CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN. EL CONSULTOR junto con el equipo de trabajo garantiza la estricta confidencialidad de los datos y la información conocida o utilizada para la ejecución del Contrato. EL CONSULTOR acepta que todas las informaciones de carácter legal, técnico, comercial, industrial o financiero que desarrolle o reciba en desarrollo de este Contrato, estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad por siete (7) años contados desde la finalización del presente Contrato. Para los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de EL CONSULTOR; (ii) sea conocida por EL CONSULTOR antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por EL CONSULTOR en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por EL CONSULTOR, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por EL CONSULTOR por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Partes o sus afiliadas. EL CONSULTOR podrá revelar la Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas, siempre y cuando dichas personas tengan alguna injerencia en el presente Contrato, siempre y cuando se les imponga el deber de confidencialidad. Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que EL CONSULTOR, en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información confidencial, EL CONSULTOR deberá informarlo de inmediato a EL FONDO.
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CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN. EL CONSULTOR junto con el equipo de trabajo garantiza “LAS PARTES” reconocen que durante la estricta confidencialidad realización de los datos y servicios a que se refiere el presente “CONTRATO”, tendrán acceso a “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, la cual está descrita de forma enunciativa más no limitativa en la cláusula primera del presente “CONTRATO”. “LAS PARTES” reconocen que la divulgación de la información conocida indicada en el parágrafo anterior puede causar daños a sus propietarios, por esta razón toda información que se obtenga por ambas “PARTES”, así como los resultados parciales de cada proceso, serán manejados con carácter de confidencial, por lo tanto, “LAS PARTES” se comprometen a no divulgar la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” por ningún medio sin la autorización expresa de la otra. Lo anterior no será aplicable a la información que única y exclusivamente para efectos estadísticos o de análisis de manera general divulgue “A&E INTERTRADE” o aquella que sea solicitada por las autoridades competentes. La información que se ostenta en los Certificados de Producto obtenidos mediante el proceso de certificación solicitados por “EL CLIENTE” a “A&E INTERTRADE” será considerada de dominio público, dicha información será utilizada para crear un Directorio de productos. “LAS PARTES” reconocen que los expedientes de “LAS PARTES” serán considerados como “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” y por lo tanto “LAS PARTES” se comprometen a darles el tratamiento de confidencial a dicha información, así como a no divulgarla sin previo consentimiento escrito de “LAS PARTES”. En caso de terminación o terminación anticipada, “LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE”, deberá conservar copia de la ejecución del Contrato. EL CONSULTOR acepta que todas las informaciones de carácter legal, técnico, comercial, industrial o financiero que desarrolle o reciba en desarrollo de este Contrato, estarán sujetas a estricta reserva información técnica y confidencialidad por siete (7) años contados desde la finalización del presente Contrato. Para los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelaciónlegal durante 5 años, por vías diferentes si le es requerida por las autoridades competentes, dicha información será resguardada y se abstendrá de compartirla y/o divulgarla. “LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” está autorizado para proporcionar la información sobre los productos que no cumplan con el(los) Reglamento(s) Técnico(s) aplicable(s) a actos u omisiones de EL CONSULTOR; (ii) sea conocida por EL CONSULTOR antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por EL CONSULTOR en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercerolas autoridades competentes, sin que esto último constituyaconstituya una violación a lo dispuesto la presente cláusula. “LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” está autorizado para proporcionar la información cuando por ley o mandato judicial le sea solicitado a “A&E INTERTRADE” proporcionar “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, a su vez, la violación se notificará al “CLIENTE” dicha situación. “LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” en ningún caso será responsable de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por EL CONSULTOR, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación productos y/o revelación fuere requerida información proporcionada por “EL CONSULTOR por aplicación CLIENTE” la cual contravenga cualquier disposición en materia de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial propiedad industrial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Partes intelectual, así como de derecho de autor y en general ordenamientos jurídicos nacionales o sus afiliadas. EL CONSULTOR podrá revelar internacionales aplicables a la Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas, siempre y cuando dichas personas tengan alguna injerencia en el presente Contrato, siempre y cuando se les imponga el deber de confidencialidad. Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que EL CONSULTOR, en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información confidencial, EL CONSULTOR deberá informarlo de inmediato a EL FONDOmateria.
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CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN. EL CONSULTOR junto LAS PARTES determinan que toda la información y documentación, así como los materiales a los que puedan acceder de manera directa o indirecta, por cualquier medio (físico, virtual, escrito, oral), que hayan sido proporcionados y/o generados por la otra parte (en adelante, LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL), en el marco del presente Acuerdo, se tratará como confidencial. LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL comprende la información y materiales relacionados con LOS PROYECTOS a los que hubieran podido acceder LAS PARTES en las visitas previas a la suscripción del presente Acuerdo o durante el desarrollo de LOS PROYECTOS, visitas realizadas en las instalaciones, laboratorios, talleres, oficinas, entre otros ambientes de la otra parte o visitas a colaboradores de la otra parte. LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL comprende los materiales a los que las partes se puedan brindar mutuamente acceso, sin perjuicio de los Acuerdos de Transferencia de Materiales que suscriban. En consecuencia, ninguna de LAS PARTES podrá entregar LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a la que se refiere el presente Acuerdo a terceros ni divulgarla sin autorización expresa y escrita de la otra parte, salvo que mediare orden judicial o de autoridad administrativa competente, en cuyo caso la parte deberá comunicarlo inmediatamente y por escrito a la otra parte con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles, acompañando copias de este requerimiento, debiendo actuar con diligencia y hacer sus mejores esfuerzos para que la naturaleza confidencial de la información sea respetada por terceros. LAS PARTES no podrán: usar, manipular, explotar, copiar, reproducir, en forma alguna ni guardar en una base de datos u otro sistema de recuperación cualquier INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que le hubiera sido confiada por la otra parte, en cualquier forma, excepto de acuerdo con lo requerido en relación con el equipo objeto del presente Acuerdo; solicitar o de trabajo garantiza otro modo comunicarse, directa o indirectamente, con cualquier investigador, funcionario, trabajador, contratista, agente u otro colaborador o representante de la estricta confidencialidad otra parte, que ha trabajado con la otra parte en el periodo anterior de doce meses en relación con EL PROYECTO, para emplear o contratar los datos y servicios de esta persona por un periodo de doce (12) meses luego del término del presente Acuerdo. El presente Acuerdo no abarca la información conocida o utilizada para respecto de la ejecución del Contrato. EL CONSULTOR acepta que todas cual se pueda demostrar fehacientemente la existencia de alguna de las informaciones de carácter legalsiguientes circunstancias, técnico, comercial, industrial o financiero que desarrolle o reciba en desarrollo de este Contrato, estarán sujetas con anterioridad a estricta reserva y confidencialidad por siete (7) años contados desde la finalización celebración del presente Contrato. Para los fines Acuerdo o que devengan con posterioridad: • Que la información forma parte del dominio público antes de la entrada en vigor del presente Contrato no Acuerdo, lo que se considerará Información Confidencial aquella demuestra mediante documentos de fecha cierta. • Que la información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, le fue brindada por vías diferentes a actos u omisiones de EL CONSULTOR; (ii) sea conocida por EL CONSULTOR antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por EL CONSULTOR en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin o que esto último constituyapor cualquier otro medio ya era de conocimiento de la parte receptora antes de la celebración del presente Acuerdo. • Que la información sea publicada o comunicada al público a través de cualquier medio, por su titular o una persona autorizada por este o por un tercero que desarrolló de manera independiente la información. • Que la información sea objeto de una solicitud de registro de patente o derecho de obtentor y que esta fue publicada por la autoridad correspondiente dentro del trámite regular de registro. LAS PARTES podrán comunicar o entregar a colaboradores y terceros LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para satisfacer sus propios requerimientos y llevar adelante el objeto del presente Acuerdo. En este caso, LAS PARTES se obligan, bajo responsabilidad, a su vez, extender por escrito la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenidaconfidencialidad a toda persona que, por su relación laboral, profesional, de buena feinvestigación o de cualquier otra índole con la parte, deba tener acceso a LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL precisada en la cláusula anterior, debiendo informar a la otra parte los nombres y cargos de las personas a las que brindará acceso a LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LAS PARTES se comprometen a no divulgar, reproducir, transmitir, revelar o emplear LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que le ha sido confiada por EL CONSULTORla otra parte en el marco del presente Acuerdo y de LOS PROYECTOS, en beneficio propio o de un terceroterceros; así como a resguardarla diligentemente, sin con el mismo nivel de diligencia que ello constituyaaplica para su propia información confidencial y que corresponde a las prácticas comúnmente aceptadas. LAS PARTES reconocen que los derechos de propiedad intelectual, actuales y futuros, y otros vinculados a su vezla información objeto de este Acuerdo pertenecen a la parte divulgante y el hecho de revelar la información a la parte receptora para LOS PROYECTOS no modifica ni perjudica en forma alguna sus derechos. Si alguna de LAS PARTES crea mejoras, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación cambios y/o revelación fuere requerida por EL CONSULTOR por aplicación de legislación vigentedesarrollos basados en LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que la otra parte le haya revelado, acto administrativo o creaciones basadas en firmeestas, orden de autoridad judicial deberá informar inmediatamente a la otra parte, siendo dichas mejoras, cambios y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Partes desarrollos propiedad de la parte que divulgó LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Asimismo, LAS PARTES se obligan a devolver toda la documentación calificada como confidencial por la parte divulgante o sus afiliadas. EL CONSULTOR podrá revelar a destruirla, así como devolver o destruir los materiales de ser el caso, según lo que requiera la Información Confidencial a sus directivosparte divulgante, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas, siempre y cuando dichas personas tengan alguna injerencia en el presente Contratosupuesto de que la relación entre las partes finalice o no se alcance un acuerdo o por cualquier causa no se realicen LOS PROYECTOS. LAS PARTES no podrán realizar ni retener materiales o derivados de estos, siempre y cuando se les imponga el deber de confidencialidad. Si se solicita copias, fotografías, dibujos, grabaciones ni apuntes o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que EL CONSULTOR, en virtud resúmenes de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de información confidencial que les sea confiada por la Información confidencial, EL CONSULTOR deberá informarlo de inmediato a EL FONDOotra parte.
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Samples: vinculate.concytec.gob.pe
CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN. EL CONSULTOR junto con el equipo de trabajo garantiza “LAS PARTES” reconocen que durante la estricta confidencialidad realización de los datos y servicios a que se refiere el presente “CONTRATO”, tendrán acceso a “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, la cual está descrita de forma enunciativa más no limitativa en la cláusula primera del presente “CONTRATO”. “LAS PARTES” reconocen que la divulgación de la información conocida indicada en el parágrafo anterior puede causar daños a sus propietarios, por esta razón toda información que se obtenga por ambas “PARTES”, así como los resultados parciales de cada proceso, serán manejados con carácter de confidencial, por lo tanto, “LAS PARTES” se comprometen a no divulgar la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” por ningún medio sin la autorización expresa de la otra. Lo anterior no será aplicable a la información que única y exclusivamente para efectos estadísticos o de análisis de manera general divulgue “A&E INTERTRADE” o aquella que sea solicitada por las autoridades competentes. La información que se ostenta en los Certificados de Conformidad obtenidos mediante el proceso de certificación solicitados por “EL CLIENTE” a “A&E INTERTRADE” será considerada de dominio público, dicha información será utilizada para crear un directorio de productos. “LAS PARTES” reconocen que los expedientes de “LAS PARTES” serán considerados como “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” y por lo tanto “LAS PARTES” se comprometen a darles el tratamiento de confidencial a dicha información, así como a no divulgarla sin previo consentimiento escrito de “LAS PARTES”. En caso de terminación o terminación anticipada, “LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE”, deberá conservar copia de la ejecución del Contrato. EL CONSULTOR acepta que todas las informaciones de carácter legal, técnico, comercial, industrial o financiero que desarrolle o reciba en desarrollo de este Contrato, estarán sujetas a estricta reserva información técnica y confidencialidad por siete (7) años contados desde la finalización del presente Contrato. Para los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelaciónlegal durante 5 años, por vías diferentes si le es requerida por las autoridades competentes, dicha información será resguardada y se abstendrá de compartirla y/o divulgarla. “LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” está autorizado por para proporcionar la información sobre los productos que no cumplan con la norma o estándar de referencia, a actos u omisiones de EL CONSULTOR; (ii) sea conocida por EL CONSULTOR antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por EL CONSULTOR en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercerolas autoridades competentes, sin que esto último constituyaconstituya una violación a lo dispuesto la presente cláusula. “LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” está autorizado por para proporcionar la información cuando por ley o mandato judicial le sea solicitado a “A&E INTERTRADE” proporcionar “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, a su vez, la violación se notificará al “CLIENTE” dicha situación. “LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” en ningún caso será responsable de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por EL CONSULTOR, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación productos y/o revelación fuere requerida información proporcionada por “EL CONSULTOR por aplicación CLIENTE” la cual contravenga cualquier disposición en materia de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial propiedad industrial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Partes intelectual, así como de derecho de autor y en general ordenamientos jurídicos nacionales o sus afiliadas. EL CONSULTOR podrá revelar internacionales aplicables a la Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas, siempre y cuando dichas personas tengan alguna injerencia en el presente Contrato, siempre y cuando se les imponga el deber de confidencialidad. Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que EL CONSULTOR, en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información confidencial, EL CONSULTOR deberá informarlo de inmediato a EL FONDOmateria.
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