CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. La empresa contratista está obligada indicar el Convenio Colectivo que será de aplicación a los trabajadores/as que realicen la actividad objeto del contrato y a abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en dicho convenio según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora. En ningún caso, el salario a abonar será inferior a aquél. La empresa contratista se compromete a facilitar durante la ejecución del contrato cuanta información se requiera por el Ayuntamiento sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones está calificado como infracción leve dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Licitacion De La Obra, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Licitacion De Las Obras De Habilitacion De Edificio San Trokaz
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. La empresa contratista está obligada indicar cumplirá el Convenio Colectivo que será sea de aplicación a los trabajadores/as que realicen la actividad objeto del contrato y a abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en dicho convenio según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora. En ningún caso, el salario a abonar será inferior a aquél. La empresa contratista se compromete a facilitar durante la ejecución del contrato cuanta información se requiera por el Ayuntamiento sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones está calificado como infracción leve dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
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CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. La empresa contratista está obligada a indicar el Convenio Colectivo que será de aplicación a los trabajadores/as que realicen la actividad objeto del contrato y a abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en dicho convenio según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora. En ningún caso, el salario a abonar será inferior a aquél. La empresa contratista se compromete a facilitar durante la ejecución del contrato cuanta información se requiera por el Ayuntamiento sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones está calificado como infracción leve dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
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