Consentimientos y autorizaciones. CVE-DOG: uj5qtvp6-tef9-dpb9-hh71-ibhb7jgljwc8 1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. A estos efectos, el modelo de solicitud (anexo I-A y anexo II-A) incluye la autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportu- nas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberá aportar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las bases reguladoras del procedimiento. 2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o in- formaciones previstos en esta orden, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Admi- nistración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano compe- tente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su de- fecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución. 3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificacio- nes que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería Ge- neral de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, de- biendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente. 4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el trata- miento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. CVE-DOG: uj5qtvp6-tef9-dpb9-hh71-ibhb7jgljwc8 5. La persona interesada, mediante el anexo I-A en el caso de las ayudas establecidas en el capítulo II y el anexo II-A en el caso de las ayudas establecidas en el capítulo III de esta orden, podrá autorizar expresamente a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. En el supuesto de no prestar la autorización, deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
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Samples: Subsidy Agreement
Consentimientos y autorizaciones. CVE-DOG: uj5qtvp6-tef9-dpb9-hh71-ibhb7jgljwc8
1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. A estos efectosPor lo tanto, el modelo los modelos de solicitud (anexo I-A y anexo II-A) incluye la autorización expresa incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportu- nas oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberá aportar deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos datos, en los términos exigidos por las bases normas reguladoras del procedimiento.
2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o in- formaciones infor- maciones previstos en esta ordennorma, salvo que estos ya estuvieran estuviesen en poder de la Admi- nistración general Dirección General de Empleo y del sector público autonómico de GaliciaFormación; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico ju- rídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano compe- tente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación presentación, o, en su de- fecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificacio- nes que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería Ge- neral de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, de- biendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.
4. De conformidad con el artículo 17 13.4 de la Ley 1/20164/2006, de 18 de enero30 xx xxxxx, de transparencia transpa- rencia y buen gobiernode buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el trata- miento tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. CVE-DOG: uj5qtvp6hu3wgwp4-tef9bqb8-dpb9clr7-hh71sy30-ibhb7jgljwc8
5. La persona interesada, mediante el anexo I-A en el caso de las ayudas establecidas en el capítulo II y el anexo II-A en el caso de las ayudas establecidas en el capítulo III de esta orden, podrá autorizar expresamente a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. En el supuesto de no prestar la autorización, deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.9ibyu8y3spv3
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Samples: Orden De Ayudas Y Subvenciones
Consentimientos y autorizaciones. CVE-DOG: uj5qtvp6-tef9-dpb9-hh71-ibhb7jgljwc8
1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. A estos efectos, el modelo de solicitud (anexo I-A I y anexo II-A) incluye in- cluye la autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportu- nas oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberá aportar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las bases reguladoras del procedimiento.. CVE-DOG: 1hdqbs37-cnc8-55d9-o1q4-viii0exwlsf1
2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar ir acompañadas de los documentos documen- tos o in- formaciones informaciones previstos en esta orden, salvo que estos ya estuvieran estuviesen en poder de la Admi- nistración Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas per- sonas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento procedi- miento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia depen- dencia en los el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido hubieran trans- currido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano compe- tente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación presentación, o, en su de- fecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificacio- nes certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería Ge- neral General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de GaliciaAtriga, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá po- drá denegar expresamente el consentimiento, de- biendo debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.
4. De conformidad con el artículo 17 13.4 de la Ley 1/20164/2006, de 18 de enero30 xx xxxxx, de transparencia transpa- rencia y buen gobiernode buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el trata- miento tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el Cen- tro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Xxxxxxx Xxxxxx, 9, 15702, Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. CVE-DOG: uj5qtvp61hdqbs37-tef9cnc8-dpb955d9-hh71o1q4-ibhb7jgljwc8viii0exwlsf1
5. La persona interesada, mediante el anexo I-A I en el caso de las ayudas establecidas en el capítulo II y el anexo II-– A en el caso de las ayudas establecidas en el capítulo III de esta orden, podrá autorizar expresamente a la Consellería de Economía, Empleo e IndustriaTrabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema sistema de verificación de datos de identidad. En el supuesto caso de no prestar la autorización, autorización deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
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Samples: Subsidy Regulations
Consentimientos y autorizaciones. CVE-DOG: uj5qtvp6-tef9-dpb9-hh71-ibhb7jgljwc8
1. La Para la tramitación del procedimiento requiere la verificación de los procedimientos a los que se refiere esta orden, se consulta- rán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. A estos efectos, Sólo en el modelo de solicitud (anexo I-A y anexo II-A) incluye la autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportu- nas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberá oposición expresa las personas interesadas deberán aportar los documentos comprobantes acreditativos correspondientes. En el supuesto de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos en los términos exigidos por citados datos, se podrá solicitar a las bases reguladoras del procedimientopersonas interesadas su presentación.
2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o in- formaciones infor- maciones previstos en esta orden, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Admi- nistración Adminis- tración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.f53.1.d) de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de régimen jurídico del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondanpúblicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano compe- tente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación presentación, o, en su de- fecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento a la formalización de la propuesta de resolución.
3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificacio- nes que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería Ge- neral de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, de- biendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.. CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6
4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia transparen- cia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias beneficia- rias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, públicos por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el trata- miento tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. CVE-DOG: uj5qtvp6-tef9-dpb9-hh71-ibhb7jgljwc8
5. La persona interesada, mediante el anexo I-A en el caso de las ayudas establecidas en el capítulo II y el anexo II-A en el caso de las ayudas establecidas en el capítulo III de esta orden, podrá autorizar expresamente a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. En el supuesto de no prestar la autorización, deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
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Samples: Subsidy Agreement