INICIO DE LA ACTIVIDAD. 6.1. El Franquiciado se compromete a iniciar la actividad objeto de franquicia en la fecha máxima del ….. [día] ……...... [mes] [año].
INICIO DE LA ACTIVIDAD. El arrendatario deberá iniciar la actividad en la nave arrendada en el plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato. Los efectos del contrato, en el caso de la Nave sita en la xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, 11 A, se iniciarán a partir del 1 de Septiembre de 2014-fecha en la que se prevé la extinción del anterior contrato-
INICIO DE LA ACTIVIDAD. A persona adjudicataria deberá iniciar las actividades en los locales en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la formalización del contrato de arrendamiento. Este plazo podrá ampliarse cuando por causas debidamente justificadas así se aprecie y apruebe por la presidencia del CCVV. La falta de inicio de la actividad determinará la resolución del contrato con pérdida de la fianza. En el momento de firmar el contrato el adjudicatario declarará conocer plenamente las condiciones urbanísticas del local, así como los usos administrativamente permitidos en el mismo. Serán de cuenta y riesgo del adjudicatario la realización de las actuaciones necesarias y obtención de las autorizaciones que sean precisas para la apertura y el desarrollo de sus actividades, siendo a su cargo todos los impuestos, arbitrios y demás contribuciones que se impongan, correspondientes al negocio o por razón del mismo. La validez del presente contrato de arrendamiento no se verá afectada si el arrendatario no cumple con las condiciones establecidas en la normativa de aplicación para desarrollar la actividad.
INICIO DE LA ACTIVIDAD. El ARRENDATARIO garantiza el inicio efectivo de la actividad el día . El ARRENDATARIO garantiza el inicio efectivo de la actividad, como máximo, dentro de los ( ) DÍAS siguientes a la fecha en que se entregue el local. La fecha de inicio efectivo de la actividad se hará constar en un Acta de inicio de la Actividad que será Se entiende por inicio efectivo de la actividad, la apertura del local a los clientes en condiciones que permitan la normal realización de las transacciones. Un retraso en la puesta en servicio superior a 30 días, por causas no imputables a ADIF en los términos señalados anteriormente, podrá acarrear la resolución del contrato. Si por causas imputables a ADIF se retrasase el inicio de la actividad, quedará retrasado en la misma proporción el inicio del pago de la renta.
INICIO DE LA ACTIVIDAD. El CESIONARIO garantiza el inicio de la actividad el día . Se entiende por inicio efectivo de la actividad la puesta en explotación de las máquinas vending, objeto de éste Contrato. Un retraso en la puesta en servicio superior a 30 días, por causas imputables al CESIONARIO en los términos señalados anteriormente, podrá acarrear la resolución del contrato. Si por causas imputables a ADIF se retrasase el inicio de la actividad, quedará retrasado en la misma proporción el inicio del pago del precio.
INICIO DE LA ACTIVIDAD. El CESIONARIO garantiza el inicio efectivo de la actividad, como máximo, dentro de los Un retraso en la puesta en servicio superior a 30 días, por causas imputables al CESIONARIO en los términos señalados anteriormente, podrá acarrear la resolución del contrato. Si por causas imputables a SFM se retrase el inicio de la actividad, quedará retrasado en la misma proporción el inicio del pago del precio.
INICIO DE LA ACTIVIDAD. El acuerdo de adjudicación facultará al arrendatario para realizar actos preparatorios de inicio de la actividad.
INICIO DE LA ACTIVIDAD. El arrendatario deberá iniciar la actividad en la nave arrendada en el plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato.
INICIO DE LA ACTIVIDAD. La explotación de las instalaciones, dotadas suficientemente para su puesta en explotación deberá comenzar como máximo a los tres meses siguientes de la firma del contrato de arrendamiento momento que coincide con la entrega de llaves. A partir del tercer mes contado desde la fecha de puesta en explotación antes citada sin haberse iniciado la explotación de los quioscos, el adjudicatario se verá penalizado con una cantidad mensual equivalente a la doceava parte del importe mínimo comprometido de una mensualidad xx xxxxx. 33.-Limpieza, conservación y mantenimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en la condición general 13 el adjudicatario queda obligado a limpiar, conservar y mantener todas las instalaciones, obras y superficies objeto del contrato.
INICIO DE LA ACTIVIDAD. La persona adjudicataria deberá iniciar la actividad en el local en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato de arrendamiento. Este plazo podrá ampliarse cuando por causas debidamente justificadas así se aprecie y apruebe por los servicios técnicos de la SUM Ensanche 21 Zabalgunea, S.A.