Common use of Consecuencias de la resolución Clause in Contracts

Consecuencias de la resolución. Atento al resultado del análisis de la problemática y pretensiones deducidas por el inconforme, expuestas en el considerando anterior, se decreta la nulidad total de la licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados No. XXX. Es decir, se decreta la nulidad de todos y cada uno de los actos inherentes al citado procedimiento licitatorio impugnado ante esta Dirección General, quedando la convocante en plena libertad de optar por el procedimiento de contratación pública que de acuerdo a sus necesidades, cumpla con las condiciones establecidas en la normatividad de la materia. La presente resolución se sustentó en las probanzas documentales ofrecidas por XXX, S.A. DE C.V., en su escrito de inconformidad recibido en esta Dirección General el once xx xxxxxx de dos mil nueve, las que en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con los artículos 197, 202, 203, 217, 218 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, se les otorgó valor probatorio en cuanto a su contenido, probanzas que se desahogaron por su propia y especial naturaleza, lo que también es aplicable a la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones ofrecidas en el escrito de mérito. Además, se sustentó en las documentales aportadas por la convocante al rendir informe circunstanciado de hechos contenido en oficio 658/09, mismas que se valoraron en términos de los preceptos legales invocados con antelación, acreditándose con tales probanzas, que se convocó a un concurso en el cual existía imposibilidad para cumplir íntegramente con los requisitos previstos en éste, al tenor de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el considerando anterior de la presente resolución. Por lo que hace a la medida cautelar decretada mediante acuerdo 115.5.1170 de diecisiete xx xxxxxx de dos mil nueve, se precisa que con la emisión de la presente resolución deja de surtir los efectos jurídicos para los cuales se concedió”. Como se ve, en ese considerando octavo se declaró la nulidad total de la licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados No. XXX, convocada para la “Adquisición de bienes y contratación del servicio de red privada virtual de telecomunicaciones con acceso a internet, equipamiento del aula temática y mesa de ayuda del proyecto ‘habilidades digitales para todos’ en las aulas de primer grado de las escuelas telesecundarias del Estado de Nayarit” quedando la convocante en plena libertad de optar por el procedimiento de contratación pública que conforme a sus necesidades cumpla con la normatividad de la materia. Bajo ese orden, esta unidad administrativa considera que se actualiza una causa de improcedencia prevista en la fracción III del artículo 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público14, y en ese sentido, lo conducente es sobreseer la presente instancia administrativa al actualizarse la hipótesis que prevé la fracción III del artículo 68 de la ley de la materia. Los preceptos legales citados, en la parte que interesan, disponen:

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Consecuencias de la resolución. Atento al resultado del análisis de la problemática y pretensiones deducidas por el inconforme, expuestas en el considerando anterior, se decreta la nulidad total de la licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados No. XXX. Es decir, se decreta la nulidad de todos y cada uno de los actos inherentes al citado procedimiento licitatorio impugnado ante esta Dirección General, quedando la convocante en plena libertad de optar por el procedimiento de contratación pública que de acuerdo a sus necesidades, cumpla con las condiciones establecidas en la normatividad de la materia. La presente resolución se sustentó en las probanzas documentales ofrecidas por XXX, S.A. DE C.V., en su escrito de inconformidad recibido en esta Dirección General el once xx xxxxxx de dos mil nueve, las que en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con los artículos 197, 202, 203, 217, 218 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, se les otorgó valor probatorio en cuanto a su contenido, probanzas que se desahogaron por su propia y especial naturaleza, lo que también es aplicable a la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones ofrecidas en el escrito de mérito. Además, se sustentó en las documentales aportadas por la convocante al rendir informe circunstanciado de hechos contenido en oficio 658/09, mismas que se valoraron en términos de los preceptos legales invocados con antelación, acreditándose con tales probanzas, que se convocó a un concurso en el cual existía imposibilidad para cumplir íntegramente con los requisitos previstos en éste, al tenor de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el considerando anterior de la presente resolución. Por lo que hace a la medida cautelar decretada mediante acuerdo 115.5.1170 de diecisiete xx xxxxxx de dos mil nueve, se precisa que con la emisión de la presente resolución deja de surtir los efectos jurídicos para los cuales se concedió”. Como se ve, en ese considerando octavo se declaró la nulidad total de la licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados No. XXX, convocada para la “Adquisición de bienes y contratación del servicio de red privada virtual de telecomunicaciones con acceso a internet, equipamiento del aula temática y mesa de ayuda del proyecto ‘habilidades digitales para todos’ en las aulas de primer grado de las escuelas telesecundarias del Estado de Nayarit” quedando la convocante en plena libertad de optar por el procedimiento de contratación pública que conforme a sus necesidades cumpla con la normatividad de la materia. Bajo ese orden, esta unidad administrativa considera que se actualiza una causa de improcedencia prevista en la fracción III del artículo 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público14, y en ese sentido, lo conducente es sobreseer la presente instancia administrativa al actualizarse la hipótesis que prevé la fracción III del artículo 68 de la ley de la materia. Los preceptos legales citados, en la parte que interesan, disponen:.

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Consecuencias de la resolución. Atento al el resultado del análisis de la problemática y pretensiones deducidas por el inconforme, expuestas con fundamento en el considerando anteriorartículo 15, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente a la fecha de publicación de la convocatoria, se decreta la nulidad total del fallo de la licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados No. XXX. Es decir, se decreta la nulidad de todos y cada uno de los actos inherentes al citado procedimiento licitatorio impugnado ante esta Dirección General, quedando la convocante en plena libertad de optar por el procedimiento de contratación pública que de acuerdo a sus necesidades, cumpla con las condiciones establecidas en la normatividad de la materia. La presente resolución se sustentó en las probanzas documentales ofrecidas por XXX, S.A. DE C.V., en su escrito de inconformidad recibido en esta Dirección General el once adjudicación del cinco xx xxxxxx de dos mil nueve, de la licitación pública nacional número 44111001- 023-09. En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 92, fracción V, del ordenamiento legal invocado, debe reponerse la licitación pública de que se trata, a partir de la evaluación de propuestas y fallo, para el único efecto de que la convocante evalúe nuevamente la propuesta del consorcio integrado por las empresas Proyectos y Desarrollos de Infraestructura, S.A.P.I de C.V., asociada con Acquasu, S.A. de C.V., Agua de México, S.A. de C.V., y , tomando en consideración los criterios de evaluación y adjudicación establecidos en las bases de licitación y las consideraciones expuestas en la presente resolución, elabore el dictamen respectivo y emita el fallo que en términos estricto derecho proceda, y lo dé a conocer al referido consorcio y a la inconforme, acompañándose copia del artículo 50 dictamen, mismo que deberá satisfacer los extremos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativodebida fundamentación y motivación , en relación con los artículos 197, 202, 203, 217, 218 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, se les otorgó valor probatorio en cuanto a su contenido, probanzas que se desahogaron por su propia y especial naturaleza, lo que también es aplicable a la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones ofrecidas en el escrito de mérito. Además, se sustentó en las documentales aportadas por la convocante al rendir informe circunstanciado de hechos contenido en oficio 658/09, mismas que se valoraron en términos de los preceptos legales invocados con antelación, acreditándose con tales probanzas, que se convocó a un concurso en el cual existía imposibilidad para cumplir íntegramente con los requisitos previstos en éste, al tenor de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas señalados en el considerando anterior de la presente resolución. Por lo que hace Finalmente, de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, se concede a la medida cautelar decretada convocante un plazo de 6 días hábiles para efecto de que remita a esta unidad administrativa las constancias que acrediten el debido cumplimiento a la presente resolución. S.A. de C.V., y , se tiene que mediante acuerdo 115.5.1170 escrito recibido el once de diecisiete xx xxxxxx septiembre de dos mil nueve, dio respuesta al derecho de audiencia que le fue otorgado en su carácter xx xxxxxxx interesado, manifestando en esencia, lo siguiente: Sobre el particular, se precisa pronuncia esta autoridad en el sentido de que con tales argumentos no desestimen la emisión conclusión de que la presente resolución deja evaluación de surtir los efectos jurídicos para los cuales ofertas y fallo de adjudicación se concedió”. Como se ve, en ese considerando octavo se declaró la nulidad total de la licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados No. XXX, convocada para la “Adquisición de bienes y contratación del servicio de red privada virtual de telecomunicaciones con acceso emitieron sin ajustarse estrictamente a internet, equipamiento del aula temática y mesa de ayuda del proyecto ‘habilidades digitales para todos’ en las aulas de primer grado de las escuelas telesecundarias del Estado de Nayarit” quedando la convocante en plena libertad de optar por el procedimiento de contratación pública que conforme a sus necesidades cumpla con la normatividad de la materia. Bajo ese orden, esta unidad administrativa considera que se actualiza una causa de improcedencia prevista en la fracción III del artículo 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos materia y Servicios del Sector Público14bases concursales, y en consecuencia, no varían el sentido de la presente resolución. Lo anterior es así, puesto que no le asiste la razón al consorcio tercero interesado cuando afirma y sostiene que tales actos concursales se encuentran debidamente fundados y motivados, ya que, se reitera, conforme a la normatividad de la materia y las propias bases a que se sujetó la licitación pública impugnada, es obligación de la convocante evaluar que las propuestas de los licitantes cumplan con lo requerido y hacerlo constar en el dictamen que se elabore al efecto, en el que se expresen, entre otros aspectos, el análisis de dichas proposiciones, es decir, cómo es que se cumplió o no, según sea el caso, con lo requerido en bases concursales. En ese sentido, lo conducente es sobreseer la presente instancia administrativa al actualizarse la hipótesis que prevé la fracción III del artículo 68 se reitera, en tratándose de la ley evaluación de la materiaoferta del consorcio adjudicado, la convocante no procedió conforme a lo antes expuesto, dado que se limitó a señalar, de manera simple sin más detalles, que determinó encomendarle la ejecución de los trabajos licitados porque fue calificada como solvente técnica y económicamente, al cumplir con las bases de licitación, considerar costos xxx xxxxxxx y su oferta garantiza satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, sin embargo, no obra evidencia del análisis efectuado que la llevaron a esa conclusión, esto es, de la forma en que se cumplió con cada uno de los requisitos establecidos en las bases de licitación, así como la justificación del porqué es al que representa las mejores condiciones para contratar, de ahí que el fallo de adjudicación resulte ilegal a estar fundado en un dictamen que no cumple con los requisitos xx xxx y de bases. Los preceptos legales citadosPor lo expuesto, en la parte que interesany fundado, disponen:se

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Consecuencias de la resolución. Atento al resultado del análisis de la problemática y pretensiones deducidas por el inconforme, expuestas en el considerando anterior, se decreta la nulidad total de la licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados No. XXX. Es decir, se decreta la nulidad de todos y cada uno de los actos inherentes al citado procedimiento licitatorio impugnado ante esta Dirección General, quedando la convocante en plena libertad de optar por el procedimiento de contratación pública que de acuerdo a sus necesidades, cumpla con las condiciones establecidas en la normatividad de la materia. La presente resolución se sustentó en las probanzas documentales ofrecidas por XXX, S.A. DE C.V., en su escrito de inconformidad recibido en esta Dirección General el once xx xxxxxx de dos mil nueve, las que en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con los artículos 197, 202, 203, 217, 218 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, se les otorgó valor probatorio en cuanto a su contenido, probanzas que se desahogaron por su propia y especial naturaleza, lo que también es aplicable a la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones ofrecidas en el escrito de mérito. Además, se sustentó en las documentales aportadas por la convocante al rendir informe circunstanciado de hechos contenido en oficio 658/09, mismas que se valoraron en términos de los preceptos legales invocados con antelación, acreditándose con tales probanzas, que se convocó a un concurso en el cual existía imposibilidad para cumplir íntegramente con los requisitos previstos en éste, al tenor de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el considerando anterior de la presente resolución. Por lo que hace a la medida cautelar decretada mediante acuerdo 115.5.1170 de diecisiete xx xxxxxx de dos mil nueve, se precisa que con la emisión de la presente resolución deja de surtir los efectos jurídicos para los cuales se concedió”. Como se ve, en ese considerando octavo se declaró la nulidad total de la licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados No. XXX, convocada para la “Adquisición de bienes y contratación del servicio de red privada virtual de telecomunicaciones con acceso a internet, equipamiento del aula temática y mesa de ayuda del proyecto ‘habilidades digitales para todos’ en las aulas de primer grado de las escuelas telesecundarias del Estado de Nayarit” quedando la convocante en plena libertad de optar por el procedimiento de contratación pública que conforme a sus necesidades cumpla con la normatividad de la materia. Bajo ese orden, esta unidad administrativa considera que se actualiza una causa de improcedencia prevista en la fracción III del artículo 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público14Público20, y en ese sentido, lo conducente es sobreseer la presente instancia administrativa al actualizarse la hipótesis que prevé la fracción III del artículo 68 de la ley de la materia. Los preceptos legales citados, en la parte que interesan, disponen:.

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