CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. A. Régimen jurídico general aplicable. El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 (capítulo VI, título preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo estipulado entre otras en las siguientes disposiciones: Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La Orden Ministerial ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil. cve: BOE-A-2023-25953 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Orden Ministerial ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria. La Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida a efectos de docencia para quienes no puedan realizar los estudios de Máster. Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, para las Ciudades de Ceuta y Melilla. La Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, por la que se establecen el procedimiento y la convocatoria para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y la acreditación de profesores tutores de prácticas de los títulos universitarios de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, para las ciudades de Ceuta y Melilla. B. Oferta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la Dirección Provincial de Ceuta, procederá a la selección y reconocimiento de los centros docentes de Ceuta y Melilla sostenidos con fondos públicos acreditados como centros de prácticas, así como de los tutores de docencia directa, de acuerdo con la normativa anteriormente indicada y podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad que se requiera en dichos centros.
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CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. A. Régimen jurídico general aplicable. El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 (capítulo VI, título preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Público, y a lo estipulado entre otras en las siguientes disposiciones: – Real Decreto 822/20211393/2007, de 28 29 de septiembreoctubre, por el que se establece la organización ordenación de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidadoficiales. – Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. – El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. – La Orden Ministerial ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil. cve: BOE-A-2023-25953 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – La Orden Ministerial ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria. Primaria – La Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida a efectos de docencia para quienes no puedan realizar los estudios de Máster. – Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, para las Ciudades de Ceuta y Melilla. – La Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, por la que se establecen el procedimiento y la convocatoria para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y la acreditación de profesores tutores de prácticas de los títulos universitarios de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, para las ciudades de Ceuta y Melilla.
B. Oferta del Ministerio de Educación, Educación y Formación Profesional y DeportesProfesional. El Ministerio de EducaciónEducación y Formación Profesional, Formación Profesional y Deportes a través de la Dirección Provincial de Ceuta, procederá a la selección y reconocimiento de los centros docentes de Ceuta y Melilla sostenidos con fondos públicos acreditados como centros de prácticas, así como de los tutores de docencia directa, de acuerdo con la normativa anteriormente indicada y podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad que se requiera en dichos centros.
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CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. A. Régimen jurídico general aplicable. El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 (capítulo VI, título preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo estipulado entre otras en las siguientes disposiciones: Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La Orden Ministerial ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil. cve: BOE-A-2023-25953 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Orden Ministerial ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria. La Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida a efectos de docencia para quienes no puedan realizar los estudios de Máster. Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, para las Ciudades de Ceuta y Melilla. La Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, por la que se establecen el procedimiento y la convocatoria para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y la acreditación de profesores tutores de prácticas de los títulos universitarios de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, para las ciudades de Ceuta y Melilla.
B. Oferta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes1. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la Dirección Provincial de Ceuta, procederá a la selección y reconocimiento de los centros docentes de Ceuta y Melilla sostenidos con fondos públicos acreditados como centros de prácticas, así como de los tutores de docencia directa, de acuerdo con la normativa anteriormente indicada y podrá ofrecer el número de plazas de prácticas que considere necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en el Ministerio se requiera suscribirá un documento de práctica individual según el modelo normalizado incluido como anexo de este convenio, con los detalles de las prácticas a desarrollar. Dicho documento debe incorporar el proyecto formativo en dichos centrosel que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
3. La participación del Ministerio en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo con el Ministerio. Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario.
4. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como Anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.
5. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el Ministerio. Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico.
6. Las posibles obligaciones relacionadas con la Seguridad Social de los alumnos en prácticas serán asumidas, en caso de existir, por la Universidad.
7. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del Ministerio, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad.
8. La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.
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CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. A. Régimen jurídico general aplicable1. El presente convenio queda sometido al régimen jurídico La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. podrá ofrecer el número de convenios previsto plazas de prácticas que considere necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. se suscribirá un documento de práctica individual, según el anexo I de este Convenio, con los artículos 47 detalles de las prácticas a 53 (capítulo VI, título preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo estipulado entre otras desarrollar. Dicho documento debe incorporar el proyecto formativo en las siguientes disposiciones: Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
3. La participación de la organización Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las enseñanzas universitarias y mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del procedimiento personal funcionario, laboral o estatutario.
4. Dado el carácter formativo de aseguramiento de su calidad. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Los alumnos en prácticas no tendrán en ningún caso vinculación o relación no sólo laboral, sino tampoco contractual o estatutaria. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los estudiantes universitariosalumnos pertenecientes a la Universidad.
5. La Orden Ministerial ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la que se establecen los requisitos para realización de las actividades formativas en la verificación Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. Mediante el presente Convenio ninguna de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio las partes asume ninguna obligación o compromiso de la profesión de Maestro en Educación Infantilcarácter económico. cve: BOE-A-2023A-2022-25953 17311 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Orden Ministerial ECI/3857/2007xxxxx://xxx.xxx.xx
6. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 27 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ambas partes consideran que aquellas no son aplicables por no haberse producido el desarrollo reglamentario que condicionaría su aplicación. No obstante, en el supuesto de que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que tales obligaciones acabaran siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se establecen contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.
7. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., aunque dependen administrativamente y a todos los requisitos efectos de la Universidad.
8. La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública, ni para la verificación adquisición de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio una relación laboral con ninguna administración pública, ni tendrá la consideración de la profesión servicios previos, ni de Maestro en Educación Primaria. La Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida a efectos de docencia para quienes no puedan realizar los estudios de Máster. Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, para las Ciudades de Ceuta y Melilla. La Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, por la que se establecen el procedimiento y la convocatoria para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y la acreditación de profesores tutores de prácticas de los títulos universitarios de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, para las ciudades de Ceuta y Melillaservicios efectivos.
B. Oferta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la Dirección Provincial de Ceuta, procederá a la selección y reconocimiento de los centros docentes de Ceuta y Melilla sostenidos con fondos públicos acreditados como centros de prácticas, así como de los tutores de docencia directa, de acuerdo con la normativa anteriormente indicada y podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad que se requiera en dichos centros.
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Samples: Convenio
CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. A. Régimen jurídico general aplicable1).- Actividades prácticas de los Programas de Doctorado · Las solicitudes para la realización de actividades prácticas en el IMIDA se formalizarán a través de documentos específicos, anexo I del convenio, que se incorporarán al mismo, y que serán firmados por la persona que ejerza dicha responsabilidad en la Universidad xx Xxxxxx. El presente convenio queda sometido Dichas solicitudes se presentarán en el IMIDA, con un mes de antelación al régimen jurídico inicio de convenios previsto cada una de ellas y serán aceptadas, en los artículos 47 a 53 (capítulo VI, título preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo estipulado entre otras en las siguientes disposiciones: Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembresu caso, por el que se establece Director del IMIDA mediante su firma en la organización propia solicitud. · Los detalles concretos de cada una de las enseñanzas universitarias actividades se recogerán en el citado anexo I a este convenio. · En el anexo II de este convenio se recogerá la aceptación por los/as alumnos/as de las condiciones y del procedimiento compromisos establecidos en el mismo.
2).- Desarrollo de aseguramiento las tesis doctorales · La realización de su calidad. los trabajos de investigación en el IMIDA correspondientes a las tesis doctorales se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio99/2011, por el que se regulan las prácticas académicas externas enseñanzas oficiales de doctorado. · Asimismo, y en virtud de tal real decreto, la Comisión Académica responsable del Programa asignará a cada doctorando/a un director/a de tesis doctoral, o en su caso, un responsable de los estudiantes universitariostrabajos de investigación perteneciente al IMIDA. La Orden Ministerial ECI/3854/2007· El director de tesis será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación del/de la doctorando/a, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el/la doctorando/a.
3).- Docencia de los Programas de Doctorado · De acuerdo con las normativas sobre el Procedimiento de Elaboración de Propuestas de Enseñanzas de Másteres Universitarios y Doctorado vigentes, en la docencia de los Programas de Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no sean profesorado universitario, bajo la supervisión de la Comisión Académica del Programa de Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la Universidad xx Xxxxxx para la participación en la docencia de profesionales o investigadores/as externos/as. · El personal científico investigador del IMIDA, deberá ser previamente autorizado para participar en el Programa de Doctorado por el Director de este Organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 27 26 de diciembre, por de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el IMIDA y no supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la Universidad xx Xxxxxx. · El personal científico investigador del IMIDA, bajo la supervisión de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, impartirá los módulos teóricos y prácticos que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para determinen en el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil. cve: BOE-A-2023-25953 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Orden Ministerial ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria. La Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria mismo y Bachillerato, Formación Profesional podrá impartir cursos y Enseñanzas de Idiomas. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida a efectos de docencia para quienes no puedan realizar los estudios de Máster. Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, para las Ciudades de Ceuta y Melilla. La Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, por la que se establecen el procedimiento y la convocatoria para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y la acreditación de profesores tutores de prácticas de los títulos universitarios de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, para las ciudades de Ceuta y Melilla.
B. Oferta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la Dirección Provincial de Ceuta, procederá a la selección y reconocimiento de los centros docentes de Ceuta y Melilla sostenidos con fondos públicos acreditados como centros de prácticasseminarios, así como dirigir trabajos de investigación. Además, podrá asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los Programas de Doctorado, así como formar parte de los tutores tribunales calificadores. Al personal científico investigador del IMIDA que intervenga en el desarrollo de docencia directalas actividades formativas, se le concederá a estos efectos la correspondiente venia docendi.
4).- El órgano responsable del Programa de acuerdo Doctorado facilitará al IMIDA toda la información relativa al mismo y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y actividades incluidas en el convenio.
5).- El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las actividades incluidas en el convenio deberá guardar confidencialidad en relación con la normativa anteriormente indicada información interna del IMIDA, y podrá ofrecer plazas guardar secreto profesional durante el desarrollo de prácticas con la periodicidad que se requiera las actividades incluidas en dichos centrosel convenio y finalizadas éstas, por un periodo de tres años.
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Samples: Convenio Específico De Colaboración