Consecuencias de la Fuerza Mayor. Si el Contratista se ve impedido de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato por motivo de Fuerza Mayor que se haya notificado con arreglo a la Subcláusula 19.2 [Notificación de Fuerza Mayor] y sufre demoras o incurre en Costos por dicho motivo, el Contratista, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente: una prórroga del plazo por el tiempo de dicha demora , si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, en virtud la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y si la situación o circunstancia es del tipo que se describe en los incisos (i) a (iv) de la Subcláusula 19.1 [Definición de Fuerza Mayor] y en de los incisos (ii) a (iv), ocurre en el País, el pago de dichos Costos , incluyendo los costos de rectificación o reemplazo de las Obras o los Bienes dañados o destruidos por Fuerza Mayor, hasta donde estos daños o pérdidas no son indemnizables por medio de la póliza de seguro referida en la Subcláusula 18.2 [Seguro de las Obras y los Equipos de Contratista]. Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto. El Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por pérdida, averías y demás perjuicios ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito aún cuando pudiera justificar que no ha mediado imprevisibilidad, negligencia, impericia o insuficiencia en los medios empleados para prevenir el daño ni operaciones erróneas o ineficaces, excepto que el daño recaiga en las obras ya ejecutadas o en los materiales acopiados y de recibo. La comprobación de los perjuicios causados se hará en forma conjunta con el Ingeniero, dentro del plazo de cinco días (5) de notificado el caso fortuito o de fuerza mayor. El acta que al efecto se levante, deberá presentarse dentro de los diez (10) días de producido el hecho. El Contratista deberá establecer en su reclamo de indemnización: la causa de los perjuicios o daños; los medios empleados para evitarlo; la naturaleza e importe aproximado del daño; La indemnización, si correspondiere, será determinada de común acuerdo entre el Contratista y el Ingeniero, y deberá ser aprobada por el Contratante mediante acto administrativo del ordenador que correspondiere. De no llegarse a ese acuerdo, se procederá en la forma prevista en Cláusula 20 Resolución de Controversias de este Documento. Fuerza Mayor que Afecte a un Subcontratista Si un Subcontratista tiene derecho, en virtud de cualquier contrato o acuerdo relacionado con las Obras, a ser exonerado de su responsabilidad por Fuerza Mayor, bajo términos adicionales o más amplios que los que se especifican en esta Cláusula, dicha situación o circunstancia adicional o más amplia de fuerza mayor no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones ni le darán derecho a ser exonerado de responsabilidad con arreglo a esta Cláusula.
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Samples: Contract for Expansion and Modifications of Wastewater Treatment Plant
Consecuencias de la Fuerza Mayor. Si el Contratista se ve impedido de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato por motivo de Fuerza Mayor que se haya notificado con arreglo a la Subcláusula 19.2 [Notificación de Fuerza Mayor] y sufre demoras o incurre en Costos por dicho motivo, el Contratista, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente: una Una prórroga del plazo por el tiempo de dicha demora demora, si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, en virtud la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], ; y si Si la situación o circunstancia es del tipo que se describe en los incisos (i) a (iv) de la Subcláusula 19.1 [Definición de Fuerza Mayor] y y, en el caso de los incisos (ii) a (iv), ocurre en el País, el pago de dichos Costos Costos, incluyendo los costos de rectificación o reemplazo de las Obras y/o los Bienes dañados o destruidos por Fuerza Mayor, hasta donde estos daños o pérdidas no son indemnizables por medio de la póliza de seguro referida en la Subcláusula 18.2 [Seguro de las Obras y los Equipos de Contratista]. Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto. El Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por pérdida, averías y demás perjuicios ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito aún cuando pudiera justificar que no ha mediado imprevisibilidad, negligencia, impericia o insuficiencia en los medios empleados para prevenir el daño ni operaciones erróneas o ineficaces, excepto que el daño recaiga en las obras ya ejecutadas o en los materiales acopiados y de recibo. La comprobación de los perjuicios causados se hará en forma conjunta con el Ingeniero, dentro del plazo de cinco días (5) de notificado el caso fortuito o de fuerza mayor. El acta que al efecto se levante, deberá presentarse dentro de los diez (10) días de producido el hecho. El Contratista deberá establecer en su reclamo de indemnización: la causa de los perjuicios o daños; los medios empleados para evitarlo; la naturaleza e importe aproximado del daño; La indemnización, si correspondiere, será determinada de común acuerdo entre el Contratista y el Ingeniero, y deberá ser aprobada por el Contratante mediante acto administrativo del ordenador que correspondiere. De no llegarse a ese acuerdo, se procederá en la forma prevista en Cláusula 20 Resolución de Controversias de este Documento. Fuerza Mayor que Afecte a un Subcontratista Si un Subcontratista tiene derecho, en virtud de cualquier contrato o acuerdo relacionado con las Obras, a ser exonerado de su responsabilidad por Fuerza Mayor, bajo términos adicionales o más amplios que los que se especifican en esta Cláusula, dicha situación o circunstancia adicional o más amplia de fuerza mayor no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones ni le darán derecho a ser exonerado de responsabilidad con arreglo a esta Cláusula.
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Samples: Documentos De Licitación Para La Contratación De Obras
Consecuencias de la Fuerza Mayor. Si el Contratista se ve impedido de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato por motivo de Fuerza Mayor que se haya notificado con arreglo a la Subcláusula 19.2 [Notificación de Fuerza Mayor] y sufre demoras o incurre en Costos por dicho motivo, el Contratista, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente: una Una prórroga del plazo por el tiempo de dicha demora demora, si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, en virtud la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], ; y si Si la situación o circunstancia es del tipo que se describe en los incisos (i) a (iv) de la Subcláusula 19.1 [Definición de Fuerza Mayor] y y, en el caso de los incisos (ii) a (iv), ocurre en el País, el pago de dichos Costos Costos, incluyendo los costos de rectificación o reemplazo de las Obras y/o los Bienes dañados o destruidos por Fuerza Mayor, hasta donde estos daños o pérdidas no son indemnizables por medio de la póliza de seguro referida en la Subcláusula 18.2 [Seguro de las Obras y los Equipos de Contratista]. Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto. El Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por pérdida, averías y demás perjuicios ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito aún cuando pudiera justificar que no ha mediado imprevisibilidad, negligencia, impericia o insuficiencia en los medios empleados para prevenir el daño ni operaciones erróneas o ineficaces, excepto que el daño recaiga en las obras ya ejecutadas o en los materiales acopiados y de recibo. La comprobación de los perjuicios causados se hará en forma conjunta con el Ingeniero, dentro del plazo de cinco días (5) de notificado el caso fortuito o de fuerza mayor. El acta que al efecto se levante, deberá presentarse dentro de los diez (10) días de producido el hecho. El Contratista deberá establecer en su reclamo de indemnización: la causa de los perjuicios o daños; los medios empleados para evitarlo; la naturaleza e importe aproximado del daño; La indemnización, si correspondiere, será determinada de común acuerdo entre el Contratista y el Ingeniero, y deberá ser aprobada por el Contratante mediante acto administrativo del ordenador que correspondiere. De no llegarse a ese acuerdo, se procederá en la forma prevista en Cláusula 20 Resolución de Controversias de este Documento. Fuerza Mayor que Afecte afecte a un Subcontratista SubContratista Si un Subcontratista SubContratista tiene derecho, en virtud de cualquier contrato o acuerdo relacionado con las Obras, a ser exonerado de su responsabilidad por Fuerza Mayor, bajo términos adicionales o más amplios que los que se especifican en esta Cláusula, dicha situación o circunstancia adicional o más amplia de fuerza mayor no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones ni le darán derecho a ser exonerado de responsabilidad con arreglo a esta Cláusula.
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Consecuencias de la Fuerza Mayor. Si (a) Exoneración. Salvo por lo establecido en este Contrato y, sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 12.2 (f), por las obligaciones de pago de sumas de dinero establecidas conforme a este Contrato, GNLM estará exonerada de responsabilidad por el Contratista se ve impedido incumplimiento o por atrasos en el cumplimiento de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud de este Contrato debido a Fuerza Mayor o por una interrupción de los Servicios de PdC producida por un Riesgo BI.
(b) No Extensión del Contrato Plazo. El Plazo no se extenderá por motivo eventos de Fuerza Mayor o Riesgo BI.
(c) Notificación. GNLM deberá notificar al Usuario PdeC, tan pronto como le sea posible, del evento de Fuerza Mayor o Riesgo BI que la afecta, de la causa, y de los efectos y el tiempo estimado de restablecimiento de sus respectivas operaciones. Desde ese momento en adelante, lo más pronto posible, GNLM deberá notificar al Usuario PdC de (i) las particularidades del programa a ser implementado para restablecer la operación normal bajo este Contrato, (ii) anticipar la parte de los Servicios de PdC que no serán prestados o utilizados durante el Año Contractual como resultado de Fuerza Mayor, y (iii) en el evento que los Servicios de PdC deban ser prorrateados bajo la Sección 12.3, los Servicios de PdC que GNLM razonablemente espera asignar al Usuario PdC. Todos los avisos emitidos bajo esta Sección 12.2(c) deberán ser actualizados periódicamente en la medida que información adicional de los temas tratados en dichos avisos pase a estar disponible para GNLM.
(d) Mitigación. GNLM tendrá la obligación de desplegar Esfuerzos Razonables para mitigar y remediar, en forma diligente, los efectos del evento de Fuerza Mayor o Riesgo BI que la afecta a fin de restablecer las operaciones lo más rápido posible, pero GNLM no estará obligada a resolver ningún conflicto laboral salvo a su propia y absoluta discreción.
(e) Reconstrucción. No obstante lo dispuesto en la Sección 12.2 (d), en el evento de una destrucción física del Terminal y/o del Patio de Camiones, total o parcial, debido a un evento de Fuerza Mayor que se haya notificado con arreglo ocurra durante la vigencia de este Contrato, GNLM no estará obligada a la Subcláusula 19.2 [Notificación reconstruir o reparar el Terminal ni el Patio de Fuerza Mayor] y sufre demoras o incurre en Costos por dicho motivo, el Contratista, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente: una prórroga del plazo por el tiempo de dicha demora , si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, en virtud la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y si la situación o circunstancia es del tipo que se describe en los incisos Camiones.
(if) a (iv) Efectos de la Subcláusula 19.1 [Definición Fuerza Mayor de Fuerza Mayor] y en de los incisos (ii) a (iv), ocurre en el País, el pago de dichos Costos , incluyendo los costos de rectificación o reemplazo de las Obras o los Bienes dañados o destruidos GNLM. Si GNLM ha declarado estar afectado por Fuerza Mayor, hasta donde estos daños o pérdidas no son indemnizables por medio de la póliza de seguro referida en la Subcláusula 18.2 [Seguro de las Obras y los Equipos de Contratista]. Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o una decisión al respecto. El Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por pérdida, averías y demás perjuicios ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito aún cuando pudiera justificar que no ha mediado imprevisibilidad, negligencia, impericia o insuficiencia en los medios empleados para prevenir el daño ni operaciones erróneas o ineficaces, excepto que el daño recaiga en las obras ya ejecutadas o en los materiales acopiados y de recibo. La comprobación de los perjuicios causados se hará en forma conjunta con el Ingeniero, dentro del plazo de cinco días (5) de notificado el caso fortuito o de fuerza mayor. El acta que al efecto se levante, deberá presentarse dentro de los diez (10) días de producido el hecho. El Contratista deberá establecer en su reclamo de indemnización: la causa de los perjuicios o daños; los medios empleados para evitarlo; la naturaleza e importe aproximado del daño; La indemnización, si correspondiere, será determinada de común acuerdo entre el Contratista y el Ingeniero, y deberá ser aprobada por el Contratante mediante acto administrativo del ordenador que correspondiere. De no llegarse a ese acuerdo, se procederá en la forma prevista en Cláusula 20 Resolución de Controversias de este Documento. Fuerza Mayor que Afecte resulte en una imposibilidad de prestar los Servicios de PdC, el Usuario PdC pagará a un Subcontratista Si un Subcontratista tiene derecho, GNLM la proporción de la Tarifa Unitaria correspondiente a los Servicios de PdC que GNLM se encuentre en virtud condiciones de cualquier contrato o acuerdo relacionado con las Obras, prestar en relación a ser exonerado de su responsabilidad por Fuerza Mayor, bajo términos adicionales o más amplios que los que se especifican en esta Cláusula, dicha situación o circunstancia adicional o más amplia de fuerza mayor no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones ni le darán derecho a ser exonerado de responsabilidad con arreglo a esta Cláusulala Cantidad Contractual Mensual.
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