Common use of CONDICIONES ECONÓMICAS Clause in Contracts

CONDICIONES ECONÓMICAS. Los precios estipulados para los programas son los que se señalan en la página web oficial de la UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en ca- nales alternativos de publicidad de programas concretos), y se refieren a alumnos de nuevo ingreso que realizan un curso académico comple- to, y respecto al primer curso de la titulación correspondiente. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientes, pueden presentar variaciones y las condiciones que resulten aplicables en el momento que corresponda, deberán ser consultados por el ESTUDIANTE en el Portal del Alumno: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ El ESTUDIANTE que pudiera ser beneficiario de descuentos o becas académicas, deberá acreditar a la UNIVERSIDAD el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los descuentos que sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud y concesión de la beca de que se trate (ya fuera la primera concesión o su renovación). Las formas de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD, con arreglo a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará el importe que hubiera sido abonado por el candidato, con carácter previo a la formalización de la matrícula, en concepto de “Reserva de Plaza”, únicamente en los siguientes supuestos: a aquellos candidatos que hubieran sido admitidos condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobreve- nidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro caso, una vez formalizada la matriculación online por el ESTUDIANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desis- timiento, la anulación de la matrícula por parte del alumno supondrá la pérdida de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, como de “Matrícula”, así como los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los meses siguientes al de la comunicación de la baja, si el alumno ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el ESTUDIANTE supondrá la pérdida de las cantidades que hubiera ingresado y, en caso de impago, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los importes adeudados. La prestación del servicio ofrecido por la UNIVERSIDAD al ESTUDIANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la matrícula por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado, perdiendo por tanto la condición de alumno a todos los efectos. La UNIVERSIDAD podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando el alumno tuviere pagos pendientes de satisfacer. Cuando el alumno haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula. Cualquier pago efectuado por el alumno se imputará en primer lugar a las cantidades pendientes de pago más antiguas.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Prestación De Servicios Docentes

CONDICIONES ECONÓMICAS. Los precios estipulados para A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se abonarán los programas son " Salarios Anuales " que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, vigentes en el periodo de 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018. Para el segundo año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019, se abonarán los " Salarios Anuales " que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, los cuales vienen a reflejar un incremento del 2% respecto de los existentes el año anterior. Para el tercer año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020, se abonarán los " Salarios Anuales " que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, los cuales vienen a reflejar un incremento del 2% respecto de los existentes el año anterior. Para el cuarto año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021, se abonarán los " Salarios Anuales " que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, los cuales vienen a reflejar un incremento del 2,5% respecto de los existentes el año anterior. El pago de dicho "Salario Anual" se podrá hacer, previo acuerdo con la Dirección: a) Prorrateándolo en DOCE MENSUALIDADES, si así lo aprobara el 75% de la plantilla de la Empresa en votación celebrada al efecto. b) En DOCE MENSUALIDADES más DOS PAGAS, todas de igual cuantía: una se abonará el 15 de diciembre y la otra 15 días antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, si así lo acordara la mitad más una de la plantilla. c) De no haber acuerdo, el "Salario Anual" se prorrateará en DIECISÉIS PAGAS, de igual cuantía todas ellas, que se señalan en la página web oficial abonarán: doce, por mensualidades vencidas; y cuatro, los días 15 de la UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en ca- nales alternativos de publicidad de programas concretos), y se refieren a alumnos de nuevo ingreso que realizan un curso académico comple- to, y respecto al primer curso de la titulación correspondiente. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientes, pueden presentar variaciones y las condiciones que resulten aplicables en el momento que corresponda, deberán ser consultados por el ESTUDIANTE en el Portal del Alumno: meses ▇▇ ▇▇▇▇▇://▇▇▇., ▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ El ESTUDIANTE , octubre y diciembre. Los acuerdos se tomarán por votación libre, directa y secreta, que pudiera ser beneficiario de descuentos o becas académicas, deberá acreditar a la UNIVERSIDAD el cumplimiento se reflejarán en acta por una mesa que estará formada por los representantes de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los descuentos que sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud Trabajadores y concesión de la beca Empresa, actuando de que se trate (ya fuera la primera concesión o su renovación). Las formas de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD, con arreglo a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará Presidente el importe que hubiera sido abonado por el candidato, con carácter previo a la formalización trabajador de la matrícula, en concepto de “Reserva de Plaza”, únicamente en los siguientes supuestos: a aquellos candidatos que hubieran sido admitidos condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobreve- nidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro caso, una vez formalizada la matriculación online por el ESTUDIANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desis- timiento, la anulación plantilla de la matrícula por parte del alumno supondrá la pérdida empresa de más edad y de Secretario el de menos. El abono de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, como de “Matrícula”, así como los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los se efectuará por meses siguientes al de la comunicación de la baja, si el alumno ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el ESTUDIANTE supondrá la pérdida de las cantidades que hubiera ingresado vencidos y, en caso de impagoque se haga mediante transferencia bancaria, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los importes adeudados. La prestación del servicio ofrecido estará disponible por la UNIVERSIDAD al ESTUDIANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la matrícula por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado, perdiendo por tanto la condición de alumno a todos los efectos. La UNIVERSIDAD podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando el alumno tuviere pagos pendientes de satisfacer. Cuando el alumno haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula. Cualquier pago efectuado por el alumno se imputará en primer lugar a las cantidades pendientes de pago más antiguasmensualidades vencidas.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

CONDICIONES ECONÓMICAS. Los precios estipulados 1. Año 2004. El incremento retributivo para los programas son los el año 2004 que con carácter general se señalan en la página web oficial de la UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en ca- nales alternativos de publicidad de programas concretos), y se refieren a alumnos de nuevo ingreso que realizan un curso académico comple- to, y respecto aplicará al primer curso de la titulación correspondiente. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientes, pueden presentar variaciones y las condiciones que resulten aplicables personal incluido en el momento ámbito de aplicación del presente convenio será del 2 por 100, con efectos de 1 de enero de 2004. El incremento salarial del año 2004 ya ha sido recogido en las tablas salariales que corresponda, deberán ser consultados por el ESTUDIANTE en el Portal del Alumno: figuran como ▇▇▇▇▇://▇▇▇ y VIII de este convenio. A los complementos salariales a los que resulta de aplicación este incremento retributivo ya le ha sido incorporado en los artículos correspondientes de este convenio. Las mencionadas tablas salariales también recogen, por haberlo así acordado las partes negociadoras, la traslación al ámbito del presente convenio colectivo del incremento experimentado en las pagas extraordinarias del personal funcionario en los años 2003 y 2004. 2. Año 2005. El incremento retributivo para el año 2005 que con carácter general se aplicará al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio será del 2 por 100, con efectos de 1 de enero de 2005. El incremento salarial del año 2005 ya ha sido recogido en las tablas salariales que figuran como ▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ El ESTUDIANTE y VIII de este convenio. A los complementos salariales a los que pudiera ser beneficiario resulta de descuentos o becas académicasaplicación este incremento retributivo ya le ha sido incorporado en los artículos correspondientes de este convenio. Las mencionadas tablas salariales también recogen, deberá acreditar a por haberlo así acordado las partes negociadoras, la UNIVERSIDAD traslación al ámbito del presente convenio colectivo del incremento experimentado en las pagas extraordinarias del personal funcionario en el cumplimiento año 2005. 3. Años 2006 y 2007. Para los años 2006 y 2007 se efectuarán los incrementos salariales que dispongan las respectivas Leyes de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los descuentos que sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud y concesión Presupuestos Generales de la beca Comunidad de que se trate (ya fuera Madrid, debiendo producirse también la primera concesión o su renovación). Las formas de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD, con arreglo a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado traslación al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará el importe que hubiera sido abonado por el candidato, con carácter previo a la formalización de la matrículaámbito del presente convenio colectivo del incremento que, en concepto de “Reserva de Plaza”, únicamente en los siguientes supuestos: a aquellos candidatos que hubieran sido admitidos condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobreve- nidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro su caso, una vez formalizada la matriculación online por continúe produciéndose en las pagas extraordinarias del personal funcionario durante estos años, de conformidad con el ESTUDIANTE, sin perjuicio siguiente cuadro de lo expresamente previsto respecto equivalencias entre niveles de complemento de destino del derecho de desis- timiento, la anulación de la matrícula por parte personal funcionario y niveles retributivos del alumno supondrá la pérdida de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, como de “Matrícula”, así como los importes personal laboral: 4. Atrasos correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los meses siguientes al de la comunicación de la baja, si el alumno ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el ESTUDIANTE supondrá la pérdida de las cantidades que hubiera ingresado y, en caso de impago, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los importes adeudados. La prestación del servicio ofrecido 2003 por la UNIVERSIDAD traslación al ESTUDIANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la matrícula por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado, perdiendo por tanto la condición de alumno a todos los efectos. La UNIVERSIDAD podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando el alumno tuviere pagos pendientes de satisfacer. Cuando el alumno haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán personal laboral del incremento experimentado en las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula. Cualquier pago efectuado por el alumno se imputará en primer lugar a las cantidades pendientes de pago más antiguaspagas extraordinarias del personal funcionario.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

CONDICIONES ECONÓMICAS. Los precios estipulados para los programas son los Las condiciones económicas que se señalan en la página web oficial aplicarán a los trabajadores afectados por este Convenio son las siguientes: a) Salario base mensual. b) Complemento de la UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en ca- nales alternativos antigüedad. c) Plus de publicidad de programas concretos), y asistencia. d) Gratificaciones extraordinarias. 1. El Salario base mensual: Será según cada categoría el que se refieren a alumnos de nuevo ingreso que realizan un curso académico comple- to, y respecto al primer curso de la titulación correspondiente. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientes, pueden presentar variaciones y las condiciones que resulten aplicables refleja en el momento que correspondaanexo II de este texto. 2. El complemento de antigüedad, deberán ser consultados se devengará por los años de servicios, consistentes en trienios, calculados al seis por ciento (6%) sobre el salario vigente en cada momento, hasta el tope marcado por el ESTUDIANTE Estatuto de los Trabajadores. 3. El plus de asistencia: Se devenga por día efectivo de trabajo. Su importe diario es el que figura en el Portal del Alumnoanexo II antes mencionado según cada categoría, el mismo se ha distribuido por semanas de día y medio de descanso. Si el descanso fuese mayor, deberá distribuirse el importe de seis (6) días de plus entre los efectivamente trabajados. 4. Pagas extraordinarias: Se abonarán tres pagas (3) extraordinarias a razón de una mensualidad de 30 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base más antigüedad, las mismas son las siguientes:// a) Paga extra ▇▇ ▇▇▇▇▇. b) Paga extra ▇▇▇▇▇▇. c) Paga extra de diciembre. La paga extra ▇/▇▇▇▇▇/, se abonará el día 25 de dicho mes, y su devengo será desde el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ al 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Para los contratados cuyos contratos sean inferiores a dicho períodos, se tomará como base, dichas fechas para el prorrateo de las mencionadas pagas. Extras. Asimismo, las pagas podrían ser prorrateadas de común acuerdo entre las partes. La paga ▇▇ ▇▇/▇▇▇ podrá ser abonada a la salida de las vacaciones. La paga extra ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ se abonará el día 25 .▇▇▇▇▇, su devengo será desde el 1 de julio hasta el 30 ▇El ESTUDIANTE que pudiera ser beneficiario de descuentos o becas académicas, deberá acreditar a la UNIVERSIDAD el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los descuentos que sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud y concesión de la beca de que se trate (ya fuera la primera concesión o su renovación). Las formas de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD, con arreglo a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE▇▇▇▇▇. La UNIVERSIDAD reintegrará paga extra de diciembre (Navidad) se abonará el importe que hubiera sido abonado por 22 de diciembre, su devengo será desde el candidato, con carácter previo a la formalización 1 de la matrícula, en concepto enero al 31 de “Reserva de Plaza”, únicamente en los siguientes supuestos: a aquellos candidatos que hubieran sido admitidos condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobreve- nidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro caso, una vez formalizada la matriculación online por el ESTUDIANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desis- timiento, la anulación de la matrícula por parte del alumno supondrá la pérdida de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, como de “Matrícula”, así como los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los meses siguientes al de la comunicación de la baja, si el alumno ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el ESTUDIANTE supondrá la pérdida de las cantidades que hubiera ingresado y, en caso de impago, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los importes adeudados. La prestación del servicio ofrecido por la UNIVERSIDAD al ESTUDIANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la matrícula por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado, perdiendo por tanto la condición de alumno a todos los efectos. La UNIVERSIDAD podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando el alumno tuviere pagos pendientes de satisfacer. Cuando el alumno haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula. Cualquier pago efectuado por el alumno se imputará en primer lugar a las cantidades pendientes de pago más antiguasdiciembre.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

CONDICIONES ECONÓMICAS. Los precios estipulados para A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se abonarán los programas son “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, vigentes en el período de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013. Para el segundo año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo III. Para el tercer año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo IV. El pago del “Salario Anual” se podrá hacer: a) Prorrateándolo en DOCE MENSUALIDADES, si así lo aprobara el 75% de la plantilla de la Empresa en votación celebrada al efecto. b) En DOCE MENSUALIDADES más DOS PAGAS, todas de igual cuantía: una se abonará el 15 de Diciembre y la otra 15 días antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, si así lo acordara la mitad más uno de la plantilla. c) De no haber acuerdo, el “Salario Anual” se prorrateará en QUINCE PAGAS, de igual cuantía todas ellas, que se señalan en la página web oficial abonarán: doce, por mensualidades vencidas; dos, los días 15 de la UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en ca- nales alternativos de publicidad de programas concretos), y se refieren a alumnos de nuevo ingreso que realizan un curso académico comple- to, y respecto al primer curso de la titulación correspondiente. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientes, pueden presentar variaciones y las condiciones que resulten aplicables en el momento que corresponda, deberán ser consultados por el ESTUDIANTE en el Portal del Alumno: meses ▇▇ ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇.▇▇El ESTUDIANTE que pudiera ser beneficiario de descuentos o becas académicasy Diciembre; y la otra restante, deberá acreditar a la UNIVERSIDAD el cumplimiento de los requisitos exigidos 15 días antes del día señalado, para el otorgamiento de los descuentos que sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud y concesión de la beca de que se trate (ya fuera la primera concesión o su renovación). Las formas de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD, con arreglo a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará el importe que hubiera sido abonado por el candidato, con carácter previo a la formalización de la matrícula, en concepto de “Reserva de Plaza”, únicamente en los siguientes supuestos: a aquellos candidatos que hubieran sido admitidos condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobreve- nidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro caso, una vez formalizada la matriculación online por el ESTUDIANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desis- timiento, la anulación de la matrícula por parte del alumno supondrá la pérdida inicio de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, como de “Matrícula”, así como los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los meses siguientes al de la comunicación de la baja, si el alumno ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el ESTUDIANTE supondrá la pérdida de las cantidades que hubiera ingresado y, en caso de impago, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los importes adeudados. La prestación del servicio ofrecido por la UNIVERSIDAD al ESTUDIANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la matrícula por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado, perdiendo por tanto la condición de alumno a todos los efectos. La UNIVERSIDAD podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando el alumno tuviere pagos pendientes de satisfacer. Cuando el alumno haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula. Cualquier pago efectuado por el alumno se imputará en primer lugar a las cantidades pendientes de pago más antiguasvacaciones.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

CONDICIONES ECONÓMICAS. Los El CONTRANTE pagará a BSM los importes que a continuación se detallan por los conceptos indicados: 1. Cesión de uso: xxxxxxxx.-€ 2. Por el servicio de asistencia técnica y prestación de otros servicios (EN SU CASO): El CONTRATANTE pagará a BSM por los servicios que efectivamente se presten, de acuerdo con las necesidades de la filmación. Estos servicios se concretarán una semana antes de la filmación y su importe será el que resulte de aplicar los precios estipulados unitarios que se detallan en el ANEXO II de este contrato, por los servicios efectivamente prestados. En caso de que sea necesario contratar algún servicio no contemplado en la lista anterior, BSM facturará al CONTRATANTE por los servicios que efectivamente contrate. A tal efecto, declara el CONTRATANTE que conoce el importe de todos y cada uno de los servicios que se pueden contratar en relación a este contrato. La facturación de estos servicios se hará en la misma forma que la prevista para los programas son los que se señalan en servicios de asistencia técnica. Los importes indicados serán incrementados con el IVA correspondiente. Facturación y forma de cobro: BSM emitirá la página web oficial factura correspondiente al fijo por cesión del uso, servicios de asistencia técnica y prestación de otros servicios a la firma del contrato. El CONTRATANTE hará efectivo el importe de la UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en ca- nales alternativos factura al contado y siempre antes de publicidad de programas concretos), y se refieren a alumnos de nuevo ingreso que realizan un curso académico comple- to, y respecto al primer curso iniciar el montaje de la titulación correspondiente. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientesfilmación, pueden presentar variaciones y las condiciones que resulten aplicables en el momento que corresponda, deberán ser consultados por el ESTUDIANTE en el Portal del Alumno: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ El ESTUDIANTE que pudiera ser beneficiario de descuentos o becas académicas, deberá acreditar transferencia bancaria a la UNIVERSIDAD siguiente cuenta bancaria: Nombre entidad bancaria: xxxx Dirección: xxxx Entidad : xxxx Oficina: xxxx Dígito de control: xxxx Núm. De cuenta xxxxxxxxxxxx IBAN: xxxxxxxxxxx Beneficiario: xxxxxxxxxxxxxx En el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los descuentos que sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud y concesión de la beca caso de que se trate (ya fuera la primera concesión o su renovación). Las formas tengan que facturar prestaciones de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD, con arreglo servicios adicionales no contemplados inicialmente a la Política interna favor de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará el importe que hubiera sido abonado por el candidato, con carácter previo a la formalización de la matrícula, BSM en concepto de “Reserva cesión de Plaza”uso del espacio o espacios, únicamente en los siguientes supuestos: a aquellos candidatos que hubieran sido admitidos condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a BSM emitirá la universidad española, así factura correspondiente como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobreve- nidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro caso, una vez formalizada la matriculación online por el ESTUDIANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desis- timiento, la anulación máximo diez días después de la matrícula por parte finalización del alumno supondrá la pérdida de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”acto. El CONTRATANTE tendrá que pagarla, al contado, como máximo tres días después de “Matrícula”, así como su emisión. Todos los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los meses siguientes al de la comunicación de la baja, si indicados serán incrementados con el alumno ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el ESTUDIANTE supondrá la pérdida de las cantidades que hubiera ingresado y, en caso de impago, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los importes adeudados. La prestación del servicio ofrecido por la UNIVERSIDAD al ESTUDIANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la matrícula por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado, perdiendo por tanto la condición de alumno a todos los efectos. La UNIVERSIDAD podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando el alumno tuviere pagos pendientes de satisfacer. Cuando el alumno haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula. Cualquier pago efectuado por el alumno se imputará en primer lugar a las cantidades pendientes de pago más antiguasIVA correspondiente.

Appears in 1 contract

Sources: Contract for the Use of Audiovisual and Advertising Spaces

CONDICIONES ECONÓMICAS. Los precios estipulados para los programas son los 10.1.- La Renta mensual que deberá abonar el arrendatario al arrendador por las Locomotoras se desglosa en una Cuota Fija y una Cuota Variable, en función del número de kilómetros recorridos. La Cuota Fija y la Cuota Variable de las locomotoras serán las que se señalan determine en el Contrato. 10.2.- Se define como renta diaria el resultado de dividir la página web oficial cuota fija mensual que, en cada caso sea de aplicación, entre 30. 10.3.- La obligación de pagar la UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en ca- nales alternativos de publicidad de programas concretos), y se refieren a alumnos de nuevo ingreso que realizan un curso académico comple- to, y respecto al primer curso de la titulación correspondiente. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientes, pueden presentar variaciones y las condiciones que resulten aplicables Renta comenzará en el momento que corresponda, deberán ser consultados por el ESTUDIANTE en el Portal del Alumno: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ El ESTUDIANTE que pudiera ser beneficiario de descuentos o becas académicas, deberá acreditar a la UNIVERSIDAD el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los descuentos que sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud y concesión de la beca entrega de que se trate (ya fuera las Locomotoras, de conformidad con lo previsto en la primera concesión o su renovación). Las formas de pago serán las que ofrezca Condición General 4. 10.4.- El arrendatario deberá abonar la UNIVERSIDADRenta convenida, con arreglo a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará el importe que hubiera sido abonado por el candidato, con carácter previo a la formalización de la matrícula, en concepto de “Reserva de Plaza”, únicamente incluso en los siguientes supuestos: a aquellos candidatos que hubieran sido admitidos condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobreve- nidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro caso, una vez formalizada la matriculación online por el ESTUDIANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desis- timiento, la anulación de la matrícula : 10.4.1.- Retraso por parte del alumno supondrá arrendatario en la devolución de las Locomotoras durante el tiempo que medie desde la Fecha de Devolución hasta la fecha de devolución efectiva. 10.4.2.- Por la falta o pérdida de la licencia, certificado, título habilitante o autorizaciones precisas para operar o conducir las cantidades abonadas tanto en concepto Locomotoras. 10.4.3.- Falta de “Reserva disponibilidad del material arrendado por cualquier causa, incluidos los supuestos de Plaza”, como de “Matrícula”, así como los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. caso fortuito y Fuerza Mayor. 10.5.- No obstante, quedará suspendida la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los meses siguientes al obligación de pago de la comunicación renta por parte del arrendatario durante la realización en las Locomotoras de las operaciones de mantenimiento que, en su caso, se indiquen en el Contrato. 10.6.- El contrato podrá prever otros supuestos en los que quede suspendido o minorado el pago de la baja, si el alumno ha realizado el renta. 10.7.- Las especialidades previstas en cuanto al pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitivarenta tanto en las presentes Condiciones Generales como en el contrato serán de aplicación, salvo que el arrendador facilite al arrendatario una locomotora de sustitución que reúna, al menos, las mismas características técnicas que la anulación de la matrícula por arrendada, durante el ESTUDIANTE supondrá la pérdida de las cantidades plazo en que hubiera ingresado y, en caso de impago, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los importes adeudados. La prestación del servicio ofrecido por la UNIVERSIDAD al ESTUDIANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la matrícula por impago, por lo que éste ésta permanezca no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado, perdiendo por tanto la condición de alumno a todos los efectos. La UNIVERSIDAD podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando el alumno tuviere pagos pendientes de satisfacer. Cuando el alumno haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula. Cualquier pago efectuado por el alumno se imputará en primer lugar a las cantidades pendientes de pago más antiguasdisponible.

Appears in 1 contract

Sources: Arrendamiento De Locomotoras

CONDICIONES ECONÓMICAS. Los precios estipulados para De 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014 se abonarán los programas son «LOS SALARIOS ANUALES'' que resulten de aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2013 un incremento del uno por ciento (1%) En caso del que el IPC A 31 de diciembre de 2014, superase el uno por ciento (1%) aquí pactado se procederá a incrementar los salarios vigentes del 2014, en la diferencia que resultare entre el IPC real 2014 y el uno por ciento (1 %) pactado. La aplicación de los nuevos salarios que resultaren de dicha revisión, se aplicarán sólo a partir del 1 de enero de 2015, sin posibles efectos retroactivos. De 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015 se abonarán los «LOS SALARIOS ANUALES” que resulten de aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2014 un incremento del uno por ciento (1%) En caso del que el IPC A 31 de diciembre de 2015, superase el uno por ciento (1%) aquí pactado se procederá a incrementar los salarios vigentes del 2015, en la diferencia que resultare entre el IPC real 2015 Y el uno por ciento (1%) pactado. La aplicación de los nuevos salarios que resultaren de dicha revisión, se aplicarán sólo a partir del 1 de enero de 2016, sin posibles efectos retroactivos. De 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016 se abonarán los «LOS SALARIOS ANUALES” que resulten de aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2015 un incremento del uno por ciento (1%) En caso del que el IPC A 31 de diciembre de 2016, superase el uno por ciento (1%) aquí pactado se procederá a incrementar los salarios vigentes del 2016, en la diferencia que resultare entre el IPC real 2016 y el uno por ciento (1%) pactado. La aplicación de los nuevos salarios que resultaren de dicha revisión, se aplicarán sólo a partir del 1 de enero de 2017, sin posibles efectos retroactivos. El pago de dicho «Salario Anual» se podrá hacer: a) Prorrateándolo en DOCE MENSUALIDADES, si así lo aprobara el 75% de la plantilla de la Empresa, en votación celebrada al efecto. b) En DOCE MENSUALIDADES más DOS PAGAS, todas de igual cuantía: una se abonará el 15 de Diciembre y la otra 15 días antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, si así lo acordara la mitad más uno de la plantilla. c) De no haber acuerdo, el «Salario Anual» se prorrateará en QUINCE PAGAS, de igual cuantía todas ellas, que se señalan en la página web oficial abonarán: doce, por mensualidades vencidas; dos los días 15 de la UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en ca- nales alternativos de publicidad de programas concretos), y se refieren a alumnos de nuevo ingreso que realizan un curso académico comple- to, y respecto al primer curso de la titulación correspondiente. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientes, pueden presentar variaciones y las condiciones que resulten aplicables en el momento que corresponda, deberán ser consultados por el ESTUDIANTE en el Portal del Alumno: meses ▇▇ ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇ y Diciembre; y la otra restante, 15 días antes del día señalado para el inicio de las vacaciones. Los acuerdos se tomarán por votación libre, directa y secreta, que se reflejará en acta por una mesa que estará formada por los representantes de los trabajadores y de la Empresa actuando de Presidente el trabajador de la plantilla de la Empresa de más edad y de Secretario el de menos. El abono de las mensualidades se efectuará por meses vencidos y en caso de que se haga mediante transferencia bancaria, estará disponible por mensualidades vencidas. La gratificación extraordinaria de ▇▇▇▇▇ que establecía el art. 71 de la O.S. se denomina ▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇ y se abonará el día 15 de dicho mes. El trabajador/▇▇▇▇▇▇▇a tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado; establecido en cada Empresa mediante acuerdo con los trabajadores/▇▇▇▇▇▇as.▇▇▇ El ESTUDIANTE que pudiera ser beneficiario de descuentos o becas académicas, deberá acreditar a la UNIVERSIDAD el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los descuentos que sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud y concesión de la beca de que se trate (ya fuera la primera concesión o su renovación). Las formas de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD, con arreglo a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará el importe que hubiera sido abonado por el candidato, con carácter previo a la formalización de la matrícula, en concepto de “Reserva de Plaza”, únicamente en los siguientes supuestos: a aquellos candidatos que hubieran sido admitidos condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobreve- nidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro caso, una vez formalizada la matriculación online por el ESTUDIANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desis- timiento, la anulación de la matrícula por parte del alumno supondrá la pérdida de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, como de “Matrícula”, así como los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los meses siguientes al de la comunicación de la baja, si el alumno ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el ESTUDIANTE supondrá la pérdida de las cantidades que hubiera ingresado y, en caso de impago, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los importes adeudados. La prestación del servicio ofrecido por la UNIVERSIDAD al ESTUDIANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la matrícula por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado, perdiendo por tanto la condición de alumno a todos los efectos. La UNIVERSIDAD podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando el alumno tuviere pagos pendientes de satisfacer. Cuando el alumno haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula. Cualquier pago efectuado por el alumno se imputará en primer lugar a las cantidades pendientes de pago más antiguas.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

CONDICIONES ECONÓMICAS. Los precios estipulados De 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2017, se abonarán los "SALARIOS ANUALES " que figuran en la Tabla del Anexo II. De 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018, se abonarán los “LOS SALARIOS ANUALES” que resultaren de aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2017 el uno con cincuenta por ciento de incremento (1,50%), más la diferencia que resultare en exceso sobre el uno por ciento del IPC real a 31 diciembre de 2017. De 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019, se abonarán los “LOS SALARIOS ANUALES” que resultaren de aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2018 el uno con cincuenta por ciento de incremento (1,50%), más la diferencia que resultare en exceso sobre del uno por ciento el IPC real a 31 diciembre de 2018. De 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020, se abonarán los “LOS SALARIOS ANUALES” que resultaren de aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2019 el uno con cincuenta por ciento de incremento (1,50%), más la diferencia que resultare en exceso sobre el uno por ciento del IPC real a 31 diciembre de 2019. A los efectos de cálculo de los incrementos salariales para el segundo, tercer y cuarto año previstos en los programas son párrafos anteriores, se considerará como IPC de cada uno de los años 2017, 2018 y 2019, el certificado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para cada uno de esos años. El pago de dicho "Salario Anual" se podrá hacer: a) Prorrateándolo en DOCE MENSUALIDADES, si así lo aprobara el 75% de la plantilla de la Empresa, en votación celebrada al efecto. b) En DOCE MENSUALIDADES más DOS PAGAS, todas de igual cuantía; una se abonará el 15 de Diciembre y los otros 15 días antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, si así lo acordara la mitad más uno de la plantilla. c) De no haber acuerdo, el "Salario Anual" se prorrateará en QUINCE PAGAS, de igual cuantía todas ellas, que se señalan en la página web oficial abonarán: doce, por mensualidades vencidas; dos los días 15 de la UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en ca- nales alternativos de publicidad de programas concretos), y se refieren a alumnos de nuevo ingreso que realizan un curso académico comple- to, y respecto al primer curso de la titulación correspondiente. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientes, pueden presentar variaciones y las condiciones que resulten aplicables en el momento que corresponda, deberán ser consultados por el ESTUDIANTE en el Portal del Alumno: meses ▇▇ ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇.▇▇El ESTUDIANTE y diciembre; y la otra restante, 15 días antes del día señalado para el inicio de las vacaciones. Los acuerdos se tomarán por votación libre, directa y secreta, que pudiera ser beneficiario de descuentos o becas académicas, deberá acreditar a la UNIVERSIDAD el cumplimiento se reflejará en acta por una mesa que estará formada por los representantes de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los descuentos que sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud trabajadores y concesión de la beca Empresa actuando de Presidente el trabajador de la plantilla de la Empresa de más edad y de Secretario el de menos. El abono de las mensualidades se efectuará por meses vencidos y en caso de que se trate (ya fuera la primera concesión o su renovación)haga mediante transferencia bancaria, estará disponible por mensualidades vencidas. Las formas de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD, El trabajador/a tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado; establecido en cada Empresa mediante acuerdo con arreglo a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará el importe que hubiera sido abonado por el candidato, con carácter previo a la formalización de la matrícula, en concepto de “Reserva de Plaza”, únicamente en los siguientes supuestos: a aquellos candidatos que hubieran sido admitidos condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobreve- nidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro caso, una vez formalizada la matriculación online por el ESTUDIANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desis- timiento, la anulación de la matrícula por parte del alumno supondrá la pérdida de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, como de “Matrícula”, así como los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los meses siguientes al de la comunicación de la baja, si el alumno ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el ESTUDIANTE supondrá la pérdida de las cantidades que hubiera ingresado y, en caso de impago, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los importes adeudados. La prestación del servicio ofrecido por la UNIVERSIDAD al ESTUDIANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la matrícula por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado, perdiendo por tanto la condición de alumno a todos los efectos. La UNIVERSIDAD podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando el alumno tuviere pagos pendientes de satisfacer. Cuando el alumno haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula. Cualquier pago efectuado por el alumno se imputará en primer lugar a las cantidades pendientes de pago más antiguastrabajadores/as.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

CONDICIONES ECONÓMICAS. 1. Los precios estipulados para trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio en los programas son términos expresados en el artículo 3, percibirán sus retribuciones: A) En los términos de los artículos 11 y 16 del mismo, hasta el momento de la aprobación formal de una nueva relación de puestos de trabajo y valoración de los mismos, continuará plenamente vigente la actual estructura de categorías y con su régimen jurídico actual, con el fin de no crear un vacío durante el ínterin y, correlativamente, se mantendrán también la estructura y cuantía de las retribuciones B) Una vez aprobados formalmente dichos instrumentos en el futuro, las retribuciones se clasificarán en: retribuciones básicas, retribuciones complementarias y pagas extraordinarias. 2. Durante la vigencia del presente Convenio, el incremento retributivo que con carácter general se aplicará al personal a que se señalan refiere este texto convencional será el que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de esos años. 3. En ningún caso las cuantías aprobadas podrán suponer un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la página web oficial Ley de la UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en ca- nales alternativos de publicidad de programas concretos), y se refieren a alumnos de nuevo ingreso que realizan un curso académico comple- to, y respecto al primer curso de la titulación correspondientePresupuestos Generales del Estado. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientes, pueden presentar variaciones y las condiciones que resulten aplicables BOCM-20221107-33 4. No obstante lo señalado en el momento párrafo anterior se podrán realizar las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles para el contenido de los puestos de trabajo, para la variación del número de efectivos asignados a cada programa o para el grado de consecución de los objetivos establecidos en los mismos, siempre con estricta observancia de lo que correspondaal respecto determinen las normas presupuestarias de cada ejercicio. 5. Siempre que lo permitan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, deberán ser consultados en el supuesto de que el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas fijado por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado sea superado por el ESTUDIANTE experimentado por el Índice General de Precios al Consumo registrado en el Portal del Alumno: cada uno de los años LUNES ▇ ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇./▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇.▇..▇. Núm. 265 de vigencia del presente Convenio, se aplicará de manera automática el incremento correspondiente al diferencial producido. En cuanto al incremento de las retribuciones del personal se estará a lo que determine la Ley de Presupuesto General del Estado para cada año. 6. El ESTUDIANTE personal que pudiera ser beneficiario de descuentos o becas académicas, deberá acreditar realice una jornada inferior a la UNIVERSIDAD fijada en el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los descuentos que sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud y concesión de la beca de que se trate (ya fuera la primera concesión o su renovación). Las formas de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD, con arreglo presente Convenio percibirá una retribución proporcional a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará el importe que hubiera sido abonado por el candidato, con carácter previo a la formalización de la matrícula, en concepto de “Reserva de Plaza”, únicamente en los siguientes supuestos: a aquellos candidatos que hubieran sido admitidos condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobreve- nidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro caso, una vez formalizada la matriculación online por el ESTUDIANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desis- timiento, la anulación de la matrícula por parte del alumno supondrá la pérdida de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, como de “Matrícula”, así como los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los meses siguientes al de la comunicación de la baja, si el alumno ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el ESTUDIANTE supondrá la pérdida de las cantidades que hubiera ingresado y, en caso de impago, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los importes adeudados. La prestación del servicio ofrecido por la UNIVERSIDAD al ESTUDIANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la matrícula por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado, perdiendo por tanto la condición de alumno a todos los efectos. La UNIVERSIDAD podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando el alumno tuviere pagos pendientes de satisfacer. Cuando el alumno haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula. Cualquier pago efectuado por el alumno se imputará en primer lugar a las cantidades pendientes de pago más antiguasmisma.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

CONDICIONES ECONÓMICAS. Los precios estipulados para los programas son los El valor estimado asciende a la cantidad máxima de CINCUENTA Y NUEVE MIL EUROS (59.000€) más el IVA que se señalan resulte de aplicación. Porcentaje de IVA aplicable: tipo del 10%. Importe de IVA: nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (5.900€). Total IVA incluido: cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta euros (64.900€). El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad máxima de CINCUENTA Y NUEVE MIL EUROS (59.000€) más el IVA que resulte de aplicación. Porcentaje de IVA aplicable: tipo del 10%. Importe de IVA: nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (5.900€). Total IVA incluido: cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta euros (64.900€). En todo caso, en la página web oficial proposición económica se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación –y que por la naturaleza del presente contrato coincidirá con el presupuesto base a a licitación- si bien éste tiene la consideración de gasto máximo a ejecutar y no constituye una obligación de pago, abonándose únicamente los servicios efectivamente prestados durante el periodo de vigencia del contrato, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe de adjudicación. La facturación tendrá carácter mensual y vendrá ordenada por el centro de coste, dato este último que previamente MADRID DESTINO facilitará al adjudicatario. A la factura deberá acompañarse fichero en formato Excel indicativo de los servicios prestados, que deberá contener la siguiente información: fecha, hora, dirección de origen, dirección de destino, centro de coste y usuario. El abono de las cantidades adeudadas por los servicios de taxi realizados mensualmente, serán abonadas por Madrid Destino en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la UNIVERSIDAD (o misma, los precios ofrecidos días 10 ó 25 del mes que corresponda mediante ingreso en ca- nales alternativos de publicidad de programas concretos)la cuenta bancaria que, y se refieren al efecto designe el adjudicatario, siempre que a alumnos de nuevo ingreso que realizan un curso académico comple- to, y respecto al primer curso los efectos recogidos en el artículo 43.1.f) de la titulación correspondiente. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientesLey General Tributaria, pueden presentar variaciones y las condiciones que resulten aplicables en el momento que corresponda, deberán ser consultados por el ESTUDIANTE en el Portal del Alumno: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ El ESTUDIANTE que pudiera ser beneficiario de descuentos o becas académicas, deberá acreditar la empresa adjudicataria entregue a la UNIVERSIDAD el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los descuentos que sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud y concesión de la beca MADRID DESTINO un certificado específico de que se trate (ya fuera encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la primera concesión o su renovación)Administración Tributaria durante los 12 meses inmediatamente anteriores al pago de la factura resultante, debiendo ser renovado el certificado si concluye dicho plazo y restan facturas pendientes de pago. Las formas La factura deberá cumplir los requisitos legales y reglamentarios exigidos a tal documento contable y deberá indica el número de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD, con arreglo expediente asignado a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará el importe que hubiera sido abonado por el candidato, con carácter previo a la formalización de la matrícula, en concepto de “Reserva de Plaza”, únicamente en los siguientes supuestos: a aquellos candidatos que hubieran sido admitidos condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobreve- nidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro caso, una vez formalizada la matriculación online por el ESTUDIANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desis- timiento, la anulación de la matrícula por parte del alumno supondrá la pérdida de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, como de “Matrícula”, así como los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los meses siguientes al de la comunicación de la baja, si el alumno ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el ESTUDIANTE supondrá la pérdida de las cantidades que hubiera ingresado y, en caso de impago, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los importes adeudados. La prestación del servicio ofrecido por la UNIVERSIDAD al ESTUDIANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la matrícula por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado, perdiendo por tanto la condición de alumno a todos los efectos. La UNIVERSIDAD podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando el alumno tuviere pagos pendientes de satisfacer. Cuando el alumno haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula. Cualquier pago efectuado por el alumno se imputará en primer lugar a las cantidades pendientes de pago más antiguaspresente contratación.

Appears in 1 contract

Sources: Servicio De Recogida Y Desplazamiento a Través De Taxi

CONDICIONES ECONÓMICAS. Los precios estipulados para A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se abonarán los programas son “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, vigentes en el periodo de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2022. Para el segundo año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, los cuales vienen a reflejar un incremento del 4% respecto de los existentes el año anterior. Para el tercer año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, los cuales vienen a reflejar un incremento del 4% respecto de los existentes el año anterior. Para el cuarto año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, los cuales vienen a reflejar un incremento del 4% respecto de los existentes el año anterior. El pago de dicho “Salario Anual” se podrá hacer, previo acuerdo con la Dirección: a) Prorrateándolo en DOCE MENSUALIDADES, si así lo aprobara el 75% de la plantilla de la Empresa en votación celebrada al efecto. b) En DOCE MENSUALIDADES más DOS PAGAS, todas de igual cuantía: una se abonará el 15 de diciembre y los otros 15 días antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, si así lo acordara la mitad más una de la plantilla. c) De no haber acuerdo, el “Salario Anual” se prorrateará en DIECISÉIS PAGAS, de igual cuantía todas ellas, que se señalan en la página web oficial abonarán: doce, por mensualidades vencidas; y cuatro, los días 15 de la UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en ca- nales alternativos de publicidad de programas concretos), y se refieren a alumnos de nuevo ingreso que realizan un curso académico comple- to, y respecto al primer curso de la titulación correspondiente. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientes, pueden presentar variaciones y las condiciones que resulten aplicables en el momento que corresponda, deberán ser consultados por el ESTUDIANTE en el Portal del Alumno: meses ▇▇ ▇▇▇▇▇://▇▇▇., ▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ El ESTUDIANTE , octubre y diciembre. Los acuerdos se tomarán por votación libre, directa y secreta, que pudiera ser beneficiario de descuentos o becas académicas, deberá acreditar a la UNIVERSIDAD el cumplimiento se reflejarán en acta por una mesa que estará formada por los representantes de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los descuentos que sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud trabajadores y concesión trabajadoras y de la beca Empresa, actuando de que se trate (ya fuera la primera concesión Presidente/a el trabajador o su renovación). Las formas de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD, con arreglo a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará el importe que hubiera sido abonado por el candidato, con carácter previo a la formalización trabajadora de la matrícula, en concepto de “Reserva de Plaza”, únicamente en los siguientes supuestos: a aquellos candidatos que hubieran sido admitidos condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobreve- nidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro caso, una vez formalizada la matriculación online por el ESTUDIANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desis- timiento, la anulación plantilla de la matrícula por parte del alumno supondrá la pérdida empresa de más edad y de Secretario/a el de menos. El abono de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, como de “Matrícula”, así como los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los se efectuará por meses siguientes al de la comunicación de la baja, si el alumno ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el ESTUDIANTE supondrá la pérdida de las cantidades que hubiera ingresado vencidos y, en caso de impagoque se haga mediante transferencia bancaria, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los importes adeudados. La prestación del servicio ofrecido estará disponible por la UNIVERSIDAD al ESTUDIANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la matrícula por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado, perdiendo por tanto la condición de alumno a todos los efectos. La UNIVERSIDAD podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando el alumno tuviere pagos pendientes de satisfacer. Cuando el alumno haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula. Cualquier pago efectuado por el alumno se imputará en primer lugar a las cantidades pendientes de pago más antiguasmensualidades vencidas.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

CONDICIONES ECONÓMICAS. Los precios estipulados para A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se abonarán los programas son « Salarios Anuales » que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, vigentes en el periodo de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013. Para el segundo año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo III. Para el tercer año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo IV. El pago de dicho “Salario Anual” se podrá hacer, previo acuerdo con la Dirección: a) Prorrateándolo en DOCE MENSUALIDADES, si así lo aprobara el 75% de la plantilla de la Empresa en votación celebrada al efecto. b) En DOCE MENSUALIDADES más DOS PAGAS, todas de igual cuantía: una se abonará el 15 de Diciembre y la otra 15 días antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, si así lo acordara la mitad más una de la plantilla. c) De no haber acuerdo, el “Salario Anual” se prorrateará en DIECISEIS PAGAS, de igual cuantía todas ellas, que se señalan en la página web oficial abonarán: doce, por mensualidades vencidas; y cuatro, los días de la UNIVERSIDAD (o los precios ofrecidos en ca- nales alternativos de publicidad de programas concretos), y se refieren a alumnos de nuevo ingreso que realizan un curso académico comple- to, y respecto al primer curso de la titulación correspondiente. Las tarifas aplicables al 2º curso y subsiguientes, pueden presentar variaciones y las condiciones que resulten aplicables en el momento que corresponda, deberán ser consultados por el ESTUDIANTE en el Portal del Alumno: meses ▇▇ ▇▇▇▇▇://▇▇▇., ▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ El ESTUDIANTE , Octubre y Diciembre. Los acuerdos se tomarán por votación libre, directa y secreta, que pudiera ser beneficiario de descuentos o becas académicas, deberá acreditar a la UNIVERSIDAD el cumplimiento se reflejarán en acta por una mesa que estará formada por los representantes de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los descuentos que sean de aplicación, así como la correspondiente solicitud Trabajadores y concesión de la beca Empresa, actuando de que se trate (ya fuera la primera concesión o su renovación). Las formas de pago serán las que ofrezca la UNIVERSIDAD, con arreglo a la Política interna de Honorarios Académicos sobre los que expresamente se ha informado al ESTUDIANTE. La UNIVERSIDAD reintegrará Presidente el importe que hubiera sido abonado por el candidato, con carácter previo a la formalización trabajador de la matrícula, en concepto de “Reserva de Plaza”, únicamente en los siguientes supuestos: a aquellos candidatos que hubieran sido admitidos condicionalmente y que finalmente no reúnan los requisitos oficiales de acceso a la universidad española, así como a quienes acrediten la existencia de graves razones médicas sobreve- nidas que les imposibilite comenzar el programa académico seleccionado. En otro caso, una vez formalizada la matriculación online por el ESTUDIANTE, sin perjuicio de lo expresamente previsto respecto del derecho de desis- timiento, la anulación plantilla de la matrícula por parte del alumno supondrá la pérdida empresa de más edad y de Secretario el de menos. El abono de las cantidades abonadas tanto en concepto de “Reserva de Plaza”, como de “Matrícula”, así como los importes correspondientes a las mensualidades vencidas de la docencia. No obstante, la UNIVERSIDAD devolverá las cuotas correspondientes a los se efectuará por meses siguientes al de la comunicación de la baja, si el alumno ha realizado el pago único, o bien, la UNIVERSIDAD no le cobrará las mensualidades pendientes de vencimiento de la docencia. En definitiva, la anulación de la matrícula por el ESTUDIANTE supondrá la pérdida de las cantidades que hubiera ingresado vencidos y, en caso de impagoque se haga mediante transferencia bancaria, la obligación del ESTUDIANTE de abonar los importes adeudados. La prestación del servicio ofrecido estará disponible por la UNIVERSIDAD al ESTUDIANTE quedará interrumpida cuando se produzca la anulación de la matrícula por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado, perdiendo por tanto la condición de alumno a todos los efectos. La UNIVERSIDAD podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando el alumno tuviere pagos pendientes de satisfacer. Cuando el alumno haga efectivos los pagos pendientes, se rehabilitarán las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula. Cualquier pago efectuado por el alumno se imputará en primer lugar a las cantidades pendientes de pago más antiguasmensualidades vencidas.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo