CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CLÁUSULA 34. El patrón podrá efectuar por contrato libre, trabajos que no pueda ejecutar por falta de capacidad en sus instalaciones o por tratarse de especialidades que no pueda realizar en las mismas, por no disponer de tecnología, o porque las cubra alguna patente o garantía.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. Reglamento Interior de Trabajo CLÁUSULA 7
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. La empresa contratista está obligada indicar el Convenio Colectivo que será de aplicación a los trabajadores/as que realicen la actividad objeto del contrato y a abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en dicho convenio según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora. En ningún caso, el salario a abonar será inferior a aquél. La empresa contratista se compromete a facilitar durante la ejecución del contrato cuanta información se requiera por el Ayuntamiento sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones está calificado como infracción leve dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CLÁUSULA 29 REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. Art. 55°.- En los casos en que por razones de horario o circunstancias del trabajo el perso- nal lleve su propia comida, se procurará habilitar lugares en condiciones adecuadas de higiene, confort y aseo destinados a tal fin. Los regímenes de comedores existentes serán mantenidos como en la actualidad.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. ARTICULO 4º: Las partes convienen que, conforme a las tareas prestadas propias de la actividad, se establece que el contrato de trabajo es por tiempo indeterminado. El período de prueba se regirá por la norma contenida en el artículo 92 bis de la LCT (cfr. Art. 2 Ley 25877) o la que lo reemplace en el futuro.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. Se han de considerar todo el conjunto de normas, conductas y comportamientos que han de caracterizar la ejecución del contrato de trabajo entre las partes, como asimismo los derechos y obligaciones incorporadas a los contratos individuales de trabajo. Tanto el trabajador como el empleador están recíprocamente obligados a ajustar su accionar ya sea activa o pasivamente, no sólo a lo que resulta de los términos del contrato individual celebrado, sino a todos aquellos otros resultantes de disposiciones legales que resulten de aplicación y a la presente Convención Colectiva de Trabajo, apreciados con un criterio común de colaboración, solidaridad y sobremanera de buena fe, ajustando su conducta a todo lo que es propio de un buen trabajador y de un buen empleador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. Se han de considerar todo el conjunto de normas, conductas y comportamientos que han de caracterizar la ejecución del contrato de trabajo entre las partes, como asimismo los derechos y obligaciones incorporadas a los contratos individuales de
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CLÁUSULA 47ª. Las condiciones generales de trabajo obligatorias para la UAEM y sus Trabajadores Administrativos Sindicalizados, se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo.