Conflictos no internacionales. En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
Appears in 6 contracts
Samples: www.onlinelibrary.iihl.org, www.onlinelibrary.iihl.org, www.onlinelibrary.iihl.org
Conflictos no internacionales. En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
Appears in 3 contracts
Samples: www.onlinelibrary.iihl.org, www.oas.org, igm.gob.gt
Conflictos no internacionales. En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio te- rritorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
Appears in 1 contract
Samples: www.mindef.gob.pe
Conflictos no internacionales. En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio territo- rio de una de las Altas Partes Contratantes, Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
Appears in 1 contract
Samples: www.mindef.gob.pe
Conflictos no internacionales. En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio territo- rio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
Appears in 1 contract
Samples: www.mindef.gob.pe