Condiciones especiales de ejecución de tipo lingüístico. 33.1.1.- En las relaciones entre la Administración contratante y la contratista se empleará normalmente el euskera. A los efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera”, lo siguiente:
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Samples: Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios