competente será en todo caso la española, siendo competente de todos los litigios o controversias la jurisdicción civil.
22. ANEXOS
ANEXO I Solicitud de Subvención. Datos relativos a los contratos para los que se solicita subvención (formalizados o previstos). Declaración Responsable
ANEXO II Documentación a presentar con la Solicitud de Subvención.
ANEXO III Acreditación de la representación en las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles. Declaración Responsable de los comuneros o socios.
ANEXO IV Relación de personas para cuyos contratos se solicita subvención. ANEXO V Documentación a presentar para la justificación de la subvención.
XXXXX XX Documentación a presentar para acreditar el cumplimiento del compromiso de inserción y de mantenimiento de plantilla.
ANEXO VII Modelo de comunicación a las personas contratadas de la condición de contrato subvencionado.
ANEXO VIII Modelo de Cartel (publicidad subvención concedida).
ANEXO IX Modelo de escrito de alegaciones a la propuesta provisional de resolución. ANEXO X Modelo de Aceptación de la subvención.
ANEXO XI Modelo de Declaración Responsable de no haber recibido ayudas destinadas al mismo fin de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN: “CONTRATACIÓN INDEFINIDA”
(Es obligatorio cumplimentar todos los campos de este anexo)
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
N.I.F./C.I.F.: | NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL (1): | |
DOMICILIO: | TELÉFONO: | |
E-MAIL(2): | ||
CÓDIGO POSTAL: | LOCALIDAD: | PROVINCIA: |
(1) Deberá coincidir exactamente con la denominación de los Estatutos o Escritura Pública.
(2) Campo obligatorio.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL:
N.I.F./C.I.F.: | NOMBRE Y APELLIDOS: |
CARGO: |
DATOS RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
FECHA DE INICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA (fecha de alta en la
Declaración Censal – mod. 036/ 037-:
DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO:
¿SU EMPRESA O EMPRESAS VINCULADAS HAN OBTENIDO SUBVENCIÓN EN CONVOCATORIAS ANTERIORES DE ESTA MISMA LÍNEA DE SUBVENCIÓN? Si ☐ No ☐
(Firma identificada del representante legal de la empresa) Nombre, apellidos y D.N.I
DATOS RELATIVOS A LOS CONTRATOS PARA LOS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN
Los contratos para ser subvencionados han de ser indefinidos a jornada completa y haberse realizado en el periodo establecido expresamente en cada convocatoria.
Se subvencionará un máximo de 7 contratos por una misma empresa o grupo de empresas vinculadas.
En caso de que la empresa solicitante o empresas que tengan vinculación con ésta, hayan obtenido subvención en la convocatoria inmediatamente anterior, sólo podrán subvencionarse una cantidad de contratos igual a la diferencia entre el máximo subvencionable en cada convocatoria y el número de contratos que obtuvieron subvención en la convocatoria anterior.
Las personas que se contraten deberán necesariamente ser demandantes de empleo inscritas en el SCE, llevar en situación de desempleo2 más de tres meses antes de la fecha de formalización del contrato y haber residido en la isla de Tenerife en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Número total de contratos para los que solicita subvención: | |
De estos, número de contratos formalizados a la fecha de la solicitud: |
Número de contratos de mujeres para los que solicita subvención: | |
De estos, número de contratos formalizados a la fecha de la solicitud: |
Número de contratos de personas pertenecientes a colectivos prioritarios para los que solicita subvención: | |
De estos, número de contratos formalizados a la fecha de la solicitud |
Colectivos Prioritarios según lo establecido en la base 6ª (si una misma persona pertenece a varios colectivos, indicar sólo uno) | Nº de contratos para los que solicita subvención: | Nº de contratos formalizados a la fecha de la solicitud |
Demandantes de primer empleo | ||
Desempleados/as de larga duración | ||
Demandantes de empleo mayores de 45 años | ||
Demandantes inscritos en la Agencia Coloc. de FIFEDE | ||
Demandantes participantes en el proyecto “Barrios por el Empleo: Juntos más Fuertes” |
(Firma identificada del representante legal de la empresa) Nombre, apellidos y D.N.I
2 Se entiende que una persona se encuentra en situación de desempleo cuando no esté cotizando en ninguno de los
regímenes de la Seguridad Social (no se tienen en cuenta las cotizaciones por desempleo ni las derivadas de becas).
DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE:
● No tener relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con las personas para las que se solicita subvención, por parte del o la titular de la empresa solicitante o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
● No haber extinguido contratos indefinidos con despido nulo, despido por causas objetivas, despido improcedente o despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la fecha de la convocatoria.
● No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en las Bases Reguladoras que impiden la consideración del solicitante como beneficiario de una subvención.
● Que asume el compromiso de:
− Mantener en plantilla, a la totalidad de las personas cuyo contrato se subvencione, por un periodo mínimo de 12 meses.
− Incrementar la plantilla media de la empresa con los contratos subvencionados en los términos establecidos en la base 2ª de las reguladoras de la convocatoria.
− Con el resto de obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria.
AUTORIZA: a FIFEDE para recabar el certificado a emitir por el Cabildo Insular de Tenerife, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con dicho Organismo.
Y solicita la subvención que pueda corresponderle en el marco de esta convocatoria de subvenciones.
Santa Xxxx de Tenerife, …….de …………..…….de 20…....
(Firma identificada del representante legal de la empresa) Nombre, apellidos y D.N.I.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos solicitados y/o recogidos serán incorporados en ficheros de titularidad de FIFEDE y cuya finalidad será exclusivamente para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros serán tratados de forma confidencial. El ciudadano podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente solicitud a FIFEDE, X/ Xxxxxxxx xx 00 xxxx 00000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
☐ Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actuará en su nombre. A tales efectos deberá aportarse:
Si es persona física:
☐ D.N.I. en vigor.
Si es persona jurídica:
☐ C.I.F.
☐ Escrituras y/o acuerdo de constitución; Estatutos y sus modificaciones, en su caso.
☐ D.N.I. en vigor del representante
☐ Acreditación de su representación, que podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: Escritura pública, poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
Si es entidad mercantil sin personalidad jurídica propia (C,B, o S.C.):
☐ C.I.F.
☐ Contrato o acuerdo de constitución.
☐ D.N.I. en vigor de cada uno de los comuneros o socios.
☐ Anexo III. Acreditación de la representación y Declaración Responsable de cada uno de los comuneros o socios.
☐ Certificado de la Agencia Tributaria relativo a las actividades en alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
☐ Informes de “Plantilla media de trabajadores en situación de alta”, emitido por la Seguridad Social correspondientes a los 2 periodos de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa.
☐ En el caso de que la empresa a la fecha de la convocatoria no disponga de código de cuenta de cotización, en sustitución de la documentación reseñada en el punto anterior, ha de presentar un informe de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la seguridad social.
☐ En el supuesto de que se solicite subvención para contratos ya formalizados:
☐ Relación de personas para las que se solicita subvención (Anexo IV).
☐ Contratos laborales debidamente registrados en el Servicio Público de Empleo Estatal (contrat@).
☐ Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) de las personas para las que se solicitó subvención.
☐ Informe de Vida Laboral de las personas contratadas para las que se solicita subvención una vez incorporadas a la empresa. (Indispensable para acreditar la situación de desempleo de la persona contratada y, en su caso, la pertenencia a determinados colectivos prioritarios).
☐ Certificado de empadronamiento de las personas para las que se solicitó subvención con indicación de la fecha de alta.
☐ En su caso, certificado emitido por la entidad participante del proyecto “Barrios por el Empleo: Juntos más Fuertes” acreditativo de que la persona contratada se encontraba participando en un proceso de búsqueda activa de empleo, con indicación de la fecha de incorporación al proyecto.
☐ Justificante bancario en el que figuren los datos de la cuenta corriente (titular y código IBAN) a la que habrán de hacerse los pagos.
☐ Certificados acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Agencia Tributaria Canaria, y con la Seguridad Social. En el caso de tratarse de entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia (Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles), además de los certificados de la empresa deberán aportarse los correspondientes a cada uno de los comuneros o socios.
ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN EN LAS COMUNIDADES DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES
Por la presente, los abajo firmantes DESIGNAN a D./Dª3.....................................................
.............................con D.N.I.................................., representante legal de la empresa
……………………………………, con C.I.F… como representante, a su vez, del colectivo de
personas que la integran, a los efectos exclusivos de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación en el marco del Plan de Acción por el Empleo de Tenerife - “Contratación Indefinida” y que de forma conjunta presentan la solicitud de subvención y asumen los compromisos y obligaciones derivados de las mismas.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CADA UNO DE LOS COMUNEROS O SOCIOS,
(Declaración que habrá de ser firmada por todos y cada uno de los promotores, incluido el designado representante)
D/Xx………….............................................………………………………………………NIF................................... con un
compromiso de ejecución de % DECLARA QUE no se halla incurso en ninguno de los
supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y AUTORIZA expresamente a FIFEDE para recabar el certificado a emitir por el Cabildo Insular de Tenerife, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con dicho Organismo.
(firma)
D/Xx………….............................................………………………………………………NIF................................... con un
compromiso de ejecución de % DECLARA QUE no se halla incurso en ninguno de los
supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y AUTORIZA expresamente a FIFEDE para recabar el certificado a emitir por el Cabildo Insular de Tenerife, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con dicho Organismo.
(firma)
D/Xx………….............................................………………………………………………NIF................................... con un
compromiso de ejecución de % DECLARA QUE no se halla incurso en ninguno de los
supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y AUTORIZA expresamente a FIFEDE para recabar el certificado a emitir por el Cabildo Insular de Tenerife, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con dicho Organismo.
(firma)
Santa Xxxx de Tenerife, …….de …………..…….de 20…....
3 Representante legal de la C.B. Si la representación la ostentan varios comuneros de forma mancomunada,
designar sólo a uno de ellos.
RELACIÓN DE PERSONAS PARA CUYOS CONTRATOS SE SOLICITA SUBVENCIÓN4
Nombre y apellidos: | ||
Fecha de inicio del contrato: | Género: Hombre ☐ Mujer ☐ | En su caso, colectivo prioritario: |
Principales tareas desempeñadas: | ||
Dirección completa del centro de trabajo: |
Nombre y apellidos: | ||
Fecha de inicio del contrato: | Género: Hombre ☐ Mujer ☐ | En su caso, colectivo prioritario: |
Principales tareas desempeñadas: | ||
Dirección completa del centro de trabajo: |
Nombre y apellidos: | ||
Fecha de inicio del contrato: | Género: Hombre ☐ Mujer ☐ | En su caso, colectivo prioritario: |
Principales tareas desempeñadas: | ||
Dirección completa del centro de trabajo: |
(Firma identificada del representante legal de la empresa) Nombre, apellidos y D.N.I.
Santa Xxxx de Tenerife, …….de …………..…….de 20…....
4 Cumplimentar tantas hojas como sean necesarios para completar la información de todos los contratos subvencionados
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Plazo:
− Si la totalidad de los contratos subvencionados fueron realizados con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución de Otorgamiento, en los QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de dicha publicación.
− Si alguno de los contratos subvencionados fue formalizado con posterioridad a la publicación de la Resolución de Otorgamiento, en los QUINCE DÍAS naturales siguientes a la formalización del último de los contratos subvencionados.
Documentación:
☐ Informe de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización en el que se encuentren incluidos los/las trabajadores/as subvencionados, desde el 1 de enero del año en que se efectúa la convocatoria y la fecha de inicio del periodo de justificación.
☐ Con relación a las contrataciones laborales efectuadas con posterioridad a la solicitud de subvención:
- Relación de personas para las que se solicitó subvención (Anexo IV).
- Contratos laborales debidamente registrados en el Servicio Público de Empleo Estatal (contrat@).
- Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) de las personas para las que se solicitó subvención.
- Informe de Vida Laboral de las personas para las que se solicitó subvención una vez incorporadas a la empresa.
- Certificado de empadronamiento de las personas para las que se solicitó subvención con indicación de la fecha de alta.
- En su caso, certificado emitido por la entidad participante del proyecto “Barrios por el Empleo: Juntos más Fuertes” acreditativo de que la persona contratada se encontraba participando en un proceso de búsqueda activa de empleo, con indicación de la fecha de incorporación al proyecto.
☐ Copia del DNI en vigor de las personas cuyos contratos han sido subvencionados.
☐ Anexo VII firmado por cada una de las personas cuyo contrato ha sido subvencionado.
☐ Certificados acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social (si los presentados con anterioridad no se encontraran en vigor). En el caso de tratarse de entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia (Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles), además de los certificados de la empresa deberán aportarse los correspondientes a cada uno de los comuneros o socios.
☐ Declaración responsable de no haber recibido ayudas, destinadas al mismo fin, de Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados. (Anexo X)
☐ Fotografías en las que se aprecie la colocación del cartel identificativo de la subvención (Anexo VI).
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE INSERCIÓN Y DE INCREMENTO DE PLANTILLA
Plazo:
En los QUINCE DÍAS naturales siguientes una vez transcurridos 12 meses desde la formalización del último de los contratos subvencionados
Documentación:
☐ Informe de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización en el que se encuentren incluidos los/las trabajadores/as subvencionados, referido al período comprendido entre el 1 de enero del año en que se efectúa la convocatoria y la fecha en que el último de los contratos subvencionados cumpla 12 meses.
☐ Informes de Plantilla media de trabajadores en alta, emitido por la Seguridad Social, referido al periodo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de comienzo del primero de los contratos subvencionados, de todos los Códigos de Cuenta Cotización de la Empresa.
☐ Informes de Plantilla media de trabajadores en alta, emitidos por la Seguridad Social, referido al periodo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que el último de los contratos subvencionados cumpla 12 meses, de todos los Códigos de Cuenta Cotización de la Empresa.
COMUNICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE CONTRATO SUBVENCIONADO
D./Dña con D.N.I. , (Cargo que ocupa en la empresa5) de la empresa
con CIF
Comunica a:
D./Dña con D.N.I. ,
Que el contrato laboral que tiene suscrito con esta empresa ha sido subvencionado en el marco del PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE, cofinanciado por el Cabildo Insular de Tenerife y el Fondo de Desarrollo de Canarias.
En , a de de 20
LA EMPRESA EL/LA TRABAJADOR/A
Fdo.: Fdo.:
5 Propietario, Administrador, Jefe de recursos humanos, …
ANEXO VIII
PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE
(Nombre de la Empresa)
Empresa Subvencionada en la Convocatoria para el otorgamiento de Subvenciones para el fomento de la contratación en el marco del PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE
“CONTRATACIÓN INDEFINIDA”
29
Alegaciones Trámite de Audiencia
D./Dña. , con DNI nº en su propio nombre y derecho, o en nombre y representación de
, con CIF nº ,
DIGO:
Que con fecha , se ha publicado la propuesta de Resolución Provisional de la línea de Subvenciones para el fomento de la contratación en el marco del Plan de Acción por el Empleo de Tenerife – “Contratación Indefinida”, convocatoria de fecha , en la que se me otorga un plazo xx XXXX DÍAS NATURALES para
formular alegaciones.
Que dentro del indicado plazo y al amparo del art. 24 de la Ley General de Subvenciones, vengo en formular las siguientes
ALEGACIONES
1ª 2ª 3ª
Por lo expuesto
SUPLICO que a la vista de las alegaciones formuladas y de los documentos aportados al expediente en la propuesta de resolución definitiva se valoren las circunstancias indicadas conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras (base ) y en la convocatoria.
En ………………………………., a………de……….……….de 20….
Firmado
Sr. Presidente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE)
ACEPTACIÓN A LA SUBVENCIÓN
D./Dña. , con DNI nº en su propio nombre y derecho, o en nombre y representación de
, con CIF nº ,
DIGO:
Que con fecha , se ha publicado la propuesta de Resolución Definitiva de la línea de Subvenciones para el fomento de la contratación en el marco del Plan de Acción por el Empleo de Tenerife – “Contratación Indefinida”, convocatoria de
fecha _______________________, en la que se me otorga una subvención por importe de
€ y se me concede un plazo xx XXXX DÍAS NATURALES para aceptar o renunciar a la subvención concedida.
Que dentro del indicado plazo expreso mi ACEPTACIÓN.
En , a de de 20
Firmado:
ANEXO XI
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. , con DNI nº en su propio nombre y derecho, o en nombre y representación de
, con CIF nº , y domicilio social en
DECLARA RESPONSABLEMENTE ante el órgano competente para la concesión de las Subvenciones para el fomento de la contratación en el marco del Plan de Acción por el Empleo de Tenerife – “Contratación Indefinida”, convocatoria de fecha
, que no ha recibido ayudas destinadas al mismo fin de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados.
En , a de de 20
Firmado: