Common use of CONCILIACIÓN Clause in Contracts

CONCILIACIÓN. El IMP o la o el PROVEEDOR, en cualquier momento podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del PEDIDO, de conformidad a lo dispuesto en el Titulo Sexto Capítulo Segundo de la Ley. Cualquier situación no prevista en ente PEDIDO podrá ser resuelta por el IMP apegándose a la legislación y demás disposiciones administrativas aplicables. De cualquier manera el IMP estará facultado para realizar las consultas que estime necesarias ante la SFP, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Secretaría de Economía, con base en las atribuciones conferidas a éstas. En su caso, la o el PROVEEDOR deberá entregar la información relacionada con este PEDIDO y que en su momento requiera la Secretaría de la Función Pública. En caso de discrepancia, prevalecerá lo establecido en la convocatoria o petición de oferta respectiva, su junta de aclaraciones y propuestas técnica y económica de la o del PROVEEDOR.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, www.gob.mx

CONCILIACIÓN. El IMP o la o el PROVEEDOR, en cualquier momento podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del PEDIDO, de conformidad a lo dispuesto en el Titulo Sexto Capítulo Segundo de la Ley. Cualquier situación no prevista en ente este PEDIDO podrá ser resuelta por el IMP apegándose a la legislación y demás disposiciones administrativas aplicables. De cualquier manera el IMP estará facultado para realizar las consultas que estime necesarias ante la SFP, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Secretaría de Economía, con base en las atribuciones conferidas a éstas. En su caso, la o el PROVEEDOR deberá entregar la información relacionada con este PEDIDO y que en su momento requiera la Secretaría de la Función Pública. En caso de discrepancia, prevalecerá lo establecido en la convocatoria o petición de oferta respectiva, su junta de aclaraciones y propuestas técnica y económica de la o del PROVEEDOR.

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Samples: www.gob.mx, www.gob.mx

CONCILIACIÓN. El IMP o la o el PROVEEDOR, en cualquier momento podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del PEDIDOPEDIDO o CONTRATO, de conformidad a lo dispuesto en el Titulo Sexto Capítulo Segundo de la Ley. Cualquier situación no prevista en ente PEDIDO o CONTRATO podrá ser resuelta por el IMP apegándose a la legislación y demás disposiciones administrativas aplicables. De cualquier manera el IMP estará facultado para realizar las consultas que estime necesarias ante la SFP, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Secretaría de Economía, con base en las atribuciones conferidas a éstas. En su caso, la o el PROVEEDOR deberá entregar la información relacionada con este PEDIDO o CONTRATO y que en su momento requiera la Secretaría de la Función Pública. En caso de discrepancia, prevalecerá lo establecido en la convocatoria o petición de oferta respectiva, su junta de aclaraciones y propuestas técnica y económica de la o del PROVEEDOR.

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Samples: www.gob.mx