Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSERJERÍA Y LIMPIEZA DE EDIFICIOS EDUCATIVOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se indican en el epígrafe 1 del Anexo nº 1 (en adelante, cuadro de características) cuya descripción, características y especificaciones se establecen en el pliego de prescripciones técnicas que figura como anexo y que tiene carácter contractual.
De conformidad con lo previsto en el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (TRLCSP), el adjudicatario vendrá obligado a subrogarse en el personal que actualmente se encuentra vinculado al contrato de servicios de conserjería y limpieza en edificios educativos municipales incluido en el documento anexo titulado “relación de personal que presta servicios de conserjería y limpieza en los edificios educativos municipales”, respetando los derechos y obligaciones reconocidos en el Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña publicado en el BOP nº 69 de 11/04/2013 según se establece en la cláusula 39 de este pliego.
La contratación de que se trata responde a satisfacer las siguientes necesidades:
Prestar el servicio de conserjería en los edificios señalados.
Realizar la limpieza de las instalaciones, que permitan el desarrollo de las funciones llevadas a cabo en cada una de ellas.
Se trata de unos servicios complementarios necesarios para la prestación de otros de competencia local, no disponiendo el Ayuntamiento xx Xxxxx de suficientes e idóneos medios personales y materiales para poder prestarlo con medios propios. Dadas las limitaciones impuestas por las sucesivas leyes de Presupuestos del Estado a la contratación de personal por parte de las Administraciones locales no se puede contratar personal propio para llevar a cabo el objeto del contrato.
Dichos servicios resultan necesarios para garantizar en todo momento el buen estado y la conservación de los locales, así como prestar un mejor servicio a la ciudadanía del Ayuntamiento xx Xxxxx.
2. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación es el que se especifica en el epígrafe 2 del cuadro de características del contrato.
En el presupuesto del contrato se entiende incluida la bolsa de horas ofertada, en su caso, por el adjudicatario en el sobre C “Oferta económica y referencias valorables automáticamente”.
En la contratación de estos servicios se entenderá que los contratistas, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el artículo 87.2 del TRLCSP y modelo de oferta económica del presente pliego (Anexo nº 4).
3. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y FINANCIACIÓN
3.1. Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del contrato será de tres años desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato en documento administrativo.
El contrato podrá prorrogarse hasta un máximo de dos años más.
La prórroga se hará de manera expresa previa propuesta del Servicio correspondiente e informes de los Servicios de Contratación e Intervención, existencia de crédito adecuado y suficiente y aprobación mediante acuerdo del órgano competente.
Con excepción de la prórroga descrita en el apartado anterior, el plazo del contrato será improrrogable, salvo que la Administración no haya adjudicado un nuevo contrato en un proceso licitatorio, en cuyo caso, el contrato se continuará prestando en las mismas condiciones hasta que se produzca la nueva adjudicación, durante un plazo máximo de seis meses desde la finalización del contrato o de alguna de sus prórrogas, a los efectos de no perjudicar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
3.2. Financiación
El contrato podrá financiarse con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el epígrafe 3 del cuadro de características del contrato.
Por tratarse de un gasto de carácter plurianual dichos gastos se financiarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La financiación del contrato quedará sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. La misma condición suspensiva rige para las sucesivas anualidades.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios de contratación de los servicios comprendidos en este contrato no podrán ser objeto de revisión en ningún caso y por tanto no se aplicará fórmula alguna de revisión.
5. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con multiplicidad de criterios de valoración, sujeto a regulación armonizada.
6. CONSULTA DE PLIEGOS Y OBTENCIÓN DE COPIAS
Los interesados podrán consultar los pliegos y obtener copias de los mismos en el lugar que se indica en el epígrafe 8 del cuadro de características.
7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
7.1.- Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extrajeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 54 y 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
7.2.- Uniones de Empresarios:
Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando todos los documentos a que se refiere la cláusula 10 del presente pliego, indicando el porcentaje de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas.
Para la presentación de ofertas por parte de la unión de empresarios no se exige la formalización de la unión en escritura pública. No obstante en el caso de resultar adjudicataria, deberá formalizarse la unión de empresarios en escritura pública dentro del plazo máximo de
15 días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato.
8. ANUNCIO Y PERFIL DE CONTRATANTE.
8.1. Contrato sujeto a regulación armonizada (artículo 16 TRLCSP)
El procedimiento abierto a que se refiere el presente Xxxxxx se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante (artículos 142 y 53 del TRLCSP) y en uno de los diarios de mayor tirada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
8.2. Perfil de contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de internet en la dirección que se indica en el epígrafe 8 del cuadro de características del contrato.
9. PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Contrato sujeto a regulación armonizada (artículo 16 TRLCSP). Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en el lugar y plazo que se indica en los epígrafes 6 y 7 del cuadro de características del contrato, en tres sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, firmados por el licitador o persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigidos en la cláusula 10.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 140 del TRLCSP, los licitadores podrán designar como confidencial la documentación que contenga información facilitada que consideren con tal carácter. La designación deberá realizarse mediante un sello, o similar, en el que se imprima la palabra “confidencial”, en cada una de las páginas que contenga información de este tipo.
En el supuesto de que las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante Télex, Fax (000000000) o Telegrama (Servicio de Contratación; R/ Xxxxxxx Xxxxx, 000- 00000 Xxxxx) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Los envíos de las proposiciones a que se refiere el apartado anterior deberán remitirse mediante correo urgente, a fin de no dilatar el acto de apertura de Plicas y la adjudicación del contrato.
No se admitirá otra forma de presentación que las indicadas en el presente pliego. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
10. PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN.
Los licitadores podrán formular oferta para uno, varios o todos los lotes.
Debe indicarse en el anverso de cada sobre el lote o lotes a los que se licita.
10.1.- Sobre A: Subtitulado "Documentación".
En el anverso del sobre figurará la mención: "Documentación para la contratación de los SERVICIOS DE CONSERJERÍA Y LIMPIEZA DE EDIFICIOS EDUCATIVOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX presentada por. (nombre
o denominación social, CIF, dirección de correo electrónico y dirección de correo postal a efectos de notificaciones, número de teléfono, número de fax)".
10.1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, contendrá la documentación que se relaciona:
a) Declaración responsable.
Se presentará una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se ajustará al siguiente modelo:
D. con residencia en provincia xx xxxxx nº
con NIF nº en nombre propio o en nombre y representación de la empresa con domicilio en_ provincia de _ calle
nº a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de
(Título: ...)
1º.- Declara responsablemente que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
2º.- Autoriza a que las comunicaciones relacionadas con el citado contrato se efectúen en una cualquiera de las siguientes formas:
Fax:
Correo electrónico:
3º.- A los efectos previstos en la cláusula 14.3 (criterios de desempate) certifica:
3.1º) Que el número global de trabajadores de plantilla es de
, siendo el número particular de trabajadores con discapacidad en plantilla de , lo que representa un % (superior al 2%)
3.2º) Que el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla es del %
(Lugar, fecha y firma del proponente)
Alternativamente, los licitadores podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 2914, sobre contratación pública mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC) establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7 (anexo 2), disponible en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
10.1.2. Exclusivamente el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación tras la formulación de la propuesta de la Mesa de Contratación y tras el requerimiento del órgano de contratación (cláusula 15 del presente Xxxxxx):
A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario
A-1) Empresario individual: Fotocopia del NIF, Pasaporte o documento que lo sustituya.
A-2) Personas jurídicas: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
- Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF), debidamente compulsada.
A-3) Empresas comunitarias. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega). La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición adicional 14 del TRLCSP).
A-5) Empresas no comunitarias.
1.- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146.1.e del TRLCSP)
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España.
De acuerdo con el artículo 55.2 del TRLCSP, no se exige dado que no se trata de un contrato de obras.
C) Poderes:
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona Xxxxxxxx, deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil
D) Bastanteo de poderes:
Los poderes a que se refiere el apartado c) de la presente cláusula, deberán bastantearse previamente por el Secretario de la Corporación o funcionario habilitado.
E) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades:
Declaración responsable de que la Empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 146 y 60 del TRLCSP, ajustado al siguiente modelo:
D. con residencia provincia xx xxxxx nº según
D.N.I. Nº en nombre propio o de la empresa a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de:
- Título:
declara que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 y 146.1.c) del TRLCSP
Asimismo declara que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
F) Acreditación de la clasificación: No se exige.
G) Acreditación de la solvencia: De conformidad con lo establecido en el artículo 65.1.b del TRLCSP, los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente, mediante su clasificación en el Grupo U, subgrupo 1 (Servicios de limpieza), o bien acreditando el cumplimiento
de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los apartados
G.1 y G.2.
En el caso de que se opte por la clasificación, las categorías mínimas serán las siguientes:
Grupo U, Subgrupo 1, categoría 1 (A en anterior denominación).
Grupo L, Subgrupo 6, categoría 1 (A en anterior denominación).
G.1. Solvencia económica y financiera.
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, que en el presente caso asciende a
Anualidad media sin IVA | Importe mínimo que se debe acreditar |
198.728,24 | 298.092,36 |
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
G.2. Solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional se apreciará por medio de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se considerará solvente al licitador que acredite experiencia en la realización de servicios con un objeto sustancialmente similar al de este contrato, que se acreditará mediante la relación de los servicios efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70%de la anualidad media, que en el presente caso asciende a
Anualidad media sin IVA | Importe mínimo que se debe acreditar |
198.728,24 | 139.109,77 |
H) Uniones temporales de empresas.
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP y cláusula 7 del presente pliego.
I) Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el artículo 145 del TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
J) Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia y registro voluntario de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación de A Coruña:
Los licitadores podrán indicar el registro en el que se encuentren inscritas acompañando la correspondiente certificación donde se recojan los extremos a que se refiere el artículo 328 del TRLCSP, en cuyo caso estarán dispensados de presentar los datos que figuren inscritos, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos. No obstante aquellas empresas que con carácter voluntario figuren inscritas en el Registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, acompañarán una copia del informe relativo a los datos inscritos o la simple referencia al número de inscripción en el Registro y en consecuencia las Empresas que figuren inscritas en el Registro de Contratistas de la Diputación Provincial de A Coruña (Ordenanza reguladora del registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación provincial de A Coruña, del registro de contratos y del registro de convenios, publicada en el BOP Núm. 64 de fecha 20 xx xxxxx de 1998) quedarán dispensadas de presentar los documentos referenciados en los apartados: A), B), C),
D) , E) y F) siempre que los citados documentos estén vigentes.
K) Impuesto sobre actividades económicas
Certificación o recibo acreditativo del pago del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad concreta sobre la que se presenta oferta o, en su defecto, declaración responsable firmada por el licitador en la que se haga constar que la empresa no está obligada al pago del citado impuesto.
L) Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con el Estado en procedimientos de contratación (de carácter voluntario)
Se ajustará al siguiente modelo:
D. con residencia provincia xx xxxxx nº según
D.N.I. Nº en nombre propio o de la empresa a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de:
- Título:
Autoriza a la Administración contratante a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación, siempre que el órgano de contratación lo estime oportuno.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
LL) Índice de documentos que integran el sobre.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
10.2. Sobre B: Subtitulado "Referencias técnicas no valorables automáticamente".
En el anverso del sobre figurará la mención: "referencias técnicas no valorables automáticamente para la contratación de los SERVICIOS DE CONSERJERÍA Y LIMPIEZA DE EDIFICIOS EDUCATIVOS DEL AYUNTAMIENTO XX
XXXXX, presentada por............ (nombre o denominación social, CIF, dirección de correo electrónico y dirección de correo postal a efectos de notificaciones, número de teléfono, número de fax)".
El sobre contendrá la documentación que se indica en el Anexo nº 3 del presente pliego, por el orden en que aparecen enumerados en el mismo. No se procederá a su valoración si cualquiera de estos criterios aparecen dentro de otro apartado o con otra denominación.
La documentación requerida se presentará en soporte papel y en formato PDF. No podrá superar las 50 páginas, por una cara (DIN A4 a doble espacio, tipo letra Arial 12 o similar), índices y anexos incluidos. Las ofertas que incumplan este requisito no serán objeto de análisis.
Toda documentación que no cumpla alguno de los requisitos de presentación establecidos, o incluya en el sobre B cualquier documento que contenga datos relativos a su proposición económica, así como información que deba obrar en el sobre C será excluida de la licitación.
10.3. Sobre C: "Oferta económica y referencias valorables automáticamente”
En el anverso del sobre figurará la mención: "oferta económica y referencias valorables automáticamente para la contratación de los SERVICIOS DE CONSERJERÍA Y LIMPIEZA DE EDIFICIOS EDUCATIVOS DEL
AYUNTAMIENTO XX XXXXX, presentada por............ (nombre o denominación social, CIF, dirección de correo electrónico y dirección de correo postal a efectos de notificaciones, número de teléfono, número de fax)".
Contendrá la oferta formulada estrictamente conforme al modelo que figura como Anexo nº 4 de este Pliego.
El licitador se compromete a mantener su oferta por un plazo mínimo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
12. DOCUMENTOS. ORIGINALES Y COPIAS
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
13. IDIOMA
Todos los documentos presentados por los licitadores en idiomas distintos xxx xxxxxxxxxx x xxx xxxxxxx, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción a cualquiera de estos idiomas. De no hacerlo así, se tendrán como no puestos. Se considerarán documentos insubsanables y no podrán ser objeto de valoración.
14. APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN.
Por lo que respeta a la calificación de la documentación presentada (defectos u omisiones subsanables, rechazo de proposiciones y demás actuaciones de la Mesa de Contratación), se estará a lo dispuesto en el artículo 160 del TRLCSP.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por escrito a los interesados por alguno de los medios que los licitadores hayan indicado en la declaración contenida en el sobre A. A estos efectos se les concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación, a contar desde el día siguiente al del envío de la comunicación, de lo que se dejará constancia documental en el expediente.
Por lo que respecta al acto público de apertura de referencias técnicas, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
Será de aplicación al presente pliego lo dispuesto en el artículo 27 y concordantes del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la ley 30/2007 relativa a la apertura del Sobre de Referencias Técnicas.
Apertura y valoración de las ofertas.
Se diferenciarán dos fases de valoración de las ofertas
1ª Fase: Valoración de los criterios de adjudicación del procedimiento abierto con multiplicidad de criterios no valorables automáticamente.
A los efectos previstos en la primera fase, se emitirá informe técnico debidamente motivado respecto de los factores de adjudicación del procedimiento abierto con multiplicidad de criterios (excepto el factor precio) a la vista de la documentación incluida por los licitadores en el sobre B: “Referencias técnicas”.
En el caso de que se establezca una puntuación mínima en el Anexo nº 2 (Criterios de valoración para la adjudicación del contrato), las ofertas que no alcancen dicha puntuación mínima no pasarán a la segunda fase de valoración, quedando por lo tanto excluidas de la licitación.
2ª Fase: Valoración de los criterios de adjudicación valorables automáticamente.
Procedimiento:
A los efectos previstos en la segunda fase, la Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de las ofertas económicas. Se celebrará en el lugar y día que se señale en el tablón de anuncios de contratación de la Corporación o perfil de contratante.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
14.1 Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
14.2 Criterios de valoración:
Los criterios para la adjudicación del procedimiento abierto (con multiplicidad de criterios de adjudicación) son los que se indican en el Anexo nº 2 de este pliego.
14.3 Criterios de desempate:
En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. Si las empresas empatadas en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. (Disposición Adicional 4ª del TRLCSP)
14.4 Renuncia:
La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la prestación del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) el inicio y ejecución de los servicios, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en el TRLCSP.
Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios.
La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores.
14.5 Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
14.5.1.- Para apreciar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados se tendrán en cuenta los siguientes elementos de la oferta:
A) Oferta económica (precio del contrato)
B) Precio por hora de personal de conserjería y de limpieza.
C) Bolsa de horas anual incluida en el precio del contrato
En relación con los apartados A y B, se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos:
- Número de ofertas: 1.
La oferta contiene valores anormales o desproporcionados si es inferior al precio de licitación en más de un 25% lo que equivale a decir que su baja porcentual es superior a 25%
- Número de ofertas: 2.
Una de las ofertas resulta con valores anormales o desproporcionados si es inferior a otra en más de un 20%.
- Número de Ofertas: 3.
Serán ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas que sean inferiores a la media aritmética de las ofertas presentadas en más de un 10% de dicha media. Sin embargo, se excluirá para el cómputo de la media, la oferta más elevada, cuando sea superior a la media de todas en más de un 10% de la misma. En cualquier caso, se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados todas aquellas con bajas porcentuales superiores a 25%.
- Número de ofertas: 4 o más.
Se considerarán con valores anormales o desproporcionados aquellas ofertas que sean inferiores a la media de las ofertas presentadas en más de un 10% de dicha media. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a esa media en más de un 10% de la misma, se calculará una nueva media solo con las ofertas que no estén en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Para su apreciación se aplicará la fórmula de cálculo desarrollada en virtud de un convenio suscrito entre la Diputación Provincial de A Coruña y la Universidad de Santiago de Compostela a través de la Facultad de Matemáticas, establecida en el criterio de valoración de la oferta económica recogido en los Pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir para la contratación mediante procedimiento abierto (con multiplicidad de criterios de valoración) de las obras comprendidas en los Planes Provinciales y otras obras provinciales, aprobados por acuerdo plenario de fecha 30- 12-2015 y publicado en la dirección:
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/
En relación con el apartado C, se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal la oferta que supere el límite máximo de
475 horas anuales.
14.5.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, se dará audiencia al licitador que haya presentado la oferta considerada, en principio, como desproporcionada o anormal, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Los licitadores que hayan ofrecido valores considerados en principio, desproporcionados o anormales deberán justificar dichas ofertas en el plazo de cinco días naturales, acompañando la documentación a que se refiere el apartado 14.5.3 de la presente cláusula. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a informe de los Servicios Técnicos a fin de que emitan el correspondiente informe.
14.5.3.- Serán criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o anormal de la oferta en función de la documentación que presente el adjudicatario en el trámite de justificación de la oferta, o en la documentación ya presentada, los siguientes:
1.- Adecuada justificación de los precios ofertados. 2.- Programa detallado de ejecución de los servicios.
3.- Volumen de servicios ya contratados, en relación con los medios personales y materiales que tenga el licitador.
15. ADJUDICACIÓN
15.1. Una vez formulada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación se requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
A) La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, prevista en la cláusula 10.1.2.
B) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
C) La documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido, por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 96 del TRLCSP.
A los efectos de calcular el importe de la garantía definitiva, el importe de adjudicación será el resultado de multiplicar por tres(años de duración del contrato principal)el precio anual sin IVA que indique el licitador en su oferta.
La Administración podrá rehusar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de entidades, que se encuentren en situación xx xxxx frente a la Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que mantuvieren impagados los importes correspondientes a avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago. A estos efectos el contratista antes de constituir el aval o el seguro de caución deberá informar a la entidad avalista o aseguradora de lo dispuesto en esta cláusula, sin que pueda alegar en consecuencia desconocimiento en el supuesto de que el aval o seguro fuere rechazado por la Administración.
D) La documentación justificativa de la existencia de un en vigor que responda de los daños que pudieran producirse durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Se presentará la póliza de seguro acompañada del recibo acreditativo de la vigencia.
E) En los supuestos previstos en la cláusula 14.3, justificación de que la empresa cuenta en su plantilla con los trabajadores con discapacidad declarados. 15.2 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Todo ello sin perjuicio de lo señalado en los artículos 60.2.d y
61.2.e del TRLCSP.
15.3 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
15.4 La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación (artículo 40 del TRLCSP) la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
17. GASTOS DE ANUNCIOS Y TRIBUTOS
El adjudicatario vendrá obligado a pagar los gastos de publicación de anuncios en Diarios Oficiales, así como en un diario de prensa (por una sola vez), de igual modo deberá abonar los tributos que pesen sobre el contrato o en su caso sobre el objeto del contrato.
18. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
18.1. Relación de personal
La empresa adjudicataria deberá presentar la relación nominal de personal que se adscribirá al cumplimiento del contrato. Toda modificación de personal deberá ser previamente puesta en conocimiento del Ayuntamiento, a través del Servicio de Secretaría, a los efectos de su aprobación. Asimismo, con carácter trimestral la empresa deberá presentar los documentos acreditativos del pago de la Seguridad Social del personal adscrito al presente contrato. Se presentarán las relaciones nominales de trabajadores (TC2) del período correspondiente en las que figurará únicamente el personal adscrito al servicio. En el caso de que no fuera posible presentar la relación limitada al personal adscrito, el adjudicatario deberá identificar claramente en los documentos a las personas que realizan las labores objeto del contrato.
18.2. Refuerzo de los servicios
18.2.1. En el caso de que el Ayuntamiento precise reforzar los servicios de limpieza en cualquiera de los inmuebles incluidos en el contrato, durante determinadas horas y días concretos, podrá solicitar a la empresa adjudicataria la adscripción del personal que sea necesario.
En primer lugar se utilizarán las horas de la bolsa de horas anual ofertada, en su caso, por el adjudicatario en el sobre C “Oferta económica y referencias valorables automáticamente” e incluidas en el precio del contrato.
El máximo de horas adicionales a ofertar sin coste para el Ayuntamiento dentro de la bolsa de horas es de 475 horas anuales.
El adjudicatario deberá informar al Ayuntamiento del saldo de la bolsa de horas anual existente en cualquier momento en que así lo solicite este.
18.2.2. Una vez agotada la bolsa de horas anual, si el Ayuntamiento precisase nuevos refuerzos de los servicios de limpieza o conserjería, podrá solicitar, a la empresa adjudicataria la adscripción del personal que sean necesario, rigiendo a estos efectos los precios por hora ofertados por el adjudicatario, que deberán ser iguales para cada uno de los servicios (limpieza y conserjería) y que no podrán exceder de 18,50 € IVA incluido (y que deben incluirse en el sobre C “Oferta
económica y referencias valorables automáticamente”) y con un límite para el Ayuntamiento para solicitar directamente estos servicios de hasta un 10% del precio de adjudicación de cada ejercicio. Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto o sus modificaciones.
18.3. Disposición común
El adjudicatario desarrollará sus trabajos con estricto cumplimiento de lo dispuesto en este pliego y según las instrucciones y directrices que en cumplimiento del mismo reciba del Servicio director del contrato.
En todo caso los trabajos se han de realizar sin perjudicar el normal funcionamiento de los servicios municipales y sin producir ningún tipo de molestias al personal que se encuentre en los mismos.
Asimismo el contratista deberá prestar los servicios de conformidad con las instrucciones o reglamentos técnicos nacionales, y comunitarios obligatorios, y en los términos establecidos en el artículo 117 del TRLCSP.
El adjudicatario deberá utilizar los elementos personales y auxiliares más cualificados en las condiciones exigidas por la buena práctica, utilizando productos, medios y equipos más adecuados para la protección del medio ambiente así como para la protección de la salud del personal y usuarios.
18.4. Trabajos defectuosos o mal ejecutados Hasta que tenga lugar la aprobación de la devolución de la garantía definitiva el contratista responderá de la ejecución de los trabajos y de las faltas que en ellas hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno, la circunstancia de que los representantes de la Administración hayan examinado o reconocido, durante su realización las partes y unidades de los materiales empleados.
19. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS
La dirección e inspección de los trabajos corresponde a la Concejalía delegada en materia de Servicios, que dictará las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización de aquellos y señalará el ritmo de ejecución conveniente, mediante las anotaciones correspondientes en el Libro de Control, todo ello sin perjuicio de las facultades de seguimiento y control contractual que corresponden al Servicio de Patrimonio y Contratación. No obstante, la Presidencia de la Corporación podrá inspeccionar las instalaciones cuando lo estime oportuno o encomendar dichas funciones a otros técnicos de la corporación.
20. CUMPLIMIENTO NORMATIVA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGURIDAD E HIGIENE Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social. El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales. La empresa adjudicataria deberá cumplir con todas sus
obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales y en todo caso, con los requisitos impuestos por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 39/97 de las Prestaciones de Prevención y el RD 1627/97 de seguridad en obras de construcción, así como cualquier normativa posterior que las sustituya o complemente.
En cumplimiento de dichas normas deberá:
- Contar con un plan de prevención de riesgos laborales que incluya la delimitación de los riesgos existentes en el tipo de trabajos contratados y las correspondientes medidas preventivas.
- Tener una organización preventiva acorde con lo establecido en el RD 39/97 de las Prestaciones de Prevención con los medios necesarios de acuerdo con las actuaciones a desarrollar por la empresa adjudicataria.
- Garantizar que los trabajadores que desarrollen las actividades objeto de la prestación contratada, cuentan con la formación en prevención de riesgos laborales necesaria para desarrollar sus trabajos.
- Cumplir con las obligaciones legales en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo. El adjudicatario deberá presentar una evaluación de riesgos y las medidas preventivas correspondientes en el plazo xx xxxx días desde la formalización del contrato.
En especial, deberá cumplir rigurosamente todas las obligaciones derivadas del cumplimiento del convenio sectorial y específico aplicable al personal que se adscriba al cumplimiento del contrato, siendo esta una obligación esencial del contrato.
21. CLÁUSULAS SOCIALES: IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
• El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género y conciliación de la vida familiar y personal, adoptando todas las medidas necesarias para su efectividad
• Las empresas obligadas a ello por tener una plantilla superior a 250 personas, deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
• La empresa adjudicataria garantizará la igualdad de mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral.
• La empresa adjudicataria debe respetar la igualdad de trato y de oportunidades de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) velando por la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género y el pleno ejercicio de los derechos de esas personas
22. RESPONSABILIDAD. DAÑOS
La empresa adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en los inmuebles demás elementos de propiedad provincial por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato. A estos efectos, el adjudicatario deberá suscribir la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
Será de cuenta del contratista la responsabilidad derivada de todos los daños, perjuicios y acciones de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas o propiedades por su persona, su maquinaria, productos o como consecuencia de los trabajos realizados o por abandono, demora o deficiente ejecución, protección o señalización de los mismos Esta responsabilidad no se extinguirá hasta que haya expirado el plazo de garantía del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites establecidos en la Ley.
Asimismo, el contratista responderá civil, y, en su caso, penalmente los daños causados a la Administración Contratante o a terceros como consecuencia de los vicios ocultos.
La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigida por la vía apremio administrativo.
23. CONSERVACIÓN
El contratista deberá responder de la conservación de los elementos que formen parte del presente contrato, hasta la aprobación de la devolución de la garantía definitiva.
24. CALIDAD DE LOS SERVICIOS
El adjudicatario deberá realizar las prestaciones comprendidas en el presente contrato en las mejores condiciones de calidad y utilizando los medios personales y materiales más adecuados para garantizar su óptima ejecución.
El Ayuntamiento podrá verificar en cualquier momento la correcta ejecución del contrato, pudiendo solicitar la documentación que estime oportuna y las inspecciones que considere necesarios.
25. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento al Ayuntamiento.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior el contrato se llevará a cabo directamente en las instalaciones municipales señaladas. Esta necesidad viene motivada por la propia naturaleza del servicio a prestar.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
26. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
1.- Derecho al abono del servicio que realmente ejecute con arreglo a las cláusulas del presente Xxxxxx, y de acuerdo lo dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por la Disposición final sexta del Real Decreto Ley 4/2013, el abono deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes plazos:
a) Plazo para la conformidad de la factura: deberá presentarse en el Registro General de entrada la factura correspondiente, incumbiéndole al contratista el cumplimiento de esta obligación formal.
Una vez cumplido este requisito, se iniciará el cómputo de los treinta días naturales para que la Administración apruebe la documentación presentada y dicte el acto de reconocimiento de la obligación; no obstante, si la documentación presentada adoleciese de algún defecto, será devuelta al contratista para su corrección, no iniciándose el plazo señalado hasta que los documentos se hayan presentado de nuevo en el Registro General debidamente subsanados.
b) Plazo para el pago: Una vez aprobados los documentos presentados y reconocida la obligación de pago, la Administración deberá realizar el pago dentro de los inmediatos treinta días siguientes.
1.- La ejecución de trabajos por importe superior al previsto en cada anualidad, aún en el caso de que cuente con la autorización de la dirección, no dará derecho al contratista a su abono hasta que no se incluya en el Presupuesto la dotación necesaria para hacer frente a la anualidad correspondiente.
2.- Si la Administración demorase el pago del precio, computado a partir del cumplimiento del plazo a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatario tendrá derecho a partir del cumplimiento de dicho plazo, a cobrar los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley de 29 de diciembre de 2004 por la que se establecen las Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales y artículo 216.4 del TRLCSP.
No obstante lo indicado en el apartado anterior, en el supuesto de que alguna certificación contenga algún error u omisión, y el contratista no hubiera advertido en el momento de prestar conformidad a la certificación expresamente y por escrito la existencia del mismo, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la certificación, computándose, por tanto, el plazo para exigir el interés de demora a partir de la expedición de la certificación subsanada.
De igual modo si la factura contuviera algún error u omisión o ésta no se hubiera presentado en el Registro General, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la factura o hasta que se presente la misma en el Registro General.
3.- Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora del pago fuera superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 216.5 TRLCSP.
4.- Derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Administración fuera superior a seis meses (artículo 216.6 en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
5.- Derecho a transmitir los derechos de cobro, en los términos del artículo 218 del TRLCSP.
27. PAGOS
Los pagos se realizarán contra facturas mensuales, debidamente conformadas por el Técnico Director, por la parte proporcional del contrato. El período mensual facturado se computará desde el día de inicio de la ejecución del contrato. Los pagos corresponderán a períodos vencidos y por tanto no se efectuará ningún pago por adelantado.
El adjudicatario presentará el primer día hábil de cada período la factura correspondiente a los servicios prestados durante el período mensual anterior. En la factura se indicará el número y nombre de las personas adscritas, lugares, fechas y horario en que se llevaron a cabo los servicios.
En cada factura mensual se indicarán las horas consumidas de la bolsa de horas prevista en la cláusula 18.2 y el saldo de horas restante. Las horas consumidas de la bolsa de horas ofertada por el adjudicatario están incluidas en el precio del contrato; en consecuencia, no podrá facturarse cantidad alguna por este concepto.
Los pagos requerirán informe favorable de los Servicios Técnicos correspondientes, sin perjuicio de las facultades de seguimiento contractual que corresponden a la Concejalía delegada en materia de Servicios.
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP introducida por el Real Decreto Ley 4/2013 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura en el Registro General del Ayuntamiento; en dicha factura deberá incluir, además de los datos establecidos en la normativa de facturas, los siguientes datos:
Destinatario: Ayuntamiento xx Xxxxx CIF: X0000000X
Código DIR3: L01150597
Órgano decisorio/gestor: Alcalde -Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxx Código DIR3: L01150597
Unidad contable: Servicio de Contabilidad Código DIR3: L01150597
Unidad tramitadora: Alcaldía Código DIR3: L01150597
En cuanto a los plazos y trámites de pago se estará a lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP
Si la persona física o jurídica que emite la factura no figura inscrita en el Registro de terceros del Ayuntamiento deberá aportar la certificación de la entidad financiera en la que se recoja el código IBAN de la cuenta en la que debe hacerse efectivo el pago.
28. PRÓRROGAS
Si el retraso en la ejecución de la prestación de los servicios fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciese cumplir su compromiso si se le da una prórroga del tiempo que se le había señalado el órgano de contratación podrá concederla por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
29. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
En el supuesto de que el adjudicatario hubiere ofertado reducción de plazo de ejecución y la demora fuera imputable al contratista las penalidades diarias indicadas en el párrafo anterior serán las siguientes:
REDUCCIÓN (% sobre el plazo de ejecución) | Penalidades |
Hasta un 5% | 0,50 por cada 1.000 euros |
Hasta un 10% | 0,55 por cada 1.000 euros |
Hasta un 15% | 0,60 por cada 1.000 euros |
Hasta un 20% | 0,65 por cada 1.000 euros |
Hasta un 25% | 0,70 por cada 1.000 euros |
Hasta un 30% | 0,75 por cada 1.000 euros |
Hasta un 35% | 0,80 por cada 1.000 euros |
Hasta un 40% | 0,85 por cada 1.000 euros |
Hasta un 45% | 0,90 por cada 1.000 euros |
Hasta un 50% | 0,95 por cada 1.000 euros |
Hasta un 55% o más | 1 por cada 1.000 euros |
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de
aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cada vez, que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
30. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, debiendo formalizarse en documento administrativo dichas modificaciones con arreglo a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
A los efectos de lo establecido en el art. 106 de la TRLCSP se prevén las siguientes modificaciones del contrato:
30.1. Según lo previsto en la cláusula 18, cuando el Ayuntamiento precise reforzar los servicios de limpieza durante determinadas horas y días concretos, y se hubiese agotado la bolsa de horas ofertada, en su caso, por el adjudicatario, podrá solicitar, a través de la Concejalía delegada en materia de Servicios a la empresa adjudicataria la adscripción del personal de limpieza que sea necesario, rigiendo a estos efectos los precios ofertados por el adjudicatario (y que deben incluirse en el sobre C “Oferta económica y referencias valorables automáticamente”) y con un límite para el Ayuntamiento para solicitar directamente estos servicios de hasta un 10% del precio de adjudicación de cada ejercicio. Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto o sus modificaciones.
30.2. En el caso de que debido a un cambio en la titularidad o en la gestión del inmueble se produjera la baja de algún edificio incluido en el contrato, se minorará el precio del contrato en la parte correspondiente al inmueble afectado. La minoración se hará efectiva a partir de la primera mensualidad siguiente a la baja.
Las modificaciones indicadas en los apartados anteriores serán obligatorias para el contratista y no requerirán su formalización en documento administrativo.
30.4 En el caso de que fuera necesario incluir en el contrato nuevos inmuebles o superficies, se modificará el precio del contrato en la cantidad equivalente a la nueva prestación incluida. Estas modificaciones requerirán la propuesta del servicio correspondiente en la que se justifique la necesidad de la ampliación, su importe total (según la oferta del licitador) y el plazo de ejecución, así como informes de Secretaría e Intervención, existencia de crédito adecuado y suficiente, aprobación por el órgano competente, ampliación de la garantía definitiva y formalización en documento administrativo.
De acordarse dichas modificaciones por el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxx, serán obligatorias para el contratista.
El límite de las modificaciones previstas en este apartado será el 20% del precio del contrato a los precios ofertados por el adjudicatario.
31. MODIFICACIÓN DE LAS LABORES INCLUIDAS EN EL CONTRATO
En ningún caso el Técnico Director del contrato o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones en las labores comprendidas en el contrato sin la debida aprobación técnica de la modificación y la aprobación económica del presupuesto reformado resultante, en su caso, como consecuencia de ella. La mencionada aprobación corresponderá al órgano de contratación competente, previa la preceptiva fiscalización del gasto y existencia de crédito.
32. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATO DE TRABAJOS
Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes del contrato o subcontratar determinados trabajos sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, en los términos señalados en los artículos 226, 227 y 228 del TRLCSP.
33. RECEPCIÓN DEL CONTRATO
El contratista comunicará por escrito al Facultativo Director del contrato la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de 30 días naturales.
La recepción del contrato se realizará como máximo dentro de los 30 días naturales siguientes a la terminación del plazo contractual, incluidas en su caso, las prórrogas legalmente concedidas.
34. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía del contrato será el que figura en el epígrafe 16 del cuadro de características.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios prestados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la subsanación o rectificación que corresponda.
Asimismo en estos supuestos la Administración podrá rechazar los servicios prestados quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el artículo 307 del TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
35. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS PRESTACIONES
A. CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL:
Toda la información facilitada por la Administración o la obtenida por el adjudicatario en relación con el presente contrato tendrá carácter confidencial, debiendo el adjudicatario guardar el debido secreto
profesional con carácter indefinido, salvo que la Administración lo autorice expresamente y para supuestos concretos y determinados.
B. PROTECCIÓN DE DATOS:
El adjudicatario está obligado a cumplir en todas las fases de desarrollo del contrato, en su terminación y con posterioridad a la misma, la normativa sobre protección de datos de carácter personal, siendo responsable de cualquier infracción de la misma.
36. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del presente contrato las previstas en los artículos 223, 224 y 308 del TRLCSP,
Para el presente contrato se establecen además las siguientes causas de resolución:
a) La prestación deficiente del servicio
b) El abandono del servicio
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas en el presente contrato, teniendo tal carácter las establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
Los efectos de la resolución se regirán por lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
37. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Compete al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar lo convenido, modificar las prestaciones por conveniencia del Servicio y de suspender su ejecución por causa de utilidad pública, indemnizando, en su caso, los posibles daños y perjuicios ocasionados en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
38. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato de servicios tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector público y normas complementarias y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos del artículo
149.1.18 de la Constitución así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
En los supuestos a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, los interesados podrán interponer el recurso especial en materia de contratación.
39. SUBROGACIÓN
El adjudicatario vendrá obligado a subrogarse en el personal que actualmente se encuentra vinculado a los contratos de servicios de conserjería y limpieza en edificios municipales incluido en el documento anexo titulado “relación de personal que presta servicios de conserjería y limpieza en los edificios educativos municipales”, respetando los derechos y obligaciones reconocidos en el Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña publicado en el BOP nº 69 de 11/04/2013. En el citado documento se recogen las condiciones de los contratos actuales (artículo 120 del TRLCSP).
Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos y obligaciones laborales (categorías, antigüedad y derechos adquiridos) que viniera disfrutando con el anterior contratista derivadas del convenio colectivo de aplicación a dicho personal.
A los efectos previstos en esta cláusula, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
ANEXO Nº1 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Epígrafe 0. REGULACIÓN ARMONIZADA: contrato sujeto a regulación armonizada: SI
Epígrafe 1. OBJETO: SERVICIOS DE CONSERJERÍA YLIMPIEZA DE EDIFICIOS EDUCATIVOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX, código 3/C/2017
Epígrafe 1. BIS. CATEGORÍA DE SERVICIO:
Categoría 14: Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces.
CODIFICACIÓN CPV:
90911200-8 Servicios de limpieza de edificios 98341130-5 Servicios de conserjería
Epígrafe 2. (Cláusula 2) PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO:
Presupuesto:
período | Presupuesto sin IVA | IVA | Presupuesto total IVA incluido |
Primera anualidad | 198.728,24 | 41.732,93 | 240.461,17 |
Segunda anualidad | 198.728,24 | 41.732,93 | 240.461,17 |
Tercera anualidad | 198.728,24 | 41.732,93 | 240.461,17 |
Total | 596.184,72 | 125.198,79 | 721.383,51 |
Valor estimado: El valor estimado del contrato calculado conforme al artículo 88 del TRLCSP es de 1.420.906,94 € (presupuesto anual sin IVA más las eventuales ampliaciones y modificaciones previstas en las cláusulas 30.1 en relación con la 18.2.2. y cláusula 30.4, por seis anualidades, cuatro del contrato principal, dos posibles prórrogas anuales y una prórroga forzosa de seis meses hasta nueva licitación).
Epígrafe 3. (Cláusula 3) FINANCIACIÓN:
Con cargo a la aplicación presupuestaria 320.227.00.
Epígrafe 4. (Cláusula 3) PLAZO DE EJECUCIÓN: Tres años desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato en documento administrativo, prorrogable hasta un máximo de dos años más, según lo previsto en la cláusula 3.
Epígrafe 5. CLASIFICACIÓN: No se exige. De conformidad con lo establecido en el artículo 65.1.b del TRLCSP, los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente, mediante su clasificación en el Grupo U, subgrupo 1 (Servicios de limpieza), categoría 1 ("A" según redacción original del RD 1098/2001) o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en la cláusula 10.1.2.G.
Epígrafe 6. (Cláusula 9) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx (Calle Xxxxxxx Xxxxx, 108; 15680 Xxxxx)
Epígrafe 7. INFORMACIÓN
Epígrafe 7.1.(Cláusula 9) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: En el horario de atención al público del Registro General, dentro del plazo de los 52 días a contar desde el siguiente al del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea (artículo 142 y 159 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
Epígrafe 7.2. MESA DE CONTRATACIÓN (Cláusula 14) Estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Xx Xx. Alcalde-Presidente o miembro de la Corporación en quien delegue.
Secretaria: Un funcionario del Ayuntamiento.
Vocales:
- Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejala.
- D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario del Ayuntamiento.
- X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Interventor del Ayuntamiento. Epígrafe 8. (Cláusula 6) PERFIL DE CONTRATANTE xxx.xxxxxxxx.xxxxx.xxx Epígrafe 9. (Cláusula 10) MUESTRAS: No se exigen.
Epígrafe 10 (Cláusula 15) GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del precio total de adjudicación IVA excluido.
Epígrafe 11.TASAS DEL CONTRATO: ORDENANZA FISCAL Nº 24
Epígrafe 12. REVISIÓN DE PRECIOS: No exigible
Epígrafe 13. (Cláusula 17) IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD X XXXXX DEL CONTRATISTA: 2.500 €
Epígrafe 14. (Cláusula 18) LUGAR DE EJECUCIÓN: El establecido en el pliego de prescripciones técnicas
Epígrafe 15. (Cláusula 27) FORMA DE PAGO: Pagos mensuales. Documentación a presentar: Ver cláusula 27
Epígrafe 16. (Cláusula 34) PLAZO DE GARANTÍA: Seis meses OTROS DATOS: INFORMACIÓN 981680002, xxx.xxxxxxxx.xxxxx.xxx
LUGAR DONDE SE PUEDEN OBTENER COPIAS XXX XXXXXX:
xxx.xxxxxxxx.xxxxx.xxx, Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxx
ANEXO Nº2 CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 14.2., los criterios para la adjudicación del procedimiento abierto son los siguientes:
FASE I.: Criterios no valorables de forma automática
CRITERIO | PUNTUACIÓN | |||
1 | Propuesta de programa de limpieza se valorará el contenido, concreción y adaptación a las peculiaridades de los diversos edificios, amplitud y nivel de detalle | Hasta 35 puntos, desglosados en: | ||
1.a | Organización del servicio, descripción de las tareas a realizar y periodicidades | Hasta | 15 | puntos |
1.b | Medios auxiliares, productos, maquinaria y equipos utilizados para la realización del servicio. | Hasta | 10 | puntos |
1.c | Supervisión y control del servicio y programa de gestión de incidencias | Hasta | 10 | puntos |
2 | Propuesta de plan de gestión de residuos Se valorará el contenido, concreción y adaptación a las peculiaridades de los diversos edificios municipales, amplitud y nivel de detalle | Hasta | 5 | puntos |
3 | Propuesta de plan de seguridad y salud del personal Se valorará el contenido, concreción y adaptación a las peculiaridades de los diversos edificios municipales, amplitud y nivel de detalle | hasta | 5 | puntos |
Puntuación mínima exigible para pasar a la FASE II: No se exige puntuación mínima
FASE II.: Criterios valorables de forma automática
CRITERIO | PUNTUACIÓN | ||||||||||
4 | Oferta económica (precio del contrato) | Hasta | 45 | puntos | |||||||
5 | Precio por hora de personal de limpieza De conformidad con lo previsto en la cláusula 18.2.2, se valorará el precio por hora que se aplicará, una vez agotada la bolsa de horas, si el Ayuntamiento precisase nuevos refuerzos de los servicios de limpieza. | hasta | 5 | puntos | |||||||
Para el desarrollo y aplicación de los criterios anteriores se aplicará la fórmula de cálculo desarrollada en virtud de un convenio suscrito entre la Diputación Provincial de A Coruña y la Universidad de Santiago de Compostela a través de la Facultad de Matemáticas, establecida en el criterio de valoración de la fase II (oferta económica) recogido en los Pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir para la contratación mediante procedimiento abierto (con multiplicidad de criterios de valoración) de las obras comprendidas en los Planes Provinciales y otras obras provinciales, aprobados por acuerdo plenario de fecha 25/05/2012 y publicados en la dirección: | |||||||||||
6 | Bolsa | de | horas | De | conformidad | con | lo | previsto | Hasta | 5 | puntos |
en la cláusula 18.2.1, se valorará la oferta de una bolsa de horas incluida en el precio del contrato, para reforzar, en su caso, los servicios de limpieza en cualquiera de los inmuebles incluidos en el contrato en determinadas horas y días concretos. Se otorgará la máxima puntuación al licitador que ofrezca un mayor número de horas anual; las restantes ofertas se valorarán proporcionalmente. |
ANEXO Nº3 DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE B) SUBTITULADO REFERENCIAS TÉCNICAS NO VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE
CRITERIO DE VALORACIÓN | PÁGINA DEL DOCUMENTO | |
1 | Propuesta de programa de limpieza | |
1.a | Propuesta de organización del servicio, descripción de las tareas a realizar y periodicidades | |
1.b | Descripción de los medios auxiliares, productos, maquinaria y equipos que se utilizarán para la realización del servicio. | |
1.c | Programa de supervisión y control del servicio y programa de gestión de incidencias | |
2 | Propuesta de plan de gestión de residuos, en el que se describirá la organización de la recogida y eliminación selectiva de residuos | |
3 | Propuesta de plan de seguridad y salud del personal |
ANEXO Nº4 DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE C) SUBTITULADO OFERTA ECONÓMICA Y REFERENCIAS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE
MODELO DE OFERTA
D. ...................................... con domicilio en
.............. calle ......................... nº ,
código postal ........., teléfono .........., fax titular
del NIF nº ..............., actuando en nombre propio (o en representación de .........................., con NIF/CIF ............
y domicilio en ......................, calle ................, nº
...., código postal ........., teléfono ..........., fax )
toma parte en el procedimiento abierto con multiplicidad de criterios de valoración convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, para contratar los SERVICIOS DE CONSERJERÍA Y LIMPIEZA DE EDIFICIOS EDUCATIVOS DEL
AYUNTAMIENTO XX XXXXX, y hace constar que conoce y acepta el pliego de cláusulas administrativas y técnicas que rige dicho contrato y que se compromete a realizar el servicio con sujeción al mismo, con arreglo a la siguiente oferta:
Criterio de valoración 4. Oferta económica (precio del contrato) | |
Máximo precio anual IVA incluido | OFERTA PRECIO ANUAL IVA incluido (*) |
Criterio de valoración 5. Precio por hora de personal de limpieza y/o conserjería
A los efectos previstos en la cláusula 18.2 se hace constar que los precios de las horas adicionales que pueda solicitar el Ayuntamiento (no incluidas en las ofrecidas voluntariamente dentro de la bolsa de horas) son los siguientes:
Precio/hora personal de limpieza y/o conserjería:
Criterio de valoración 6. Bolsa de horas | |
Concepto | Oferta nº de horas |
Bolsa de horas anual (cláusula 18.2.1) | horas al año incluidas en el precio del contrato (máximo 475 horas/año) |
En .................., a ......... de ............. de 20....
El licitador (firmado y rubricado).