Common use of CONDICIONES ECONÓMICAS Clause in Contracts

CONDICIONES ECONÓMICAS. 7.1. El CLIENTE por la prestación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL deberá abonar a YACOM: (i) Una cuota de alta inicial en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL que será abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria conjuntamente con la primera cuota fija mensual. (ii) Una cuota fija mensual, que serán abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria por meses anticipados. Esta cuota fija mensual variará en función de las características de la Oferta Comercial del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL contratadas por el CLIENTE. La cuota fija mensual podrá sufrir incrementos para sucesivos periodos anuales en función de la variación del IPC. YACOM se reserva el derecho a modificar estos importes a partir de la segunda anualidad de duración del contrato obligándose a notificar tal modificación al CLIENTE con al menos QUINCE (15) días de antelación a su fecha de entrada en vigor efectiva. (iii) Adicionalmente, la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE podrá incluir la adquisición del Hardware de Conexión, Accesorio de Conexión y /o cualquier otro equipamiento informático por parte del CLIENTE. El precio de dichos dispositivos estará incluido en la cuota fija mensual que está obligado abonar el CLIENTE ó podrá consistir en una cantidad única que deberá ser abonada de una sola vez conjuntamente con la primera cuota fija mensual, de conformidad con lo establecido en la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE. Todos los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria. Las cantidades específicas que el CLIENTE deberá abonar a YACOM en concepto de cuota de alta inicial, cuota fija mensual y en su caso, Hardware de Conexión y/o Accesorio de Conexión y7o equipamiento informático, serán las que se establezcan para cada Oferta Comercial en las tabla de tarifas publicada por YACOM en cada momento a través de la XXXxxx.xxxxxx.xx.xxx/xxxxxxx 7.2. En caso de impago por el CLIENTE de alguna de las cantidades anteriormente mencionadas, YACOM se reserva el derecho a suspender temporalmente el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL. Transcurridos QUINCE (15) días desde la suspensión del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL sin que el CLIENTE haya satisfecho las cantidades adeudadas, YACOM podrá suspender el Servicio definitivamente, dando por finalizado el contrato con el CLIENTE por causa imputable al mismo. 7.3. Gastos de Cancelación Anticipada: en caso de finalización del contrato durante el Periodo Inicial Obligatorio indicado en la Oferta Comercial por causa imputable al CLIENTE, bien sea por el incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al mismo, bien sea por su solicitud de baja voluntaria en este mismo periodo, el CLIENTE vendrá obligado a abonar a YACOM además de los gastos de tramitación de baja por importe xx XXXX EUROS (10€) indicados en la Condición Sexta las cantidades que se indican a continuación: 7.3.1. En caso de solicitud de baja voluntaria durante el Periodo Inicial Obligatorio, el CLIENTE estará obligado abonar a YACOM la menor de las siguientes cantidades (i) la equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial del contrato ó (ii) la equivalente a los gastos de gestión de alta en el Servicio y gastos de promoción, administración y materiales cuyo importe será indicado para cada Oferta Comercial a través de la Página de Acceso. 7.3.2. En caso de finalización por incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones contractuales, el CLIENTE vendrá obligado a abonar, en todo caso la cantidad equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial Obligatorio del contrato. 7.4. No activación del Servicio: en caso de no activación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL por imposibilidad de entrega del Hardware de Conexión por causa imputable al CLIENTE, transcurridos TREINTA (30) días naturales desde el primer intento de entrega del citado Hardware por parte de YACOM en el domicilio indicado a estos efectos por el CLIENTE en el momento de la contratación, el CLIENTE estará obligado a rembolsar a YACOM los gastos en que YACOM hubiera incurrido para la gestión del alta en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL cuyo importe asciende a TREINTA Y CINCO EUROS (35 €).

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

CONDICIONES ECONÓMICAS. 7.1. El CLIENTE por la prestación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL deberá abonar a YACOM: (i) Una cuota de alta inicial en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL que será abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria conjuntamente con la primera cuota fija mensual. (ii) Una cuota fija mensual, que serán abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria por meses anticipados. Esta cuota fija mensual variará en función de las características de la Oferta Comercial del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL contratadas por el CLIENTE. La cuota fija mensual podrá sufrir incrementos para sucesivos periodos anuales en función de la variación del IPC. YACOM se reserva el derecho a modificar estos importes a partir de la segunda anualidad de duración del contrato obligándose a notificar tal modificación al CLIENTE con al menos QUINCE (15) días de antelación a su fecha de entrada en vigor efectiva. (iii) Adicionalmente, la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE podrá incluir la adquisición del Hardware de Conexión, Accesorio de Conexión y /o cualquier otro equipamiento informático por parte del CLIENTE. El precio de dichos dispositivos estará incluido en la cuota fija mensual que está obligado abonar el CLIENTE ó podrá consistir en una cantidad única que deberá ser abonada de una sola vez conjuntamente con la primera cuota fija mensual, de conformidad con lo establecido en la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE. Todos los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria. Las cantidades específicas que el CLIENTE deberá abonar a YACOM en concepto de cuota de alta inicial, cuota fija mensual y en su caso, Hardware de Conexión y/o Accesorio de Conexión y7o y/o equipamiento informático, serán las que se establezcan para cada Oferta Comercial en las tabla de tarifas publicada por YACOM en cada momento a través de la XXXxxx.xxxxxx.xx.xxx/xxxxxxxURL xxxx://xxx.xxxxxx.xx.xxx/xxxxxxx 7.2. En caso de impago por el CLIENTE de alguna de las cantidades anteriormente mencionadas, YACOM se reserva el derecho a suspender temporalmente el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL. Transcurridos QUINCE (15) días desde la suspensión del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL sin que el CLIENTE haya satisfecho las cantidades adeudadas, YACOM podrá suspender el Servicio definitivamente, dando por finalizado el contrato con el CLIENTE por causa imputable al mismo. 7.3. Gastos de Cancelación Anticipada: en caso de finalización del contrato durante el Periodo Inicial Obligatorio indicado en la Oferta Comercial por causa imputable al CLIENTE, bien sea por el incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al mismo, bien sea por su solicitud de baja voluntaria en este mismo periodoel Periodo Inicial Obligatorio, en su caso, el CLIENTE vendrá obligado a abonar a YACOM además de los gastos de tramitación de baja por importe xx XXXX EUROS (10€) indicados en la Condición Sexta las cantidades que se indican a continuación: 7.3.1. En caso de solicitud de baja voluntaria durante el Periodo Inicial Obligatorio, en su caso, el CLIENTE estará obligado abonar a YACOM la menor de las siguientes cantidades: (i) la equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial Obligatorio del contrato contrato, ó (ii) la equivalente a los gastos de gestión de alta en el Servicio y gastos de promoción, administración y materiales cuyo importe será indicado por YACOM para cada Oferta Comercial a través de la Página de Acceso. 7.3.2. En caso de finalización por incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones contractuales, el CLIENTE vendrá obligado a abonar, en todo caso la cantidad equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial Obligatorio del contrato. 7.4. No activación del Servicio: en caso de no activación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL por imposibilidad de entrega del Hardware de Conexión por causa imputable al CLIENTE, transcurridos TREINTA (30) días naturales desde el primer intento de entrega del citado Hardware por parte de YACOM en el domicilio indicado a estos efectos por el CLIENTE en el momento de la contratación, el CLIENTE estará obligado a rembolsar a YACOM los gastos en que YACOM hubiera incurrido para la gestión del alta en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL cuyo importe asciende a TREINTA Y CINCO EUROS (35 €).

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Samples: Servicio De Acceso ya.com Adsl

CONDICIONES ECONÓMICAS. 7.1. El CLIENTE por la prestación a) Los precios del Servicio suministro de Acceso Xx.xxx ADSL deberá abonar a YACOM: (i) Una cuota de alta inicial en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL que será abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria conjuntamente con la primera cuota fija mensual. (ii) Una cuota fija mensual, que serán abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria por meses anticipados. Esta cuota fija mensual variará en función de las características de la Oferta Comercial del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL contratadas por el CLIENTE. La cuota fija mensual podrá sufrir incrementos para sucesivos periodos anuales en función de la variación del IPC. YACOM se reserva el derecho a modificar estos importes a partir de la segunda anualidad de duración del contrato obligándose a notificar tal modificación al CLIENTE con al menos QUINCE (15) días de antelación a su fecha de entrada en vigor efectiva. (iii) Adicionalmente, la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE podrá incluir la adquisición del Hardware de Conexión, Accesorio de Conexión y /o cualquier otro equipamiento informático por parte del CLIENTE. El precio de dichos dispositivos estará incluido en la cuota fija mensual que está obligado abonar el CLIENTE ó podrá consistir en una cantidad única que deberá ser abonada de una sola vez conjuntamente con la primera cuota fija mensual, de conformidad con lo establecido en la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE. Todos los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria. Las cantidades específicas que el CLIENTE deberá abonar a YACOM en concepto de cuota de alta inicial, cuota fija mensual y en su caso, Hardware de Conexión gas natural y/o Accesorio de Conexión y7o equipamiento informático, serán las electricidad contratado son los que se establezcan para cada Oferta Comercial establecen en las tabla condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de tarifas publicada Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por YACOM la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en cada momento a través la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la XXXxxx.xxxxxx.xx.xxx/xxxxxxx 7.2consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de impago supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el CLIENTE Instituto Nacional de alguna Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las cantidades anteriormente mencionadas, YACOM circunstancias específicas para las que se reserva otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el derecho a suspender temporalmente el Servicio mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Acceso Xx.xxx ADSL. Transcurridos QUINCE (15) días desde la suspensión del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL sin Atención al Cliente que el CLIENTE haya satisfecho las cantidades adeudadas, YACOM podrá suspender el Servicio definitivamente, dando por finalizado el contrato con el CLIENTE por causa imputable al mismo. 7.3. Gastos de Cancelación Anticipada: en caso de finalización del contrato durante el Periodo Inicial Obligatorio indicado en la Oferta Comercial por causa imputable al CLIENTE, bien sea por el incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al mismo, bien sea por su solicitud de baja voluntaria en este mismo periodo, el CLIENTE vendrá obligado a abonar a YACOM además de los gastos de tramitación de baja por importe xx XXXX EUROS (10€) indicados se indica en la Condición Sexta las cantidades que se indican 13 o accediendo a continuación: 7.3.1. En caso de solicitud de baja voluntaria durante el Periodo Inicial Obligatorio, el CLIENTE estará obligado abonar a YACOM la menor de las siguientes cantidades (i) la equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial del contrato ó (ii) la equivalente a los gastos de gestión de alta en el Servicio y gastos de promoción, administración y materiales cuyo importe será indicado para cada Oferta Comercial a través de la Página de Accesopágina web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. 7.3.2. En caso de finalización por incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones contractuales, el CLIENTE vendrá obligado a abonar, en todo caso la cantidad equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial Obligatorio del contrato. 7.4. No activación del Servicio: en caso de no activación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL por imposibilidad de entrega del Hardware de Conexión por causa imputable al CLIENTE, transcurridos TREINTA (30) días naturales desde el primer intento de entrega del citado Hardware por parte de YACOM en el domicilio indicado a estos efectos por el CLIENTE en el momento de la contratación, el CLIENTE estará obligado a rembolsar a YACOM los gastos en que YACOM hubiera incurrido para la gestión del alta en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL cuyo importe asciende a TREINTA Y CINCO EUROS (35 €).

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Samples: Contrato De Suministro Y Servicios

CONDICIONES ECONÓMICAS. 7.1. El CLIENTE por la prestación a) Los precios del Servicio suministro de Acceso Xx.xxx ADSL deberá abonar a YACOM: (i) Una cuota de alta inicial en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL que será abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria conjuntamente con la primera cuota fija mensual. (ii) Una cuota fija mensual, que serán abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria por meses anticipados. Esta cuota fija mensual variará en función de las características de la Oferta Comercial del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL contratadas por el CLIENTE. La cuota fija mensual podrá sufrir incrementos para sucesivos periodos anuales en función de la variación del IPC. YACOM se reserva el derecho a modificar estos importes a partir de la segunda anualidad de duración del contrato obligándose a notificar tal modificación al CLIENTE con al menos QUINCE (15) días de antelación a su fecha de entrada en vigor efectiva. (iii) Adicionalmente, la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE podrá incluir la adquisición del Hardware de Conexión, Accesorio de Conexión y /o cualquier otro equipamiento informático por parte del CLIENTE. El precio de dichos dispositivos estará incluido en la cuota fija mensual que está obligado abonar el CLIENTE ó podrá consistir en una cantidad única que deberá ser abonada de una sola vez conjuntamente con la primera cuota fija mensual, de conformidad con lo establecido en la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE. Todos los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria. Las cantidades específicas que el CLIENTE deberá abonar a YACOM en concepto de cuota de alta inicial, cuota fija mensual y en su caso, Hardware de Conexión gas natural y/o Accesorio de Conexión y7o equipamiento informático, serán las electricidad contratado son los que se establezcan para cada Oferta Comercial establecen en las tabla condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de tarifas publicada Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por YACOM la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en cada momento a través la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la XXXxxx.xxxxxx.xx.xxx/xxxxxxx 7.2consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de impago supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el CLIENTE Instituto Nacional de alguna Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las cantidades anteriormente mencionadas, YACOM circunstancias específicas para las que se reserva otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el derecho a suspender temporalmente el Servicio mantenimiento del citado precio. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Acceso Xx.xxx ADSL. Transcurridos QUINCE (15) días desde la suspensión del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL sin Atención al Cliente que el CLIENTE haya satisfecho las cantidades adeudadas, YACOM podrá suspender el Servicio definitivamente, dando por finalizado el contrato con el CLIENTE por causa imputable al mismo. 7.3. Gastos de Cancelación Anticipada: en caso de finalización del contrato durante el Periodo Inicial Obligatorio indicado en la Oferta Comercial por causa imputable al CLIENTE, bien sea por el incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al mismo, bien sea por su solicitud de baja voluntaria en este mismo periodo, el CLIENTE vendrá obligado a abonar a YACOM además de los gastos de tramitación de baja por importe xx XXXX EUROS (10€) indicados se indica en la Condición Sexta las cantidades que se indican 11 o accediendo a continuación: 7.3.1. En caso de solicitud de baja voluntaria durante el Periodo Inicial Obligatorio, el CLIENTE estará obligado abonar a YACOM la menor de las siguientes cantidades (i) la equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial del contrato ó (ii) la equivalente a los gastos de gestión de alta en el Servicio y gastos de promoción, administración y materiales cuyo importe será indicado para cada Oferta Comercial a través de la Página de Accesopágina web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. 7.3.2. En caso de finalización por incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones contractuales, el CLIENTE vendrá obligado a abonar, en todo caso la cantidad equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial Obligatorio del contrato. 7.4. No activación del Servicio: en caso de no activación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL por imposibilidad de entrega del Hardware de Conexión por causa imputable al CLIENTE, transcurridos TREINTA (30) días naturales desde el primer intento de entrega del citado Hardware por parte de YACOM en el domicilio indicado a estos efectos por el CLIENTE en el momento de la contratación, el CLIENTE estará obligado a rembolsar a YACOM los gastos en que YACOM hubiera incurrido para la gestión del alta en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL cuyo importe asciende a TREINTA Y CINCO EUROS (35 €).

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Samples: Contrato De Suministro Dual Y Servicios

CONDICIONES ECONÓMICAS. 7.1. El CLIENTE por la prestación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL 10.1.- La Renta mensual que deberá abonar a YACOM: (i) Una cuota el arrendatario al arrendador por las Locomotoras se desglosa en una Cuota Fija y una Cuota Variable, en función del número de alta inicial kilómetros recorridos. La Cuota Fija y la Cuota Variable de las locomotoras serán las que se determine en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL que será abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria conjuntamente con la primera cuota fija mensualContrato. (ii) Una cuota fija mensual, que serán abonada por 10.2.- Se define como renta diaria el CLIENTE mediante domiciliación bancaria por meses anticipados. Esta cuota fija mensual variará en función resultado de las características de la Oferta Comercial del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL contratadas por el CLIENTE. La cuota fija mensual podrá sufrir incrementos para sucesivos periodos anuales en función de la variación del IPC. YACOM se reserva el derecho a modificar estos importes a partir de la segunda anualidad de duración del contrato obligándose a notificar tal modificación al CLIENTE con al menos QUINCE (15) días de antelación a su fecha de entrada en vigor efectiva. (iii) Adicionalmente, la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE podrá incluir la adquisición del Hardware de Conexión, Accesorio de Conexión y /o cualquier otro equipamiento informático por parte del CLIENTE. El precio de dichos dispositivos estará incluido en dividir la cuota fija mensual que está obligado abonar que, en cada caso sea de aplicación, entre 30. 10.3.- La obligación de pagar la Renta comenzará en el CLIENTE ó podrá consistir en una cantidad única que deberá ser abonada momento de una sola vez conjuntamente con la primera cuota fija mensualentrega de las Locomotoras, de conformidad con lo establecido previsto en la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE. Todos los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria. Las cantidades específicas que el CLIENTE Condición General 4. 10.4.- El arrendatario deberá abonar a YACOM la Renta convenida, incluso en concepto los siguientes supuestos: 10.4.1.- Retraso por parte del arrendatario en la devolución de cuota las Locomotoras durante el tiempo que medie desde la Fecha de alta inicialDevolución hasta la fecha de devolución efectiva. 10.4.2.- Por la falta o pérdida de la licencia, cuota fija mensual certificado, título habilitante o autorizaciones precisas para operar o conducir las Locomotoras. 10.4.3.- Falta de disponibilidad del material arrendado por cualquier causa, incluidos los supuestos de caso fortuito y Fuerza Mayor. 10.5.- No obstante, quedará suspendida la obligación de pago de la renta por parte del arrendatario durante la realización en las Locomotoras de las operaciones de mantenimiento que, en su caso, Hardware se indiquen en el Contrato. 10.6.- El contrato podrá prever otros supuestos en los que quede suspendido o minorado el pago de Conexión y/o Accesorio la renta. 10.7.- Las especialidades previstas en cuanto al pago de Conexión y7o equipamiento informático, serán las que se establezcan para cada Oferta Comercial la renta tanto en las tabla presentes Condiciones Generales como en el contrato serán de tarifas publicada por YACOM en cada momento a través de la XXXxxx.xxxxxx.xx.xxx/xxxxxxx 7.2. En caso de impago por el CLIENTE de alguna de las cantidades anteriormente mencionadasaplicación, YACOM se reserva el derecho a suspender temporalmente el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL. Transcurridos QUINCE (15) días desde la suspensión del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL sin salvo que el CLIENTE haya satisfecho arrendador facilite al arrendatario una locomotora de sustitución que reúna, al menos, las cantidades adeudadasmismas características técnicas que la arrendada, YACOM podrá suspender el Servicio definitivamente, dando por finalizado el contrato con el CLIENTE por causa imputable al mismo. 7.3. Gastos de Cancelación Anticipada: en caso de finalización del contrato durante el Periodo Inicial Obligatorio indicado en la Oferta Comercial por causa imputable al CLIENTE, bien sea por el incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al mismo, bien sea por su solicitud de baja voluntaria en este mismo periodo, el CLIENTE vendrá obligado a abonar a YACOM además de los gastos de tramitación de baja por importe xx XXXX EUROS (10€) indicados en la Condición Sexta las cantidades que se indican a continuación: 7.3.1. En caso de solicitud de baja voluntaria durante el Periodo Inicial Obligatorio, el CLIENTE estará obligado abonar a YACOM la menor de las siguientes cantidades (i) la equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial del contrato ó (ii) la equivalente a los gastos de gestión de alta en el Servicio y gastos de promoción, administración y materiales cuyo importe será indicado para cada Oferta Comercial a través de la Página de Acceso. 7.3.2. En caso de finalización por incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones contractuales, el CLIENTE vendrá obligado a abonar, en todo caso la cantidad equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial Obligatorio del contrato. 7.4. No activación del Servicio: en caso de no activación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL por imposibilidad de entrega del Hardware de Conexión por causa imputable al CLIENTE, transcurridos TREINTA (30) días naturales desde el primer intento de entrega del citado Hardware por parte de YACOM en el domicilio indicado a estos efectos por el CLIENTE en el momento de la contratación, el CLIENTE estará obligado a rembolsar a YACOM los gastos plazo en que YACOM hubiera incurrido para la gestión del alta en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL cuyo importe asciende a TREINTA Y CINCO EUROS (35 €)ésta permanezca no disponible.

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Samples: Arrendamiento De Locomotoras

CONDICIONES ECONÓMICAS. 7.1El precio estipulado para la suscripción es el que se señala en la página web oficial (o los precios ofrecidos en canales alternativos de publicidad de programas concretos). El CLIENTE por la prestación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL deberá abonar a YACOM: (i) Una cuota de alta inicial en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL que será abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria conjuntamente con la La primera cuota fija mensual. (ii) Una cuota fija mensual, que serán abonada siempre se abonará por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria por meses anticipados. Esta cuota fija mensual variará en función de las características de la Oferta Comercial del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL contratadas por el CLIENTEadelantado. La cuota fija mensual podrá sufrir incrementos para sucesivos periodos anuales anual es de veinte euros (20,00.-€) y se contará desde la fecha de confirmación de la suscripción por año natural. Cada CONTRATANTE realizará la renovación de su cuota en función del mes en el que realizó el pago. Así, una cuota abonada en junio se renovará en junio del año natural siguiente. En su caso, serán de cuenta y cargo del CONTRATANTE los costes inherentes al cambio de divisa. Las formas de pago serán las que ofrezca la FUNDACIÓN, con arreglo a su política interna, y publicadas en la página web oficial. Las modalidades de pago son: - Domiciliación bancaria: Esta opción requiere la cumplimentación y firma del impreso de domiciliación publicado en el Sitio web, y posterior su envío a xxxxxx@xxxxxxx.xx. da cuando el ordenante haya dado su consentimiento explícito mediante la aceptación obligatoria de las presentes Condiciones Generales, aceptación exigida para finalizar el proceso de suscripción online. El CONTRATANTE no podrá, bajo ningún concepto, utilizar datos de terceros, salvo que se cuente con poderes suficientes para ello. Está permitido el pago mediante tarjeta de crédito o débito Visa o MasterCard. El titular de la variación tarjeta bancaria declara que la cuenta bancaria asociada a la tarjeta dispone de fondos suficientes para hacer posible el cargo en cuenta y que la tarjeta está habilitada por la entidad emisora para su uso en pagos por Internet. Queda prohíbo el uso de este servicio con fines distintos de los recogidos en las presentes Condiciones, con fines ilícitos o que perjudiquen o dañen el funcionamiento del IPCmismo. YACOM La FUNDACIÓN se reserva el derecho a modificar cancelar la suscripción si se detectasen estos importes actos fraudulentos, sin perjuicio de las acciones legales oportunas. El CONTRATANTE confirma haber recibido información concreta sobre los pasos a partir seguir para acceder a la pasarela de pago, y a su correcta utili- zación, dejando a la FUNDACIÓN indemne de cualquier sanción o indemnización originada en caso contrario. El TPV Virtual se entenderá como un servicio de pago, en virtud del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y, en consecuencia, los pagos realizados a través del TPV Virtual quedan sometidos a dicha norma, en virtud de la segunda anualidad cual la FUNDA- CIÓN se configura, junto con el CONTRATANTE, como usuario de duración un servicio de pago, del contrato obligándose a notificar tal modificación al CLIENTE con al menos QUINCE (15) días cual es proveedor un tercero. En virtud de antelación a su fecha de entrada en vigor efectiva. (iii) Adicionalmentedicha norma, la Oferta Comercial contratada FUNDACIÓN no tiene más obligación que lo contenido en la misma y no puede garantizar el correcto funcionamiento del TPV Virtual ni su plena disponibilidad. El CONTRATANTE debe notificar a la FUNDACIÓN cualquier cargo indebido o fraudulento en la tarjeta utilizada para la suscripción, mediante email o vía telefónica, en el menor plazo posible. La FUNDACIÓN no será responsable si el proveedor del servicio de pago adoptase medidas antifraude que conlleven el rechazo de cierto tipo de operaciones. Una vez formalizada la suscripción online por el CLIENTE CONTRATANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desistimiento, éste podrá incluir la adquisición del Hardware de Conexión, Accesorio de Conexión y /o cualquier otro equipamiento informático por parte del CLIENTE. El precio de dichos dispositivos estará incluido en la cuota fija mensual que está obligado abonar el CLIENTE ó podrá consistir en una cantidad única que deberá ser abonada de una sola vez conjuntamente con la primera cuota fija mensual, de conformidad con lo establecido en la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE. Todos los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria. Las cantidades específicas que el CLIENTE deberá abonar a YACOM en concepto de cuota de alta inicial, cuota fija mensual y en su caso, Hardware de Conexión y/o Accesorio de Conexión y7o equipamiento informático, serán las que se establezcan para cada Oferta Comercial en las tabla de tarifas publicada por YACOM en cada momento a través de la XXXxxx.xxxxxx.xx.xxx/xxxxxxx 7.2. En caso de impago por el CLIENTE de alguna de las cantidades anteriormente mencionadas, YACOM se reserva el derecho a suspender temporalmente el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL. Transcurridos QUINCE (15) días desde la suspensión del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL sin que el CLIENTE haya satisfecho las cantidades adeudadas, YACOM podrá suspender el Servicio definitivamente, dando por finalizado el contrato con el CLIENTE por causa imputable al mismo. 7.3. Gastos de Cancelación Anticipada: en caso de finalización del contrato durante el Periodo Inicial Obligatorio indicado en la Oferta Comercial por causa imputable al CLIENTE, bien sea por el incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al mismo, bien sea por su solicitud darse de baja voluntaria en este mismo periodocualquier momento, el CLIENTE vendrá obligado a abonar a YACOM además de los gastos de tramitación de baja por importe xx XXXX EUROS (10€) indicados en la Condición Sexta las cantidades lo que se indican a continuación: 7.3.1. En caso de solicitud de baja voluntaria durante el Periodo Inicial Obligatorio, el CLIENTE estará obligado abonar a YACOM la menor de las siguientes cantidades (i) la equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial del contrato ó (ii) la equivalente a los gastos de gestión de alta en el Servicio y gastos de promoción, administración y materiales cuyo importe será indicado para cada Oferta Comercial a través de la Página de Acceso. 7.3.2. En caso de finalización por incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones contractuales, el CLIENTE vendrá obligado a abonar, supondrá en todo caso la cantidad equivalente al importe pérdida de las mensualidades cantidades que resten ya hubieran sido abonadas en dicha anualidad. Las condiciones de las actividades y servicios a que tiene acceso el CONTRATANTE por pagar hasta alcanzar ser miembro del CLUB ALUMNI NEBRIJA que impliquen gastos adicionales se detallarán de modo particular para cada caso, siempre con independencia del coste anual de suscripción. La prestación del servicio ofrecido por la finalización del Periodo Inicial Obligatorio del contrato. 7.4. No activación del Servicio: en caso de no activación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL por imposibilidad de entrega del Hardware de Conexión por causa imputable FUNDACIÓN al CLIENTE, transcurridos TREINTA (30) días naturales desde el primer intento de entrega del citado Hardware por parte de YACOM en el domicilio indicado a estos efectos por el CLIENTE en el momento CONTRATANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la contrataciónsuscripción por impago, por lo que éste no podrá solicitar ningún servicio, ni continuar los ya solicitados, perdiendo por tanto la condición de miembro del CLUB ALUMNI NEBRIJA a todos los efectos. Cuando el CLIENTE estará obligado a rembolsar a YACOM CONTRATANTE haga efectivos los gastos en que YACOM hubiera incurrido para la gestión del alta en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL cuyo importe asciende a TREINTA Y CINCO EUROS (35 €)pagos pendientes, se rehabilitarán los servicios ofrecidos.

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Samples: Club Membership Agreement

CONDICIONES ECONÓMICAS. 7.1a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales (FNSEE, entre otros). Asimismo, para el suministro de electricidad Naturgy repercutirá al Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. A los precios del suministro de gas y de electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/ I.G.I.C. y los Impuestos Especiales sobre el Gas y sobre la Electricidad. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. El CLIENTE por la prestación del Servicio Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Acceso Xx.xxx ADSL deberá abonar a YACOM: Atención al Cliente (i) Una cuota que se indica en Apartado 13). Los precios podrán actualizarse cada 1 de alta inicial en el Servicio enero de Acceso Xx.xxx ADSL que será abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria conjuntamente acuerdo con la primera cuota fija mensual. (ii) Una cuota fija mensual, que serán abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria por meses anticipados. Esta cuota fija mensual variará en función de las características de la Oferta Comercial del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL contratadas por el CLIENTE. La cuota fija mensual podrá sufrir incrementos para sucesivos periodos anuales en función de la variación del IPC. YACOM se reserva , siendo éste el derecho valor acumulado real del Índice de Precios al Consumo General publicado por el Instituto Nacional de Estadística del periodo de noviembre a modificar estos importes noviembre del año anterior a partir la aplicación de la segunda variación. b) Los precios de los servicios contratados son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de duración vigencia, el precio podrá revisarse de forma automática cada mes de enero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Naturgy podrá modificar las condiciones económicas del suministro de gas, de electricidad o de los productos contratados coincidiendo con la finalización de cada periodo de vigencia anual, debiendo notificarlo al Cliente con un preaviso de un (1) mes. El Cliente podrá optar por resolver el contrato obligándose en cualquier momento antes del inicio de la nueva vigencia. Cualquier otra modificación del precio o de las condiciones de suministro o de prestación del servicio que reduzcan en su conjunto la cobertura del mismo, Naturgy deberá comunicarlo al Cliente con una antelación de dos meses a notificar tal modificación al CLIENTE su entrada en vigor, quien podrá optar por resolver el contrato comunicándolo así a Naturgy con al menos QUINCE (15) 30 días de antelación a su la fecha prevista de entrada en vigor efectiva. (iii) Adicionalmente, aplicación de la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE podrá incluir la adquisición del Hardware de Conexión, Accesorio de Conexión y /o cualquier otro equipamiento informático por parte del CLIENTEmodificación. El precio de dichos dispositivos estará incluido en la cuota fija mensual que está obligado abonar el CLIENTE ó podrá consistir en una cantidad única que deberá ser abonada de una sola vez conjuntamente con la primera cuota fija mensual, de conformidad con lo establecido en la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE. Todos los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria. Las cantidades específicas que el CLIENTE deberá abonar a YACOM en concepto de cuota de alta inicial, cuota fija mensual y en su caso, Hardware de Conexión Cualquier promoción y/o Accesorio descuento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de Conexión y7o equipamiento informático, serán Naturgy se limita a las circunstancias específicas para las que se establezcan otorgó y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. c) Compensación de excedentes: Los precios aplicables para cada Oferta Comercial las modalidades de compensación con excedentes serán los que se detallan en las tabla de tarifas publicada por YACOM en cada momento a través de la XXXxxx.xxxxxx.xx.xxx/xxxxxxx 7.2. En caso de impago por el CLIENTE de alguna de las cantidades anteriormente mencionadas, YACOM se reserva el derecho a suspender temporalmente el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL. Transcurridos QUINCE (15) días desde la suspensión Condiciones Económicas del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL sin que el CLIENTE haya satisfecho las cantidades adeudadas, YACOM podrá suspender el Servicio definitivamente, dando por finalizado el contrato con el CLIENTE por causa imputable al mismo. 7.3. Gastos de Cancelación Anticipada: en caso de finalización del contrato durante el Periodo Inicial Obligatorio indicado en la Oferta Comercial por causa imputable al CLIENTE, bien sea por el incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al mismo, bien sea por su solicitud de baja voluntaria en este mismo periodo, el CLIENTE vendrá obligado a abonar a YACOM además de los gastos de tramitación de baja por importe xx XXXX EUROS (10€) indicados en la Condición Sexta las cantidades que se indican a continuación: 7.3.1. En caso de solicitud de baja voluntaria durante el Periodo Inicial Obligatorio, el CLIENTE estará obligado abonar a YACOM la menor de las siguientes cantidades (i) la equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial del contrato ó (ii) la equivalente a los gastos de gestión de alta en el Servicio y gastos de promoción, administración y materiales cuyo importe será indicado para cada Oferta Comercial a través de la Página de Acceso. 7.3.2. En caso de finalización por incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones contractuales, el CLIENTE vendrá obligado a abonar, en todo caso la cantidad equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial Obligatorio del contrato. 7.4. No activación del Servicio: en caso de no activación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL por imposibilidad de entrega del Hardware de Conexión por causa imputable al CLIENTE, transcurridos TREINTA (30) días naturales desde el primer intento de entrega del citado Hardware por parte de YACOM en el domicilio indicado a estos efectos por el CLIENTE en el momento de la contratación, el CLIENTE estará obligado a rembolsar a YACOM los gastos en que YACOM hubiera incurrido para la gestión del alta en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL cuyo importe asciende a TREINTA Y CINCO EUROS (35 €).Contrato

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Samples: Suministro De Gas Y Electricidad

CONDICIONES ECONÓMICAS. 7.13.1. El CLIENTE por la prestación Los precios del Servicio suministro de Acceso Xx.xxx ADSL deberá abonar a YACOM: (i) Una cuota de alta inicial en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL que será abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria conjuntamente con gas contratados para la primera cuota fija mensual. (ii) Una cuota fija mensualanualidad son los que se establecen en las condiciones económicas del contrato. A partir del primer año de vigencia, que serán abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria por meses anticipados. Esta cuota fija mensual variará en función se actualizarán cada 1 de las características enero de la Oferta Comercial del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL contratadas por el CLIENTE. La cuota fija mensual podrá sufrir incrementos para sucesivos periodos anuales en función de acuerdo a la variación del IPC. YACOM se reserva , siendo éste el derecho valor acumulado real, del periodo de noviembre a modificar estos importes noviembre del año anterior a partir la aplicación de la segunda anualidad variación, del índice de Precios al Consumo General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. 3.2. A los precios del suministro de gas establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y los Impuestos Especiales del Gas. 3.3. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. 3.4. Los precios de gas, productos y servicios se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo a la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real, del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación, del índice de Precios al Consumo General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. 3.5. Los precios y condiciones reflejados podrán ser modificados por el Comercializador en cualquier momento durante la duración del contrato obligándose a notificar tal modificación inicial o cualquiera de sus prórrogas, todo ello de conformidad con la presente Condición. El Comercializador notificará al CLIENTE Cliente la fecha concreta de la revisión de precios, previa información pública o mediante escrito dirigido al mismo, y con al menos QUINCE (15) días un mínimo de un mes de antelación a su fecha de la entrada en vigor efectiva. (iii) Adicionalmentede la modificación. No obstante lo anterior, en el caso de que la Oferta Comercial contratada modificación supusiera un aumento del precio sobre el inicialmente estipulado, el Cliente podrá comunicar al Comercializador su decisión de resolver el contrato, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito al Comercializador dentro del plazo de los quince días siguientes a la puesta en público conocimiento o a la notificación escrita de la modificación de las condiciones económicas. Transcurridos quince días desde la puesta en público conocimiento o desde la comunicación al Cliente sin haber recibido contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por el CLIENTE podrá incluir la adquisición del Hardware de Conexión, Accesorio de Conexión y /o cualquier otro equipamiento informático por parte del CLIENTE. El precio de dichos dispositivos estará incluido en la cuota fija mensual que está obligado abonar el CLIENTE ó podrá consistir en una cantidad única que deberá ser abonada de una sola vez conjuntamente con la primera cuota fija mensual, de conformidad con lo establecido en la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE. Todos los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria. Las cantidades específicas que el CLIENTE deberá abonar a YACOM en concepto de cuota de alta inicial, cuota fija mensual y en su caso, Hardware de Conexión y/o Accesorio de Conexión y7o equipamiento informático, serán las que se establezcan para cada Oferta Comercial en las tabla de tarifas publicada por YACOM en cada momento a través de la XXXxxx.xxxxxx.xx.xxx/xxxxxxx 7.2Comercializador. En caso de impago por el CLIENTE de alguna de las cantidades anteriormente mencionadas, YACOM se reserva el derecho a suspender temporalmente el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL. Transcurridos QUINCE (15) días desde que la suspensión del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL sin que el CLIENTE haya satisfecho las cantidades adeudadas, YACOM podrá suspender el Servicio definitivamente, dando por finalizado el contrato con el CLIENTE por causa imputable al mismo. 7.3. Gastos de Cancelación Anticipada: en caso de finalización del contrato durante el Periodo Inicial Obligatorio indicado en la Oferta Comercial por causa imputable al CLIENTE, bien sea por el incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al mismo, bien sea por su solicitud de baja voluntaria en este mismo periodo, el CLIENTE vendrá obligado a abonar a YACOM además de los gastos de tramitación de baja por importe xx XXXX EUROS (10€) indicados en la Condición Sexta las cantidades que se indican a continuación: 7.3.1. En caso de solicitud de baja voluntaria durante el Periodo Inicial Obligatorio, el CLIENTE estará obligado abonar a YACOM la menor de las siguientes cantidades (i) la equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial del contrato ó (ii) la equivalente a los gastos de gestión de alta en el Servicio y gastos de promoción, administración y materiales cuyo importe será indicado para cada Oferta Comercial a través de la Página de Acceso. 7.3.2. En caso de finalización por incumplimiento resolución contractual por parte del CLIENTE cliente no pudiera hacerse efectiva, por condicionantes de sus obligaciones contractualestramitación reglamentaria ajenos al Comercializador, el CLIENTE vendrá obligado con anterioridad a abonarla entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, en todo caso éstos serían directamente aplicables al Cliente hasta que la cantidad equivalente al importe resolución contractual se hiciera efectiva. No tendrán la consideración de modificaciones las motivadas por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole relacionadas con las condiciones de prestación así como por la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar ya existentes a la finalización fecha del Periodo Inicial Obligatorio del contrato. 7.4. No activación del Servicio: en caso Contrato, o la actualización de no activación del Servicio los parámetros de Acceso Xx.xxx ADSL por imposibilidad de entrega del Hardware de Conexión por causa imputable al CLIENTE, transcurridos TREINTA (30) días naturales desde el primer intento de entrega del citado Hardware por parte de YACOM en el domicilio indicado a estos efectos por el CLIENTE en el momento un producto como consecuencia de la contrataciónactualización por IPC y las variaciones al alza o a la baja en las tarifas y peajes de acceso y otros valores regulados, el CLIENTE estará obligado a rembolsar a YACOM los gastos siendo trasladables al Cliente en la medida en que YACOM hubiera incurrido para la gestión del alta en el Servicio le resulte de Acceso Xx.xxx ADSL cuyo importe asciende a TREINTA Y CINCO EUROS (35 €)aplicación.

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Samples: Gas Supply Agreement

CONDICIONES ECONÓMICAS. 7.13.1. El Servicio prestado será facturado al CLIENTE según las tarifas en vigor en cada momento. El importe del Servicio se verá incrementado por los impuestos que resulten de aplicación durante la vigencia del presente contrato. Las tarifas vigentes a la firma de este documento para el Servicio contratado son las que figuran en la Hoja de Xxxxxx. TREVENQUE podrá actualizar los precios del Servicio y notificará al CLIENTE con una antelación mínima de un mes dicha actualización. El CLIENTE dispondrá de un período de un mes desde la recepción de la notificación para comunicar a TREVENQUE su baja del servicio por la prestación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL deberá abonar a YACOM: (i) Una cuota de alta inicial disconformidad en el Servicio precio de Acceso Xx.xxx ADSL que será abonada la actualización. 3.2. El pago del servicio contratado por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria conjuntamente con la primera cuota fija mensual. (ii) Una cuota fija mensual, que serán abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria se realizará mensualmente por meses anticipados. Esta cuota fija mensual variará en función de las características de la Oferta Comercial del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL contratadas por el CLIENTE. La cuota fija mensual podrá sufrir incrementos para sucesivos periodos anuales en función de la variación del IPC. YACOM se reserva el derecho a modificar estos importes primera facturación tendrá lugar a partir de la segunda anualidad activación de duración del contrato obligándose a notificar tal modificación al CLIENTE con al menos QUINCE (15) días los Servicios, que se iniciará tras la instalación de antelación a su fecha los equipos y terminales necesarios. La cuota de entrada abono está incluida en vigor efectiva. (iii) Adicionalmente, la Oferta Comercial contratada todos los servicios ofrecidos por el CLIENTE podrá incluir la adquisición del Hardware de Conexión, Accesorio de Conexión y /o cualquier otro equipamiento informático por parte del CLIENTETREVENQUE. El precio importe de dichos dispositivos estará incluido en la cuota fija mensual que está obligado abonar el CLIENTE ó podrá consistir en una cantidad única que deberá ser abonada de una sola vez conjuntamente con la primera cuota fija mensualmensual será proporcional al número de días que el Servicio haya estado disponible dentro del período de facturación. Este criterio se aplicará, igualmente, en el caso de conformidad con lo establecido en la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE. Todos los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria. Las cantidades específicas que el CLIENTE deberá abonar a YACOM solicite una modificación de las características del Servicio. El pago será exigible desde el momento que se presente al cobro la factura correspondiente y se realizará mediante domiciliación de las facturas en concepto la cuenta bancaria o cuenta de cuota de alta inicialahorro que el CLIENTE haya designado, cuota fija mensual y o en su casodefecto, Hardware por transferencia bancaria a la cuenta habilitada a tal efecto, salvo que el CLIENTE hubiera elegido otro medio de Conexión y/o Accesorio pago de Conexión y7o equipamiento informáticomutuo acuerdo con TREVENQUE. 3.3. Las facturas no abonadas en la fecha prevista por causas no imputables a TREVENQUE, serán las que se establezcan para cada Oferta Comercial tendrán la consideración de deuda vencida y estarán sujetas a ejecución inmediata. Asimismo, en las tabla de tarifas publicada por YACOM en cada momento a través de la XXXxxx.xxxxxx.xx.xxx/xxxxxxx 7.2. En caso de impago por el CLIENTE de alguna cantidades presentadas al cobro, éste vendrá obligado, además de al pago de la factura pendiente de pago, al abono de los gastos ocasionados por la falta de pago del importe no atendido, y ello sin perjuicio de las cantidades anteriormente mencionadasdemás consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento, YACOM se reserva encaminadas a la obtención del cobro total de la cantidad adeudada. 3.4. En atención a lo establecido en el derecho a suspender temporalmente el Servicio art. 25 de Acceso Xx.xxx ADSL. Transcurridos QUINCE (15) días desde la suspensión del Servicio Ley 16/2009 de Acceso Xx.xxx ADSL sin que Servicios de Pago, con la aceptación de estas condiciones legales, el CLIENTE haya satisfecho las cantidades adeudadas, YACOM podrá suspender otorga su consentimiento para el Servicio definitivamente, dando por finalizado cargo en el contrato con el CLIENTE por causa imputable al mismo. 7.3. Gastos medio de Cancelación Anticipada: en caso de finalización del contrato durante el Periodo Inicial Obligatorio pago indicado en la Oferta Comercial por causa imputable al CLIENTEHoja de Pedido, bien sea por el incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al mismo, bien sea por su solicitud de baja voluntaria en este mismo periodo, del importe correspondiente a facturación mensual del Servicio. Cuando el CLIENTE vendrá obligado a abonar a YACOM además elija la opción de pago mediante transferencia bancaria, deberá ejecutarla en los gastos de tramitación de baja por importe xx XXXX EUROS (10€) indicados términos y condiciones estipuladas en la Condición Sexta las cantidades que se indican a continuación: 7.3.1. En caso Hoja de solicitud de baja voluntaria durante el Periodo Inicial Obligatorio, el CLIENTE estará obligado abonar a YACOM la menor de las siguientes cantidades (i) la equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial del contrato ó (ii) la equivalente a los gastos de gestión de alta en el Servicio y gastos de promoción, administración y materiales cuyo importe será indicado para cada Oferta Comercial a través de la Página de AccesoPedido. 7.3.2. En caso de finalización por incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones contractuales, el CLIENTE vendrá obligado a abonar, en todo caso la cantidad equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial Obligatorio del contrato. 7.4. No activación del Servicio: en caso de no activación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL por imposibilidad de entrega del Hardware de Conexión por causa imputable al CLIENTE, transcurridos TREINTA (30) días naturales desde el primer intento de entrega del citado Hardware por parte de YACOM en el domicilio indicado a estos efectos por el CLIENTE en el momento de la contratación, el CLIENTE estará obligado a rembolsar a YACOM los gastos en que YACOM hubiera incurrido para la gestión del alta en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL cuyo importe asciende a TREINTA Y CINCO EUROS (35 €).

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Samples: Condiciones Particulares De Contratación Para El Servicio De Acceso a Internet