Certificaciones de obra Cláusulas de Ejemplo

Certificaciones de obra. A los efectos del artículo 99.4 de la Ley, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda.
Certificaciones de obra. 1.- La redacción de las certificaciones mensuales de obra se llevará a cabo por la DIRECCIÓN FACULTATIVA quien tomará los datos necesarios en obra para componer las referidas certificaciones. 2.- No se certificará ninguna cantidad por el acopio de material que la CONTRATA pudiera haber realizado en la obra. 3.- La medición y valoración para la confección de las certificaciones parciales se hará de acuerdo con el siguiente criterio: a) Para efectuar la medición parcial de las unidades ejecutadas estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas del Proyecto. b) No podrá ejecutar la CONTRATA ninguna unidad de obra que implique ocultación de lo anterior, sin que ésta haya sido medida y aceptada por la DIRECCIÓN FACULTATIVA. En caso de incumplimiento por parte de la CONTRATA, se tomará como medición la estimada por la DIRECCIÓN FACULTATIVA. c) El último día de cada mes se cerrará la valoración de las obras, la cual se hará aplicando los precios unitarios del apartado 1. c) de la cláusula TERCERA, anexo a este contrato, a la medición de obra ejecutada, conforme se especifica en esta cláusula. A este importe de ejecución material, se le aplicarán los porcentajes de Gastos Generales y Beneficio Industrial correspondientes que figuran en Presupuesto. En ningún caso, salvo ampliaciones o modificaciones aceptadas por la PROPIEDAD podrá superar la medición de una partida o capítulo a la del Proyecto. 4.- Todas las certificaciones, expedidas por la DIRECCIÓN FACULTATIVA, serán conformadas por la CONTRATA antes de pasarlas a la PROPIEDAD y a la empresa de Gestión de Proyecto, disponiendo del plazo de 15 días a partir de su presentación para su aprobación o reparos, de existir, será subsanados en la propia certificación. 5.- Se entenderá que las cantidades satisfechas por certificaciones tienen carácter de devengos a cuenta, que no adquirirán carácter definitivo hasta que se formalice la liquidación final de las obras objeto de este Contrato, pudiendo la PROPIEDAD resarcirse de la CONTRATA mediante la compensación oportuna de cuantas anomalías pudieran ser observadas con posterioridad a la aprobación o pagos efectivos. 6.- A la terminación de la obra, la DIRECCIÓN FACULTATIVA deberá redactar la certificación o liquidación final de toda la obra desglosada debidamente por conceptos, la cual será conformada para la CONTRATA y, en su caso, abonada por el saldo resultante, tal como se señala para las liquidaciones parciales. Sin la redacción y aprobación de dicha li...
Certificaciones de obra. 1. Mediciones.- La dirección facultativa realizará mensualmente la medición de unidades de obra ejecutadas durante el periodo de tiempo anterior, pudiendo asistir el contratista a la operación. Si hubiera partes de las obras que hubieran de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista deberá avisar a la dirección facultativa con suficiente antelación para realizar las oportunas mediciones, de faltar el aviso anticipado o no ser fehaciente el contratista queda obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. 2. Relaciones valoradas.- Se harán por el director facultativo tomando como base las mediciones efectuadas aplicando los precios contractuales, con periodicidad mensual, aunque la obra realizada sea escasa o nula, a menos que la administración haya declarado la suspensión la obra se valorará a los precios unitarios de ejecución material que figuren en el proyecto inicial y en las modificaciones aprobadas, teniendo en cuenta lo previsto en el presente pliego para abono de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. A este resultado se le añadirán los porcentajes adoptados para llegar al presupuesto base de licitación y la cifra anterior se ponderará por el coeficiente de adjudicación. Esta relación valorada se aplicará a la certificación correspondiente al periodo. El contratista tendrá diez días hábiles desde que se le notifique la relación valorada para objetarla; de lo contrario se interpreta conforme la relación valorada las objeciones que sean aceptadas por la Administración se añadirán a una próxima certificación o en la certificación final o en la liquidación del contrato. 3. Certificaciones de obras.- El director facultativo las emitirá en plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al periodo que corresponda siguiendo las relaciones valoradas siguiendo el modelo aprobado por el R.G.C.A.P. en su anexo XI. La numeración será correlativa independientemente de su financiación. Los plazos para el pago de las certificaciones se regirán por lo previsto en el art. 99.4 del T.R.L.C.A.P. salvo en el caso de certificaciones que exceden de las anualidades previstas en que se estará a lo dispuesto en el art. 152 del R.G.C.A.P. 4. Precios y gastos.- Los trabajos, medios auxiliares y materiales necesarios para la ejecución de cualquier unidad de obra se consideran incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren especificados en la descomposición. Igualmente los g...
Certificaciones de obra. 17.1 Las certificaciones correspondientes a la obra ejecutada serán expedidas mensualmente por el facultativo Director de ésta. 17.2 El contratista tendrá derecho al abono de las certificaciones libradas y los pagos de éstas tendrán el carácter de “ pagos a cuenta”. 17.3 También podrán ser objeto de certificación, previa autorización del órgano de contratación en los términos establecidos en los artículos 155 y 156 del RLCAP. Y con exigencia de garantía para asegurar los pagos, las operaciones preparatorias necesarias y directamente relacionadas con la ejecución del contrato como instalaciones, acopio de materiales, maquinaria pesada adscrita a la obra, etc.
Certificaciones de obra y Liquidación Fin de Obra ...: Decimosexta: Las Certificaciones de obra y la Liquidación Fin de Obra se tramitarán y expedirán conforme al procedimiento previsto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (ver anexo nº 4). Xxxxxxxxx xx xxxxxxxx .........: Decimoséptima: Las unidades de obra realmente ejecutadas se medirán según los criterios establecidos en las Normas Tecnológicas de la Edificación correspondientes; en su defecto, se considerarán las Normas UNE. Se exceptúan aquellas partidas cuyos criterios de medición, siendo distintos a los referidos anteriormente, se hayan pactado previa y expresamente.
Certificaciones de obra. Las certificaciones de obra se efectuarán durante el transcurso de las adecuaciones solicitadas, según el siguiente detalle y previa aprobación del Departamento de Arquitectura: 1. Tareas previas
Certificaciones de obra. Las certificaciones de obra se redactarán previamente a la formalización de los pagos por parte del PROMOTOR y se corresponderán con la valoración y las mediciones de obra realizadas y comprobadas por la Dirección Técnica que emitirá el correspondiente Certificado de obra en que se acreditarán las unidades de obra realizadas debidamente relacionadas conforme a las partidas del presupuesto del proyecto. Se hará una certificación mensual por el porcentaje de oba ejecutada. La fecha de certificación será siempre el mismo día que se firmo en contrato, en los sucesivos meses. En cualquier caso, la constructora podrá modificar las fechas de emisión de las certificaciones y acortar el periodo mensual de la emisión de estas si fuera necesario.
Certificaciones de obra. Las certificaciones se expedirán mensualmente, si bien, cuando el importe de la obra ejecutada durante la correspondiente mensualidad no alcanzase a 30.000 euros podrá expedir- se certificación bimensual. La certificación podrá ser rechazada por la Alcaldía, u órgano en quien delegue, me- diante resolución motivada. La obra certificada tendrá siempre carácter provisional, quedando sujeta a las medicio- nes y certificaciones que puedan hacerse en la liquidación final, no suponiendo por tanto, ni recepción ni aprobación de obra ejecutada.
Certificaciones de obra. CHEC, en cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, y para efecto de la certificación de las obras objeto del contrato, solicitará la certificación plena de las instalaciones eléctricas en los procesos de transformación y distribución de redes de fin. CHEC indicará al contratista, con qué organismo realizar dichas certificaciones y entrará a pactar los precios que se pagarán por este concepto, reconociendo un 10% por administración. El contratista se compromete a cancelar la factura al organismo certificador dentro de los 3 días siguientes a la fecha de pago, por parte de CHEC, de la respectiva factura de obra aciones. L donde se incluyó el cobro de dichas certific o anterior, siempre y cuando el azo. organismo certificador entregue los dictámenes correspondientes. Será responsabilidad de la interventoría hacer cumplir el mencionado pl a por pr El contratista hará e ntrega parcial de obr terminados y aceptados por la interventoría. en el plazo normal previsto por CHE El pago de la correspondiente factura se hará tal fin. oyectos completos debidamente quidaci La li ón de la obra estará sujeta a la devolución total del material no empleado en la obra, la complementación de informes relacionados con Salud Ocupacional, la entrega de de alquil as de copi los aportes de salud, pensión, riesgos profesionales, prestaciones sociales y la odeg entac pres de b ión de los paz y salvos serán requeridos por el interventor por concepto er as, habitaciones y alimentación en la zona de trabajos.

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  • Certificaciones El licitador deberá incluir con su oferta, según sea requerido en este pliego de subasta formal, aquellas certificaciones o licencias necesarias requeridas para suplir los bienes, realizar las obras y/o realizar las prestaciones de servicios considerados en las especificaciones. Todo licitador deberá cumplir con lo siguiente: A. CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTRATISTAS:

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. b) El ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán avisar a la agencia en que han comprado el viaje amparado por el seguro, en el momento de sobrevenir alguna de las causas que puedan ser origen de reembolso de gastos de anulación de viaje, según lo indicado en dicha garantía de Gastos de Anulación. c) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento de un siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, CONTADOS a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR, los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración salvo que demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. d) El ASEGURADO debe suministrar toda prueba que le sea razonablemente demandada por el ASEGURADOR sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro con el fin de llevar a cabo las prestaciones garantizadas en las condiciones de la póliza. En el supuesto de haber incurrido en gastos cubiertos por las garantías de la presente póliza, aportará las facturas o justificantes originales de los mismos. e) El ASEGURADO debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes – Jefe de Estación, Representante cualificado de compañías aéreas, navieras y transportes, Directores de Hoteles, etc.- y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que remitirá al ASEGURADOR. f) El ASEGURADO, así como sus beneficiarios, en relación a las garantías de la presente póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, para que éstos puedan facilitar información médica al ASEGURADOR, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El ASEGURADOR no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida. g) En caso de que el ASEGURADOR hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trataba de unos gastos no cubiertos por el seguro, el ASEGURADO deberá a reembolsar su importe al ASEGURADOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el requerimiento que le hubiese sido efectuado por éste. h) En caso de robo el ASEGURADO lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al ASEGURADOR. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá tomar posesión de ellos y el ASEGURADOR sólo estará obligado a pagar los daños sufridos. i) El ASEGURADO deberá acompañar a las reclamaciones por demoras, documento justificativo de la ocurrencia del siniestro. j) En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR. k) En caso de anulación de viaje, o de cancelación, el ASEGURADO deberá aportar los documentos que acrediten o justifiquen la ocurrencia de la misma, así como las facturas o justificantes de los gastos.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 10.1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 10.2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 10.3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 10.4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 10.5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 10.6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 10.7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 10.8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 10.9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10.10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 10.11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 10.12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 10.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 10.14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 10.15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 10.16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10.17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. 10.18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. 10.19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 10.20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 10.21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 10.22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 10.23. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan éstos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.