Common use of Consecuencias del impago de la prima Clause in Contracts

Consecuencias del impago de la prima. Si por culpa del TOMADOR del seguro la prima no ha sido pagada, el ASEGURADOR tiene derecho a resolver el contrato. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el TOMADOR del seguro pagó su prima. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, en su caso, las coberturas del ASEGURADOR quedan suspendidas un mes después del día de su vencimiento, como plazo xx xxxxxx. Si el ASEGURADOR no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el ASEGURADOR, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el TOMADOR del seguro pagó su prima.

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Samples: Condiciones Generales De Decesos, Condiciones Generales De Decesos

Consecuencias del impago de la prima. 1. Si por culpa del TOMADOR tomador del seguro seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima úni- ca no lo ha sido a su vencimiento, el ASEGURADOR asegurador tiene derecho a resolver el contratocontrato o a exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo En todo caso, y salvo pacto en contrariocontrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes an- tes de que se produzca el siniestro, el ASEGURADOR asegurador quedará liberado de su obligación. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el TOMADOR del seguro pagó su prima. 2. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, en su caso, las coberturas la cobertura del ASEGURADOR quedan suspendidas asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento, como plazo xx xxxxxx. Si el ASEGURADOR asegurador no reclama re- clama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá enten- derá que el contrato queda extinguido. 3. En cualquier caso, el ASEGURADORasegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo solo podrá exigir exi- gir el pago de la prima del periodo período en curso. 4. Se considerará como fecha de vencimiento de las primas correspondientes a las liqui- daciones previstas en el apartado 3.2. de este artículo, el día en que le sea presentado el correspondiente recibo de prima al tomador del seguro. 5. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tener tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el TOMADOR tomador del seguro pagó su prima.

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Samples: Responsabilidad Civil General

Consecuencias del impago de la prima. Las consecuencias del impago de la prima son: a) Si por culpa del TOMADOR del seguro la tomador el primer recibo de prima no ha sido pagadapagado a su vencimiento, el ASEGURADOR la entidad aseguradora tiene derecho a resolver el contratocontrato o a exigir el pago de la prima debida vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrarioEn todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el ASEGURADOR la entidad aseguradora quedará liberado liberada de su obligación. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el TOMADOR del seguro pagó su prima. . b) En caso de falta de pago de una uno de las primas los recibos de prima siguientes, en su caso, las coberturas del ASEGURADOR quedan suspendidas la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, como plazo xx xxxxxx. Si el ASEGURADOR la entidad aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la los recibos de prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el ASEGURADORla entidad aseguradora, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo período en curso. . c) Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el TOMADOR tomador del seguro pagó su prima.

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Samples: Seguro De Salud

Consecuencias del impago de la prima. 1. Si por culpa del TOMADOR tomador del seguro ,la primera prima no ha sido pagada,o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el ASEGURADOR asegurador tiene derecho dere cho a resolver el contrato. Salvo contrato o a exi- gir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza.En todo caso,y salvo pacto en contrariocontrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el ASEGURADOR asegurador quedará liberado de su obligación. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el TOMADOR del seguro pagó su prima. 2. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, en su caso, las coberturas la cobertura del ASEGURADOR quedan suspendidas asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento, como plazo xx xxxxxx. Si el ASEGURADOR asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. 3. En cualquier caso, el ASEGURADORasegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir exi- gir el pago de la prima del periodo período en curso. 4. Se considerará como fecha de vencimiento de las primas correspondientes a las liquida- ciones previstas en el apartado 3.2. de este artículo, el día en que le sea presentado el correspondiente recibo de prima al tomador del seguro. 5. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tener tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el TOMADOR tomador del seguro pagó su prima.

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Samples: Responsabilidad Civil General