CONSENTIMIENTO DEL SINIESTRO. Se entiende consentido el siniestro, cuando la COMPAÑÍA aprueba o no ha rechazado el convenio de ajuste debidamente firmado por el ASEGURADO en un plazo no mayor xx xxxx (10) días contados desde su suscripción y notificación a la COMPAÑÍA. En el caso de que la COMPAÑÍA no esté de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un nuevo ajuste en un plazo no mayor de treinta (30) días, para consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la cláusula de arbitraje o a la vía judicial. En los casos en que, objetivamente, no exista convenio de ajuste, sea porque no se ha requerido la participación del ajustador o éste aún no ha concluido su informe, se entenderá como consentido el siniestro cuando la COMPAÑÍA no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza para el pago del siniestro, salvo lo señalado en el párrafo siguiente. Cuando el ajustador requiere contar con un plazo mayor para concluir su informe podrá presentar solicitud debidamente fundamentada por única vez a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, precisando las razones técnicas y el plazo requerido, bajo responsabilidad. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. Esta solicitud suspende el plazo con el que cuenta el Ajustador de Siniestros para emitir el informe correspondiente, hasta que la Superintendencia emita pronunciamiento y éste le sea comunicado al Ajustador de Siniestros.
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Samples: Todo Riesgo De Montaje, Todo Riesgo De Construcción, Insurance Policy
CONSENTIMIENTO DEL SINIESTRO. Se entiende consentido el siniestro, cuando la COMPAÑÍA LA ASEGURADORA aprueba o no ha rechazado el convenio de ajuste debidamente firmado por el ASEGURADO en un plazo no mayor xx xxxx (10) días contados desde su suscripción y notificación a la COMPAÑÍALA ASEGURADORA. En el caso de que la COMPAÑÍA LA ASEGURADORA no esté de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un nuevo ajuste ajuste, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días, para proceda a consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la cláusula vía judicial o al arbitraje, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente. El ASEGURADO podrá también formular observaciones al ajuste dentro del plazo de arbitraje o treinta (30) días calendario posterior a su recepción, proponiendo bajo su costo la vía judicialdesignación de un nuevo ajustador que se encuentre inscrito en el Registro del Sistema de Seguros que mantiene la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En los casos en que, objetivamente, no exista convenio de ajuste, sea porque no se ha requerido la participación del ajustador o éste aún no ha concluido su informe, se entenderá como consentido el siniestro cuando la COMPAÑÍA LA ASEGURADORA no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza para el pago del siniestro, salvo lo señalado mencionado en el párrafo siguientelos párrafos siguientes. Cuando el ajustador requiere de siniestros requiera contar con un plazo mayor para concluir su informe podrá presentar solicitud debidamente fundamentada por única vez a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, precisando las razones técnicas y el plazo requerido, bajo responsabilidad. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. Esta solicitud suspende el plazo con el que cuenta el Ajustador de Siniestros para emitir el informe correspondiente, hasta que la Superintendencia emita pronunciamiento y éste le sea comunicado al Ajustador de Siniestros. Asimismo, cuando LA ASEGURADORA requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, y el ASEGURADO no apruebe, en el caso específico, la ampliación de dicho plazo, LA ASEGURADORA podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez, requiriendo un plazo no mayor al original a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP dentro de los referidos treinta (30) días.
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Samples: Responsabilidad Civil Para Directores Y Administradores, Cláusulas Generales De Contratación Y Condiciones Generales De Deshonestidad, Desaparición Y Destrucción – 3d, Multiriesgo Propiedad Insurance Policy
CONSENTIMIENTO DEL SINIESTRO. Se entiende Queda consentido el siniestro, siniestro cuando la COMPAÑÍA INTERSEGURO aprueba o no ha rechazado rechaza el convenio de ajuste debidamente firmado por el ASEGURADO en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario contados desde su suscripción y notificación a la COMPAÑÍAINTERSEGURO. En el caso de que la COMPAÑÍA Si INTERSEGURO no esté está de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un nuevo ajuste en un plazo no mayor de treinta (30) díasdías calendario, para consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la cláusula de arbitraje o a la vía judicial. En Si el ajustador requiere contar con un plazo adicional para concluir el proceso de liquidación del siniestro podrá solicitar a la Superintendencia, por única vez, una prórroga debidamente fundamentada precisando las razones técnicas y el plazo requerido, sujetándose al procedimiento correspondiente establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia. Esta solicitud suspende el plazo con que cuenta el ajustador de siniestros para emitir el informe correspondiente, hasta que la Superintendencia emita pronunciamiento y éste le sea comunicado. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse a INTERSEGURO y al ASEGURADO dentro de los casos tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia deberá comunicarse al ASEGURADO y a INTERSEGURO en queel mismo plazo antes señalado, objetivamente, contado a partir de la fecha en que el solicitante haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Si objetivamente no exista existe convenio de ajuste, sea porque ajuste por no se ha haberse requerido la participación del ajustador o éste aún no ha concluido su informe, se entenderá como consentido el siniestro quedará consentido cuando la COMPAÑÍA INTERSEGURO no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza para el pago del siniestro, salvo lo señalado en el párrafo siguiente. Cuando el ajustador requiere contar con un plazo mayor para concluir su informe podrá presentar solicitud debidamente fundamentada por única vez a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, precisando las razones técnicas y el plazo requerido, bajo responsabilidad. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. Esta solicitud suspende el plazo con el que cuenta el Ajustador de Siniestros para emitir el informe correspondiente, hasta que la Superintendencia emita pronunciamiento y éste le sea comunicado al Ajustador de Siniestros.
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