PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA FUNDACIÓN EOI PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA FUNDACIÓN EOI PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE COMUNICACIÓN EXTERNA Y DE RELACIÓN CON MEDIOS” PARA LA FUNDACIÓN EOI
1. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LA CONTRATACIÓN
a) Número de Expediente: PA_20190320_COMUNICACIÓN.
Denominación: Servicio de comunicación externa y de relación con medios
b) Entidad contratante: Fundación EOI, F.S.P.
c) Procedimiento de contratación: Procedimiento Abierto.
Tramitación: Ordinaria.
Sujeto a regulación armonizada: No
d) Objeto del contrato y necesidades a satisfacer:
El objeto del contrato consiste en la prestación de un servicio de comunicación externa y relación con medios que planifique, diseñe, coordine y ejecute las acciones de comunicación de EOI, de acuerdo con las directrices y prioridades del Área, con el fin de crear notoriedad de EOI, impulsar su relevancia mediática y mejorar su reputación y marca en el mercado de clientes, proveedores e internamente en todas las actividades de distinta índole que lleva a cabo la Fundación EOI.
La descripción completa se desarrolla en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
e) Estructura del contrato: No existe división en lotes.
f) Tipo de contrato: Servicios. Servicios de agencia de noticias
g) Número de referencia CPV: 92400000 Servicios de agencia de noticias
h) Fecha publicación anuncio: viernes 12 xx xxxxx de 2019.
i) Fin plazo presentación ofertas: sábado 27 xx xxxxx de 2019, según el horario indicado en el apartado 6 de este Pliego.
j) Cuantía del contrato:
a. Importes:
Presupuesto base de licitación (IVA incluido) | Importe del IVA | Base Imponible | Valor estimado (IVA no incluido) | |
Total | 118.773,00 € | 20.613,60 € | 98.160,00 € | 98.160,00 € |
El presupuesto base de licitación representa el límite máximo, que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido IVA, para la totalidad del período inicialmente previsto para la ejecución del contrato.
Se excluirán las ofertas por importe superior al presupuesto base de licitación (IVA no incluido)
No existe obligación de EOI de contratar en su totalidad el presupuesto máximo de licitación.
El valor estimado es el presupuesto total del contrato, excluido IVA, para la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato, incluidas las eventuales prorrogas.
b. Revisión de precios: No procede.
c. Sistema de determinación del precio:
El precio del contrato se determina a tanto alzado atendiendo al precio general xx xxxxxxx.
El precio incluye todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de tributos, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El valor estimado de la contratación es de 98.160,00€. El precio es el resultado del importe adjudicado en un contrato suscrito por la EOI en 2017 de similares características “Servicio de comunicación externa y de relación con medios” (expediente PS20170831 de Comunicación Externa) que se adjudicó por 69.300,00€ y para una duración de 18 meses y con finalización en abril de 2019. Como el servicio que actualmente se pretende cubrir tiene una duración de 24 meses, se procede a dividir el importe de adjudicación entre el numero de meses que duró el servicio, dando por tanto una estimación mensual de 3.850,00€. Si queremos contratar el servicio por 24 meses tendríamos un precio de 92.400,00€.
Se pretende además incluir en el servicio objeto de esta licitación el servicio de clipping, que, hasta el momento, XXX había contratado aparte durante dos años por un importe de 5.760,00€. Este importe del servicio de clipping se ha calculado en base a facturas que EOI ha recibido durante los dos últimos años por importe mensual de 240,00€.
Por tanto, tomando los precios de referencia anteriormente expuestos y teniendo en cuenta que la duración del servicio que se pretende contratar es de 24 meses, el valor estimado de la presente licitación es de 98.160,00€.
No se cubrirán gastos de desplazamientos y dietas, así como de uso de herramientas o aplicaciones online que fueran necesarias para el desarrollo del servicio.
d. Facturación y forma de pago:
El precio del contrato será objeto de facturación mensual a la finalización de cada mensualidad, previa presentación de las correspondientes facturas y comprobación por EOI de la prestación de los servicios realizados por el adjudicatario.
El pago se hace efectivo, mediante transferencia bancaria, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la factura y en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha factura, siendo el día de pago el 20 de cada mes.
k) Lugar de ejecución:
Las actuaciones se podrán desarrollar de forma telemática. No obstante, el adjudicatario deberá́ tener plena disponibilidad para realizar el trabajo en la sede de EOI o cualquier otra ubicación donde se desarrolle la actividad en situaciones excepcionales en las que sea imprescindible su presencia (por ejemplo, recepción y atención a medios de comunicación en un evento o entrevista personal a portavoces de EOI).
l) Plazo de duración del contrato: La duración será́ de 2 años desde la fecha de firma del contrato.
El Proyecto deberá́ ser presentado por los licitadores con una planificación de acuerdo a esta duración.
EOI convendrá con el adjudicatario las actuaciones que se llevarán a cabo durante la ejecución del contrato, sin que en ningún caso pueda superarse el presupuesto máximo de contratación.
m) Subcontratación: Prohibida.
n) Requisitos mínimos de solvencia:
a. Solvencia económica y financiera:
Xxxx acreditarse disponer de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres últimos concluidos por un importe de una vez y media del valor anual medio del contrato (73.620,00 €).
Se acreditará mediante la aportación de alguno de los siguientes medios:
• Personas jurídicas: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o extracto de estas, si el licitador estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
• Personas físicas: Declaración del IRPF presentada ante la Agencia Tributaria.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
b. Solvencia técnica o profesional:
Xxxx acreditarse:
- Experiencia de, al menos tres años, en la realización de trabajos similares al objeto del contrato.
- Conocimiento de las técnicas de comunicación digitales, con especial atención a la generación de contenidos multimedia.
Se acreditará mediante:
- Relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato, realizados en los tres últimos años. La relación debe incluir la siguiente información para cada uno de los trabajos: descripción del trabajo, importe total (sin impuestos), fecha de inicio y fin, cliente, requisito de solvencia técnica o profesional que acredita (tanto en lo relativo a experiencia como en cuanto a aplicación de conocimientos).
o) Criterios de valoración:
Se valorarán las ofertas, según los criterios enunciados a continuación, siendo 0 la puntuación mínima y 10 la puntuación máxima.
Se requiere que las ofertas sean presentadas indicando claramente los apartados a valorar que dependen de un juicio de valor
a. Criterios que dependen de un juicio de valor (máximo 4,50 puntos):
En el sobre 2 “Criterios que dependen de un juicio de valor” se debe incluir toda la documentación necesaria para la correcta valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor.
La Oferta Técnica deberá elaborarse de acuerdo con lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. La Oferta técnica deberá acreditar un dominio conceptual, metodológico y técnico adecuado para la ejecución del contrato y reflejar capacidad técnica probada para dar servicio en el desarrollo del objeto previsto y para la consecución de los objetivos marcados.
Se aplicará un umbral de 2,00 puntos por debajo del cual se considera que las ofertas presentadas no reúnen los requisitos mínimos para dar cumplimiento al objeto del contrato.
Para cada uno de los criterios que dependen de un juicio de valor, la puntuación máxima se asignará a la oferta que se considere responde mejor a las necesidades de EOI en relación al criterio especificado, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional. En caso de que se considere que la oferta no responde adecuadamente a las necesidades de EOI en relación al criterio especificado, la puntuación asignada será 0 puntos.
La ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor tiene un peso del 45% en la valoración total, de acuerdo con el siguiente desglose:
a.1. Calidad técnica (máximo 4,50 puntos).
En cuanto a calidad técnica de la oferta se valorará la respuesta a los requisitos establecidos, entendiendo que estos requisitos constituyen un nivel mínimo de cumplimiento, por lo que la oferta deberá incluir cualesquiera otras prestaciones que faciliten la satisfacción de la necesidad de EOI.
La Calidad Técnica se valorará de la siguiente manera:
• Propuesta de metodología de trabajo (máximo 0,50 puntos)
• Propuesta de plan de comunicación en medios off line (máximo 0,75 puntos). EOI tiene como objetivo en 2019 incrementar en un 10% los impactos en medios off line con respecto a 2018, con preferencia en medios audiovisuales y de alcance nacional.
• Propuesta de plan de comunicación en medios online (máximo 0,75 puntos). EOI tiene como objetivo en 2019 incrementar en un 10% los impactos en prensa online con respecto a 2018, con preferencia en medios de alcance nacional.
• Propuesta de plan de comunicación para canales propios: página web, redes sociales, emailmarketing, etc. (máximo 0,75 puntos). EOI tiene como objetivo en 2019 incrementar en un 10% el número de seguidores en redes sociales, con preferencia en Twitter e Instagram.
• Propuesta de informes de reporting de clipping: se valorará el alcance de cabeceras de online y offline, la incorporación de texto completo, los términos a monitorizar, los formatos de presentación, el detalle de información analítica, etc. (máximo 0,75 puntos)
• Tiempos de producción: tabla de inventario de entregables y compromisos de tiempos de realización (máximo 0,50 puntos)
• Propuesta de contenidos multimedia: se presentará una muestra de contenidos multimedia basados en EOI (máximo 0,50 puntos)
b. Criterios cuantificables de forma automática (máximo 5,50 puntos)
En el sobre 3 “Criterios cuantificables de forma automática” se debe incluir toda la documentación necesaria para la correcta valoración de los Criterios cuantificables de forma automática.
La ponderación de los criterios cuantificables de forma automática tiene un peso del 55% en la valoración total, de acuerdo con el siguiente desglose:
b.1. Valoración económica (máximo 5,50 puntos)
La puntuación se calculará mediante la siguiente fórmula:
Pi − Pb
Puntos i = 5,50 × [1 − ( P )]
b
siendo:
Puntos i = Puntuación de la oferta i. Pi = Precio de la oferta i (sin IVA).
Pb = Precio de la oferta más baja de las admitidas (sin IVA).
La puntuación de la oferta será cero cuando se obtenga un valor negativo.
Se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas cuyo precio sea un 20% inferior a la media de las ofertas admitidas. Cuando se presenten ofertas de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, se tomarán en consideración, para el cálculo de la media, solamente la oferta más baja de las presentadas por el grupo.
En caso de igualdad entre dos o más ofertas, el empate se decidirá mediante la aplicación de los criterios previstos en el artículo 147.2 de la L9/2017 de Contratos del Sector Público.
p) Constitución de garantía definitiva: No es necesaria.
q) Otras cuestiones relativas al contrato:
a. Penalizaciones:
El contrato podrá incluir penalizaciones por incumpliendo de plazos de tiempo, de acuerdo con las fechas de entrega definidas en la Oferta técnica. Estas penalizaciones podrán suponer una penalización máxima del 50 % del importe del contrato.
b. Condiciones especiales de ejecución que se conceptúan como obligaciones esenciales:
A los efectos previstos en el artículo 211.f) de la Ley 9/2017, se conceptúa como obligación esencial del contrato:
• Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y salud en el trabajo y de integración laboral y en particular las disposiciones contenidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, entre las que se encuentra la necesidad de proceder puntualmente al abono de los salarios devengados por los trabajadores adscritos al servicio.
• En la ejecución del contrato, la empresa contratista garantizará la igualdad entre hombres y mujeres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
• En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer. Se entenderá por plantilla desequilibrada
aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total de la misma.
• Aportación de medios personales o materiales indicados en la oferta presentada.
EOI podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las obligaciones mencionadas. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
r) Datos de contacto a los que los interesados pueden dirigirse para recabar información adicional:
Fundación EOI (Contratación)
Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxx, 0, 00000 Xxxxxx xxxxxxxxxxxx@xxx.xx
Teléfono: x00000000000
Fax: x00000000000
Se ruega realizar las consultas preferentemente por correo electrónico.
2) CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO
Los datos básicos de identificación del contrato son los que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En el Perfil del contratante de EOI, en la Plataforma de Contratación del Estado, y en la página web de EOI (xxx.xxx.xx) se publicarán el anuncio, este Pliego (Cláusulas Administrativas Particulares), el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y la adjudicación de este procedimiento. Además, EOI facilitará una copia de estos documentos a los interesados que lo soliciten.
El contrato que se suscriba tendrá carácter de contrato privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las disposiciones aplicables a los poderes adjudicadores que no tienen carácter de Administración Pública de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de Derecho Privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por lo estipulado en este Pliego, que reviste carácter contractual, por las estipulaciones del contrato y, supletoriamente, por las normas de Derecho Privado aplicables; pero de acuerdo con lo establecido en el artículo 319 le será aplicable lo dispuesto en los artículos 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas en los apartados 4.º del artículo 198, 4.º del artículo 210 y 1.º del artículo 243 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
3) FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se adjudicará de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y según lo especificado en el artículo 116 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
El órgano de contratación acordará la adjudicación en base a los criterios de valoración que se definen y ponderan en el punto 1.o.a) xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
En caso de empate entre dos o más ofertas, el empate se decidirá mediante la aplicación de los criterios previstos en el artículo 147.2 de la L9/2017 de Contratos del Sector Público.
4) CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
Pueden presentar oferta las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 xx Xxx 9/2017 de Contratos del Sector Público, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
Cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La admisión a la licitación requerirá la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución del contrato mediante el cumplimiento de los requisitos de solvencia indicados en el punto 1.n) xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, el licitador deberá acreditar su posesión.
5) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
La documentación se presentará en castellano.
a. SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En el sobre 1 se deben incluir los siguientes documentos, según cada caso:
Las empresas licitadoras acreditarán el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en el presente apartado, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) núm. 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) deberá seguir los siguientes pasos:
1. Seleccionar el idioma “español”.
2. Seleccionar la opción "soy un operador económico".
3. Seleccionar la opción "Generar respuesta".
4. Seleccione el país y pinche “siguiente”.
5. Cumplimentar los apartados I, II, III del DEUC
6. Seleccione “visión general”.
7. Compruebe que toda la información que aparece es correcta.
8. Seleccione “descargar como” y seleccione “Formato PDF”. Imprimir y Firmar el documento.
9. Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma.
10. En caso de que se trate de un contrato con varios lotes, deberá cumplimentar una declaración por cada lote por el que licite.
En el caso de que la persona licitadora recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate en los términos establecidos en el art. 215. 2 a) de la LCSP.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante.
En aras de facilitar la cumplimentación por parte de los licitadores el modelo de formulario normalizado DEUC, y de acuerdo con las recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, se incluyen las orientaciones formuladas por dicha Junta, en aras de cumplimentar el formulario DEUC,.en el siguiente enlace xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
El DEUC irá acompañado necesariamente de la siguiente documentación:
• Datos identificativos del licitador a efectos de notificaciones, según el modelo del Anexo 1.
• Declaración responsable del licitador, según el modelo del Anexo 2, indicando:
- que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración,
- de no estar incurso en prohibiciones de contratar y encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Que cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, cumplir con el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- En las empresas de más de 250 trabajadores, cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres
- Que la propuesta ha sido elaborada conforme a las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
- En caso de que la empresa licitadora sea extranjera, el compromiso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la misma.
En todo caso EOI, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
• En caso de presentar oferta alguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial (según el artículo 42.1 del Código de Comercio), declaración responsable indicando las denominaciones de las empresas pertenecientes al grupo empresarial que presentan oferta.
• En caso de unión de empresarios, se deberá presentar la documentación indicada anteriormente para cada una de las entidades que formen parte de la agrupación y, además, una declaración firmada por los representantes de las entidades, en la que se indique el porcentaje de participación de cada entidad en la unión de empresarios e identificación de la entidad que ostentará la plena representación de todas ellas frente a EOI.
b. SOBRE 2, CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
En el sobre 2 se debe incluir la información necesaria para valorar los criterios que dependen de un juicio de valor, de acuerdo con lo indicado en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Se incluirán, debidamente ordenados:
• Resumen ejecutivo, que sintetice la información relativa a los criterios que dependen de un juicio de valor. La extensión máxima es de 1.000 palabras y 1 página a doble cara, con un tamaño de fuente de 11 y un interlineado sencillo (o 2 páginas a una cara).
• Oferta Técnica, con una extensión máxima de 10 páginas a doble cara, con un tamaño de fuente de 11 y un interlineado sencillo (o 20 páginas a una cara), que deberá seguir la estructura exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
• Documentación anexa, numerada de 1 a N. Se puede incluir como anexo cualquier documento que sea preciso para completar o aclarar la información contenida en la Oferta Técnica. La necesidad de incluir un documento anexo se debe justificar al menos por una referencia, indicando número concreto de anexo, a dicho documento en la Oferta Técnica. Los anexos que no figuren referenciados en la Oferta Técnica no se considerarán pertinentes y podrían no ser tomados en cuenta en la valoración. La extensión máxima de todos los anexos es de 50 páginas a doble cara con un tamaño de fuente de 11 y un interlineado sencillo (o 100 páginas a una cara).
La documentación del sobre 2 deberá presentarse, además de en formato papel, en formato electrónico grabado en un CD, DVD, memoria USB o similar. El contenido de la oferta debe ser idéntico en ambos soportes, pudiendo realizar la valoración con la información contenida en cualquiera de ellos.
La oferta en formato electrónico deberá estar en un único fichero en formato pdf, legible electrónicamente, en el que el texto pueda ser buscado, seleccionado y copiado informáticamente. Las secciones de la Oferta Técnica que no cumplan este requisito, por ejemplo, mediante la inclusión de textos escaneados con formato de imagen, podrán no ser tenidas en cuenta en la valoración.
La inclusión en el sobre 2 (en formato papel o electrónico) de información sobre los criterios cuantificables de forma automática (valoración económica u otros criterios cuantificables automáticamente) dará lugar a la exclusión de la oferta.
La información debe ser presentada en un formato que permita una fácil lectura del documento.
SE DEBE PRESENTAR UN DOCUMENTO ÚNICO EN FORMATO PDF CON UN ÍNDICE Y LOS TRES APARTADOS INDICADOS.
LA INFORMACIÓN INCLUIDA ADICIONAL AL MÁXIMO DE PÁGINAS ESTABLECIDAS NO SERÁ TENIDA EN CUENTA A EFECTOS DE LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR.
c. SOBRE 3, CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
En el sobre 3 se debe incluir la información económica, así como otros criterios cuantificables automáticamente, según el modelo incluido como Anexo 3, debidamente firmado.
Se deben completar todos los indicadores cuantitativos incluidos en el Anexo 3, incluso con valor 0 cuando ese sea el valor que propone el licitador.
6) FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La documentación se presentará en tres sobres (Sobre 1, sobre 2 y sobre 3) cerrados e identificados en su exterior con los siguientes datos:
• Número de expediente.
• Denominación expediente.
• Número de sobre y denominación sobre.
• Nombre y apellidos o razón social del licitador.
En el interior del sobre, en hoja independiente, se incluirá una relación numerada de su contenido.
El sobre/sobres podrá/n ser presentado/s:
• En EOI (Contratación), xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxx, 0, 00000 Xxxxxx, en horario de lunes a viernes de 08:30 a 20:30 y sábados de 08:30 a 15:00.
En caso de requerir comprobante de entrega, se debe adjuntar una copia de las caratulas de los sobres que se entreguen y sobre esta copia se dejará constancia de la entrega.
• En las oficinas de Correos, durante todo el día del fin del plazo de presentación de ofertas en los horarios de apertura de las oficinas, mediante correo certificado con acuse de recibo, siendo imprescindible enviar a EOI, antes del final del día de presentación de ofertas, el justificante de la fecha de envío de la oficina de Correos mediante fax (x00000000000) o correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxx.xx). No obstante, si transcurridos diez días naturales desde el fin del plazo de presentación de ofertas no se hubiese recibido la oferta, ésta no será admitida.
El sobre o el justificante de la fecha de envío de la oficina de Correos deberán recibirse en EOI antes del fin de plazo de presentación de ofertas indicado en el punto 1 de este pliego.
Las ofertas deben ajustarse a lo previsto en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y su presentación supone la aceptación
incondicional por el licitador de este Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sin salvedad alguna.
La oferta debe dar respuesta clara a la necesidad a satisfacer no admitiéndose la presentación de diferentes variantes.
Cada licitador únicamente puede presentar una oferta. Un licitador no podrá presentar oferta en unión de empresarios si ha presentado oferta individualmente, ni figurar en más de una unión de empresarios. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las ofertas presentadas por el licitador.
7) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La apertura de las ofertas debe efectuarse en el plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
La Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa, valorará las ofertas y realizará una propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
El plazo para la subsanación de la documentación será de un mínimo de tres días hábiles desde su comunicación.
EOI examinará las ofertas presentadas pudiendo solicitar al licitador la documentación adicional que precise.
Se excluirán las ofertas que incumplan cualquier cosa indicada en este Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de sesenta días naturales desde la apertura de las ofertas. De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta.
La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil Contratante de EOI.
EOI solicitará al licitador propuesto como adjudicatario la presentación, en el plazo xx xxxx días hábiles, de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación, según lo indicado en el Anexo 4.
En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas por EOI.
- Documentos indicados en este Pliego necesarios para acreditar la solvencia económica y financiera y relación de la misma según modelo del Anexo 5.
- Documentos indicados en este Pliego necesarios para acreditar la solvencia técnica o profesional, según modelo del Anexo 6.
- Certificación positiva, emitida por la Agencia Tributaria, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de la situación de cotización.
- Garantía definitiva (en caso de ser procedente).
- En el caso de que el adjudicatario propuesto sea una empresa de 50 o más trabajadores, debe aportar la documentación pertinente que le haga cumplir con el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- En el caso de que el adjudicatario propuesto sea una empresa de más de 250 trabajadores, deben aportar el plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres
- Cualquier otro documento acreditativo que considere necesario.
La forma de presentación de esta documentación será la misma que la indicada en el apartado 6 de este Pliego para la presentación de sobres.
En caso de no presentar la documentación solicitada, EOI podrá efectuar una nueva adjudicación al siguiente licitador siguiendo el orden de valoración de ofertas.
8) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos deben formalizarse dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación al adjudicatario.
9) CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El contrato implica que el adjudicatario se responsabilizará, por sí mismo y ante EOI, del cumplimiento íntegro y satisfactorio de la totalidad de las prestaciones objeto del mismo.
El adjudicatario asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada y se compromete a tomar todas las medidas necesarias, y a disponer de los medios y recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la óptima ejecución del contrato, quedando a su cargo todos los costes que origina este compromiso.
Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de EOI del cumplimiento de dichos requisitos. El adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a EOI.
El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de
prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El adjudicatario velará especialmente por los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad son extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato.
El adjudicatario estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o de forma telemática o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de EOI. Corresponde también al adjudicatario velar por el cumplimiento de esta obligación.
El adjudicatario responde de la obtención en su caso de las autorizaciones, permisos y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran en la ejecución de las prestaciones que integran el servicio contratado de acuerdo con la legislación aplicable.
El incumplimiento de los compromisos conceptuados como obligación esencial en este Xxxxxx se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI, aun en el supuesto de que se produjesen despidos basados en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. EOI se reserva el derecho de comprobar y exigir al adjudicatario copia de los documentos acreditativos del pago de las cuotas de Seguridad Social e Impuesto de Actividades Económicas.
EOI en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para dicha empresa.
El incumplimiento de los compromisos conceptuados como obligación esencial en este Xxxxxx se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil.
10) SUBCONTRATACIONES
El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros las prestaciones que integran el servicio contratado, salvo que la posibilidad de subcontratación esté expresamente prevista en el punto 1.m) de este Pliego.
En el caso de que la subcontratación esté prevista, las prestaciones que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán superar el porcentaje del importe de adjudicación especificado en este Pliego, y se ajustará a lo establecido en el Art. 215 de la LCSP.
11) PRÓRROGA DEL CONTRATO
El régimen de prórrogas se regirá por lo establecido en el punto 1.l) de este Pliego.
12) PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Quedarán en propiedad de EOI los trabajos ejecutados, así como todos los derechos inherentes a los mismos, su propiedad, comercial e industrial, reservándose EOI su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por EOI, la cual podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes y datos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a EOI, salvo casos de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no tener carácter de exclusividad. En todos y cada uno de los productos finales en que se materialicen dichos trabajos deberá constar el símbolo o indicación de reserva de derechos a favor de EOI conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (ex Ley 5/1998, de 6 marzo).
13) PAGO DEL PRECIO
El precio será objeto de facturación de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.j.d) de este Pliego. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias.
EOI vendrá obligada al abono de los servicios efectivamente realizados, con arreglo al precio indicado, previa comprobación. El pago se hará efectivo, mediante transferencia bancaria.
14) OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO RESPECTO AL EQUIPO DE TRABAJO QUE PRESTA EL SERVICIO
Se considera especialmente importante la gestión del cambio en el caso de los recursos humanos y la estabilidad del mismo durante la ejecución del contrato.
Cualquier modificación futura que el adjudicatario considere necesario llevar a cabo en la composición del equipo que presta el servicio (como consecuencia, por ejemplo, de un cambio en la línea de gestión del servicio) habrá de ser propuesta y justificada a EOI, con carácter previo, a su aplicación.
EOI se reserva el derecho a exigir el cambio de algún miembro del equipo del adjudicatario, de manera suficientemente justificada, por entender que su intervención supone merma en la calidad de servicio percibida. XXX podrá proponer la sustitución de parte del personal asignado, en cuyo caso, el adjudicatario procederá a realizarla sin que ello suponga coste adicional alguno.
Será responsabilidad del adjudicatario disponer del número de recursos necesario para la realización del servicio con el cumplimiento del nivel de servicio acordado, sin repercusión económica para EOI.
Asimismo, el adjudicatario deberá mantener perfectamente formado a los recursos personales asignados al servicio en las funciones y conocimientos derivados de su puesto de trabajo.
El servicio se ejecutará de manera diferenciada respecto a los trabajadores que presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta de EOI. En la ejecución del contrato, EOI no asume funciones directivas, correspondiendo el poder de dirección al empresario o profesional adjudicatario del contrato.
15) OBLIGACIONES FORMALES
EOI ejercerá la comprobación, coordinación y supervisión de la correcta realización de los trabajos.
EOI se reserva el derecho de modificar los trabajos en caso de no estar cumpliendo los objetivos indicados.
El contrato implica que el adjudicatario se responsabilizará, por sí mismo y ante EOI, del cumplimiento íntegro y satisfactorio de la totalidad de las prestaciones objeto del mismo. Por ello los licitadores deberán disponer de la organización, medios técnicos, materiales y humanos suficientes que permitan acometer y realizar perfectamente la totalidad del servicio que constituye el objeto del contrato, respondiendo con su organización incluso de aquellos que deban ser subcontratados.
La organización y estructura empresarial serán por tanto coherentes y adaptadas a la naturaleza y características del objeto del contrato y de sus diferentes prestaciones.
El adjudicatario deberá contratar al personal que resulte preciso para atender el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de este contrato por el adjudicatario y EOI, por cuanto el personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario (artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
Tanto EOI como el adjudicatario durante el tiempo que dure el contrato y sus prorrogas, mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellos, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, conocimiento experto, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de clientes, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales, pronósticos de negocios, planes de mercadeo y cualquier información revelada sobre terceras personas.
Es especialmente importante garantizar la confidencialidad de las personas que presten el servicio, en cualquier tipo de información a la que tengan acceso en el desarrollo de su actividad.
16) DILIGENCIA EXIGIBLE
El adjudicatario ejecutará el contrato en los términos previstos en este pliego, realizando de manera competente y profesional el objeto del contrato, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los materiales, documentos, etc. que tuviera que utilizar como consecuencia del contrato. A estos efectos, el adjudicatario responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a un profesional experto en la realización de las tareas objeto del contrato.
El adjudicatario responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte a EOI en ejecución del contrato y avisará sin dilación a EOI cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que se deriven para EOI, o para el personal de dicha entidad, de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa, directa o indirecta, en errores del adjudicatario, en la ejecución del contrato o que deriven de la falta de diligencia referida en el presente apartado.
17) PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI.
El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca.
Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo.
La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio.
El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios.
Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.
18) PENALIDADES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
En caso de incumplimiento de las funciones establecidas, se comunicará por escrito al adjudicatario haciendo constar la anomalía detectada.
El adjudicatario vendrá obligado a la corrección de las irregularidades o alteraciones que se produjesen en el servicio en un plazo inferior a 24h (salvo si existe causa justificada al respecto), pudiendo ser penalizada por EOI mediante la reducción de factura, descontando de la misma el tiempo transcurrido desde que se dio el aviso hasta que el adjudicatario tomo las medidas oportunas para su restitución.
En el contrato que se suscriba se podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hayan establecido como tales en este Pliego, siempre que éstas no se hayan calificado expresamente como obligaciones esenciales, en cuyo caso su incumplimiento se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil.
La xxxx del contratista se regirá por lo dispuesto en los artículos 1100 y 1101 y siguientes del Código Civil. La indemnización de daños y perjuicios por xxxx del contratista podrá consistir en la imposición de una penalidad diaria cuando así se prevea expresamente en este Pliego o en el contrato.
19) EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución, que podrá tener lugar por las causas contempladas en las normas de Derecho privado aplicables o por alguna de las siguientes causas:
• La extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario.
En los casos de fusión, continuará el Contrato con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de entidades o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones, siempre que tenga solvencia suficiente.
• El mutuo acuerdo entre las partes.
• El incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones contractuales. Será de aplicación al caso de incumplimiento lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Para que la resolución por esta causa tenga lugar, bastará la comunicación escrita y fehaciente, dirigida por la otra parte denunciando el incumplimiento contractual.
• Libre desistimiento de cualquiera de las partes, comunicado por escrito a la otra parte con un mes de antelación. En este supuesto, el adjudicatario tendrá derecho a percibir el precio devengado por los servicios
efectivamente prestados hasta la fecha en que el desistimiento se produzca.
20) JURISDICCIÓN COMPETENTE Y SOMETIMIENTO A FUERO
Para conocer de cualquier controversia en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato que no pueda dirimirse por mutuo acuerdo de las partes es competente el orden jurisdiccional civil, pero de acuerdo con lo establecido en el artículo 319 le será aplicable lo dispuesto en los artículos 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas en los apartados 4.º del artículo 198, 4.º del artículo 210 y 1.º del artículo 243 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
21) PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria. Para el caso de que la contratación implique el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos personales de los cuales FUNDACIÓN EOI, F.S.P. (en adelante, EOI) es Responsable del Tratamiento de la manera que se especifica a lo largo del presente apartado. Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
Por tanto, sobre EOI recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del
Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En el presente apartado se describen en detalle los Datos Personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el adjudicatario. En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el presente apartado, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que EOI estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría el correspondiente documento, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Xxxxxx o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de EOI por escrito en cada momento. El adjudicatario informará inmediatamente a EOI cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso. En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección según el nivel de riesgo y seguridad detalladas a continuación:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de datos de carácter personal a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
d) Xxxxxxxx la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx
xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de EOI dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la AEPD, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, a destruirlos, sin conservar copia alguna o, si EOI así se lo indica, devolvérselos, así como también los soportes o documentos en que consten. En caso de que se opte por su destrucción la empresa adjudicataria acreditara dicha destrucción presentando una certificación firmada por persona debidamente facultada. No obstante, el encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
j) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por EOI, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a EOI de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a EOI, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
k) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a EOI, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y
gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
l) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo a EOI con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a EOI, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
m) Colaborar con EOI en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
(i) medidas de seguridad,
(ii) comunicación y/o notificación de xxxxxxx (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y
(iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Asimismo, pondrá a disposición de EOI, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por EOI.
n) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de EOI, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de EOI a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de EOI toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de
datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Lo dispuesto a lo largo del presente apartado junto con las obligaciones en él establecidas, constituyen las bases del contrato de encargo de tratamiento entre EOI y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro Dato Personal responsabilidad de EOI distinto de los detallados en el presente apartado, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados a lo largo del presente apartado.
Datos de carácter personal, base jurídica y finalidad del tratamiento:
El tratamiento consistirá en recogida de datos personales y de contacto de los profesores, alumnos y antiguos alumnos, empleados, inscritos en eventos y personas interesadas en realizar programas de EOI con el fin de dar cumplimiento a la prestación de los servicios asociados al contrato (gestión de entrevistas, notas de prensa, organización de eventos, contacto con portavoces, etc.).
Categoría de interesados:
- Profesores
- Alumnos
- Antiguos alumnos
- Empleados
- Inscritos en eventos
- Potenciales candidatos de programas
Categoría de datos: A continuación, se detallan los datos a los que puede tener acceso el encargado del tratamiento:
Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder |
• Apellidos • Nombre • Documento Nacional de Identidad/Pasaporte • Correo electrónico • Teléfono |
La base jurídica del tratamiento: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos (art. 6.1 a) del RGPD).
Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones
Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto xxx xxxxxx, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo de EOI, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que EOI decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a EOI la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
• Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de EOI.
• Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición de EOI a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
El adjudicatario informará a EOI de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a EOI la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de EOI a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.
22) CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario queda obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, en especial los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Xxxxxx, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, sin el previo consentimiento por escrito de FUNDACIÓN EOI, F.S.P.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el adjudicatario acceda en virtud del contrato; entre otros, se considera confidencial, la información y datos de los usuarios y beneficiarios del servicio, que con tal carácter se indique, a la que haya accedido durante la ejecución del contrato, así como cualquier documentación, dato o informe que se haya calificado como confidencial.
El adjudicatario declara que se debe a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad y se compromete a no divulgar, transmitir, revelar, comunicar, filtrar o, en general, dar conocimiento directa o indirectamente a terceras entidades de cualquier información confidencial de uso interno de EOI, de sus clientes o de sus empresas colaboradoras a las que haya tenido acceso para la realización de los trabajos objeto del contrato. El contratista informará a su personal, colaboradores,
suministradores y subcontratistas de las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Pliego. El contratista pondrá todos los medios a su alcance para que su personal y colaboradores cumplan tales obligaciones.
Cuando el adjudicatario desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación, como artículos, conferencias, etc., deberá solicitar su conformidad de EOI mediante petición dirigida al responsable del contrato.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes, con una resolución judicial o con acto de autoridad competente.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se extenderá desde el conocimiento de esa información hasta que transcurran diez años de la finalización del contrato.
El adjudicatario responderá por cualquier daño directo que pudiera resultar del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad previstas en el presente contrato. A la finalización del contrato el contratista devolverá a EOI toda la información recibida, incluidas todas aquellas copias o reproducciones que de la misma se hubieran realizado. Asimismo, finalizado el objeto del contrato deberá eliminar o borrar toda aquella Información que hubiera sido almacenada en soporte no susceptible de devolución.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe facilitarse a los licitadores, EOI no divulgará la información facilitada por los licitadores, que estos hayan clasificado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales, y a los aspectos confidenciales de las ofertas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP, en el caso de que el licitador desee que toda o parte de su propuesta sea considerada confidencial a los efectos del cumplimiento por parte de EOI de las disposiciones de la citada Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, deberá determinar en su oferta los aspectos que considere secretos técnicos o comerciales de su organización, así como los aspectos confidenciales de la propuesta. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones
posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa aplicable de protección de datos.
23) DIFUSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE FINANCIACIÓN COMUNITARIA
En el supuesto de que, de acuerdo con el punto 1 de este Pliego, el servicio contratado cuente con financiación del Programa OperativoCCI2014ES05SFOP002 de Empleo, Formación y Educación (POEFE), en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinada a todas las regiones de España, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015, el coste de esta contratación contará con financiación del FSE en los porcentajes aprobados dentro del mencionado Programa Operativo, y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Por lo que estas actuaciones cuentan con financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En el supuesto de que, de acuerdo con el Cuadro Resumen, el servicio contratado cuente con financiación del Programa Operativo CCI2014ES05M9OP001, de Empleo Juvenil vinculado al desarrollo de la “Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)” del Fondo Social Europeo 2014-2020, el coste de esta contratación contará con financiación del FSE en los porcentajes aprobados dentro del mencionado Programa Operativo, y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Por lo que estas actuaciones cuentan con financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Si concurre alguno de los supuestos previstos en los párrafos precedentes, en virtud de la cofinanciación de que se trate, toda la documentación escrita que genere la ejecución del contrato deberá incluir en la cabecera de sus páginas el logotipo de la Unión Europea, con referencia expresa al Fondo Estructural que proceda, en los términos exigidos por la normativa comunitaria; se observarán asimismo en cualesquiera actuaciones de difusión y publicidad las disposiciones comunitarias en la materia.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE COMUNICACIÓN EXTERNA Y DE RELACIÓN CON MEDIOS” PARA LA FUNDACIÓN EOI
Número de Expediente: PA_20190320_COMUNICACIÓN.
Denominación o razón social:
Domicilio:
NIF/CIF:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Representante/s:
Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax y correo electrónico):
DECLARACIÓN RESPONSABLE
CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE COMUNICACIÓN EXTERNA Y DE RELACIÓN CON MEDIOS” PARA LA FUNDACIÓN EOI
Número de Expediente: PA_20190320_COMUNICACIÓN MODELO A) Personas físicas que liciten en su propio nombre NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE:
DECLARA RESPONSABLEMENTE, en su propio nombre y derecho,
- Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que posee plena capacidad de obrar y no está incurso en las prohibiciones de contratar conforme a los artículos 71, 72 y 73 de la LCSP.
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- En el caso de empresarios con 50 o más trabajadores, cumplir con el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
□ Marcar en el caso de que la empresa sea de 50 o más trabajadores.
□ Marcar en el caso de que la empresa sea de menos de 50 trabajadores.
- En el caso de empresarios con más de 250 trabajadores, cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
□ Marcar en el caso de que la empresa sea de más de 250 trabajadores.
□ Marcar en el caso de que la empresa sea de 250 o menos trabajadores.
- Que la propuesta ha sido elaborada conforme a las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
- En caso de ser extranjero, el compromiso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la misma.
- Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente declaración.
Fecha y firma:
MODELO B) Personas físicas que actúen representación NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE:
DENOMINACIÓN SOCIAL ENTIDAD:
DECLARA RESPONSABLEMENTE, en nombre y representación de la entidad
- Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que posee plena capacidad de obrar y que ni el representante, ni la persona jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes, ni las personas propuestas para la ejecución del contrato, están incursos en las prohibiciones de contratar conforme a los artículos 71, 72 y 73 de la LCSP.
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, cumplir con el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
□ Marcar en el caso de que la empresa sea de 50 o más trabajadores.
□ Marcar en el caso de que la empresa sea de menos de 50 trabajadores.
- En caso de empresas de más de 250 trabajadores, cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
□ Marcar en el caso de que la empresa sea de más de 250 trabajadores.
□ Marcar en el caso de que la empresa sea de 250 o menos trabajadores.
- Que la propuesta ha sido elaborada conforme a las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
- En caso de que la empresa licitadora sea extranjera, el compromiso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la misma.
- Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente declaración.
Fecha:
Firma:
ANEXO 3
CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE COMUNICACIÓN EXTERNA Y DE RELACIÓN CON MEDIOS” PARA LA FUNDACIÓN EOI
Número de Expediente: PA_20190320_COMUNICACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE: DENOMINACIÓN SOCIAL ENTIDAD:
Valoración económica | Importe (€) |
Precio de la oferta (IVA no incluido). | |
Importe IVA y, en su caso el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, plenamente aceptado por la mera presentación de esta oferta | |
Importe total |
Fecha:
Firma:
ANEXO 4
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD DE OBRAR Y REPRESENTACIÓN
En función de cada caso, se incluirán los documentos que figuran, según la numeración que corresponde con la Relación de documentos.
- Persona física española: documentos número: 1, 11 y 12.
- Persona jurídica española: documentos número: 2, 10, 11 y 12.
- Persona física de los demás países de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: documentos número: 3, 5, 7, 11 y
12.
- Persona jurídica de los demás países de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: documentos número: 4, 5, 7, 11 y
12.
- Persona física de país ajeno a la Unión Europea y signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: documentos número: 3, 6, 7, 9, 11 y 12.
- Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: documentos señalados número: 4, 6, 7, 8,
11 y 12.
- Persona física de país no comprendido en los números anteriores: documentos número: 3, 6, 7, 8, 9, 11 y 12.
- Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores: documentos número: 4, 6, 7, 8, 9, 11 y 12.
- Licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas (artículo 337 de la LCSP): certificación expedida por dicho registro.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS:
1. Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento equivalente de la persona física.
2. Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
3. Documento equivalente a Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
4. Documento de constitución.
5. Acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en este Pliego del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
6. Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional,
comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
7. Declaración de sumisión a la jurisdicción española y de renuncia a otro fuero.
8. Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.
9. Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
10. Tarjeta de Identidad Fiscal (CIF).
11. Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento equivalente del firmante.
12. Poder del firmante que autoriza la representación.
ANEXO 5
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE COMUNICACIÓN EXTERNA Y DE RELACIÓN CON MEDIOS” PARA LA FUNDACIÓN EOI
Número de Expediente: PA_20190320_COMUNICACIÓN
MODELO A) Personas físicas que liciten en su propio nombre NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE:
DECLARA RESPONSABLEMENTE, en su propio nombre y derecho, que el firmante de la declaración dispone de la cifra de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato requerida para esta contratación según lo dispuesto en el apartado 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Para lo cual se acreditan las cifras de negocios globales en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, que figuran en la siguiente tabla (expresadas en euros).
Año | |||
Cifra de negocio (€) |
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente declaración.
Fecha:
Firma:
NOTA: Asimismo, deben aportar la documentación indicada en el apartado Solvencia económica y financiera:
• Personas jurídicas: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o extracto de las mismas, si el licitador estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
• Personas físicas: Declaración del IRPF presentada ante la Agencia Tributaria.
CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE COMUNICACIÓN EXTERNA Y DE RELACIÓN CON MEDIOS” PARA LA FUNDACIÓN EOI
Número de Expediente: PA_20190320_COMUNICACIÓN
MODELO B) Personas físicas que actúen representación NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE:
DENOMINACIÓN SOCIAL ENTIDAD:
DECLARA RESPONSABLEMENTE, en nombre y representación de la entidad, que la entidad dispone de la cifra de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato requerida para esta contratación según lo dispuesto en el apartado 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Para lo cual se acreditan las cifras de negocios globales en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, que figuran en la siguiente tabla (expresadas en euros).
Año | |||
Cifra de negocio (€) |
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente declaración.
Fecha:
Firma:
NOTA: Asimismo, deben aportar la documentación indicada en el apartado Solvencia económica y financiera:
• Personas jurídicas: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o extracto de las mismas, si el licitador estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
• Personas físicas: Declaración del IRPF presentada ante la Agencia Tributaria.
ANEXO 6
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE COMUNICACIÓN EXTERNA Y DE RELACIÓN CON MEDIOS” PARA LA FUNDACIÓN EOI
Número de Expediente: PA_20190320_COMUNICACIÓN
MODELO A) Personas físicas que liciten en su propio nombre NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE:
DECLARA RESPONSABLEMENTE, en su propio nombre y derecho, que el firmante de la declaración posee la solvencia técnica o profesional requerida para esta contratación según lo dispuesto en el apartado 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Para lo cual se acreditan los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato.
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO | CLIENTE | IMPORTE TOTAL (SIN IMPUESTOS) (€) | FECHA INICIO | FECHA FIN | Requisito de solvencia técnica o profesional que acredita |
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente declaración.
Fecha:
Firma:
CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE COMUNICACIÓN EXTERNA Y DE RELACIÓN CON MEDIOS” PARA LA FUNDACIÓN EOI
Número de Expediente: PA_20190320_COMUNICACIÓN
MODELO B) Personas físicas que actúen representación NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE:
DENOMINACIÓN SOCIAL ENTIDAD:
DECLARA RESPONSABLEMENTE, en nombre y representación de la entidad, que la entidad posee la solvencia técnica o profesional requerida para esta contratación según lo dispuesto en el apartado 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Para lo cual se acreditan los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato.
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO | CLIENTE | IMPORTE TOTAL (SIN IMPUESTOS) (€) | FECHA INICIO | FECHA FIN | Requisito de solvencia técnica o profesional que acredita |
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente declaración.