CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. Bases del Reglamento Interior de Trabajo
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CLÁUSULA 34. El patrón podrá efectuar por contrato libre, trabajos que no pueda ejecutar por falta de capacidad en sus instalaciones o por tratarse de especialidades que no pueda realizar en las mismas, por no disponer de tecnología, o porque las cubra alguna patente o garantía.
a) Por administración directa;
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. La empresa contratista está obligada indicar el Convenio Colectivo que será de aplicación a los trabajadores/as que realicen la actividad objeto del contrato y a abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en dicho convenio según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora. En ningún caso, el salario a abonar será inferior a aquél. La empresa contratista se compromete a facilitar durante la ejecución del contrato cuanta información se requiera por el Ayuntamiento sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones está calificado como infracción leve dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. En los casos en que por razones de horario o circunstancias del trabajo el personal llevare su propia comida, se procurará habilitar lugares en condiciones adecuadas de higiene, confort y aseo destinados a tal fin. Los regímenes de comedores existentes serán mantenidos como en la actualidad.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CLÁUSULA 29 REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
I.- Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo de tolerancia a la hora de entrada del trabajador, tiempo destinado para tomar alimentos y/o período de reposo durante la jornada de trabajo;
II.- Lugar y momento en que deben iniciarse y terminarse las labores;
III.- Normas para el control de asistencia y la puntualidad;
IV.- Días y horas fijadas para hacer limpieza en maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;
V.- Días, horas y lugar de pago;
VI.- Normas para prevenir riesgos de trabajo e instrucciones para prestar primeros auxilios;
VII.- Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;
VIII.- Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos, previos o periódicos y las medidas profilácticas que dicte la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;
IX.- Normas para permisos y licencias;
X.- Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación;
XI.- Procedimientos para los cambios de adscripción; y
XII.- Las demás normas necesarias y convenientes para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo. El Reglamento Interior de Trabajo, no podrá contener normas contrarias a la Ley Federal del Trabajo ni al presente contrato. Las permutas que de común acuerdo soliciten los trabajadores administrativos y manuales de base respecto a sus plazas, serán resueltas previa anuencia de la Universidad y la Autamuady, siempre y cuando se trate de la misma categoría, nivel, funciones y salario tabulado, conforme al siguiente procedimiento:
I.- Los trabajadores administrativos y manuales de base sindicalizados solicitarán a la Autamuady la permuta de sus plazas, con expresión de su categoría, nivel, funciones y salario tabulado y las Dependencias de sus respectivas adscripciones así como los motivos de la solicitud;
II.- La Autamuady hará llegar con quince días hábiles de anticipación la solicitud de permuta a los Directores de las Dependencias de las adscripciones de las respectivas plazas, y;
III.- Los Directores de las Dependencias de la Universidad, después de analizar la solicitud, comunicarán a la Autamuady y a la Dirección General de Finanzas dentro de los quince días siguientes de la recepción de la solicitud lo procedente, ya sea aceptándola o negándola; en caso de negativa se deberá turnar a la Comisión Mixta de Conciliación expresando las razones correspondientes, para que resuelva ...
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. En el presente título se han de considerar todo el conjunto de normas, conductas y comportamientos que han de caracterizar la ejecución del contrato de trabajo entre las partes, como asimismo los derechos y obligaciones incorporados a los contratos individuales de trabajo. Tanto el trabajador como el Empleador están recíprocamente obligados a ajustar su accionar, ya sea activa o pasivamente, no sólo a los términos del contrato individual celebrado, sino a la presente convención colectiva de trabajo y a todas aquellas disposiciones legales que resulten aplicables, apreciadas con un criterio común de colaboración, solidaridad y buena fe, ajustando su conducta a todo lo que es propio de un buen trabajador, y un buen empleador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo. Período de prueba
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. Las partes convienen que, conforme a las tareas prestadas propias de la actividad, se establece que el contrato de trabajo es por tiempo indeterminado. El período de prueba se regirá por la norma contenida en el art. 92 bis de la L.C.T. (cfr. art. 2 Ley 25.877) o la que lo reemplace en el futuro.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. Las condiciones generales de trabajo obligatorias para la UAEM y sus Trabajadores Administrativos Sindicalizados, se fijarán en el Reglamento Interior deTrabajo.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. En los casos en que por razones de horario o circunstancias del trabajo el personal lleve su propia comida, se procurará habilitar lugares en condiciones adecuadas de
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. No podrá existir dentro, del ámbito de esta Convención Colecti- va de Trabajo, personal jornalizado permanente.