Common use of Condiciones lingüísticas de ejecución Clause in Contracts

Condiciones lingüísticas de ejecución. El resultado del objeto del contrato (estudios, informes, proyectos…) deberá entregarse en ambas lenguas oficiales, siempre y cuando: - Se prevea que el resultado, en su totalidad o en parte, vaya a difundirse entre la ciudadanía, o - El destinatario del objeto del contrato sea población infantil o juvenil. Si para la elaboración del resultado objeto del contrato hubieran de desarrollarse actividades que impliquen relación directa con la ciudadanía, se deberá atender a la lengua oficial de elección del ciudadano o ciudadana, debiendo garantizar el uso de ambas lenguas oficiales en todos los soportes o actividades que sirvan de base a esa relación (encuestas, cuestionarios, grupos de discusión,…). Para ello, el contratista o subcontratista deberá destinar al desempeño de las funciones que tengan relación directa con la ciudadanía la cantidad apropiada de efectivos capacitados para el desarrollo de dichas funciones en euskera. Asimismo se deberá utilizar el castellano y el euskara en plena igualdad en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato. En caso de que el nuevo adjudicatario hubiera de subrogarse en las relaciones laborales con el colectivo de trabajadores adscrito al contrato extinguido, y éste no estuviera capacitado lingüísticamente para cumplir con los requisitos en la materia establecidos en los pliegos de cláusulas contractuales, el nuevo adjudicatario vendrá obligado a cubrir las sustituciones del personal subrogado que deba realizar con personas que cumplan con el conocimiento y uso del euskera que resulte exigible al contrato en cuestión. En los contratos que impliquen la prestación de servicios a los ciudadanos, el contratista vendrá obligado a emplear el euskera y el castellano en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía, en las instrucciones de uso, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos que produzca y en los documentos que genere la prestación del servicio.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusulas Administrativas Particulares

Condiciones lingüísticas de ejecución. El resultado del objeto del contrato (33.1.1.- Los estudios, informes, proyectos…) deberá entregarse proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, siempre incluidos los interfaces textuales y cuando: - Se prevea sonoros de los diferentes software, salvo que el resultado, en su totalidad o en parte, vaya a difundirse entre xxx xxxxxx del prescripciones técnicas se derive que las características intrínsecas de la ciudadanía, o - El destinatario del prestación objeto del contrato sea población infantil o juvenil. Si para la elaboración del resultado objeto del contrato hubieran de desarrollarse actividades que impliquen relación directa con la ciudadanía, se deberá atender a la lengua oficial de elección del ciudadano o ciudadana, debiendo garantizar el uso de ambas lenguas oficiales exigen su realización necesaria y exclusivamente en todos los soportes o actividades que sirvan de base a esa relación (encuestas, cuestionarios, grupos de discusión,…). Para ello, el contratista o subcontratista deberá destinar al desempeño de las funciones que tengan relación directa con la ciudadanía la cantidad apropiada de efectivos capacitados para el desarrollo de dichas funciones en euskera. Asimismo se deberá utilizar el castellano y el euskara en plena igualdad en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato. otra u otras lenguas. 33.1.2.- En caso de que el nuevo adjudicatario hubiera de subrogarse en las relaciones laborales con el colectivo de trabajadores adscrito al contrato extinguido, y éste no estuviera capacitado lingüísticamente para cumplir con los requisitos en la materia establecidos en los pliegos de cláusulas contractuales, el nuevo adjudicatario vendrá obligado a cubrir las sustituciones del personal subrogado que deba realizar con personas que cumplan con el conocimiento y uso del euskera que resulte exigible al contrato en cuestión. En los aquellos contratos que impliquen incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a los ciudadanospersonas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales. 33.1.3.- En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente: a) En las comunicaciones verbales, el contratista vendrá obligado personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a emplear el la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera. b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el castellano en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía, en las instrucciones de uso, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos que produzca y en los documentos que genere la prestación del servicioeuskera.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Condiciones lingüísticas de ejecución. El resultado del objeto del contrato (Los estudios, informes, proyectos…) deberá entregarse proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, siempre incluidos los interfaces textuales y cuando: - Se prevea sonoros de los diferentes software, salvo que el resultado, en su totalidad o en parte, vaya a difundirse entre xxx xxxxxx del prescripciones técnicas se derive que las características intrínsecas de la ciudadanía, o - El destinatario del prestación objeto del contrato sea población infantil o juvenil. Si para la elaboración del resultado objeto del contrato hubieran de desarrollarse actividades que impliquen relación directa con la ciudadanía, se deberá atender a la lengua oficial de elección del ciudadano o ciudadana, debiendo garantizar el uso de ambas lenguas oficiales exigen su realización necesaria y exclusivamente en todos los soportes o actividades que sirvan de base a esa relación (encuestas, cuestionarios, grupos de discusión,…). Para ello, el contratista o subcontratista deberá destinar al desempeño de las funciones que tengan relación directa con la ciudadanía la cantidad apropiada de efectivos capacitados para el desarrollo de dichas funciones en euskera. Asimismo se deberá utilizar el castellano y el euskara en plena igualdad en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contratootra u otras lenguas. En caso de que el nuevo adjudicatario hubiera de subrogarse en las relaciones laborales con el colectivo de trabajadores adscrito al contrato extinguido, y éste no estuviera capacitado lingüísticamente para cumplir con los requisitos en la materia establecidos en los pliegos de cláusulas contractuales, el nuevo adjudicatario vendrá obligado a cubrir las sustituciones del personal subrogado que deba realizar con personas que cumplan con el conocimiento y uso del euskera que resulte exigible al contrato en cuestión. En los aquellos contratos que impliquen incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a los ciudadanospersonas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales. En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente: En las comunicaciones verbales, el contratista vendrá obligado personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a emplear el la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera. Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el castellano en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía, en las instrucciones de uso, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos que produzca y en los documentos que genere la prestación del servicioeuskera.

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Samples: Contract for Translation Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Condiciones lingüísticas de ejecución. El resultado del objeto del contrato (estudios, informes, proyectos…) deberá entregarse 28.1.1. La empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes y productos objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software. 28.1.2. En aquellos contratos cuya ejecución conlleve relacionarse con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, siempre incluyendo las facturas y cuando: - Se prevea otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el resultado, en ciudadano pueda ejercer su totalidad o en parte, vaya a difundirse entre la ciudadanía, o - El destinatario del objeto del contrato sea población infantil o juvenil. Si para la elaboración del resultado objeto del contrato hubieran de desarrollarse actividades que impliquen relación directa con la ciudadanía, se deberá atender derecho a la opción de lengua oficial de elección del ciudadano o ciudadana, debiendo garantizar y pueda demandar el uso de ambas una sola de las lenguas oficiales en todos los soportes o actividades que sirvan oficiales. 28.1.3. En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de base a esa relación (encuestasla ejecución del contrato, cuestionarios, grupos de discusión,…). Para ellose entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente: a) En las comunicaciones verbales, el contratista personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o subcontratista deberá destinar al desempeño de las funciones personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que tengan la relación directa con la ciudadanía Administración derivada de la cantidad apropiada de efectivos capacitados para el desarrollo de dichas funciones ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera. Asimismo . b) Las comunicaciones escritas se deberá utilizar el castellano y el euskara redactarán en plena igualdad en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato. En caso de que el nuevo adjudicatario hubiera de subrogarse en las relaciones laborales con el colectivo de trabajadores adscrito al contrato extinguido, y éste no estuviera capacitado lingüísticamente para cumplir con los requisitos en la materia establecidos en los pliegos de cláusulas contractuales, el nuevo adjudicatario vendrá obligado a cubrir las sustituciones del personal subrogado que deba realizar con personas que cumplan con el conocimiento y uso del euskera que resulte exigible al contrato en cuestión. En los contratos que impliquen la prestación de servicios a los ciudadanos, el contratista vendrá obligado a emplear el euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el castellano en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía, en las instrucciones de uso, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos que produzca y en los documentos que genere la prestación del servicioeuskera.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Condiciones lingüísticas de ejecución. El resultado del objeto del contrato (33.1.1.- Los estudios, informes, proyectos…) deberá entregarse proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, siempre incluidos los interfaces textuales y cuando: - Se prevea sonoros de los diferentes software, salvo que el resultado, en su totalidad o en parte, vaya a difundirse entre xxx xxxxxx del prescripciones técnicas se derive que las características intrínsecas de la ciudadanía, o - El destinatario del prestación objeto del contrato sea población infantil o juvenil. Si para la elaboración del resultado objeto del contrato hubieran de desarrollarse actividades que impliquen relación directa con la ciudadanía, se deberá atender a la lengua oficial de elección del ciudadano o ciudadana, debiendo garantizar el uso de ambas lenguas oficiales exigen su realización necesaria y exclusivamente en todos los soportes o actividades que sirvan de base a esa relación (encuestas, cuestionarios, grupos de discusión,…). Para ello, el contratista o subcontratista deberá destinar al desempeño de las funciones que tengan relación directa con la ciudadanía la cantidad apropiada de efectivos capacitados para el desarrollo de dichas funciones en euskera. Asimismo se deberá utilizar el castellano y el euskara en plena igualdad en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato. otra u otras lenguas. 33.1.2.- En caso de que el nuevo adjudicatario hubiera de subrogarse en las relaciones laborales con el colectivo de trabajadores adscrito al contrato extinguido, y éste no estuviera capacitado lingüísticamente para cumplir con los requisitos en la materia establecidos en los pliegos de cláusulas contractuales, el nuevo adjudicatario vendrá obligado a cubrir las sustituciones del personal subrogado que deba realizar con personas que cumplan con el conocimiento y uso del euskera que resulte exigible al contrato en cuestión. En los aquellos contratos que impliquen incluyan la prestación de servicios a o relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los ciudadanosusuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las 33.1.3.- En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente: a) En las comunicaciones verbales, el contratista vendrá obligado personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a emplear el la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera. b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el castellano en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía, en las instrucciones de uso, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos que produzca y en los documentos que genere la prestación del servicioeuskera.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Condiciones lingüísticas de ejecución. El resultado del objeto 28.1.1.- En aquellos contratos cuya ejecución conlleve relacionarse con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato (estudiosserá aquella que elija el usuario o tercero, informesen cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, proyectos…) deberá entregarse las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en ambas las dos lenguas oficiales, siempre incluyendo las facturas y cuando: - Se prevea otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el resultado, en ciudadano pueda ejercer su totalidad o en parte, vaya a difundirse entre la ciudadanía, o - El destinatario del objeto del contrato sea población infantil o juvenil. Si para la elaboración del resultado objeto del contrato hubieran de desarrollarse actividades que impliquen relación directa con la ciudadanía, se deberá atender derecho a la opción de lengua oficial de elección del ciudadano o ciudadana, debiendo garantizar y pueda demandar el uso de ambas una sola de las lenguas oficiales en todos los soportes o actividades que sirvan oficiales. 28.1.2.- En las relaciones con el órgano contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de base a esa relación (encuestasla ejecución del contrato, cuestionarios, grupos de discusión,…). Para ellose entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente: a) En las comunicaciones verbales, el contratista personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o subcontratista deberá destinar al desempeño de las funciones personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que tengan la relación directa con la ciudadanía Administración derivada de la cantidad apropiada de efectivos capacitados para el desarrollo de dichas funciones ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera. Asimismo . b) Las comunicaciones escritas se deberá utilizar el castellano y el euskara redactarán en plena igualdad en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato. En caso de que el nuevo adjudicatario hubiera de subrogarse en las relaciones laborales con el colectivo de trabajadores adscrito al contrato extinguido, y éste no estuviera capacitado lingüísticamente para cumplir con los requisitos en la materia establecidos en los pliegos de cláusulas contractuales, el nuevo adjudicatario vendrá obligado a cubrir las sustituciones del personal subrogado que deba realizar con personas que cumplan con el conocimiento y uso del euskera que resulte exigible al contrato en cuestión. En los contratos que impliquen la prestación de servicios a los ciudadanos, el contratista vendrá obligado a emplear el euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el castellano en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía, en las instrucciones de uso, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos que produzca y en los documentos que genere la prestación del servicioeuskera.

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Samples: Contract for Technical Assistance

Condiciones lingüísticas de ejecución. El resultado del objeto del contrato (33.1.1.- Cuando en la carátula se indique, los estudios, informes, proyectos…) deberá entregarse proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, siempre incluidos los interfaces textuales y cuando: - Se prevea sonoros de los diferentes software, salvo que el resultado, en su totalidad o en parte, vaya a difundirse entre xxx xxxxxx del prescripciones técnicas se derive que las características intrínsecas de la ciudadanía, o - El destinatario del prestación objeto del contrato sea población infantil o juvenil. Si para la elaboración del resultado objeto del contrato hubieran de desarrollarse actividades que impliquen relación directa con la ciudadanía, se deberá atender a la lengua oficial de elección del ciudadano o ciudadana, debiendo garantizar el uso de ambas lenguas oficiales exigen su realización necesaria y exclusivamente en todos los soportes o actividades que sirvan de base a esa relación (encuestas, cuestionarios, grupos de discusión,…). Para ello, el contratista o subcontratista deberá destinar al desempeño de las funciones que tengan relación directa con la ciudadanía la cantidad apropiada de efectivos capacitados para el desarrollo de dichas funciones en euskera. Asimismo se deberá utilizar el castellano y el euskara en plena igualdad en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato. otra u otras lenguas. 33.1.2.- En caso de que el nuevo adjudicatario hubiera de subrogarse en las relaciones laborales con el colectivo de trabajadores adscrito al contrato extinguido, y éste no estuviera capacitado lingüísticamente para cumplir con los requisitos en la materia establecidos en los pliegos de cláusulas contractuales, el nuevo adjudicatario vendrá obligado a cubrir las sustituciones del personal subrogado que deba realizar con personas que cumplan con el conocimiento y uso del euskera que resulte exigible al contrato en cuestión. En los aquellos contratos que impliquen incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a los ciudadanospersonas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales. 33.1.3.- En las relaciones con el poder adjudicador contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente: a) En las comunicaciones verbales, el contratista vendrá obligado personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija al poder adjudicador contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si el poder adjudicador contratante se dirige en euskera al personal adscrito a emplear la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con el poder adjudicador derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera. b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el castellano en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía, en las instrucciones de uso, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos que produzca y en los documentos que genere la prestación del servicioeuskera.

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Samples: Contract for Services

Condiciones lingüísticas de ejecución. El resultado del objeto del contrato (estudios, informes, proyectos…) deberá entregarse 28.1.1.- La empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes y productos objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes softwares. 28.1.2.- En aquellos contratos cuya ejecución conlleve relacionarse con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, siempre incluyendo las facturas y cuando: - Se prevea otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el resultado, en ciudadano pueda ejercer su totalidad o en parte, vaya a difundirse entre la ciudadanía, o - El destinatario del objeto del contrato sea población infantil o juvenil. Si para la elaboración del resultado objeto del contrato hubieran de desarrollarse actividades que impliquen relación directa con la ciudadanía, se deberá atender derecho a la opción de lengua oficial de elección del ciudadano o ciudadana, debiendo garantizar y pueda demandar el uso de ambas una sola de las lenguas oficiales en todos los soportes o actividades que sirvan oficiales. 28.1.3.- En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de base a esa relación (encuestasla ejecución del contrato, cuestionarios, grupos de discusión,…). Para ellose entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente: a) En las comunicaciones verbales, el contratista personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o subcontratista deberá destinar al desempeño de las funciones personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que tengan la relación directa con la ciudadanía Administración derivada de la cantidad apropiada de efectivos capacitados para el desarrollo de dichas funciones ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera. Asimismo . b) Las comunicaciones escritas se deberá utilizar el castellano y el euskara redactarán en plena igualdad en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato. En caso de que el nuevo adjudicatario hubiera de subrogarse en las relaciones laborales con el colectivo de trabajadores adscrito al contrato extinguido, y éste no estuviera capacitado lingüísticamente para cumplir con los requisitos en la materia establecidos en los pliegos de cláusulas contractuales, el nuevo adjudicatario vendrá obligado a cubrir las sustituciones del personal subrogado que deba realizar con personas que cumplan con el conocimiento y uso del euskera que resulte exigible al contrato en cuestión. En los contratos que impliquen la prestación de servicios a los ciudadanos, el contratista vendrá obligado a emplear el euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el castellano en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía, en las instrucciones de uso, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos que produzca y en los documentos que genere la prestación del servicioeuskera.

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Samples: Suministros

Condiciones lingüísticas de ejecución. El resultado del objeto del contrato (33.1.1.- Los estudios, informes, proyectos…) deberá entregarse proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, siempre incluidos los interfaces textuales y cuando: - Se prevea sonoros de los diferentes software, salvo que el resultado, en su totalidad o en parte, vaya a difundirse entre xxx xxxxxx del prescripciones técnicas se derive que las características intrínsecas de la ciudadanía, o - El destinatario del prestación objeto del contrato sea población infantil o juvenil. Si para la elaboración del resultado objeto del contrato hubieran de desarrollarse actividades que impliquen relación directa con la ciudadanía, se deberá atender a la lengua oficial de elección del ciudadano o ciudadana, debiendo garantizar el uso de ambas lenguas oficiales exigen su realización necesaria y exclusivamente en todos los soportes o actividades que sirvan de base a esa relación (encuestas, cuestionarios, grupos de discusión,…). Para ello, el contratista o subcontratista deberá destinar al desempeño de las funciones que tengan relación directa con la ciudadanía la cantidad apropiada de efectivos capacitados para el desarrollo de dichas funciones en euskera. Asimismo se deberá utilizar el castellano y el euskara en plena igualdad en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato. otra u otras lenguas. 33.1.2.- En caso de que el nuevo adjudicatario hubiera de subrogarse en las relaciones laborales con el colectivo de trabajadores adscrito al contrato extinguido, y éste no estuviera capacitado lingüísticamente para cumplir con los requisitos en la materia establecidos en los pliegos de cláusulas contractuales, el nuevo adjudicatario vendrá obligado a cubrir las sustituciones del personal subrogado que deba realizar con personas que cumplan con el conocimiento y uso del euskera que resulte exigible al contrato en cuestión. En los aquellos contratos que impliquen incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a los ciudadanospersonas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales. 33.1.3.- En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente: a) En las comunicaciones verbales, el contratista vendrá obligado personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a emplear el la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera y el castellano al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la rotulación, empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en las comunicaciones por megafonía, euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en las instrucciones de uso, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos que produzca y en los documentos que genere la prestación del servicioeuskera.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares