Transferencias internacionales. Usted presta su consentimiento y acepta que a los fines de proporcionar la Solución BlackBerry y los Servicios de RIM (inclusive el acceso, almacenamiento o funcionalidad de copia de respaldo remota o "Basada en la nube"), el Grupo de Compañías RIM puede procesar datos, que en algunas ocasiones incluyen información personal y el contenido de comunicaciones, en servidores operados por o en nombre del Grupo de Compañías RIM dentro o fuera de la jurisdicción en la que están los Usuarios, inclusive, en Canadá, Estados Unidos, Xxxxx Unido, Singapur u otros países en los que haya instalaciones operadas por o en nombre del Grupo de Compañías RIM. Si los Usuarios son residentes del Área Económica Europea o cualquier jurisdicción en la que sea necesario prestar su consentimiento para la transferencia de información personal fuera de esa jurisdicción o región, Usted presta su consentimiento para ese procesamiento y garantiza haber obtenido todos los consentimientos necesarios de Sus Usuarios a tal efecto en virtud de la ley aplicable.
Transferencias internacionales. LEGÁLITAS no realiza transferencias internacionales de datos, salvo en aquellos casos en los que el interesado haya dado explícitamente su consentimiento a la transferencia propuesta tras haber sido informado de los posibles riesgos para él de dichas transferencias debido a la ausencia de una decisión de adecuación y de garantías adecuadas.
Transferencias internacionales. No se realizan, salvo los casos en los que el interesado haya dado explícitamente su consentimiento tras haber sido informado de los posibles riesgos para él de dichas transferencias debido a la ausencia de una decisión de adecuación y de garantías adecuadas.
Transferencias internacionales. Le informamos que AXA tiene aprobadas unas Normas Corporativas Vinculantes, se trata de un estándar reconocido internacionalmente que proporciona una adecuada protección en la gestión de los datos de carácter personal en el ámbito de una compañía multinacional. Estas normas han sido aprobadas por 16 autoridades de protección de datos europeas, entre ellas la Agencia Española de Protección de Datos. De una forma más concreta, en dichas normas se establecen unas medidas similares para la protección de datos personales obtenidos en el curso del negocio cuando dichos datos deban transferirse dentro de las compañías del Grupo. Asimismo, en AXA se han adoptado unos compromisos en materia de protección de datos. Sus datos personales podrán ser comunicados a destinatarios ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo, incluyendo países que no proporcionan un nivel de protección de datos equivalente al de la Unión. Sin embargo, en estos casos, los mismos serán tratados con escrupuloso cumplimiento de la legislación europea y española y, asimismo, se implementarán las garantías que le indicamos a continuación: Categoría de destinatario India Normas Corporativas Vinculantes EEUU Cláusulas Contractuales Tipo, adoptadas por la Comisión Europea el 4 de junio de 2021 (Texto pertinente a efectos del Puede consultarlas en la siguiente URL: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80739 Como titular de los datos, y en cualquier momento, usted tiene derecho a dirigirse a AXA, Ejercicio de derechos de privacidad - Atención Cliente, calle Emilio Vargas, 6, 28043, Madrid o a la dirección de email buzon.lopd@axa.es, para ejercer los siguientes derechos: • Derecho de Acceso Usted tiene derecho a que AXA, le informe sobre si está tratando o no sus datos personales y, en tal caso, poder acceder a dichos datos y recibir información sobre los fines para los que son tratados, las categorías de datos afectados por el tratamiento, los destinatarios a los que se comunicaron sus datos personales y el plazo previsto de conservación de los datos, entre otra información. • Derecho de Rectificación y Supresión Usted tiene derecho a solicitar la supresión de datos personales siempre que se cumplan los requisitos legales de aplicación, y la rectificación de los datos inexactos que le conciernan cuando, entre otros motivos, estos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos. • Derecho a la limitación del tratamiento En determinadas circunstancias (por ejemp...
Transferencias internacionales. 1. Las Partes están autorizadas, en relación con el tratamiento de Datos personales en virtud de este Anexo, o en el curso normal del negocio, a realizar transferencias mundiales de Datos personales a sus filiales y/o Subencargados del tratamiento respectivos. Al realizar tales transferencias, cada Parte se asegurará de que exista una protección adecuada para proteger los Datos personales transferidos en virtud de este Acuerdo o en relación con él. Cuando el cumplimiento de las obligaciones de las Partes en virtud del Acuerdo implique la transferencia de Datos personales desde el Espacio Económico Europeo ("EEE") o el Xxxxx Unido o Suiza a países fuera de estas regiones (que no estén sujetos a una decisión de adecuación en virtud de las leyes de privacidad), las Partes acuerdan que utilizarán las cláusulas modelo junto con las medidas complementarias adecuadas u otros mecanismos de transferencia de datos adecuados de acuerdo con las leyes de privacidad aplicables y, en particular, tales transferencias estarán sujetas a: (a) cada Parte que tenga acuerdos intragrupo establecidos con sus Filiales que puedan tener acceso a los Datos personales, cuyos acuerdos incorporarán las cláusulas modelo pertinentes y (b) cada Parte que tenga acuerdos establecidos con sus Subencargados del tratamiento que incorporen las cláusulas modelo pertinentes según corresponda.
Transferencias internacionales. Con carácter general el Encargado del Tratamiento no podrá realizar transferencias internacionales de los datos responsabilidad del Responsable del Tratamiento fuera del Espacio Económico Europeo, salvo que exista autorización previa de éste, por escrito. En caso de que el Encargado del Tratamiento tenga que transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. En el caso de que el Responsable del Tratamiento autorice las mencionadas transferencias internacionales de datos y los datos se vayan a transferir a un país que no cuente con un nivel adecuado de protección o equivalente, se deberán firmar las cláusulas contractuales tipo que la Comisión Europea ha establecido al efecto. En este sentido, el Encargado del Tratamiento deberá facilitar dichos trámites al Responsable del Tratamiento, de manera previa a la realización de la transferencia internacional de datos.
Transferencias internacionales. En el caso de que el ensayo clínico requiera la realización de transferencias internacionales de datos a países que estén fuera del Espacio Económico Europeo deberá cumplirse y aportar garantías de cumplimiento del régimen jurídico establecido para las mismas en el RGPD y la LOPDGDD. A estos efectos, se entiende que existen garantías para la realización de transferencias internacionales cuando: Se realicen a un país, territorio, sector específico u organización internacional que haya sido declarado de nivel de protección adecuado por la comisión europea. Se realicen entre empresas del mismo grupo y se hayan aprobado normas corporativas vinculantes de acuerdo con el art. 47 del RGPD. En este caso, se adjuntará como anexo dichas normas o la dirección electrónica desde la que sean accesibles. Se haya firmado cláusulas contractuales tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión o adoptadas por una autoridad de control y aprobadas por la Comisión. Se adjuntará como anexo copia de las cláusulas firmadas. La entidades que realicen la transferencia de datos estén adheridas a un código de conducta o mecanismo de certificación, junto con compromisos vinculantes y exigibles del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país de aplicar garantías adecuadas, incluidas las relativas a los derechos de los interesados. Se aportará como anexo copia del código de conducta o certificación o dirección electrónica desde la que sea accesible. En el resto de casos, queda prohibida las transferencias internacionales de datos salvo que sean autorizadas por la autoridad de control competente.
Transferencias internacionales. El Cliente acepta que, cuando IBM lo considere oportuno para la distribución de IBM SaaS, IBM podrá transferir Contenido, incluidos Datos Personales, más allá de las fronteras de un país a las entidades y países notificados por el Cliente. Dicha transferencia podrá realizarse a un país fuera del Espacio Económico Europeo, o a un país que no haya sido declarado por la Comisión Europea como un país que proporciona un nivel adecuado de protección de datos. El Cliente presta su consentimiento para la distribución de IBM SaaS a dichas entidades en dichos países y es el único responsable de determinar que las transferencias internacionales de Datos Personales bajo las Condiciones de Uso cumplen las leyes de protección de datos vigentes. IBM cooperará en todo lo posible con este Cliente, para el propio beneficio del Cliente o para el beneficio del responsable del tratamiento de los datos del Cliente, en cumplimiento de cualquier requisito legal, incluida la obtención de aprobaciones obligatorias.
Transferencias internacionales. En la actualidad LEGÁLITAS no realiza transferencias internacionales de datos.
Transferencias internacionales. En la actualidad LEXCITY no realiza transferencias internacionales de datos.