Common use of CONFLICTOS DE INTERÉS Clause in Contracts

CONFLICTOS DE INTERÉS. 9.1. Se entenderá por conflicto de interés, toda situación que impida al contratista tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato, de manera que el interés particular adquiera el carácter de irreconciliable frente al interés general. En el marco de ésta premisa se presentará conflicto de interés cuando se configure u ocurra alguna de las siguientes causales: 9.1.1. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio directo para él. 9.1.2. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio para los socios o el grupo básico de profesionales que forman parte del equipo de trabajo del contratista, en todo caso que afecte el interés del Estado; 9.1.3. Cuando los efectos de la decisión que deba tomar el contratista recaigan en un tercero, bien sea personal natural o jurídica, con el cual éste ejerza representación legal o tenga una relación profesional o comercial, y la decisión afecte los intereses del Estado. PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos en que la realización de un estudio o concepto traiga como consecuencia el riesgo de configuración de un conflicto de interés se deberá dejar constancia de ésta situación en los estudios previos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los proponentes declararán que ellos, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de interés, situación que dejarán consignada de forma expresa en la Carta de Presentación de la Propuesta. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando sea imperiosa la necesidad de contratar estudios o conceptos con terceros, la Terminal de Transporte S.A. adoptará las medidas de salvaguarda que resulten necesarias para neutralizar la posible configuración de conflicto de interés. Para tal fin, establecerá en los Estudios Previos y demás documentos contractuales los requisitos que regirán para el contratista, el personal vinculado al mismo, y los trabajadores de la entidad encargados de la estructuración técnica del proyecto, así como la revisión, auditoría o supervisión del contrato. PARAGRAFO CUARTO. Sin perjuicio de lo aquí establecido, el manual de contratación se remitirá, a la definición de conflicto de interés que en materia de contratación pública, sea regulada por la ley correspondiente. 9.2. Para los anteriores efectos, cuando quiera que se presenten situaciones que generen “conflictos de interés”, el trabajador y/o contratista de la Terminal de Transporte S.A. deberá declararse impedido dentro de los tres (3) días siguientes al conocimiento de la situación que genera el conflicto de interés ante su jefe inmediato o supervisor, según sea el caso. De no obrar en tal sentido, el funcionario y/o contratista podrá ser recusado de conformidad con lo establecido en el artículo 11 ibídem. 9.3. Definida la existencia de un conflicto de interés por la instancia competente en relación con quien hubiese desempeñado labores relativas a un procedimiento de selección aún no finalizado, corresponderá al Gerente General suspender el procedimiento a efecto de decidir la pertinencia de adoptar la medida de saneamiento que corresponda. 9.4. En el evento en que la injerencia de la persona involucrada haya determinado un grave riesgo para la objetividad de las decisiones tomadas por la Terminal de Transporte S.A., dentro del procedimiento, el (la) Gerente General, podrá darlo por terminado en el estado en que se encuentre, en aras de proteger los principios rectores de la actividad contractual de la Terminal de Transporte S.A., así como la salvaguarda de los derechos de terceros. 9.5. Cuando se verifique por el (la) Gerente General la existencia de un conflicto de interés predicable de quien tiene injerencia en la supervisión de un contrato o en su liquidación, también procederá a removerlo de dicha función y designar su reemplazo. 9.6. La ejecución del respectivo contrato se suspenderá hasta que el (la). Gerente General resuelva la existencia o no del eventual conflicto, respecto de la cesión total o parcial del contrato o sobre su terminación, según el grado de afectación que en su ejecución el conflicto haya originado o pueda originar. Los oferentes dentro de los procedimientos de contratación a que se refiere el presente Manual, declararán que no se encuentran incursos en conflicto de interés con la Terminal de Transporte S.A. respecto de la labor a contratar. En el evento en que se demuestre la existencia de un conflicto de interés en relación con un oferente, su oferta será rechazada. Capítulo 2 De la delegación de competencias relacionadas con la gestión contractual de la Terminal de Transporte S.A. y del Comité de Contratación. Sección II

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CONFLICTOS DE INTERÉS. 9.1. Se entenderá Los administradores, representantes legales, asesores, estructuradores, consultores, evaluadores, supervisores e interventores, y en general, todo servidor público, o contratista, o en general cualquier persona que preste sus servicios al Canal, deberán abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación de la empresa que impliquen conflicto de interés, toda situación que impida al contratista tomar una decisión imparcial o estén dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidades señaladas en relación la ley. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con la ejecución del contrato, de manera que el interés particular adquiera y directo del servidor público o contratista, este deberá declararse impedido. Todo servidor público o contratista que deba adelantar o sustanciar actuaciones contractuales en el carácter Canal, podrá ser recusado en los términos del artículo 11 de irreconciliable frente al interés generalla Ley 1437 de 2011. En el marco caso de ésta premisa se presentará conflicto de interés cuando se configure u ocurra alguna de las siguientes causales: 9.1.1. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio directo para él. 9.1.2. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio para los socios o el grupo básico de profesionales que forman parte del equipo de trabajo del contratista, en todo caso que afecte el interés del Estado; 9.1.3. Cuando los efectos de la decisión que deba tomar el contratista recaigan en un tercero, bien sea personal natural o jurídica, con el cual éste ejerza representación legal o tenga una relación profesional o comercial, y la decisión afecte los intereses del Estado. PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos en que la realización de un estudio o concepto traiga como consecuencia el riesgo de configuración de un conflicto de interés se deberá dejar constancia de ésta situación en los estudios previos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los proponentes declararán que ellos, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de interés, situación que dejarán consignada de forma expresa en la Carta de Presentación de la Propuesta. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando sea imperiosa la necesidad de contratar estudios o conceptos con terceros, la Terminal de Transporte S.A. adoptará las medidas de salvaguarda que resulten necesarias para neutralizar la posible configuración de conflicto de interés. Para tal fin, establecerá en los Estudios Previos y demás documentos contractuales los requisitos que regirán para el contratistaimpedimento, el personal vinculado al mismo, y los trabajadores de la entidad encargados de la estructuración técnica del proyecto, así como la revisión, auditoría o supervisión del contrato. PARAGRAFO CUARTO. Sin perjuicio de lo aquí establecido, el manual de contratación se remitirá, a la definición de conflicto de interés que en materia de contratación pública, sea regulada por la ley correspondiente. 9.2. Para los anteriores efectos, cuando quiera que se presenten situaciones que generen “conflictos de interés”, el trabajador y/funcionario o contratista de la Terminal de Transporte S.A. deberá declararse impedido enviará dentro de los tres (3) días siguientes al conocimiento a su conocimiento, la actuación con escrito motivado a su superior o supervisor según se trate. La Entidad acogerá de la situación que genera el conflicto de interés ante su jefe inmediato o supervisor, según sea el caso. De no obrar en tal sentido, el funcionario y/o contratista podrá ser recusado de conformidad con lo establecido en el artículo 11 ibídem. 9.3. Definida la existencia de un conflicto de interés por la instancia competente en relación con quien hubiese desempeñado labores relativas a un procedimiento de selección aún no finalizado, corresponderá al Gerente General suspender manera interna el procedimiento a efecto de decidir la pertinencia de adoptar la medida de saneamiento que corresponda. 9.4. En este estipulado para el evento en que la injerencia de la persona involucrada haya determinado un grave riesgo para la objetividad de las decisiones tomadas por la Terminal de Transporte S.A., dentro del procedimiento, el (la) Gerente General, podrá darlo por terminado en el estado momento en que se encuentre, presente la eventualidad de conflicto de interés. El trámite del impedimento o la recusación se adelantará en aras de proteger los principios rectores términos del artículo 12 de la actividad contractual Ley 1437 de la Terminal 2011 de Transporte S.A., así como la salvaguarda de los derechos de terceros. 9.5. Cuando se verifique por el (la) Gerente General la existencia de un conflicto de interés predicable de quien tiene injerencia en la supervisión de un contrato o en su liquidación, también procederá acuerdo a removerlo de dicha función y designar su reemplazo. 9.6. La ejecución del respectivo contrato se suspenderá hasta que el (la). Gerente General resuelva la existencia o no del eventual conflicto, respecto de la cesión total o parcial del contrato o sobre su terminación, según el grado de afectación que en su ejecución el conflicto haya originado o pueda originar. Los oferentes dentro de los procedimientos de contratación a que se refiere el presente Manual, declararán que no se encuentran incursos en conflicto de interés con la Terminal de Transporte S.A. respecto de la labor a contratar. En el evento en que se demuestre la existencia de un conflicto de interés en relación con un oferente, su oferta internos del Canal; será rechazada. Capítulo 2 De la delegación de competencias relacionadas con la gestión contractual de la Terminal de Transporte S.A. y función del Comité de ContrataciónContratación del Canal dirimir los conflictos de interés (impedimentos y recusaciones) de los funcionarios y contratistas de las distintas Dependencias Interesadas que se presenten en las diferentes etapas del proceso contractual en los términos del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sección IIPara mayor explicación tenga en cuenta la GUÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Conflictos de interés de servidores públicos.

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CONFLICTOS DE INTERÉS. 9.1No podrán participar en el presente proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés con la Agencia Nacional de Infraestructura, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o con el concesionario, los contratistas de obra o los interventores respecto de los que el participante adelantaría las labores de consultoría en el caso de resultar adjudicatario o sus subcontratistas destinados a la ejecución de obras en el aeropuerto El Dorado. Se entenderá por conflicto de interés, interés toda situación que impida al contratista Proponente tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato, contrato de manera consultoría; por tanto no podrán participar en este proceso de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que el interés particular adquiera el carácter de irreconciliable frente al interés general. En el marco de ésta premisa se presentará conflicto de interés cuando se configure u ocurra alguna de las siguientes causales: 9.1.1. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio directo para él. 9.1.2. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio para los socios o el grupo básico de profesionales que forman parte del equipo de trabajo del contratista, en todo caso que afecte el interés del Estado; 9.1.3. Cuando los efectos de la decisión que deba tomar el contratista recaigan en un tercero, bien sea personal natural o jurídica, con el cual éste ejerza representación legal o tenga una relación profesional o comercial, y la decisión afecte los intereses del Estado. PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos en que la realización de un estudio o concepto traiga como consecuencia el riesgo de configuración existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, o los principios de la función administrativa. Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés con la Agencia. Para efectos del presente Concurso de Méritos Abierto se deberá dejar constancia entenderá por Beneficiario Real la definición que trae de ésta situación dicho término el artículo 2.6.8.1.9., parágrafo primero del Decreto 2555 de 2010, el cual define la expresión "Beneficiario Real", en los estudios previossiguientes términos: Entre otros casos, y sin limitarse a ellos, se entenderá que se presenta conflicto de interés con la concurrencia de cualquier tipo de intereses antagónicos que pudieran afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio de la consultoría y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los proponentes declararán En consecuencia, el proponente deberá manifestar que ellosél, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de interés, situación que dejarán consignada la cual se entenderá prestada con la suscripción de forma expresa en la Carta de Presentación de la Propuesta. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando sea imperiosa la necesidad de contratar estudios o conceptos con terceros, la Terminal de Transporte S.A. adoptará las medidas de salvaguarda que resulten necesarias para neutralizar la posible configuración de conflicto de interés. Para tal fin, establecerá En todo caso los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en los Estudios Previos y demás documentos contractuales los requisitos que regirán para el contratista, el personal vinculado al mismo, y los trabajadores de la entidad encargados de la estructuración técnica del proyecto, así como la revisión, auditoría o supervisión del contrato. PARAGRAFO CUARTO. Sin perjuicio de lo aquí establecido, el manual de contratación se remitirá, a la definición de conflicto de interés que en materia de contratación pública, sea regulada por la ley correspondiente. 9.2. Para los anteriores efectos, cuando quiera que se presenten situaciones que generen “conflictos pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en procesos de interés”selección, el trabajador o en la ejecución de otros contratos. Este conflicto también se aplica para la celebración de contratos entre la fecha de cierre del proceso y hasta la adjudicación del mismo. Los Proponentes o miembros de Figuras asociativas deberán declarar bajo la gravedad de juramento que: (1) no estar incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o contratista de la Terminal de Transporte S.A. deberá declararse impedido dentro de los tres (3) días siguientes al conocimiento de la situación que genera el sus directivos en conflicto de interés ante su jefe inmediato o supervisor, según sea el caso. De no obrar en tal sentido, el funcionario y/o contratista podrá ser recusado de conformidad con lo establecido en el artículo 11 ibídem. 9.3. Definida la existencia de un conflicto de interés por la instancia competente en relación con quien hubiese desempeñado labores relativas a un procedimiento de selección aún no finalizado, corresponderá al Gerente General suspender el procedimiento a efecto de decidir la pertinencia de adoptar la medida de saneamiento que corresponda. 9.4. En el evento en que la injerencia de la persona involucrada haya determinado un grave riesgo para la objetividad de las decisiones tomadas por la Terminal de Transporte S.A., dentro del procedimiento, el intereses; (la2) Gerente General, podrá darlo por terminado en el estado en que se encuentre, en aras de proteger los principios rectores de la actividad contractual de la Terminal de Transporte S.A., así como la salvaguarda de los derechos de terceros. 9.5. Cuando se verifique por el (la) Gerente General la existencia de un conflicto de interés predicable de quien tiene injerencia en la supervisión de un contrato o en su liquidación, también procederá a removerlo de dicha función y designar su reemplazo. 9.6. La ejecución del respectivo contrato se suspenderá hasta que el (la). Gerente General resuelva la existencia o no del eventual conflicto, respecto de la cesión total o parcial del contrato o sobre su terminación, según el grado de afectación que en su ejecución el conflicto haya originado o pueda originar. Los oferentes dentro de los procedimientos de contratación a que se refiere el presente Manual, declararán que no No se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, y (3) no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción del Anexo 1 (Carta de Presentación de la Propuesta). Los proponentes, con la presentación de su propuesta, aceptan levantar el velo corporativo cuando quiera que ello sea necesario para la verificación de la inexistencia de cualquier conflicto de interés con la Terminal de Transporte S.A. respecto de la labor a contratar. En el evento en que se demuestre la existencia de un conflicto de interés en relación con un oferente, su oferta será rechazada. Capítulo 2 De la delegación de competencias relacionadas con la gestión contractual de la Terminal de Transporte S.A. y del Comité de Contratación. Sección IIinterés.

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CONFLICTOS DE INTERÉS. 9.1No podrán presentar Ofertas en el Proceso de Contratación:  Los Proponentes que sean controlados o ejerzan control sobre los contratistas objeto de interventoría. Se entenderá por conflicto  Los proponentes que hayan participado en la estructuración del presente Proceso de interés, toda situación que impida al contratista tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato, de manera que el interés particular adquiera el carácter de irreconciliable frente al interés general. En el marco de ésta premisa se presentará conflicto de interés cuando se configure u ocurra alguna de las siguientes causales: 9.1.1. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio directo para él. 9.1.2. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio para los socios o el grupo básico de profesionales que forman parte del equipo de trabajo del contratistaContratación, en todo caso que afecte el interés del Estado; 9.1.3. Cuando cualquiera de sus etapas, ni quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la formulación de los efectos documentos precontractuales o en la elaboración de la decisión que deba tomar el contratista recaigan en un tercerolos mismos, bien sea personal natural o jurídica, con el cual éste ejerza representación legal o tenga una relación profesional o comercial, y la decisión afecte los intereses del Estado. PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos en que la realización de un estudio o concepto traiga como consecuencia el riesgo de configuración de un conflicto de interés se deberá dejar constancia de ésta situación en los estudios previosúltimos tres años contados hasta la fecha de expedición del acto de apertura del presente Proceso de Contratación, ya sea en calidad de funcionarios públicos o contratistas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los proponentes declararán que ellos, sus directivos, asesores y tengan entre el equipo de trabajo con personas que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de interés, situación que dejarán consignada de forma expresa en la Carta de Presentación de la Propuesta. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando sea imperiosa la necesidad de contratar estudios o conceptos con terceros, la Terminal de Transporte S.A. adoptará las medidas de salvaguarda que resulten necesarias para neutralizar la posible configuración de conflicto de interés. Para tal fin, establecerá en los Estudios Previos y demás documentos contractuales los requisitos que regirán para el contratista, el personal vinculado al mismo, y los trabajadores de la entidad encargados de la estructuración técnica del proyecto, así como la revisión, auditoría o supervisión del contrato. PARAGRAFO CUARTO. Sin perjuicio de lo aquí establecido, el manual de contratación se remitirá, a la definición de conflicto de interés que en materia de contratación pública, sea regulada por la ley correspondiente. 9.2. Para los anteriores efectos, cuando quiera que se presenten situaciones que generen “conflictos de interés”, el trabajador y/o contratista de la Terminal de Transporte S.A. deberá declararse impedido hayan tenido dentro de los tres (3) días siguientes al conocimiento dos años anteriores a la fecha de la situación que genera el conflicto apertura del presente Proceso de interés ante su jefe inmediato Contratación, vinculación laboral o supervisor, según sea el caso. De no obrar en tal sentido, el funcionario y/o contratista podrá ser recusado de conformidad con lo establecido en el artículo 11 ibídem. 9.3. Definida la existencia de un conflicto de interés por la instancia competente en relación con quien hubiese desempeñado labores relativas a un procedimiento de selección aún no finalizado, corresponderá al Gerente General suspender el procedimiento a efecto de decidir la pertinencia de adoptar la medida de saneamiento que corresponda. 9.4. En el evento en que la injerencia de la persona involucrada haya determinado un grave riesgo para la objetividad de las decisiones tomadas por la Terminal de Transporte S.A., dentro del procedimiento, el (la) Gerente General, podrá darlo por terminado en el estado en que se encuentre, en aras de proteger los principios rectores de la actividad contractual de la Terminal de Transporte S.A., así como la salvaguarda de los derechos de terceros. 9.5. Cuando se verifique por el (la) Gerente General la existencia de un conflicto de interés predicable de quien tiene injerencia en la supervisión de un contrato o en su liquidación, también procederá a removerlo de dicha función y designar su reemplazo. 9.6. La ejecución del respectivo contrato se suspenderá hasta que el (la). Gerente General resuelva la existencia o no del eventual conflicto, respecto de la cesión total o parcial del contrato o sobre su terminacióncontractual, según el grado art. 5 de afectación la Ley 1474 de 2011, con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Cundinamarca o con la Asociación.  Los proponentes que en su actualmente adelanten la ejecución el conflicto haya originado de cualquier contrato de manera conjunta bajo una estructura plural; o pueda originarsean socios del Contratista objeto de interventoría, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. Los oferentes dentro de los procedimientos de contratación a proponentes que se refiere el presente Manualencuentren incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley.  Los proponentes deberán declarar bajo juramento, declararán que se entiende prestado con la firma de la carta de presentación de la propuesta, que no se encuentran incursos inmersos en ninguna de las causales de inhabilidad previstas en la Constitución, en las Leyes, entre ellas la Ley 1474 de 2011, la Ley 80 de 1993, la Ley 734 de 2002, el Decreto 1082 de 2015 y en el presente documento. La entidad establece los requisitos jurídicos que, acorde con la naturaleza y características del futuro contrato, se exigirán como requisito de verificación (Cumple / No Cumple), como aquellos necesarios para determinar que el proponente o el miembro del consorcio o unión temporal no se encuentre incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés y, adicionalmente, que cuente con la Terminal de Transporte S.A. respecto de la labor a contratar. En capacidad e idoneidad jurídica necesaria para celebrar y ejecutar el evento en que se demuestre la existencia de un conflicto de interés en relación con un oferente, su oferta será rechazada. Capítulo 2 De la delegación de competencias relacionadas con la gestión contractual de la Terminal de Transporte S.A. y del Comité de Contratación. Sección IIcontrato:

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CONFLICTOS DE INTERÉS. 9.1. Se entenderá Los administradores, representantes legales, asesores, estructuradores, consultores, evaluadores, supervisores e interventores, y en general, todo servidor público, o contratista, o en general cualquier persona que preste sus servicios al Canal, deberán abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación de la empresa que impliquen conflicto de interés, toda situación que impida al contratista tomar una decisión imparcial o estén dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidades señaladas en relación la ley. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con la ejecución del contrato, de manera que el interés particular adquiera y directo del servidor público o contratista, este deberá declararse impedido. Todo servidor público o contratista que deba adelantar o sustanciar actuaciones contractuales en el carácter Canal, podrá ser recusado en los términos del artículo 11 de irreconciliable frente al interés generalla Ley 1437 de 2011. En el marco caso de ésta premisa se presentará conflicto de interés cuando se configure u ocurra alguna de las siguientes causales: 9.1.1. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio directo para él. 9.1.2. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio para los socios o el grupo básico de profesionales que forman parte del equipo de trabajo del contratista, en todo caso que afecte el interés del Estado; 9.1.3. Cuando los efectos de la decisión que deba tomar el contratista recaigan en un tercero, bien sea personal natural o jurídica, con el cual éste ejerza representación legal o tenga una relación profesional o comercial, y la decisión afecte los intereses del Estado. PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos en que la realización de un estudio o concepto traiga como consecuencia el riesgo de configuración de un conflicto de interés se deberá dejar constancia de ésta situación en los estudios previos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los proponentes declararán que ellos, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de interés, situación que dejarán consignada de forma expresa en la Carta de Presentación de la Propuesta. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando sea imperiosa la necesidad de contratar estudios o conceptos con terceros, la Terminal de Transporte S.A. adoptará las medidas de salvaguarda que resulten necesarias para neutralizar la posible configuración de conflicto de interés. Para tal fin, establecerá en los Estudios Previos y demás documentos contractuales los requisitos que regirán para el contratistaimpedimento, el personal vinculado al mismo, y los trabajadores de la entidad encargados de la estructuración técnica del proyecto, así como la revisión, auditoría o supervisión del contrato. PARAGRAFO CUARTO. Sin perjuicio de lo aquí establecido, el manual de contratación se remitirá, a la definición de conflicto de interés que en materia de contratación pública, sea regulada por la ley correspondiente. 9.2. Para los anteriores efectos, cuando quiera que se presenten situaciones que generen “conflictos de interés”, el trabajador y/funcionario o contratista de la Terminal de Transporte S.A. deberá declararse impedido enviará dentro de los tres (3) días siguientes al conocimiento a su conocimiento, la actuación con escrito motivado a su superior o supervisor según se trate. El trámite del impedimento o la recusación se adelantará en los términos del artículo 12 de la situación que genera el conflicto Ley 1437 de interés ante su jefe inmediato o supervisor, según sea el caso. De no obrar en tal sentido, el funcionario y/o contratista podrá ser recusado 2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 11 ibídem. 9.3. Definida la existencia de un conflicto de interés por la instancia competente en relación con quien hubiese desempeñado labores relativas acuerdo a un procedimiento de selección aún no finalizado, corresponderá al Gerente General suspender el procedimiento a efecto de decidir la pertinencia de adoptar la medida de saneamiento que corresponda. 9.4. En el evento en que la injerencia de la persona involucrada haya determinado un grave riesgo para la objetividad de las decisiones tomadas por la Terminal de Transporte S.A., dentro del procedimiento, el (la) Gerente General, podrá darlo por terminado en el estado en que se encuentre, en aras de proteger los principios rectores de la actividad contractual de la Terminal de Transporte S.A., así como la salvaguarda de los derechos de terceros. 9.5. Cuando se verifique por el (la) Gerente General la existencia de un conflicto de interés predicable de quien tiene injerencia en la supervisión de un contrato o en su liquidación, también procederá a removerlo de dicha función y designar su reemplazo. 9.6. La ejecución del respectivo contrato se suspenderá hasta que el (la). Gerente General resuelva la existencia o no del eventual conflicto, respecto de la cesión total o parcial del contrato o sobre su terminación, según el grado de afectación que en su ejecución el conflicto haya originado o pueda originar. Los oferentes dentro de los procedimientos de contratación a que se refiere el presente Manual, declararán que no se encuentran incursos en conflicto de interés con la Terminal de Transporte S.A. respecto de la labor a contratar. En el evento en que se demuestre la existencia de un conflicto de interés en relación con un oferente, su oferta internos del Canal; será rechazada. Capítulo 2 De la delegación de competencias relacionadas con la gestión contractual de la Terminal de Transporte S.A. y función del Comité de Contratación. Sección IIContratación del Canal dirimir los conflictos de interés (impedimentos y recusaciones) de los funcionarios y contratistas de las distintas Dependencias Interesadas que se presenten en las diferentes etapas del proceso contractual en los términos del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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CONFLICTOS DE INTERÉS. 9.1. Se entenderá por conflicto de interés, toda situación que impida al contratista tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato, de manera que el interés particular adquiera el carácter de irreconciliable frente al interés general. En el marco de ésta premisa se presentará conflicto de interés cuando se configure u ocurra alguna de las siguientes causales: 9.1.1. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio directo para él. 9.1.2. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio para los socios o el grupo básico de profesionales que forman parte del equipo de trabajo del contratista, en todo caso que afecte el interés del Estado; 9.1.3. Cuando los efectos Los miembros de la decisión que deba tomar Junta Directiva, el contratista recaigan en un terceroPresidente y todos los demás funcionarios del FNG, bien sea personal deberán evitar cualquier conflicto entre sus intereses personales y los intereses del FNG, al tratar con contratistas, compradores, vendedores, y cualquier otra persona - natural o jurídica, nacional o extranjera - que realice o pretenda realizar negocios con el cual FNG o con las empresas en las cuales éste ejerza representación legal tenga participación o tenga una relación profesional intereses, directa o comercial, y la decisión afecte los intereses del Estado. PARÁGRAFO PRIMEROindirectamente. En todos los casos en que la realización caso de un estudio o concepto traiga como consecuencia el riesgo de configuración de un conflicto de interés se deberá dejar constancia de ésta situación en los estudios previos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los proponentes declararán que ellos, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto conflictos de interés, situación el miembro de la Junta Directiva, el Presidente o el funcionario del FNG, deberá revelarlo de conformidad con el Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo del FNG y abstenerse de participar de cualquier manera en el acto o contrato respectivo. Podrán celebrar contratos de derecho privado con el FNG, las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes de conformidad con la definición legal de las mismas. Así mismo, solo podrán celebrar acuerdos de voluntades, a través de contratos u ofertas mercantiles, para la adquisición de un bien o servicios por parte del FNG, aquellas personas naturales o jurídicas que dejarán consignada no se encuentren incursas en causales de forma expresa inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Carta Ley, y en particular, las inhabilidades o incompatibilidades previstas en el Decreto 128 de Presentación de la Propuesta. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando sea imperiosa la necesidad de contratar estudios o conceptos con terceros1976, la Terminal Ley 80 de Transporte S.A. adoptará las medidas 1993, la Ley 610 de salvaguarda que resulten necesarias para neutralizar 2000 y la posible configuración Ley 1474 de conflicto de interés2011. Para tal fin, establecerá en los Estudios Previos y demás documentos contractuales los requisitos que regirán para el contratista, el personal vinculado al mismo, y los trabajadores de la entidad encargados de la estructuración técnica del proyecto, así como la revisión, auditoría Las personas naturales o supervisión del contrato. PARAGRAFO CUARTO. Sin perjuicio de lo aquí establecido, el manual de contratación se remitirá, a la definición de conflicto de interés que en materia de contratación pública, sea regulada por la ley correspondiente. 9.2. Para los anteriores efectos, cuando quiera jurídicas que se presenten situaciones que generen “conflictos de interés”, el trabajador encuentren reportadas y/o contratista bloqueadas en las bases de cartera del FNG no podrán contratar con la entidad, salvo que al momento de la Terminal contratación presenten el paz y salvo correspondiente. Así mismo, las personas naturales o jurídicas que se encuentren reportadas en listas restrictivas referentes al lavado de Transporte S.A. deberá declararse impedido dentro activos o la financiación del terrorismo no podrán contratar con el FNG. Las siguientes son las cuantías de los tres (3) días siguientes al conocimiento de la situación contratación que genera el conflicto de interés ante su jefe inmediato o supervisor, según sea el caso. De no obrar en tal sentido, el funcionario y/o contratista podrá ser recusado de conformidad directamente se relacionaran con lo establecido en el artículo 11 ibídem. 9.3. Definida la existencia de un conflicto de interés por la instancia competente en relación con quien hubiese desempeñado labores relativas a un procedimiento las modalidades de selección aún no finalizado, corresponderá al Gerente General suspender el procedimiento a efecto del contratista: Mayor Cuantía Invitación Pública Menor Cuantía Invitación Privada Mínima Cuantía Oferta Mercantil / Invitación Pública de decidir la pertinencia de adoptar la medida de saneamiento que corresponda. 9.4. En el evento en que la injerencia de la persona involucrada haya determinado un grave riesgo para la objetividad de las decisiones tomadas por la Terminal de Transporte S.A., dentro del procedimiento, el (la) Gerente General, podrá darlo por terminado en el estado en que se encuentre, en aras de proteger los principios rectores de la actividad contractual de la Terminal de Transporte S.A., así como la salvaguarda de los derechos de terceros. 9.5. Cuando se verifique por el (la) Gerente General la existencia de un conflicto de interés predicable de quien tiene injerencia en la supervisión de un contrato o en su liquidación, también procederá a removerlo de dicha función y designar su reemplazo. 9.6. La ejecución del respectivo contrato se suspenderá hasta que el (la). Gerente General resuelva la existencia o no del eventual conflicto, respecto de la cesión total o parcial del contrato o sobre su terminación, según el grado de afectación que en su ejecución el conflicto haya originado o pueda originar. Los oferentes dentro de los procedimientos de contratación a que se refiere el presente Manual, declararán que no se encuentran incursos en conflicto de interés con la Terminal de Transporte S.A. respecto de la labor a contratar. En el evento en que se demuestre la existencia de un conflicto de interés en relación con un oferente, su oferta será rechazada. Capítulo 2 De la delegación de competencias relacionadas con la gestión contractual de la Terminal de Transporte S.A. y del Comité de Contratación. Sección IIMínima Cuantía.

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