CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ de la persona contratista sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP para los casos de fuerza mayor. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista la Agencia. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 27 del presente pliego. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Agencia o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato que en caso de que den lugar a la tramitación de modificados del proyecto aprobado, no dará lugar a la percepción de honorarios en lo concerniente a la rectificación de dichos defectos de proyecto. Sin perjuicio de lo establecido respecto a indemnizaciones que serán de aplicación en caso responsabilidad por defectos o errores del proyecto. La persona contratista aporta su propia dirección y gestión del contrato, siendo responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicio realizados, en los términos del artículo 311 de la LCSP. La persona contratista dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada, que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo. Le corresponderán a la Agencia Pública los poderes de verificación y control de la contrata, establecidos en la LCSP, absteniéndose para ello de ejercer función alguna de control, dirección u organización del personal de la empresa contratista. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad...
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN. 3.1. Propiedad del resultado de los trabajos
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN. Los trabajos se entregarán en euskera y castellano. Asimismo, se entregaran en formato papel a doble cara y en formato digital. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN. El Contratista, a través de la Orden de compra/Servicio/Contrato No. XXX de fecha………….se comprometió con la Empresa Pública de Servicios ESPOLTECH E.P., a proveer la/el (objeto del contrato), el cual se entregó (cuando es bien) / ejecutó (cuando es servicio) en (lugar y forma de entrega del bien o ejecución del servicio u obra) y cumplió con lo estipulado en la Orden de Compra/Servicio/contrato en referencia a entera satisfacción de la unidad requirente.
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN. 16.1 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 y 300 de la LCSP. 16.2 El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. 16.3 De conformidad con el art. 311 LCSP, el contratista será responsable de los servicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Universidad, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. 16.4 El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 192 y 197 LCSP debiendo garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante toda la vigencia del contrato, sin que el mismo pueda verse alterado en períodos de vacaciones y en otras circunstancias similares.
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN. El Consultor ejecutará el presente contrato de conformidad con las siguientes condiciones generales: 2.1. Autonomía: El Consultor ejecutará este contrato con sus propios medios, con plena autonomía técnica, administrativa y financiera y asumiendo todos los riesgos derivados, generados u ocasionados por dicha ejecución. 2.2. Lugar de ejecución: El Consultor ejecutará el presente contrato en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y estará disponible para desplazarse a cualquier otro lugar dentro o fuera del territorio colombiano si este desplazamiento fuese necesario o conveniente para la ejecución de este contrato.
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN. El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos con estricta sujeción a las condiciones establecidas en su oferta, las cláusulas del presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirve de base al mismo, y a las órdenes e instrucciones que pudiera dar GEN. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados en el trabajo. El contratista será responsable de la idoneidad y calidad técnica del servicio y de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para GEN o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o incorrectos en la ejecución del contrato. El contratista garantizará en todo caso a GEN toda reclamación de tercera persona fundadas en la actividad de aquel. El contratista asume frente a la entidad contratante las siguientes obligaciones: ▇. ▇▇▇▇▇ por cuenta del contratista los gastos originados por la correcta ejecución del contrato, incluidos los materiales, transporte de personas o equipos, seguros y cualesquiera otros que puedan generarse. Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ B. El contratista está obligado a disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir, por ello, las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. En este sentido, el adjudicatario está obligado al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones de carácter fiscal, disposiciones en materia laboral, condiciones de trabajo, seguridad social, prevención de riesgos laborales, y cualquier otra de carácter general o especial que pudieran afectarle. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para GEN. En cualquier caso, el pago de los servicios podrá estar condicionado a la previa acreditación por parte del contratista, de encontrarse al corriente del abono de salarios y cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores designados para prestar el servicio objeto de contrato. Asimismo, el contratista estará obligado a presentar con tres meses de antelación a la finali...
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN. Objeto de la Contratación: “SERVICIO DE CALIBRACION DE ESTÁNDARES DEL LABORATORIO ELECTRÓNICO DE LA REMMAQ”. Precio de la Contratación. - El valor de la presente contratación es de 16,297.71 USD (DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 71/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Plazo Total: 150 días contados a partir del pago del 50% del pago del anticipo (16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ al 13 de noviembre 2022) Características del bien objeto de la contratación: Conforme características y términos de referencia estipuladas en el contrato No. GADDMQ-SA-005-2022.
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN. 3.1. Propiedad del resultado de los trabajos El adjudicatario generará la documentación e información necesaria y suficiente para la adecuada ejecución del objeto del contrato. Todos los documentos generados en los trabajos objeto del presente procedimiento serán propiedad de KRONIKGUNE o del organismo a quien legalmente corresponda. Asimismo, todos los derechos de Propiedad Intelectual sobre los servicios de todo tipo que resulten de la ejecución del contrato pertenecerán a KRONIKGUNE en exclusiva para todo el mundo y por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia. KRONIKGUNE será el titular exclusivo de las guías, materiales, documentos, informes, metodologías, sitios Web, soportes informáticos y de todos los derechos de uso, difusión y explotación de los mismos. El adjudicatario reconoce expresamente que KRONIKGUNE es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos encomendados en virtud del contrato y, como tal, todos los derechos de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a KRONIKGUNE, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen. En consecuencia, el adjudicatario se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y trabajos sin el consentimiento previo y expreso de KRONIKGUNE. El adjudicatario se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier causa, a entregar a KRONIKGUNE cualquier material que, como consecuencia de la prestación de servicios obre en su poder o de su personal.
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN. En la ciudad de Quito, a los seis días del mes de febrero del dos mil veinte y cuatro, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado en el Contrato NRO. GADDMQ- IMPU-2023-001 para la “CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA DETERMINAR LA PERCEPCIÓN DE LA CALIDAD DE VIDA Y EL GRADO DE SATISFACCIÓN CON LOS SERVICIOS URBANOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A TRAVÉS DE ENCUESTAS DE CULTURA CIUDADANA Y GRUPOS FOCALES”. Se reúne la Comisión de Consultoría del Instituto de Investigaciones de la Ciudad que se encarga de la recepción de los productos de la referida consultoría; Comisión que está integrada por el Ing. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Revelo ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ – Administrador del Contrato, Econ. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ – Delegado Técnico no interviniente y la Socióloga. ▇▇▇▇▇▇▇ de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en su calidad de representante legal de la Consultora PERFOPIS PERFILES DE OPINIÓN CÍA. LTDA, quienes acuerdan suscribir la siguiente Acta de Entrega Recepción Definitiva.