Conformidad de las Obras Cláusulas de Ejemplo

Conformidad de las Obras. Conforme se culminen las Obras, el OPERADOR LOGÍSTICO solicitará al Supervisor, la conformidad de las mismas, adjuntando el informe respectivo donde establecerá su culminación de acuerdo con el Expediente Técnico aprobado. Las Obras deberán cumplir con todos los estándares, especificaciones y parámetros técnicos de diseño y construcción, establecidos en el Expediente Técnico aprobado y en el ANEXO : 4. Asimismo, deberán cumplir con las Leyes Aplicables. El CGPQ deberá determinar la aceptación o rechazo de las Obras, previa opinión del Supervisor. Para tales efectos, el Supervisor deberá emitir y notificar su opinión dentro del plazo de quince (15) Días contados a partir de la recepción de la referida solicitud. De no pronunciarse el CGPQ en el plazo establecido, se entenderá que las Obras han sido aceptadas, Mediante el Acta de Conformidad de Obras, se dejará constancia que la ejecución de las Obras se encuentra conforme a lo exigido en el Contrato y el Expediente Técnico. Si el OPERADOR LOGÍSTICO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento, la controversia deberá ser dirimida por un peritaje técnico.
Conformidad de las Obras. En ningún caso se entenderá que la aceptación o pago por LA PROPIEDAD de certificaciones de obra o liquidaciones parciales implica conformidad de las mismas o Recepción de todas ellas, ya que dicha Recepción de la obra habrá de efectuarse en forma global y completa, para la totalidad de las contratadas y con arreglo a las formalidades reflejadas en el presente Contrato, determinando tal Recepción las consecuencias que concretamente se especifican en la estipulación correspondiente. En la ejecución de cualesquiera trabajos de construcción de las obras para los cuales no existan prescripciones consignadas en la documentación incorporada explícitamente a este Contrato según la anterior estipulación, el CONTRATISTA estará, en primer término, a las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa y LA PROPIEDAD, y en segundo lugar, a la Normativa Oficial correspondiente, así como a las reglas y prácticas de la buena construcción. A todos los efectos, las partes declaran que el único poseedor de la obra es la propiedad, sin que la contrata ostente más derecho que el de entrar a la obra a ejecutar sus trabajos. A simple requerimiento de la propiedad, la contrata deberá abandonar la obra, retirando sus materiales y herramientas, en un plazo máximo de 15 días. Caso de demorarse en la retirada más tiempo de los señalados 15 días, se le impondrá a la contrata una penalidad de 600 € diarios, hasta el efectivo abandono. Esta retirada no podrá ser rehusada por adeudar la propiedad cantidades a la contrata o por cualquier otra reclamación que aquella creyese tener contra esta, sin perjuicio de su derecho a formularla donde creyese conveniente. Será obligación del Contratista la obtención de cualesquiera licencias, permisos y autorizaciones accesorias que sean requeridas para la ejecución de las Obras por cualquier organismo o autoridad local, autonómica o nacional, con excepción de la licencia de obras y la licencia de actividad. LA PROPIEDAD se compromete a suscribir a petición del Contratista cuantos documentos administrativos sean necesarios para posibilitar la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones accesorias que fuesen necesarias para la ejecución de las Obras. El CONTRATISTA observará el régimen de la subcontratación establecido en las Leyes para el sector de la construcción y cumplirá y hará cumplir a los subcontratistas que intervengan en la construcción de la Obra lo dispuesto en la Ley 32/2006, asumiendo, entre otras, las siguientes obligaciones:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.