CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 1. Podrán contratar con la entidad contratante las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 71 de la referida Ley y que acrediten la solvencia que se requiere en este pliego y disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Los requisitos de capacidad, solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de la presentación de la oferta y mantenerse hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato. En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas de este contrato no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por las Instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública . 2. De conformidad con el artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios y que la entidad a la que se recurra no está incursa en una prohibición de contratar. Sin embargo, respecto a los títulos de estudios y profesionales o la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para el que se requieran dichas capacidades. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá demostrar que dispondrá de los recursos necesarios mediante la presentación al efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP. En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y / o técnica, de conformidad con lo que previene el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, indicará esta circunstancia en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que se hace referencia más adelante y presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad de las que recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado. En el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución de este. 3. Las empresas licitadoras deberán cumplir con la siguiente capacidad: 4. Las empresas licitadoras deben cumplir con los siguientes criterios de solvencia. Sin embargo, únicamente deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/s como adjudicataria/s. Sin perjuicio de ello, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos. A) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
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CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 15.1. Podrán contratar con la entidad contratante Solo podrán ser licitadoras las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LCSPobrar, que no estén incluidas incurran en ninguna de las prohibiciones de contratar circunstancias que se recogen en el artículo 71 de la referida Ley LCSP declara motivos de prohibición de contratar y que acrediten la solvencia que se requiere en este pliego económica y disfruten financiera, y técnica o profesional.
5.2. Asimismo, los contratistas deberán disponer de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación dar las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contrato.
5.3. Los requisitos El modo de capacidad, solvencia acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de ausencia de prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de obrar es mediante la presentación de la oferta y mantenerse hasta documentación que se establece en la cláusula 8.1 de este PCP.
5.4. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deberán acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el momento de la adjudicación y formalización objeto del contrato, y esto deberá resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deberán tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
5.5. En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas de Para este contrato no pueden realizar operaciones financieras es exigible la clasificación del empresario, por lo que los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia indicados en paraísos fiscaleslos apartados H e I o bien acreditando su clasificación en el grupo, según la lista de países elaborada por las Instituciones europeas o avalada por estas osubgrupo y categoría que, en su defectocaso, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, se prevea en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública apartados citados.
25.6. De conformidad con el artículo 75 de la LCSP LCSP, se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y los medios de otras entidades, con independencia independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellasexistentes, siempre que se demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, contrato se dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios medios, y que la entidad a la que se recurra no está esté incursa en una causa de prohibición de contratar. Sin embargo, respecto a los títulos de estudios y profesionales o la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para el que se requieran dichas capacidades. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá demostrar que dispondrá de los recursos necesarios mediante la presentación al efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
5.7. En caso de que así se exija en el APARTADO I, los licitadores, además de acreditar su solvencia o clasificación, deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la empresa licitadora recurra a capacidades ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, en los términos previstos en el PPT. El incumplimiento de otras empresas para acreditar dicho requisito podrá comportar la solvencia económica y / imposición de penalidades si se prevé como una falta específica en el APARTADO R o técnicabien tendrá la consideración de causa específica de resolución del contrato, de conformidad acuerdo con lo que previene el APARTADO T.
5.8. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en el artículo 75 68 de la LCSP.
5.9. La UOC podrá contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente al efecto. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la UOC. Esta participación deberá instrumentalizarse, en la fase de presentación de la oferta, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indiquen los nombres y c ircunstancias de las personas que constituyen la empresa y la participación de cada una y se designe un representante o apoderado único con suficientes poderes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, y los empresarios deberán asumir el compromiso de constituirse formalmente en caso de resultar adjudicatarios. No es necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Su duración será coincidente, al menos, con la duración del contrato hasta su extinción.
5.10. En caso de que hayan participado empresas en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o tenga que hayan asesorado a la intención UOC durante la preparación del procedimiento de subcontratarcontratación, indicará esta circunstancia se establecerá, respecto a dichas empresas, la condición especial de compatibilidad indicada en el Documento Europeo Único APARTADO J. En caso de Contratación (DEUC) que se hace referencia más adelante proceda la exclusión de las referidas empresas y presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad ellas vinculadas en los términos indicados en el artículo 42 del Código de las que recurra o que tenga intención de subcontratarcomercio, debidamente firmado. En el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore por no existir ningún otro medio para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución de este.
3. Las empresas licitadoras deberán cumplir con la siguiente capacidad:
4. Las empresas licitadoras deben cumplir con los siguientes criterios de solvencia. Sin embargo, únicamente deberán acreditar documentalmente garantizar el cumplimiento del principio de estos requisitos igualdad, se dará audiencia al licitador participante en la empresa preparación del contrato para que justifique que su participación no puede tener el efecto de falsear la competencia o empresas propuesta/s como adjudicataria/s. Sin perjuicio de ello, la entidad contratante podrá solicitar a los dispensar un trato privilegiado en relación con el resto de licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
A) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
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Samples: Service Agreement
CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 1. Podrán contratar con la entidad contratante las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 71 de la referida Ley y que acrediten la solvencia que se requiere en este pliego y disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Los requisitos de capacidad, solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de la presentación de la oferta y mantenerse hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato. En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas de este contrato no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por las Instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública .
2. De conformidad con el artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios y que la entidad a la que se recurra no está incursa en una prohibición de contratar. Sin embargo, respecto a los títulos de estudios y profesionales o la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para el que se requieran dichas capacidades. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá demostrar que dispondrá de los recursos necesarios mediante la presentación al efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP. En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y / o técnica, de conformidad con lo que previene el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, indicará esta circunstancia en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que se hace referencia más adelante y presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad de las que recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado. En el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución de este.
3. Las empresas licitadoras deberán cumplir con la siguiente capacidad:
4. Las empresas licitadoras deben cumplir con los siguientes criterios de solvencia. Sin embargo, únicamente deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/s como adjudicataria/s. Sin perjuicio de ello, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
A) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Solvencia técnica o profesional:
a) Declaración responsable con la relación del equipo humano que se asignaría al proyecto, con aportación de información referente a la titulación/formación, experiencia, área de responsabilidad, proyectos realizados, etc.
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Samples: Contract for Services
CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 1. 1- Podrán contratar con la entidad contratante las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 71 de la referida Ley y que acrediten la solvencia que se requiere en este pliego y disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Los requisitos de capacidad, solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de la presentación de la oferta y mantenerse hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato. En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas de este contrato no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por las Instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública .
2. De conformidad con el artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contratoacuerdo marco, dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios y que la entidad a la que se recurra no está incursa en una prohibición de contratar. Sin embargo, respecto a los títulos de estudios y profesionales o la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para el que se requieran dichas capacidades. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá demostrar que dispondrá de los recursos necesarios mediante la presentación al efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP. En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y / o técnica, de conformidad con lo que previene el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, indicará esta circunstancia en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que se hace referencia más adelante y presentar presentará otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad de las que recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado. En el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución de este.
3. Las empresas licitadoras deberán cumplir con la siguiente capacidad:
4. Las empresas licitadoras deben cumplir con los siguientes criterios de solvencia. Sin embargo, únicamente deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/s como adjudicataria/s. homologadas. Sin perjuicio de ello, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.:
A) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONALSolvencia económica y financiera:
1. El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario. Para acreditar este volumen anual de negocios se tendrá que presentar las cuentas anuales debidamente inscritos en el Registro Mercantil y el informe de auditoría, del año con mayor volumen. Se deberá de acreditar de la siguiente manera, según el lote al cual se presente el licitador. La solvencia es acumulativa y, por tanto, si un licitador se presenta a más de un lote, deberá acreditar la solvencia mediante la suma de cada uno de los lotes establecida, acreditando tener la mínima en el lote presentado. LOTE 1: Acreditación de un volumen de negocio con un valor igual o superior a 100.000,00.-€. LOTE 2: Acreditación de un volumen de negocio con un valor igual o superior a 100.000,00.-€. LOTE 3: Acreditación de un volumen de negocio con un valor igual o superior a 80.000,00.-€. LOTE 4: Acreditación de un volumen de negocio con un valor igual o superior a 100.000,00.-€. LOTE 5: Acreditación de un volumen de negocio con un valor igual o superior a 100.000,00.-€. LOTE 6: Acreditación de un volumen de negocio con un valor igual o superior a 80.000,00.-€. LOTE 7: Acreditación de un volumen de negocio con un valor igual o superior a 150.000,00.-€. LOTE 8: Acreditación de un volumen de negocio con un valor igual o superior a 80.000,00.-€. Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por TERSA. Para acreditar dicho volumen anual de negocios deberán presentarse las cuentas anuales debidamente inscritas en el Registro Mercantil correspondiente y el correspondiente informe de auditoría (si procediera), del año referido con mayor volumen.
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CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 1. 8.1.- Podrán contratar con participar en la entidad contratante licitación las personas físicas o jurídicasempresas del sector, españolas o extranjeras y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido según el art. 65 LCSP. En ningún caso, podrán participar en el artículo 65 proceso de la LCSP, que no estén incluidas adjudicación las personas físicas o jurídicas en ninguna las cuales concurra alguna de las prohibiciones causas de prohibición de contratar que se recogen previstas en el artículo 71 de la referida Ley y que acrediten la solvencia que se requiere en este pliego y disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto Contratos del contrato. Los requisitos de capacidad, solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de la presentación de la oferta y mantenerse hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato. En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas de este contrato no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por las Instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública Sector Público.
2. 8.2.- De conformidad con el artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellasexistentes, siempre que se demuestre que durante toda la duración de para la ejecución del contrato, dispondrá dispone efectivamente de estos medios. Las empresas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial de acuerdo con lo previsto en el art. 42.1 del Código de Comercio han de declarar esta solvencia y medios y condición según el art. 86.2 del RD 1098/2001, del 12 de octubre. Las empresas extranjeras no comunitarias tendrán que cumplir, además, los requisitos del art. 68 de la entidad a la LCSP.
8.3.- RASSA puede contratar con Uniones Temporales de Empresas o agrupaciones que se recurra no está incursa constituyan temporalmente a efectos. Esta participación se instrumentalizará, en una prohibición la fase de contratar. Sin embargolicitación, respecto a los títulos mediante la aportación de estudios y profesionales o la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para un documento privado en el que se requieran dichas capacidades. Cuando una empresa recurra a las capacidades manifieste la voluntad de otras entidadesconcurrencia conjunta, deberá demostrar que dispondrá indicando los nombres y circunstancias de los recursos necesarios mediante que la presentación al efecto constituyan, la participación de cada uno de ellos y designando un representante o apoderado con poderes suficientes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso contrato se presentará por el licitador que hubiera presentado deriven hasta la mejor oferta, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 extinción del artículo 150 de la LCSPmismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. En caso que concurran agrupaciones o grupos de empresas, al menos la de mayor porcentaje de participación en la agrupación, ha de cumplir los requisitos de solvencia técnica y financiera que se especifiquen en esta Cláusula. Estos empresarios quedaran solidariamente obligados frente RASSA.
8.4.- Los requisitos específicos de solvencia técnica, económica y financiera que se detallan a continuación constituyen aspectos de obligado cumplimiento para las empresas licitadoras. El no cumplimiento de cualquiera de los requisitos implicará la exclusión automática del procedimiento de licitación: - El objeto social de las empresas interesadas deberá comprender la explotación y gestión de aparcamientos. - Haber llevado a cabo la gestión, durante los últimos tres ejercicios, de uno o diversos aparcamientos el número agregado de plazas de los cuales no sea inferior a 450 plazas de aparcamiento en una ciudad de más de 300.000 habitantes. - Haber obtenido un volumen de negocio mínimo de 600.000 euros anuales en relación a la gestión de aparcamientos en uno de los últimos tres ejercicios. - Haber visitado el aparcamiento bajo supervisión xx XXXXX, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 la Cláusula 10. Si durante la tramitación del artículo 140 procedimiento y antes de la LCSP. En caso formalización del contrato, se produce la extinción de que la personalidad jurídica de la empresa licitadora recurra a capacidades adjudicataria por fusión, escisión, o por la transmisión de otras empresas su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad, no incurra en prohibiciones para acreditar contratar y acredite la solvencia económica y / o técnica, de conformidad con lo que previene el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, indicará esta circunstancia exigida en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que se hace referencia más adelante y presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad de las que recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado. En Pliego para poder participar en el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución de este.
3. Las empresas licitadoras deberán cumplir con la siguiente capacidad:
4. Las empresas licitadoras deben cumplir con los siguientes criterios de solvencia. Sin embargo, únicamente deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/s como adjudicataria/s. Sin perjuicio de ello, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta procedimiento de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
A) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
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Samples: Licitación Pública