INICIO DE LA ACTIVIDAD Cláusulas de Ejemplo

INICIO DE LA ACTIVIDAD. 6.1. El Franquiciado se compromete a iniciar la actividad objeto de franquicia en la fecha máxima del ….. [día] ……...... [mes] [año]. 6.2. En caso de que, llegada esa fecha, el Franquiciado no hubiese iniciado la efectiva explotación del negocio franquiciado, el Franquiciador se reserva el derecho de resolver el Contrato por esa precisa causa. 6.3. Se entiende por inicio de actividad, la apertura al público del establecimiento autorizado, previa: (a) La asistencia, con aprovechamiento del Franquiciado al Programa de Formación Inicial a que se refiere el artículo 12.1 de este Contrato y el otorgamiento, por parte del Franquiciador, de la certificación acreditativa de tal circunstancia; (b) El otorgamiento, por parte del Franquiciador, del Certificado de Conformidad a que se refiere el artículo 7.1 de este Contrato; y (c) La obtención de las licencias y autorizaciones requeridas para el inicio de la actividad objeto de franquicia.
INICIO DE LA ACTIVIDAD. El arrendatario deberá iniciar la actividad en la nave arrendada en el plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato.
INICIO DE LA ACTIVIDAD. La explotación de las instalaciones, dotadas suficientemente para su puesta en explotación deberá comenzar como máximo a los tres meses siguientes de la firma del contrato de arrendamiento momento que coincide con la entrega de llaves. A partir del tercer mes contado desde la fecha de puesta en explotación antes citada sin haberse iniciado la explotación de los quioscos, el adjudicatario se verá penalizado con una cantidad mensual equivalente a la doceava parte del importe mínimo comprometido de una mensualidad xx xxxxx. 33.-Limpieza, conservación y mantenimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en la condición general 13 el adjudicatario queda obligado a limpiar, conservar y mantener todas las instalaciones, obras y superficies objeto del contrato. a.- Para cumplir con los objetivos arriba señalados el adjudicatario deberá disponer los adecuados recipientes y papeleras, para la recogida de residuos sólidos y líquidos, y se responsabilizará de su retirada y traslado a vertedero, o planta de tratamiento debidamente autorizada, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección de la APM. Se prohíbe expresa y terminantemente tanto el vertido al mar como la acumulación de basuras en montones o celdas abiertas. b.- El adjudicatario deberá presentar para la aprobación por EPSA un libro de mantenimiento de la instalación. El adjudicatario se compromete a efectuar las labores de limpieza, mantenimiento y conservación en los quioscos, pudiendo contratar las labores con empresas especializadas. Las empresas contratistas de dichos servicios se ajustarán en todo momento a las instrucciones de la Dirección de EPSA en lo referente a la calidad de los trabajos
INICIO DE LA ACTIVIDAD. El arrendatario deberá iniciar la actividad en la nave arrendada en el plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato. Los efectos del contrato, en el caso de la Nave sita en la xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, 11 A, se iniciarán a partir del 1 de Septiembre de 2014-fecha en la que se prevé la extinción del anterior contrato-
INICIO DE LA ACTIVIDAD. El CESIONARIO garantiza el inicio de la actividad el día . Se entiende por inicio efectivo de la actividad la puesta en explotación de las máquinas vending, objeto de éste Contrato. Un retraso en la puesta en servicio superior a 30 días, por causas imputables al CESIONARIO en los términos señalados anteriormente, podrá acarrear la resolución del contrato. Si por causas imputables a ADIF se retrasase el inicio de la actividad, quedará retrasado en la misma proporción el inicio del pago del precio.
INICIO DE LA ACTIVIDAD. La persona adjudicataria deberá iniciar la actividad en el local en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato de arrendamiento. Este plazo podrá ampliarse cuando por causas debidamente justificadas así se aprecie y apruebe por los servicios técnicos de la SUM Ensanche 21 Zabalgunea, S.A.
INICIO DE LA ACTIVIDAD. A persona adjudicataria deberá iniciar las actividades en los locales en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la formalización del contrato de arrendamiento. Este plazo podrá ampliarse cuando por causas debidamente justificadas así se aprecie y apruebe por la presidencia del CCVV. La falta de inicio de la actividad determinará la resolución del contrato con pérdida de la fianza. En el momento de firmar el contrato el adjudicatario declarará conocer plenamente las condiciones urbanísticas del local, así como los usos administrativamente permitidos en el mismo. Serán de cuenta y riesgo del adjudicatario la realización de las actuaciones necesarias y obtención de las autorizaciones que sean precisas para la apertura y el desarrollo de sus actividades, siendo a su cargo todos los impuestos, arbitrios y demás contribuciones que se impongan, correspondientes al negocio o por razón del mismo. La validez del presente contrato de arrendamiento no se verá afectada si el arrendatario no cumple con las condiciones establecidas en la normativa de aplicación para desarrollar la actividad.
INICIO DE LA ACTIVIDAD. No obstante lo indicado en la Cláusula 2.2 anterior, el Registrador sólo podrá presentar solicitudes de nombre de dominio o registrar nombres de dominio de forma efectiva en el Sistema de Registro cuando justifique ante el Operador de Registro el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Suscripción del Contrato de Acreditación de Registradores de la ICANN (“RAA”), que deberá permanecer vigente durante toda la duración de este Contrato; y b) SOLO PARA REGISTRADORES QUE TRAMITEN SOLICITUDES DE DOMINIOS DURANTE LAS FASES DE LANZAMIENTO y de “CLAIMS”: Acreditación de la integración en la Trademark Clearinghouse.
INICIO DE LA ACTIVIDAD. El ARRENDATARIO garantiza el inicio efectivo de la actividad el día . El ARRENDATARIO garantiza el inicio efectivo de la actividad, como máximo, dentro de los ( ) DÍAS siguientes a la fecha en que se entregue el local. La fecha de inicio efectivo de la actividad se hará constar en un Acta de inicio de la Actividad que será Se entiende por inicio efectivo de la actividad, la apertura del local a los clientes en condiciones que permitan la normal realización de las transacciones. Un retraso en la puesta en servicio superior a 30 días, por causas no imputables a ADIF en los términos señalados anteriormente, podrá acarrear la resolución del contrato. Si por causas imputables a ADIF se retrasase el inicio de la actividad, quedará retrasado en la misma proporción el inicio del pago de la renta.
INICIO DE LA ACTIVIDAD. Tras la firma del contrato se suscribirá el Acta de Inicio de la prestación del servicio .