Conservación. Si un tribunal declara la nulidad de alguna cláusula de este Contrato, el resto del documento seguirá vigente.
Conservación. La declaración de nulidad o invalidez de cualquier cláusula contenida en el Acuerdo por laudo o sentencia no afectará a la validez y eficacia de aquellas cláusulas que no se vean afectadas por dicha nulidad o invalidez. A los efectos del párrafo anterior, las Partes negociarán de buena fe la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la cláusula o cláusulas que hayan sido declaradas nulas o inválidas por otras en términos similares y que puedan cumplirse legalmente.
Conservación. El contratista deberá responder de la conservación de los elementos que formen parte del presente contrato, hasta la aprobación de la devolución de la garantía definitiva.
Conservación. El Arrendatario deberá cuidar y usar el local obligándose a restituirlo al vencimiento del término pactado en buen estado de conservación, no siendo responsable del deterioro natural derivado del uso normal. OCTAVO:
Conservación. El contratista deberá responder de la conservación de los materiales e instalaciones, sin que tenga derecho a indemnización por causa de avería, pérdidas o perjuicios en los bienes, hasta la aprobación de la devolución de la garantía definitiva.
Conservación. Es el conjunto de actividades técnicas efectuadas a partir del Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión, destinadas a preservar, recuperar o retardar la pérdida de las condiciones estructurales, operativas, funcionales u originales de los Bienes de la Concesión, de modo que el CONCESIONARIO pueda dar cumplimiento a los Niveles de Servicio establecidos en el presente Contrato. La Conservación incluye el Mantenimiento de todos los Bienes de la Concesión.
Conservación. El concesionario queda obligado a conservar las obras y dominio público concedido en perfecto estado de uso, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo, las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar, en todo momento, el estado de conservación de las obras y dominio público concedido, así como ordenar las obras de mantenimiento y/o reparación que deban realizarse, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale. Si el concesionario no realizara dichas obras en el plazo establecido, la Autoridad Portuaria incoará el expediente sancionador correspondiente, sin perjuicio de iniciar el expediente de caducidad del título. Asimismo, la Autoridad Portuaria podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las obras a cargo del concesionario, de conformidad con los artículos 100 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras autorizadas por la concesión, debida a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al concesionario a optar entre la extinción de la concesión sin indemnización alguna, o la reconstrucción de las obras a su cargo en la forma y plazo que le señale la Autoridad Portuaria, sin que, en este último supuesto, se altere el plazo concesional inicialmente señalado. Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o personas que de él dependan, la Autoridad Portuaria incoará el expediente sancionador correspondiente, así como iniciará los trámites para declarar la caducidad del título.
Conservación. 1.23.29. Construcción
Conservación. La parte arrendadora está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable a la parte arrendataria. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, serán a cargo del arrendatario. En cualquier caso, la realización de obras por parte del Arrendatario requerirá la previa autorización expresa y escrita del Arrendador, en cuanto a las obras a realizar, personal que las llevará a cabo y material a emplear. Las obras que, en su caso, se autorizaren, quedarán en beneficio de la vivienda a que se refiere este contrato, sin otorgar por este motivo derecho alguno a prorrogar el tiempo estipulado de duración del contrato. Sin perjuicio de lo anterior y previa comunicación al arrendador, el arrendatario podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. El arrendatario está obligado a usar la finca arrendada con la debida diligencia y destinarla al uso pactado, así como a devolverla, en caso de finalización del contrato, en el mismo buen estado en el que la recibe.
Conservación. “Contrato” significa el presente documento al mismo que constituye el Contrato íntegro entre EL DISEÑADOR y EL CLIENTE. Las modificaciones que llegaran a hacerse, serán de común acuerdo entre las partes, debiendo suscribirse al igual que el presente documento. Asimismo Contrato significa, en el caso de que la hubiera, la oferta previa firmada por ambas partes.