Condiciones Especiales para Servicio de e-banking a Nombre de Personas Jurídicas Cláusulas de Ejemplo

Condiciones Especiales para Servicio de e-banking a Nombre de Personas Jurídicas. Las CONDICIONES ESPECIALES establecidas a continuación, además de las GENERALES Y PARTICULARES previstas más arriba en lo que correspondan, se aplicarán a las Personas Jurídicas solicitantes del Servicio e-banking, quedando sin efecto las otras cláusulas que la contradigan. La aceptación de los términos se dará con la suscripción el presente contrato, que deberá estar firmado por los representantes legales de la Persona Xxxxxxxx, facultados para realizar el acto al momento de la firma de este contrato. dos contraseñas de ADMINISTRADOR (una de acceso y otra de configuración), y para la activación de las mismas la EMPRESA deberá acusar recibo mediante firmas certificadas de los representantes legales y sello social de la misma. Las contraseñas serán utilizada por la persona a la cual la EMPRESA designe para tal efecto, debiendo tener en cuenta que la misma tendrá la potestad de crear nuevos usuarios y asignar nuevas contraseñas a otras personas, sin intervención del BANCO para su proceso o aprobación, por lo tanto, la asignación de dichas contraseñas queda bajo entera responsabilidad de la EMPRESA, representadas por la persona física responsable de la administración de usuarios y asignación de permisos a través del sin intervención del Banco. Las contraseñas facultarán a realizar las siguientes operaciones: la persona que fuera designada en formulario digital en la página web o por otro medio habilitado por el BANCO, asumiendo la responsabilidad, eximiendo al BANCO de todo reclamo posterior. como usuario de e-banking “modo transaccional”, ingresando a la página web del Banco xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y siguiendo las instrucciones del propio sistema. Una vez ingresados los datos, se generará un código de validación que será remitido a la dirección de correo electrónico indicada por el CLIENTE. Esta clave de validación deberá ser ingresada por el CLIENTE al sistema e-banking y seguir las instrucciones para seleccionar otra clave que será transaccional. La misma deberá ser personal, secreta y constituirá la firma electrónica del CLIENTE, en los términos de la legislación vigente que el CLIENTE se obliga a conocer. El servicio e-banking podrá ser utilizado durante las 24 horas del día y los 365 días del año a través de la Red Internet, desde una computadora y/o dispositivo móvil que disponga el CLIENTE. La utilización de la clave se limitará exclusivamente al uso personal del CLIENTE, siendo esta de carácter estrictamente confidencial, personal e intransferible, sien...
Condiciones Especiales para Servicio de e-banking a Nombre de Personas Jurídicas. Las CONDICIONES ESPECIALES establecidas a continuación, además de las GENERALES Y PARTICULARES previstas más arriba en lo que correspondan, se aplicarán a las Personas Jurídicas solicitantes del Servicio e-banking, quedando sin efecto las otras cláusulas que la contradigan. La aceptación de los términos se dará con la suscripción el presente contrato, que deberá estar firmado por los representantes legales de la Persona Jurídica, facultados para realizar el acto al momento de la firma de este contrato. la persona que fuera designada en formulario digital en la página web o por otro medio habilitado por el BANCO, asumiendo la responsabilidad, eximiendo al BANCO de todo reclamo posterior.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.