Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. 1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental. Con tal finalidad se podrán remitir al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. 1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan como medio para acreditar la solvencia técnica o profesional la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. 1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, remitiéndose al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental cve: BOE-A-2017-12902 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. Artículo 70. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. 1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan como medio para acreditar la solvencia técnica o profesional la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. 2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable. Artículo 95.
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. 1. En loc contratoc cujetoc a una regulación armonizada, cuando loc órganoc de contratación exijan como medio para acreditar la colvencia técnica o profecional la precentación de certificadoc expedidoc por organicmoc independientec que acrediten que el licitador cumple determinadac normac de gectión medioambiental, harán referencia al cictema comunitario de gectión y auditoría medioambientalec (EMAS) de la Unión Europea, o a otroc cictemac de gectión medioambiental reconocidoc de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otrac normac de gectión medioambiental bacadac en lac normac europeac o internacionalec pertinentec de organicmoc acreditadoc.
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. (Artículo 94 de la LCSP)
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. Los documentos acreditativos harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1221/2009, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (Xxx 4/2009, de 14 xx xxxx, de protección ambiental integrada), o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. (Art. 94.1 LCSP)
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. No se exige, sin perjuicio de que el contratista deberá adoptar políticas, procedimientos y medidas específicasde gestión de medioambiental adecuadas para la correcta ejecución del servicio e informará periódicamente dedichas medidas a la Dirección del Contrato.