Common use of CONFLICTOS DE INTERÉS Clause in Contracts

CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección. A tales efectos, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas conflicto de interés las relaciones descritas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017). Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son: a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad. b) Sociedad o comunidad, c) Pleito pendiente, d) Ser deudor o acreedor, e) Haber recibido beneficios de importancia, x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

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Samples: Contract for Construction Services

CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas Existirá conflicto de interés en aquellos eventos en que un servidor público, contratista, o potencial proveedor u oferente de EPUXUA AVANZA E.I.C.E. tenga un interés directo que pueda afectar los principios de imparcialidad o igualdad que se derivan del artículo 209 de la Constitución Política. EPUXUA AVANZA E.I.C.E. determinará las relaciones situaciones o vínculos circunstancias objetivas que puedan interferir pueden configurar un conflicto de intereses en la objetividad e imparcialidad los términos y condiciones de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos cada proceso de selección. A tales efectosEn los términos y condiciones que regirán los procesos de selección, es importante así como en los contratos que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx se celebren, EPUXUA AVANZA E.I.C.E. regulará el procedimiento que deberá adelantarse cuando se presenten situaciones de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas conflicto de interés intereses, así como las relaciones descritas consecuencias jurídicas que la constatación de esos conflictos debe tener para los procesos de selección y los contratos celebrados por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017la entidad. En tal sentidotodo caso, la entidad tendrá en cuenta las siguientes reglas: (i) Si el oferente deberá declarar si conflicto se encuentra o no alcanzado por alguno presenta durante el proceso de los supuestos de vinculación respecto de: El Presidente y Vicepresidente selección, EPUXUA AVANZA E.I.C.E. procederá al rechazo de la Naciónoferta. (ii) Si el conflicto se presenta entre la selección del contratista y la suscripción del contrato, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango EPUXUA AVANZA E.I.C.E. procederá a suscribir el contrato con quien haya quedado en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto segundo orden de elegibilidad siempre que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017). Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son: a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado cumpla con los requisitos habilitantes establecidos en los términos y segundo de afinidad. b) Sociedad o comunidad, c) Pleito pendiente, d) Ser deudor o acreedor, e) Haber recibido beneficios de importancia, x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el tratocondiciones. En caso de que no exista un oferente en segundo lugar, el declarante sea una persona jurídicaproceso será declarado fallido. (iii) Si el conflicto se materializa durante la ejecución del contrato, el contratista de la entidad deberá consignarse cualquiera ceder el contrato a un tercero que cuente o cumpla con las mismas características y requisitos de los vínculos anterioresexperiencia e idoneidad con la que fue escogido el cedente. Si no es posible ceder el contrato, existentes en forma actual o dentro la entidad podrá darlo por terminado, sin perjuicio de la responsabilidad contractual y demás consecuencias jurídicas que puedan atribuírsele al contratista derivadas de la ejecución del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital socialrespectivo contrato.

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Samples: Manual De Contratación

CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección. A tales efectosAsimismo, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017forma particular, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas conflicto son considerados conflictos de interés las relaciones descritas descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017). ) ● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son:: PLIEG-2019-45714251-APN-DCBA#DNV a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad. b) Sociedad o comunidad, c) Pleito pendiente, d) Ser deudor o acreedor, e) Haber recibido beneficios de importancia, x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

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Samples: Contratación Directa Por Compulsa Abreviada

CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección. A tales efectosAsimismo y de forma particular, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas conflicto son considerados conflictos de interés las relaciones descritas descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, Nacional aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017). ) • Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación Dichas relaciones son: a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad. b) Sociedad o comunidad, c) Pleito pendiente, d) Ser deudor o acreedor, e) Haber recibido beneficios de importancia, x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. PLIEG-2020-76562858-APN-DSL#DNV En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

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Samples: Acquisition of Goods and Services

CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas El Programa administrará y gestionará los conflictos de interés siguiendo el ordenamiento general señalado en las disposiciones legales vigentes que le apliquen a sus funcionarios de acuerdo con el régimen laboral que los gobierna. En todo caso, FIDUCOLDEX como administradora del Fideicomiso, observará cada caso en particular y lo gestionará de conformidad a lo establecido en el Código del Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX y el Código de Ética de FIDUCOLDEX. El proveedor o contratista deberá declarar en las ofertas, cotizaciones y en los contratos, que conoce el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX vigente al momento de la suscripción del respectivo documento y publicado en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. Así mismo, declarará no estar incurso en ninguna causal generadora de conflicto de interés las relaciones respecto de los Representantes Legales, ordenadores del gasto, miembros de la Junta Directiva de FIDUCOLDEX y miembros de la Junta Asesora de El Programa. Cualquier colaborador o vínculos que puedan interferir contratista deberá informar inmediatamente a la Vicepresidencia Jurídica de FIDUCOLDEX, ubicada en la objetividad calle 28 No. 13 A – 24 piso 6 de Bogotá D.C., o través del correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, cuando tenga alguna duda o sospecha de que él o un tercero puedan estar incursos en alguna causal generadora de conflicto de interés. El Programa se reserva el derecho de consultar en cualquier caso y tiempo, cualquier base de datos nacional e imparcialidad internacional que le permita verificar el origen lícito de las decisiones los recursos que se destinan al cumplimiento del contrato y la capacidad e idoneidad de los proponentes para contratar. En todos los contratos se incluirá una causal en la que se estipule que el contrato podrá darse por terminado de anticipadamente en caso de incurrirse en un funcionario conflicto de intereses no advertido inicialmente o sobreviniente. El Programa excepcionalmente podrá autorizar la cesión del contrato, a fin de evitar incurrir en relación a los procedimientos perjuicios económicos o de selecciónotra índole. A tales efectos, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas Si el conflicto de interés las relaciones descritas sobreviene a uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, El Programa podrá aceptar que éste ceda su participación a un tercero, previa autorización por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017escrito dada por Representante Legal. En tal sentidoningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o la unión temporal, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado salvo por alguno eventos de los supuestos de vinculación respecto de: El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017). Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son: a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidadfuerza mayor. b) Sociedad o comunidad, c) Pleito pendiente, d) Ser deudor o acreedor, e) Haber recibido beneficios de importancia, x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

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Samples: Contracting Regulations

CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección. A tales efectosAsimismo, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017forma particular, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas conflicto son considerados conflictos de interés las relaciones descritas descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, Nacional aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017). ) • Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación Dichas relaciones son: a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad. b) Sociedad o comunidad, c) Pleito pendiente, d) Ser deudor o acreedor, e) Haber recibido beneficios de importancia, x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que PLIEG-2024-57801892-APN-DSL#DNV posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

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Samples: Acquisition of Goods and Services

CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección. A tales efectos, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas conflicto de interés las relaciones descritas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran PLIEG-2023-84264997-APN-DCHA#DNV competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017). Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son: a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad. b) Sociedad o comunidad, c) Pleito pendiente, d) Ser deudor o acreedor, e) Haber recibido beneficios de importancia, x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares