CONDUCTO REGULAR Cláusulas de Ejemplo

CONDUCTO REGULAR. Para efecto de tratar los problemas relacionados con sus hijo(a) o pupilo, seguir el conducto regular, dirigiéndose primero al Educador de Xxxxxxxx responsable de la supervisión de su hijo o pupilo, personalmente o a través de la libreta de comunicaciones. En caso de no obtener solución a su problema, dirigirse al Director o persona responsable de la administración del JI o SC. Si esta última no puede dar solución al requerimiento, dirigirse al Jefe de la Unidad Orgánica del Departamento o Delegación de Bienestar, según corresponda y, en última instancia, por escrito, al Sr. Jefe del Departamento o Delegación de Bienestar del que depende el jardín Infantil, con copia al Sr. Director de Bienestar Social de la Armada.
CONDUCTO REGULAR. Artículo 45. Cuando se presente un conflicto de convivencia entre los estudiantes y los diferentes integrantes de la Comunidad Educativa, este se debe resolver a través de la comunicación no violenta buscando esclarecer lo ocurrido, llegar a acuerdos y soluciones. La situación será atendida y acompañada por la instancia pertinente, obedeciendo al tipo de situación y siguiendo el conducto regular siguiente: Parágrafo 1º Si la situación exige la intervención de otras instancias, se sigue el debido proceso de acuerdo con la Ruta de Atención Integral de acuerdo x Xxx 1620 y su decreto reglamentario (ICBF, Comisaría de Familia, Fiscalía General de Nación o a la Personería Municipal o Distrital, Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda). Parágrafo 2º Es recomendable que cada una de estas reclamaciones se haga formalmente, en términos conciliadores y siempre por escrito.
CONDUCTO REGULAR. En razón a que SERVIFLEX ARCO representa a Fabricantes Internacionales, y que portal su calidad es la de intermediario autorizado entre el Fabricante y el Cliente Comprador, este último acepta incondicionalmente, que en caso de dirigir sus comunicaciones directamente al Fabricante, y/o no incluir en sus comunicaciones y/o requerimientos a SERVIFLEX ARCO, este queda automáticamente exonerado de cualquier responsabilidad derivada de eventualidades que se presenten, o fueren atribuibles, a problemas, carencias, y/o flujo idóneo de información.
CONDUCTO REGULAR. Es el procedimiento que se debe realizar para resolver una situación sea de tipo académico, comportamental ó de convivencia, en el cual se ha de tener en cuenta la jerarquía ó instancias presentes en la Institución Educativa:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.