Common use of CONDICIONES ECONÓMICAS Clause in Contracts

CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará a INSIGNIA ENERGIA S.L. por los servicios contratados el precio que se determina en las Condiciones Particulares. Serán a cargo del Cliente la tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora. INSIGNIA ENERGIA S.L. efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, INSIGNIA ENERGIA S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. facturará al Cliente la totalidad de la energía determinada por la Distribuidora en las actas de inspección, al precio vigente de su tarifa en la fecha de inspección, incrementado un 30%. Los precios establecidos no incluyen IVA, IGIC, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que serán repercutidos al cliente en la facturación, devengándose en cada caso los que le sean de aplicación según la normativa vigente. Las variaciones de las tarifas de acceso y los pagos por capacidad, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Los excesos de potencia y energía reactiva se facturarán al Cliente de acuerdo a las condiciones que establezca la normativa aplicable en cada momento de la vigencia del contrato.

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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico Condiciones Particulares, www.insigniaenergia.com

CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará a INSIGNIA ENERGIA GAS S.L. como contraprestación por los servicios contratados el precio que se determina establece en las Condiciones Particulares. Serán a cargo del Cliente la tarifa Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito alquiler de garantía equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir recibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. INSIGNIA ENERGIA GAS S.L. efectuará realizará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora empresa distribuidora, y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. IgualmenteDe igual forma, INSIGNIA ENERGIA GAS S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. facturará al Cliente la totalidad de la energía determinada por la Distribuidora en las actas de inspección, al precio vigente de su tarifa en la fecha de inspección, incrementado un 30%. Los precios establecidos no incluyen IVA, IGIC, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que serán repercutidos al cliente en la facturación, devengándose en cada caso los que le sean de aplicación según la normativa vigente. Las variaciones de las tarifas los peajes de acceso y los pagos cánones, incluidas aquellas variaciones debidas al cambio de grupo tarifario de acceso asignado por capacidadla Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, así como cualquier otra otro establecimiento, variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la dentro del periodo de vigencia del presente contrato, Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. De igual forma será repercutido, en el sentido que proceda, cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro. Los excesos de potencia y energía reactiva se facturarán al Cliente de acuerdo a precios establecidos en las condiciones que establezca la normativa aplicable en cada momento de la vigencia del contratoCondiciones Particulares no incluyen IVA, IGIC, ni el impuesto especial sobre hidrocarburos.

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Samples: Contrato De Gas Natural en Baja Presión Condiciones Particulares, insigniagas.com

CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará a INSIGNIA ENERGIA S.L. por precio aplicable al suministro de gas natural efectuado al amparo del presente Contrato será el que resulte de la aplicación de los servicios contratados el precio que se determina importes detallados en las Condiciones ParticularesEconómicas del mismo, en atención a la modalidad de producto contratado. Serán a cargo El precio del presente Contrato variará conforme se establece en las Condiciones Económicas del mismo. En el supuesto de que el consumo real del Cliente sea superior o inferior al que se ha tomado en consideración para la suscripción del presente Contrato, y como consecuencia de esa divergencia el Distribuidor, en cumplimiento de la normativa vigente en cada momento, aplique una tarifa de accesoacceso distinta a la correspondiente al consumo comunicado por el Cliente para la suscripción del presente Contrato, derechos Galp Energia aplicará, de entre los Productos descritos en las Condiciones Económicas, el que mejor se ajuste al nuevo escalón de presión y/o potencia asignados por el Distribuidor. Los gastos que originen los trabajos de alta, acometida, enganche, verificaciónreconexión, depósito verificación de garantía y otros valores regulados quecontador o aparato de medición u otras actuaciones necesarias para atender el nuevo suministro la ampliación del ya existente, de acuerdo con la normativa aplicablecuya ejecución corresponde al Distribuidor, corresponda percibir serán a la Empresa Distribuidora. INSIGNIA ENERGIA S.L. efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, INSIGNIA ENERGIA S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro cargo del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. facturará al Cliente la totalidad Será asimismo a cargo del Cliente, incrementando en consecuencia el precio, cualquier tipo de la energía determinada por la Distribuidora en las actas de inspección, al precio vigente de su tarifa en la fecha de inspección, incrementado un 30%. Los precios establecidos no incluyen IVA, IGIC, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que serán repercutidos al cliente en la facturación, devengándose en cada caso los que le sean de aplicación según la normativa vigente. Las variaciones de las tarifas de acceso y los pagos por capacidad, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores conceptos regulados que pudieran aprobarse por la Administración integran el precio que entraran en vigor durante la vigencia del presente contratoContrato, que serán trasladadas automáticamente a los precios, sin trasladados automática e íntegramente al precio en la medida en que ello tenga la consideración les resulten de modificación de las condiciones contractualesaplicación. Los excesos de potencia y energía reactiva se facturarán Galp Energia podrá exigir al Cliente desde el momento de acuerdo la contratación y en cualquier momento a las condiciones que establezca la normativa aplicable en cada momento lo largo de la vigencia del contratoContrato, la entrega de una fianza o depósito de garantía equivalente a las dos últimas facturas emitidas. Galp Energia restituirá al Cliente la garantía recibida dentro de los setenta y cinco (75) días siguientes a la finalización del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente.

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Samples: www.galpenergia.com

CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará Las condiciones económicas del presente contrato estarán supeditadas a INSIGNIA ENERGIA S.L. las modalidades de contrato elegidas por los servicios contratados el precio que se determina cliente en las Condiciones Particularescondiciones particulares, siendo estas, la modalidad elegida de acceso a terceros a las redes de distribución y el tipo de contrato (precio fijo o precio indexado al “pool” con sus diferentes posibilidades). Serán El precio del término de potencia será el definido en las condiciones particulares. La potencia a cargo facturar en cada periodo horario se calculará del Cliente la mismo modo que para su tarifa de accesoacceso según normativa vigente en dicho periodo, derechos RDL 148/2021 y disposiciones posteriores. En el caso de acometidacontratar a través de CYE Energía S.L. el acceso a terceros a la redes de distribución, engancheCYE Energía S.L. trasladará al cliente todos y cada uno de los costes que la Empresa Distribuidora le facture en relación al presente contrato, verificacióny en particular y a modo enunciativo y no limitativo, las tarifas de acceso (de potencia y energía), el alquiler del equipo de medida, los excesos de potencia, el complemento de energía reactiva, cualquier servicio complementario voluntario que el Cliente pudiera solicitar, el Impuesto Especial sobre la Electricidad devengado sobre los conceptos no incluidos en el Precio del Contrato (siempre que sea aplicable), el depósito de garantía y otros valores regulados queque fuera exigido, de acuerdo con la normativa aplicableen su caso, corresponda percibir a por la Empresa Distribuidora, y demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro. INSIGNIA ENERGIA S.L. efectuará Asimismo, las variaciones que puedan sufrir estos componentes respecto a los valores de referencia indicados en las condiciones particulares serán trasladadas automáticamente a los precios desde el pago momento en que entren en vigor, sin que ello tenga la consideración de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio modificación de suministro en una factura únicalas condiciones contractuales. Igualmente, INSIGNIA ENERGIA CYE Energía S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. INSIGNIA ENERGÍA S.L. Se facturará en línea aparte la Aportación al Cliente bono social (RDL 6/2022) que se irá actualizando en función de los cambios regulatorios de cada memento. En caso de estar acogido a la totalidad modalidad de Autoconsumo con compensación simplificada a través de su Distribuidora correspondiente, CYE Energía, a petición del cliente a través del anexo correspondiente al contrato, compensará el valor de la energía determinada excedentaria de acuerdo con lo estipulado en el RD 244/2019. El precio utilizado para dicha compensación será el precio ponderado de OMIE con la curva de excedentes de producción fotovoltaica en caso de disponer de dicha curva y en caso contrario, con el precio medio aritmético de las horas centrales del día (de 13:00 a 16:00 ambas inclusive) multiplicado por 0,98, descontando los gastos de operación y servicios de gestión o servicios de “monedero solar” en su caso, según venga descrito en el anexo correspondiente a Autoconsumo o en las condiciones particulares. En caso de que se haya elegido contratar el servicio de “monedero solar”, el valor de la energía excedentaria que no se haya podido compensar en la factura se guardará para aplicárselo a cualquier factura del mismo CIF mientras el suministro con autoconsumo esté activo con CYE Energía. En el caso en el que no se haya firmado el anexo con las condiciones de compensación de la energía excedente del autoconsumo, se pagará, siempre que este excedente esté reconocido y medido por la Distribuidora distribuidora, lo descrito en las actas el párrafo anterior pero multiplicado por 0,8 en lugar de inspección0,98. Al precio resultante de aplicar los apartados posteriores se le aplicarán todos los impuestos o tasas vigentes a fecha de la formalización del Contrato o cualquier otro que les pudiera sustituir en el futuro, al precio vigente de su tarifa según el tipo definido en la fecha legislación vigente en el periodo de inspecciónfacturación: impuesto de la electricidad o sobre los hidrocarburos, incrementado un 30%. Los precios establecidos no incluyen IVAimpuesto del valor añadido, IGIC, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que serán repercutidos al cliente en la facturación, devengándose en cada caso los que le sean de aplicación según la normativa vigente. Las variaciones de las tarifas de acceso otras tasas y los pagos por capacidad, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados recargos territoriales que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Los excesos de potencia y energía reactiva se facturarán al Cliente de acuerdo a las condiciones que establezca la normativa aplicable en cada momento de la vigencia del contratoexistir o establecerse.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica. Condiciones Generales