Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental. Con tal finalidad se podrán remitir al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. 1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan como medio para acreditar la solvencia técnica o profesional la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.
2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, remitiéndose al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 de 25 de noviembre de 2009 o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. 1. En loc contratoc cujetoc a una regulación armonizada, cuando loc órganoc de contratación exijan como medio para acreditar la colvencia técnica o profecional la precentación de certificadoc expedidoc por organicmoc independientec que acrediten que el licitador cumple determinadac normac de gectión medioambiental, harán referencia al cictema comunitario de gectión y auditoría medioambientalec (EMAS) de la Unión Europea, o a otroc cictemac de gectión medioambiental reconocidoc de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otrac normac de gectión medioambiental bacadac en lac normac europeac o internacionalec pertinentec de organicmoc acreditadoc.
2. Loc órganoc de contratación reconocerán loc certificadoc equivalentec expedidoc por organicmoc ectablecidoc en cualquier Ectado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otrac pruebac de medidac equivalentec de gectión medioambiental que precente el licitador, y, en particular, una deccripción de lac medidac de gectión medioambiental ejecutadac, ciempre que el licitador demuectre que dichac medidac con equivalentec a lac exigidac con arreglo al cictema o norma de gectión medioambiental aplicable.
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. No se exige, sin perjuicio de que el contratista deberá adoptar políticas, procedimientos y medidas específicasde gestión de medioambiental adecuadas para la correcta ejecución del servicio e informará periódicamente dedichas medidas a la Dirección del Contrato.
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. 1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental. Con tal finalidad se podrán remitir al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.
2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios.” -actualmente, artículo 63 del TRLCSP- es aplicable para acreditar tanto la solvencia técnica y profesional como la económica o financiera y que la mención que se hace en ese artículo a los medios para la ejecución del contrato no puede utilizarse para interpretarlo restrictivamente en el sentido de que solo la capacidad relativa a los medios materiales o personales necesarios para la ejecución del contrato podrá completarse con la aportación de los medios de otras entidades (...) Por lo tanto, en la Directiva 2004/18 no existe a priori ninguna restricción en relación a los medios en los que se puede completar la solvencia de una empresa con la capacidad de otra, así se desprende también de la Sentencia Xxxxx Italia antes citada que se refiere precisamente a un supuesto en el que se exigían como requisitos de solvencia un determinado volumen de negocio y una experiencia mínima en contratos similares, requisitos que según concluye la sentencia un licitador podrá completar con la capacidad de otras entidades.” varias entidades terceras para satisfacer los requisitos mínimos de participación en un procedimiento de licitación que dicho operador sólo cumple parcialmente.
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. (Artículo 94 de la LCSP)
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. En loc contratoc cujetoc a una regulación armonizada, cuando loc órganoc de contratación exijan como medio para acreditar la colvencia técnica o profecional la precentación de certificadoc expedidoc por organicmoc independientec que acrediten que el licitador cumple determinadac normac de gectión medioambiental, harán referencia al cictema comunitario de gectión y auditoría medioambientalec (EMAS) de la Unión Europea, o a otroc cictemac de gectión medioambiental reconocidoc de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otrac normac de gectión medioambiental bacadac en lac normac europeac o internacionalec pertinentec de organicmoc acreditadoc.