Common use of CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA Clause in Contracts

CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. 1. Resultan aplicables los preceptos del Texto Refundido relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 57), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 58), y a las uniones temporales de empresas (artículo 59), así como el artículo 72, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 56 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras).

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CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. 1. Resultan aplicables los preceptos del Texto Refundido de la TRLCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 57), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 58), y a las uniones temporales de empresas (artículo 59), así como el artículo 72, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 56 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras).

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CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. 1. Resultan aplicables los preceptos del Texto Refundido de la LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 5766), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 5867), y a las uniones temporales de empresas (artículo 5969), así como el artículo 72, ar- tículo 84 relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables aplica- bles las previsiones del artículo 55 68 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas españo- las en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 56 70 (imposibilidad posibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen hubie- sen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos documen- tos preparatorios del contrato siempre y cuando dicha participación no pueda provocar provo- car restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoraslicitadoras y salvo la prohibición establecida en el apartado 2 de dicho precepto legal).

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CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. 1. ) Resultan aplicables los preceptos del Texto Refundido de la Ley relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 57), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 58), y a las uniones temporales de empresas (artículo 59), así como el artículo 72, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 56 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras).

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