CONTRATO DE REPORTO Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE REPORTO. 1.- Definiciones. Además de los términos definidos en el Capítulo I, a los efectos del presente Capítulo, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones:
CONTRATO DE REPORTO. 1.- Definiciones. Además de los términos definidos en el Capítulo I, a los efectos del presente Capítulo, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones: “Reporto” significa una operación o contrato de reporto celebrado entre LIQUID PEER y EL INVERSOR de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo, en virtud del cual una de las partes, por una suma de dinero convenida, transfiere a la otra la propiedad de uno o más Títulos Valores, y se compromete a readquirir, también de la otra parte y en un plazo convenido, Títulos Valores de la misma especie, contra la devolución del precio pagado más un premio. “Reportado” o “Reportada” significa LIQUID PEER o EL INVERSOR, cuando en un Reporto transfiere Títulos Valores al inicio y se compromete a adquirir otros de la misma especie en un plazo convenido. “Reportador” o “Reportadora” significa LIQUID PEER o EL INVERSOR, cuando en un Reporto adquiere Títulos Valores al inicio y se compromete a revender otros de la misma especie en un plazo convenido. “Precio” es el precio en dinero efectivo que el Reportador debe pagar al Reportado por la compra de Títulos Valores a la Fecha Valor, y que el Reportado debe pagar al reportador por la recompra de los Títulos Valores a la Fecha de Vencimiento, y el cual debe coincidir con el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos fijado en la Fecha de Transacción. “Premio” significa el premio o remuneración que el Reportado debe pagar al Reportador en la Fecha de Vencimiento en un Reporto. “Fecha Valor” es la fecha de inicio del Reporto, en la cual el Reportador compra del Reportado los Títulos Valores objeto del Reporto. “Fecha de Vencimiento” es la fecha de terminación del Reporto, en la cual el Reportado compra del Reportador los Títulos Valores objeto del Reporto. 2.-Confirmaciones. Cada operación de Reporto entre EL INVERSOR y LIQUID PEER será efectivo y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará LIQUID PEER al INVERSOR a través del Servicio o por cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido sustancialmente idéntico al Anexo A-V. La instrucción del INVERSOR a LIQUID PEER para la celebración de una operación de Reporto, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual LIQUID PEER comisionista está autorizada a ejecutar el encargo consigo misma, de acuerdo a los dispuesto en la Cláusula 3 y 4 de...
CONTRATO DE REPORTO. 1. Definiciones. Fecha Valor del Reporto.
CONTRATO DE REPORTO. Definiciones. Además de los términos definidos en el Capitulo I, a los efectos del presente Capitulo, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones: "Fecha Valor" de un Reporto, es la fecha de inicio del Reporto, en la cual el Reportador compra del Reportado los Títulos Valores objeto del Reporto.

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  • CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.

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  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

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  • OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CONDICIONES GENERALES

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros X. Xxxxxxx Xxxxxx Serrano, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación). — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación). — X. Xxxxxx Xxxxxx Valle, Vocal. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.

  • CONTENIDO DE LOS SOBRES 15.1. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. 1) Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC) adjunto como anexo VIII, aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento). Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos. 2) Integración de la solvencia con medios externos. 3) Uniones Temporales de Empresarios. 4) Empresas vinculadas. 5) Dirección de correo electrónico.