CONSIDERACIONES FINALES. A modo de cierre es dable esbozar algunas ideas conclusivas que son las que me conducen a sostener a la decisión que aquí se adopta. a) La denominada doctrina de la excesiva onerosidad sobreviniente (art. 1091, CCCN) conmueve la fuerza obligatoria del contrato (pacta sunt servanda) constituyéndose aquella en un remedio excepcional, y como tal, de interpretación restrictiva. Los jueces no tienen facultades para modificar las cláusulas que integran el contrato salvo que los contratantes lo soliciten o medien razones de interés público (art. 960, CCCN). Si bien los contratos nacen para ser cumplidos, el ordenamiento debe brindar una respuesta cuando se advierte la degradación de la ecuación económica del contrato en la etapa de la ejecución negocial en virtud de un hecho extraordinario, sobreviniente y ajeno a las partes. De lo contrario al exigirse el cumplimiento de un contrato desnaturalizado (alterado en su causa fin) sería exigirle (a las partes) lo que no pactaron ni realmente quisieron, encontrándose reñida –una pretensión semejante- con el principio de la buena fe que es la que en definitiva nos delimita si el ejercicio del derecho es regular o abusivo (arts. 9 y 10, CCCN). b) No ignoro los precedentes de los fueros locales que con sólidos argumentos han considerado que no resulta atendible la revisión o adecuación de estos mutuos hipotecarios indexados con el mecanismo UVA (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Xxx xxx Xxxxx, Sala II, “Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ acción de reajuste”, 23 de septiembre de 2022, Microjuris MJ-JU-M-138559-AR; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, “I. M. P. y otro c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ materia a categorizar”, 18 de octubre de 2022, Microjuris MJ-JU-M-138904-AR; Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, xx Xxx y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, “Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx c/ BBVA Banco Frances S.A. p/ proceso de consumo”, del 19 de diciembre de 2022 ); pero con todo mi respeto, estimo que en casos como el del sub judice corresponde articular y armonizar la decisión con una perspectiva consumeril y constitucional-convencional en los términos de los arts. 1 y 2 del digesto sustantivo. Esta mirada consumerista en un caso de relaciones de consumo, es la misma que se le exige al juez que debe expedirse, por ejemplo, en materia ambiental (perspectiva ambiental) o en materia de violencia de género (perspectiva de género); siendo que cada uno de estos territorios tienen su específico régimen jurídico (leyes 24.240, 25.675 y 26.485) con principios y valores que los identifican y en reconocimiento a una particular situación de vulnerabilidad, los que a su vez se encuentran iluminados y atravesados por un bloque constitucional y convencional protector. c) El presente caso, con enfoque consumeril, nos lleva a visualizar la situación de sobreendeudamiento en la que se encuentra sumido el consumidor financiero que no tiene su génesis en un suceso de carácter individual como puede ser la pérdida del empleo, la jubilación o el fallecimiento de un miembro de su familia, sino en evento extraordinario e inesperado al momento de la contratación (año 2017) que es la sostenida escalada inflacionaria desde el año 2018 y que comenzando el año 2023 ya casi alcanza los tres dígitos anuales, con un diseño contractual de consumo y de adhesión atado al ritmo de la inflación, con más una tasa de interés compensatoria “libremente” (conf. Comunicación A 5945 y A 6059 del BCRA) convenida entre las partes. A esta altura no cabe duda que la diferencia entre la evolución proyectada para los índices inflacionarios por el propio Estado y lo que ocurrió en la realidad resulta un hecho que escapó a la razonable previsión del deudor y que no integra el riesgo asumido por éste. Tanto es así que en la sección noticias de la web del BCRA en el mes xx xxxxx de 2017 se señalaba: “La UVA es especialmente útil para contratos financieros de largo plazo, porque asegura a deudores y acreedores un valor real cierto para pagos futuros, eliminando el riesgo que tendrían sobre los contrato inflaciones o desinflaciones inesperadas” (web del BCRA: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx Como bien enseña Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx: “Las graves consecuencias del sobreendeudamiento definen un cuadro de situación que no puede ser consentido con la mirada esquiva y la voz silente del conjunto social; menos aún de los poderes públicos” (XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX, Xxxx, “El sobreendeudamiento del consumidor y la respuesta del legislador francés” en Anales, Año LIII, Segunda Época, n° 46). Con la misma intensidad la Corte Federal expresó que: “La Constitución, al tutelar a los consumidores, obliga a una interpretación coherente del principio protectorio, que en el caso (ejecución de un mutuo con garantía hipotecaria) se refiere, concretamente, al problema del sobreendeudamiento” y que “si bien la lógica económica de los contratos admite que el incumplidor sea excluido xxx xxxxxxx, ello encuentra una barrera cuando se trata de personas” concluyendo que “todos los individuos tienen derechos fundamentales con un contenido mínimo para desplegar plenamente su valor eminente como agentes xxxxxxx autónomos, que constituyen la base de la dignidad humana, que esta Corte debe proteger” (conf. xxxx xx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx en Fallos 330:855). d) A lo expuesto cabe añadir que la mirada constitucional-convencional sobre este consumidor nos enfrenta con el problema del “acceso a la vivienda familiar” que no puede ser desconocido por el proveedor financiero; que a su vez es un particular proveedor: el Banco de la Nación Argentina, que entre sus fines debe coordinar su acción con las políticas económico- financieras que establezca el Gobierno Nacional (conf. art. 1 de su Carta Orgánica según Ley 25.299), asumiendo además una “responsabilidad social” siendo firmante del Pacto Mundial de Naciones Unidas desde el año 2017, habiendo elaborado un Modelo de Gestión Estratégica de Responsabilidad Social y Sustentabilidad que se encuentra alineado a la Agenda 2030 que enumera los Objetivos para el Desarrollo Sostenible y que entre ellos se hace un llamado a la acción entre gobiernos, empresas y sociedad civil, para poner fin a la pobreza y crear una vida digna y de oportunidades para todas las personas. e) Por último, la presente decisión que manda a readecuar en los términos en los que se ordena, asigna y distribuye (en mi criterio) un esfuerzo proporcional para ambos contratantes, recomponiendo la reciprocidad obligacional que condujo a las partes a contratar, en tanto no suprime ni la actualización a través de un mecanismo indexatorio ni los intereses compensatorios los que se mantienen; sólo sustituye el índice UVA por el CVS, sin un límite en la afectación del ingreso y desde el mes xx xxxxxx de 2019 (y no desde el año 2017), debiendo ponderarse (tal como surge de la prueba incorporada) que hubieron tramos de la contratación en los que el índice UVA fue inferior al CVS.
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Samples: Loan Agreement
CONSIDERACIONES FINALES. A modo LA ENTIDAD es propietario de cierre es dable esbozar algunas ideas conclusivas cualquier información que son se genere por el desarrollo de actividades materia del presente contrato y no se podrá disponer de ellas, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD formulado por escrito. Los términos y condiciones no contemplados en el presente contrato podrán ser incluidos mediante Addenda, previo acuerdo de las partes contratantes. Asimismo, las partes declaran que me conducen en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Ciudad de Huancayo a sostener los treinta días de mes xx Xxxxx del año dos mil Siete, en original y copia. LA ENTIDAD EL CONTRATISTA Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R.U.C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a la decisión que aquí quien en adelante se adopta.
a) La denominada doctrina le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la excesiva onerosidad sobreviniente (art. 1091otra parte el Señorita XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, CCCN) conmueve la fuerza obligatoria del contrato (pacta sunt servanda) constituyéndose aquella identificado con DNI Nº 00000000 RUC 10418705618, con domicilio legal en un remedio excepcional, y como tal, de interpretación restrictiva. Los jueces no tienen facultades para modificar las cláusulas que integran el contrato salvo que los contratantes lo soliciten o medien razones de interés público (art. 960, CCCN). Si bien los contratos nacen para ser cumplidos, el ordenamiento debe brindar una respuesta cuando se advierte la degradación de la ecuación económica del contrato en la etapa de la ejecución negocial en virtud de un hecho extraordinario, sobreviniente y ajeno a las partes. De lo contrario al exigirse el cumplimiento de un contrato desnaturalizado (alterado en su causa fin) sería exigirle (a las partes) lo que no pactaron ni realmente quisieron, encontrándose reñida –una pretensión semejante- con el principio de la buena fe que es la que en definitiva nos delimita si el ejercicio del derecho es regular o abusivo (arts. 9 y 10, CCCN).
b) No ignoro los precedentes de los fueros locales que con sólidos argumentos han considerado que no resulta atendible la revisión o adecuación de estos mutuos hipotecarios indexados con el mecanismo UVA (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Xxx xxx Xxxxx, Sala II, “Xxxxx 0 xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ acción de reajuste”, 23 de septiembre de 2022, Microjuris MJ-JU-M-138559-AR; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Xx 209 El Tambo Huancayo Departamento de Junín; a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, “I. M. P. y otro c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ materia a categorizar”, 18 de octubre de 2022, Microjuris MJ-JU-M-138904-AR; Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, xx Xxx y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, “Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx c/ BBVA Banco Frances S.A. p/ proceso de consumo”, del 19 de diciembre de 2022 ); pero con todo mi respeto, estimo que en casos como el del sub judice corresponde articular y armonizar la decisión con una perspectiva consumeril y constitucional-convencional en los términos de los arts. 1 y 2 del digesto sustantivo. Esta mirada consumerista en un caso de relaciones de consumo, es condiciones siguientes: EL SENASA realizó la misma que se le exige al juez que debe expedirse, por ejemplo, en materia ambiental (perspectiva ambiental) o en materia de violencia de género (perspectiva de género); siendo que cada uno de estos territorios tienen su específico régimen jurídico (leyes 24.240, 25.675 y 26.485) con principios y valores que los identifican y en reconocimiento a una particular situación de vulnerabilidad, los que a su vez se encuentran iluminados y atravesados por un bloque constitucional y convencional protector.
c) El presente caso, con enfoque consumeril, nos lleva a visualizar la situación de sobreendeudamiento en la que se encuentra sumido el consumidor financiero que no tiene su génesis en un suceso de carácter individual como puede ser la pérdida del empleo, la jubilación o el fallecimiento de un miembro de su familia, sino en evento extraordinario e inesperado al momento Primera Convocatoria de la contratación (año 2017) que es Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011-2007-AG-SENASA-JUNIN con el objeto de Realizar la sostenida escalada inflacionaria desde el año 2018 Evaluación y que comenzando el año 2023 ya casi alcanza los tres dígitos anuales, con un diseño contractual Crianza de consumo y de adhesión atado al ritmo pulgón de la inflación, con más una tasa de interés compensatoria “libremente” (conf. Comunicación A 5945 y A 6059 del BCRA) convenida entre las partes. A esta altura no cabe duda que la diferencia entre la evolución proyectada para los índices inflacionarios por retama en el propio Estado y lo que ocurrió en la realidad resulta un hecho que escapó a la razonable previsión del deudor y que no integra el riesgo asumido por éste. Tanto es así que en la sección noticias ámbito de la web del BCRA en el mes xx xxxxx Dirección de 2017 se señalaba: “La UVA es especialmente útil para contratos financieros de largo plazo, porque asegura a deudores y acreedores un valor real cierto para pagos futuros, eliminando el riesgo que tendrían sobre los contrato inflaciones o desinflaciones inesperadas” (web del BCRA: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx Como bien enseña Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx: “Las graves consecuencias del sobreendeudamiento definen un cuadro de situación que no puede ser consentido con la mirada esquiva y la voz silente del conjunto social; menos aún de los poderes públicos” (XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX, Xxxx, “El sobreendeudamiento del consumidor y la respuesta del legislador francés” en Anales, Año LIII, Segunda Época, n° 46). Con la misma intensidad la Corte Federal expresó que: “La Constitución, al tutelar a los consumidores, obliga a una interpretación coherente del principio protectorio, que en el caso (ejecución de un mutuo con garantía hipotecaria) se refiere, concretamente, al problema del sobreendeudamiento” y que “si bien la lógica económica de los contratos admite que el incumplidor sea excluido xxx xxxxxxx, ello encuentra una barrera cuando se trata de personas” concluyendo que “todos los individuos tienen derechos fundamentales con un contenido mínimo para desplegar plenamente su valor eminente como agentes xxxxxxx autónomos, que constituyen la base de la dignidad humana, que esta Corte debe proteger” (conf. xxxx xx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx en Fallos 330:855)Junín.
d) A lo expuesto cabe añadir que la mirada constitucional-convencional sobre este consumidor nos enfrenta con el problema del “acceso a la vivienda familiar” que no puede ser desconocido por el proveedor financiero; que a su vez es un particular proveedor: el Banco de la Nación Argentina, que entre sus fines debe coordinar su acción con las políticas económico- financieras que establezca el Gobierno Nacional (conf. art. 1 de su Carta Orgánica según Ley 25.299), asumiendo además una “responsabilidad social” siendo firmante del Pacto Mundial de Naciones Unidas desde el año 2017, habiendo elaborado un Modelo de Gestión Estratégica de Responsabilidad Social y Sustentabilidad que se encuentra alineado a la Agenda 2030 que enumera los Objetivos para el Desarrollo Sostenible y que entre ellos se hace un llamado a la acción entre gobiernos, empresas y sociedad civil, para poner fin a la pobreza y crear una vida digna y de oportunidades para todas las personas.
e) Por último, la presente decisión que manda a readecuar en los términos en los que se ordena, asigna y distribuye (en mi criterio) un esfuerzo proporcional para ambos contratantes, recomponiendo la reciprocidad obligacional que condujo a las partes a contratar, en tanto no suprime ni la actualización a través de un mecanismo indexatorio ni los intereses compensatorios los que se mantienen; sólo sustituye el índice UVA por el CVS, sin un límite en la afectación del ingreso y desde el mes xx xxxxxx de 2019 (y no desde el año 2017), debiendo ponderarse (tal como surge de la prueba incorporada) que hubieron tramos de la contratación en los que el índice UVA fue inferior al CVS.
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Samples: Locación De Servicios
CONSIDERACIONES FINALES. A modo A.-Documentación que debe presentarse, para la propuesta técnica. El primer sobre será identificado con el número 1, PROPUESTA TÉCNICA y deberá contener los siguientes documentos:
1.- Escrito en papel membretado del Licitante donde solicita su registro para participar en la licitación, anexando en el mismo la Copia del recibo de cierre es dable esbozar algunas ideas conclusivas pago de las bases de la licitación y anexos; (En caso de haberlas obtenido vía COMPRANET deberá de contener el sello de pagado de la institución bancaria) y las Bases de licitación, debidamente firmada por el Representante Legal de la Empresa (no rubrica). Los inscritos a través del sistema COMPRANET deberán acreditar los requisitos generales que son señala la convocatoria de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 31 de la Ley y para ello podrán presentarse a las oficinas que ocupa la Coordinación de Obras, Conservación y Mantenimiento de los SES, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Km. 276, Colonia S.A.R.H., C.P. 39090, Chilpancingo, Gro. Tel. (00000) 0000000 Fax. (00 000) 0000000, previo al día de la Presentación de ofertas y hasta inclusive en el momento en que sea llamado de acuerdo a la lista de Asistencia.
2.- Acta Constitutiva o los Instrumentos Notariales que acrediten la existencia del “Licitante”.
3.- Acta Constitutiva ó Poder Notarial donde se faculte al representante legal para ejercer actos de administración y/o dominio. (Anexar copia) En el caso de que el representante legal haya delegado representación, carta poder en papel membretado de la empresa sin notariar.
4.- Escrito en papel membretado del Licitante en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que me conducen a sostener surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto. (anexar copia de R. F. C., recibo telefónico, agua, etc.)
5.- Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente, tratándose de personas físicas y en el caso de personas xxxxxxx, de la persona que firme la proposición.
6.- Copia simple de las declaraciones de los ejercicios fiscales, balances auditados y flujos de efectivo de los dos años próximos pasados a la decisión fecha de esta licitación y el balance al mes próximo pasado del año presente.
7.- Escrito mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que aquí no se adoptaencuentra en alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo de la Ley, y que por su conducto no participan en los procedimientos de contratación personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaria de la Función Publica, en los términos del articulo 33, fracción XXIII, de la propia Ley;
8.- Escrito mediante el cual el representante de la persona moral manifieste que cuenta con las facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (Anexar copias) De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público ante quien se hayan otorgado; así como los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio; Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público ante quien se hayan otorgado.
9.- Con fundamento en el Artículo 36 de la Ley, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, para ello se establecerá a satisfacción de los SES, en la propuesta y en el contrato, las partes de los trabajos que cada persona se obligara a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones en este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, y deberán acreditar en forma individual los requisitos señalados anteriormente, además deberán celebrar entre si un convenio privado, que contendrá lo siguiente: Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupación. Nombre de los representantes de cada una de las personas identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación. Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obligaría a cumplir. Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la propuesta. Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme. En el acto de presentación y apertura de propuestas el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. Todos los asociados deberán entregar la misma documentación. La presentación de los documentos de los integrantes de la agrupación y la del convenio deberá hacerse por el representante común.
10.- Escrito en papel membretado donde manifieste conocer el sitio de de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a las bases de licitación, anexando además a la misma, Copia de la Minuta de Junta de Aclaraciones y Anexos y en el caso de no haber asistido al acto, solicitarla en la Coordinación de Obras, Conservación y Mantenimiento de la SES, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Km. 276, Colonia S.A.R.H., C.P. 39090, Chilpancingo, Gro. Tel. (00000) 0000000 Fax. (00 000) 0000000
11.- Manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad que conoce, tomará en cuenta y aplicará la información contenida en los planos que relaciona, proporcionados por los SES, donde se relacionen los mismos y se asiente que dichos planos se consideran como información reservada de los SES y que únicamente serán utilizados para los efectos de esta licitación y en caso contrario se ejercitarán acciones legales a las que haya lugar, anexando a la misma los Planos debidamente firmados por el Representante Legal.
12.- Escrito mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
a) La denominada doctrina De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la excesiva onerosidad sobreviniente (art. 1091empresa; relación de los nombres de los accionistas, CCCN) conmueve la fuerza obligatoria del contrato (pacta sunt servanda) constituyéndose aquella en un remedio excepcional, número y como tal, fecha de interpretación restrictiva. Los jueces no tienen facultades para modificar las cláusulas que integran el contrato salvo que los contratantes lo soliciten o medien razones de interés público (art. 960, CCCN). Si bien los contratos nacen para ser cumplidos, el ordenamiento debe brindar una respuesta cuando se advierte la degradación de la ecuación económica del contrato escrituras públicas en la etapa de la ejecución negocial en virtud de un hecho extraordinarioque conste el acta constitutiva y, sobreviniente y ajeno a las partes. De lo contrario al exigirse el cumplimiento de un contrato desnaturalizado (alterado en su causa fin) sería exigirle (a caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que las partes) lo que no pactaron ni realmente quisieron, encontrándose reñida –una pretensión semejante- con protocolizó; asimismo los datos de inscripción en el principio Registro Público de la buena fe que es la que en definitiva nos delimita si el ejercicio del derecho es regular o abusivo (arts. 9 y 10, CCCN)Comercio.
b) No ignoro los precedentes Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los fueros locales que con sólidos argumentos han considerado que no resulta atendible la revisión o adecuación de estos mutuos hipotecarios indexados con el mecanismo UVA (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Xxx xxx Xxxxx, Sala II, “Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ acción de reajuste”, 23 de septiembre de 2022, Microjuris MJ-JU-M-138559-AR; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, “I. M. P. y otro c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ materia a categorizar”, 18 de octubre de 2022, Microjuris MJ-JU-M-138904-AR; Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, xx Xxx y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, “Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx c/ BBVA Banco Frances S.A. p/ proceso de consumo”, del 19 de diciembre de 2022 ); pero con todo mi respeto, estimo que en casos como el del sub judice corresponde articular y armonizar la decisión con una perspectiva consumeril y constitucional-convencional en los términos instrumentos notariales de los arts. 1 y 2 del digesto sustantivo. Esta mirada consumerista en un caso de relaciones de consumo, es la misma que se le exige al juez que debe expedirsedesprendan las facultades para suscribir la propuesta, por ejemploseñalando nombre, en materia ambiental (perspectiva ambiental) número y circunscripción xxx xxxxxxx o en materia de violencia de género (perspectiva de género); siendo que cada uno de estos territorios tienen su específico régimen jurídico (leyes 24.240, 25.675 y 26.485) con principios y valores fedatario público que los identifican y en reconocimiento a una particular situación de vulnerabilidad, los que a su vez se encuentran iluminados y atravesados por un bloque constitucional y convencional protectorprotocolizó.
c) El presente casoEn caso de que dos o más interesados deseen agruparse integraran en este apartado lo señalado en el punto 9 Asociaciones, con enfoque consumerilademás, nos lleva a visualizar en el acto de presentación y aperturas de propuestas el representante común deberá señalar que la situación proposición se presenta en forma conjunta. Formato carta poder en caso de sobreendeudamiento en la que se encuentra sumido el consumidor financiero no ser representante legal para presentación de proposiciones.
13.- Manifestación escrita de que no tiene su génesis en un suceso subcontratará ninguna de carácter individual como puede ser la pérdida del empleo, la jubilación o el fallecimiento las partes de un miembro de su familia, sino en evento extraordinario e inesperado al momento los trabajos de la contratación (año 2017) que es la sostenida escalada inflacionaria desde el año 2018 y que comenzando el año 2023 ya casi alcanza los tres dígitos anuales, con un diseño contractual de consumo y de adhesión atado al ritmo de la inflación, con más una tasa de interés compensatoria “libremente” (conf. Comunicación A 5945 y A 6059 del BCRA) convenida entre las partes. A esta altura no cabe duda que la diferencia entre la evolución proyectada para los índices inflacionarios por el propio Estado y lo que ocurrió en la realidad resulta un hecho que escapó a la razonable previsión del deudor y que no integra el riesgo asumido por éste. Tanto es así que en la sección noticias de la web del BCRA en el mes xx xxxxx de 2017 se señalaba: “La UVA es especialmente útil para contratos financieros de largo plazo, porque asegura a deudores y acreedores un valor real cierto para pagos futuros, eliminando el riesgo que tendrían sobre los contrato inflaciones o desinflaciones inesperadas” (web del BCRA: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx Como bien enseña Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx: “Las graves consecuencias del sobreendeudamiento definen un cuadro de situación que no puede ser consentido con la mirada esquiva y la voz silente del conjunto social; menos aún de los poderes públicos” (XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX, Xxxx, “El sobreendeudamiento del consumidor y la respuesta del legislador francés” en Anales, Año LIII, Segunda Época, n° 46). Con la misma intensidad la Corte Federal expresó que: “La Constitución, al tutelar a los consumidores, obliga a una interpretación coherente del principio protectorio, que en el caso (ejecución de un mutuo con garantía hipotecaria) se refiere, concretamente, al problema del sobreendeudamiento” y que “si bien la lógica económica de los contratos admite que el incumplidor sea excluido xxx xxxxxxx, ello encuentra una barrera cuando se trata de personas” concluyendo que “todos los individuos tienen derechos fundamentales con un contenido mínimo para desplegar plenamente su valor eminente como agentes xxxxxxx autónomos, que constituyen la base de la dignidad humana, que esta Corte debe proteger” (conf. xxxx xx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx en Fallos 330:855)licitación.
d) A lo expuesto cabe añadir que la mirada constitucional-convencional sobre este consumidor nos enfrenta con 14.- Manifestación escrita de conocer el problema contenido del “acceso modelo del contrato y su conformidad de ajustarse a la vivienda familiar” que no puede ser desconocido por el proveedor financiero; que a su vez es un particular proveedor: el Banco de la Nación Argentina, que entre sus fines debe coordinar su acción con las políticas económico- financieras que establezca el Gobierno Nacional (conf. art. 1 de su Carta Orgánica según Ley 25.299), asumiendo además una “responsabilidad social” siendo firmante del Pacto Mundial de Naciones Unidas desde el año 2017, habiendo elaborado un Modelo de Gestión Estratégica de Responsabilidad Social y Sustentabilidad que se encuentra alineado a la Agenda 2030 que enumera los Objetivos para el Desarrollo Sostenible y que entre ellos se hace un llamado a la acción entre gobiernos, empresas y sociedad civil, para poner fin a la pobreza y crear una vida digna y de oportunidades para todas las personastérminos.
e) Por último, la presente decisión que manda a readecuar en los términos en los que se ordena, asigna y distribuye (en mi criterio) un esfuerzo proporcional para ambos contratantes, recomponiendo la reciprocidad obligacional que condujo a las partes a contratar, en tanto no suprime ni la actualización a través de un mecanismo indexatorio ni los intereses compensatorios los que se mantienen; sólo sustituye el índice UVA por el CVS, sin un límite en la afectación del ingreso y desde el mes xx xxxxxx de 2019 (y no desde el año 2017), debiendo ponderarse (tal como surge de la prueba incorporada) que hubieron tramos de la contratación en los que el índice UVA fue inferior al CVS.
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Samples: Licitación Pública Nacional
CONSIDERACIONES FINALES. A modo Los términos y condiciones no contemplados en el presente contrato podrán ser incluidos mediante Addenda, previo acuerdo de cierre es dable esbozar algunas ideas conclusivas las partes contratantes. Asimismo, las partes declaran que son las en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que me conducen pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Ciudad de Huancayo, a sostener los Catorce dias del mes xx xxxxxx del año dos Mil Siete, en original y copia. __________________ ____________________ LA ENTIDAD EL CONTRATISTA CLS Nº 036-2007-SENASA-JUNIN Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx - Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R. U. C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director del SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a la decisión que aquí quien en adelante se adopta.
a) La denominada doctrina le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la excesiva onerosidad sobreviniente (artotra parte el señor XXXXX XXXXXX CONDOR, identificado con DNI. 1091N° 00000000, CCCN) conmueve la fuerza obligatoria del contrato (pacta sunt servanda) constituyéndose aquella RUC N° 10205932670, con domicilio legal en un remedio excepcionalPasaje , y como talJazmines Nº 121 El Tambo Huancayo, de interpretación restrictiva. Los jueces no tienen facultades para modificar las cláusulas que integran el contrato salvo que los contratantes lo soliciten o medien razones de interés público (art. 960, CCCN). Si bien los contratos nacen para ser cumplidos, el ordenamiento debe brindar una respuesta cuando se advierte la degradación de la ecuación económica del contrato en la etapa de la ejecución negocial en virtud de un hecho extraordinario, sobreviniente y ajeno a las partes. De lo contrario al exigirse el cumplimiento de un contrato desnaturalizado (alterado en su causa fin) sería exigirle (a las partes) lo que no pactaron ni realmente quisieron, encontrándose reñida –una pretensión semejante- con el principio de la buena fe que es la que en definitiva nos delimita si el ejercicio del derecho es regular o abusivo (arts. 9 y 10, CCCN).
b) No ignoro los precedentes de los fueros locales que con sólidos argumentos han considerado que no resulta atendible la revisión o adecuación de estos mutuos hipotecarios indexados con el mecanismo UVA (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Xxx xxx Xxxxx, Sala II, “Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ acción de reajuste”, 23 de septiembre de 2022, Microjuris MJ-JU-M-138559-AR; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamento de Junín, “I. M. P. y otro c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ materia a categorizar”, 18 de octubre de 2022, Microjuris MJ-JU-M-138904-AR; Tercera Cámara de Apelaciones quien en lo Civil, Comercial, Minas, xx Xxx y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, “Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx c/ BBVA Banco Frances S.A. p/ proceso de consumo”, del 19 de diciembre de 2022 ); pero con todo mi respeto, estimo que en casos como el del sub judice corresponde articular y armonizar la decisión con una perspectiva consumeril y constitucional-convencional adelante se le denominará EL CONTRATADO en los términos de los arts. 1 y 2 del digesto sustantivo. Esta mirada consumerista en un caso de relaciones de consumo, es la misma que se le exige al juez que debe expedirse, por ejemplo, en materia ambiental (perspectiva ambiental) o en materia de violencia de género (perspectiva de género); siendo que cada uno de estos territorios tienen su específico régimen jurídico (leyes 24.240, 25.675 y 26.485) con principios y valores que los identifican y en reconocimiento a una particular situación de vulnerabilidad, los que a su vez se encuentran iluminados y atravesados por un bloque constitucional y convencional protector.
c) El presente caso, con enfoque consumeril, nos lleva a visualizar la situación de sobreendeudamiento en la que se encuentra sumido el consumidor financiero que no tiene su génesis en un suceso de carácter individual como puede ser la pérdida del empleo, la jubilación o el fallecimiento de un miembro de su familia, sino en evento extraordinario e inesperado al momento de la contratación (año 2017) que es la sostenida escalada inflacionaria desde el año 2018 y que comenzando el año 2023 ya casi alcanza los tres dígitos anuales, con un diseño contractual de consumo y de adhesión atado al ritmo de la inflación, con más una tasa de interés compensatoria “libremente” (conf. Comunicación A 5945 y A 6059 del BCRA) convenida entre las partes. A esta altura no cabe duda que la diferencia entre la evolución proyectada para los índices inflacionarios por el propio Estado y lo que ocurrió en la realidad resulta un hecho que escapó a la razonable previsión del deudor y que no integra el riesgo asumido por éste. Tanto es así que en la sección noticias de la web del BCRA en el mes xx xxxxx de 2017 se señalaba: “La UVA es especialmente útil para contratos financieros de largo plazo, porque asegura a deudores y acreedores un valor real cierto para pagos futuros, eliminando el riesgo que tendrían sobre los contrato inflaciones o desinflaciones inesperadas” (web del BCRA: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx Como bien enseña Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx: “Las graves consecuencias del sobreendeudamiento definen un cuadro de situación que no puede ser consentido con la mirada esquiva y la voz silente del conjunto social; menos aún de los poderes públicos” (XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX, Xxxx, “El sobreendeudamiento del consumidor y la respuesta del legislador francés” en Anales, Año LIII, Segunda Época, n° 46). Con la misma intensidad la Corte Federal expresó que: “La Constitución, al tutelar a los consumidores, obliga a una interpretación coherente del principio protectorio, que en el caso (ejecución de un mutuo con garantía hipotecaria) se refiere, concretamente, al problema del sobreendeudamiento” y que “si bien la lógica económica de los contratos admite que el incumplidor sea excluido xxx xxxxxxx, ello encuentra una barrera cuando se trata de personas” concluyendo que “todos los individuos tienen derechos fundamentales con un contenido mínimo para desplegar plenamente su valor eminente como agentes xxxxxxx autónomos, que constituyen la base de la dignidad humana, que esta Corte debe proteger” (conf. xxxx xx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx en Fallos 330:855).
d) A lo expuesto cabe añadir que la mirada constitucional-convencional sobre este consumidor nos enfrenta con el problema del “acceso a la vivienda familiar” que no puede ser desconocido por el proveedor financiero; que a su vez es un particular proveedor: el Banco de la Nación Argentina, que entre sus fines debe coordinar su acción con las políticas económico- financieras que establezca el Gobierno Nacional (conf. art. 1 de su Carta Orgánica según Ley 25.299), asumiendo además una “responsabilidad social” siendo firmante del Pacto Mundial de Naciones Unidas desde el año 2017, habiendo elaborado un Modelo de Gestión Estratégica de Responsabilidad Social y Sustentabilidad que se encuentra alineado a la Agenda 2030 que enumera los Objetivos para el Desarrollo Sostenible y que entre ellos se hace un llamado a la acción entre gobiernos, empresas y sociedad civil, para poner fin a la pobreza y crear una vida digna y de oportunidades para todas las personas.
e) Por último, la presente decisión que manda a readecuar en los términos en los que se ordena, asigna y distribuye (en mi criterio) un esfuerzo proporcional para ambos contratantes, recomponiendo la reciprocidad obligacional que condujo a las partes a contratar, en tanto no suprime ni la actualización a través de un mecanismo indexatorio ni los intereses compensatorios los que se mantienen; sólo sustituye el índice UVA por el CVS, sin un límite en la afectación del ingreso y desde el mes xx xxxxxx de 2019 (y no desde el año 2017), debiendo ponderarse (tal como surge de la prueba incorporada) que hubieron tramos de la contratación en los que el índice UVA fue inferior al CVS.condiciones siguientes :
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CONSIDERACIONES FINALES. A modo Ningún alumno que adeude colegiaturas u otras cuotas hasta el mes xx xxxx tendrá derecho a exámenes finales y a reinscripción. Los pagos hechos anteriormente por este concepto se aplicarán de cierre es dable esbozar algunas ideas conclusivas manera automática a las mensualidades vencidas. Para el efecto de cualquier situación de emergencia, el (los) “CONTRATANTE(S)” autoriza(n) señalan a las siguientes personas: Asimismo, las personas antes listadas se encuentran autorizadas por el/los “CONTRATANTE(S)” para recoger a su menor hijo a la hora de salida y/o en caso de alguna emergencia. Cualquier revocación o adición de autorizados, deberá hacerse del conocimiento inmediato de la representante legal del “COLEGIO XXXXX XXXXXXX” mediante escrito libre debidamente firmado y ratificado personalmente por 15 el (los) “CONTRATANTE(S)” en la oficina administrativa correspondiente al grado que son curse el menor. Equilibrio Educativo A.C., mejor conocido como “Colegio Xxxxx Xxxxxxx” (en adelante, la “Responsable” y/o el “Colegio”), tiene su domicilio sito en calle Xxxxxx Xxxxxxx (Camino Real a Tlaxcala), número 48, colonia Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Puebla, Puebla, C.P. 72100, portal de internet xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, y número telefónico (000) 000-0000. Para la prestación de los servicios educativos que se imparten, incluyendo actividades formativas extracurriculares (talleres, cursos, diplomados), así como aquellas en las que me conducen a sostener a la decisión que aquí se adopta.
a) La denominada doctrina participe representando al “Colegio”. Para el seguimiento y control de la excesiva onerosidad sobreviniente su desempeño y avance académico, generación de perfil del alumno (art. 1091dar de alta en el sistema interno, CCCN) conmueve la fuerza obligatoria del contrato (pacta sunt servanda) constituyéndose aquella en un remedio excepcionalcredencialización, matrícula, directorio, historial e integración de expediente), y como tal, comunicación de interpretación restrictiva. Los jueces no tienen facultades para modificar las cláusulas los asuntos escolares y administrativos que integran el contrato salvo que los contratantes lo soliciten o medien razones de interés público le sean propios (art. 960, CCCNcobranza y facturación). Si bien los contratos nacen Para la realización de estudios psicométricos. Para la gestión de becas y/o apoyos económicos y, en su caso, para ser cumplidos, el ordenamiento debe brindar una respuesta cuando se advierte la degradación realización de estudios socioeconómicos. Para su vinculación con otras instituciones educativas nacionales o extranjeras. Para la ecuación económica administración del contrato en la etapa de la ejecución negocial en virtud de un hecho extraordinario, sobreviniente acceso físico y ajeno vehicular a las partesinstalaciones del “Colegio Xxxxx Xxxxxxx”, así como a su infraestructura tecnológica (red inalámbrica). De lo contrario al exigirse Para establecer comunicación con sus familiares o contactos de emergencia. Para la contratación y/o cancelación de los seguros necesarios. Para su aplicación en programas de prevención y exámenes médicos. Para toda gestión y trámite ante las autoridades escolares correspondientes (certificados, revalidación y acreditaciones). Para elaborar y archivar su historial médico a efecto de prevenir contingencias, brindarle apoyo en caso de que tenga necesidades especiales de salud, así como para saber si está en condiciones físicas de realizar deportes u otras actividades. Para hacer de su conocimiento comunicaciones interna, así como para conocer y atender sus dudas, sugerencias y comentarios. Para el cumplimiento de un contrato desnaturalizado (alterado la legislación aplicable, así como de los requerimientos que por normativa soliciten las autoridades escolares. Videovigilancia por razones de seguridad. Invitarlo y, en su causa fin) sería exigirle (caso, inscribirlo a las partes) lo que no pactaron ni realmente quisierondiversos cursos, encontrándose reñida –una pretensión semejante- con el principio diplomados, seminarios, talleres extraacadémicos y eventos. Extenderle promocionales respecto de la buena fe que es la que en definitiva nos delimita si el ejercicio del derecho es regular o abusivo (artsoferta académica, recreativa y cultural vigente, con fines de mercadotecnia. 9 En su caso, divulgar sus datos académicos y 10logros extracurriculares, CCCN).
b) No ignoro los precedentes para efectos promocionales y estadísticos. La realización de los fueros locales que con sólidos argumentos han considerado que no resulta atendible la revisión o adecuación de estos mutuos hipotecarios indexados con el mecanismo UVA (Cámara de Apelaciones en lo Civil encuestas y Comercial de Xxx xxx Xxxxx, Sala II, “Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c/ Banco evaluaciones de la Provincia calidad de Buenos Aires s/ acción de reajuste”, 23 de septiembre de 2022, Microjuris MJ-JU-M-138559-AR; Cámara de Apelaciones en lo Civil nuestro servicio. Para usar y Comercial de Junín, “I. M. P. y otro c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ materia a categorizar”, 18 de octubre de 2022, Microjuris MJ-JU-M-138904-AR; Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, xx Xxx y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, “Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx c/ BBVA Banco Frances S.A. p/ proceso de consumo”, del 19 de diciembre de 2022 ); pero con todo mi respeto, estimo que en casos como el del sub judice corresponde articular y armonizar la decisión con una perspectiva consumeril y constitucional-convencional en los términos de los arts. 1 y 2 del digesto sustantivo. Esta mirada consumerista en un caso de relaciones de consumo, es la misma que se le exige al juez que debe expedirsedivulgar su imagen personal, por ejemplocualquier medio videográfico o auditivo, en materia ambiental (perspectiva ambiental) o en materia la elaboración de violencia de género (perspectiva de género); siendo que cada uno de estos territorios tienen su específico régimen jurídico (leyes 24.240material informativo y promocional, 25.675 y 26.485) con principios y valores que para generar elementos publicitarios donde se difundan los identifican y en reconocimiento a una particular situación de vulnerabilidad, los que a su vez se encuentran iluminados y atravesados por un bloque constitucional y convencional protector.
c) El presente caso, con enfoque consumeril, nos lleva a visualizar la situación de sobreendeudamiento en la que se encuentra sumido el consumidor financiero que no tiene su génesis en un suceso de carácter individual como puede ser la pérdida del empleo, la jubilación o el fallecimiento de un miembro de su familia, sino en evento extraordinario e inesperado al momento de la contratación (año 2017) que es la sostenida escalada inflacionaria desde el año 2018 y que comenzando el año 2023 ya casi alcanza los tres dígitos anuales, con un diseño contractual de consumo y de adhesión atado al ritmo de la inflación, con más una tasa de interés compensatoria “libremente” (conf. Comunicación A 5945 y A 6059 del BCRA) convenida entre las partes. A esta altura no cabe duda que la diferencia entre la evolución proyectada para los índices inflacionarios por el propio Estado y lo que ocurrió en la realidad resulta un hecho que escapó a la razonable previsión del deudor y que no integra el riesgo asumido por éste. Tanto es así que en la sección noticias de la web del BCRA en el mes xx xxxxx de 2017 se señalaba: “La UVA es especialmente útil para contratos financieros de largo plazo, porque asegura a deudores y acreedores un valor real cierto para pagos futuros, eliminando el riesgo que tendrían sobre los contrato inflaciones o desinflaciones inesperadas” (web del BCRA: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx Como bien enseña Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx: “Las graves consecuencias del sobreendeudamiento definen un cuadro de situación que no puede ser consentido con la mirada esquiva y la voz silente del conjunto social; menos aún de los poderes públicos” (XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX, Xxxx, “El sobreendeudamiento del consumidor y la respuesta del legislador francés” en Anales, Año LIII, Segunda Época, n° 46). Con la misma intensidad la Corte Federal expresó que: “La Constitución, al tutelar a los consumidores, obliga a una interpretación coherente del principio protectorio, que en el caso (ejecución de un mutuo con garantía hipotecaria) se refiere, concretamente, al problema del sobreendeudamiento” y que “si bien la lógica económica de los contratos admite que el incumplidor sea excluido xxx xxxxxxx, ello encuentra una barrera cuando se trata de personas” concluyendo que “todos los individuos tienen derechos fundamentales con un contenido mínimo para desplegar plenamente su valor eminente como agentes xxxxxxx autónomos, que constituyen la base de la dignidad humana, que esta Corte debe proteger” (conf. xxxx xx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx en Fallos 330:855).
d) A lo expuesto cabe añadir que la mirada constitucional-convencional sobre este consumidor nos enfrenta con el problema servicios del “acceso Colegio”. Para informar a la vivienda familiar” sus familiares y/o terceros autorizados sobre su desempeño académico y extracurricular. Los datos personales que no puede ser desconocido por el proveedor financiero; que a recabamos dada su vez es un particular proveedor: el Banco calidad de la Nación ArgentinaAlumno, que entre sus fines debe coordinar su acción con las políticas económico- financieras que establezca el Gobierno Nacional (conf. art. 1 de su Carta Orgánica según Ley 25.299), asumiendo además una “responsabilidad social” siendo firmante del Pacto Mundial de Naciones Unidas desde el año 2017, habiendo elaborado un Modelo de Gestión Estratégica de Responsabilidad Social y Sustentabilidad que se encuentra alineado a la Agenda 2030 que enumera los Objetivos para el Desarrollo Sostenible y que entre ellos se hace un llamado a la acción entre gobiernos, empresas y sociedad civil, para poner fin a la pobreza y crear una vida digna y de oportunidades para todas las personas.
e) Por último, la presente decisión que manda a readecuar en los términos en los que se ordena, asigna y distribuye (en mi criterio) un esfuerzo proporcional para ambos contratantes, recomponiendo la reciprocidad obligacional que condujo Padre o Tutor atiende a las partes a contratar, en tanto no suprime ni la actualización a través de un mecanismo indexatorio ni los intereses compensatorios los que se mantienen; sólo sustituye el índice UVA por el CVS, sin un límite en la afectación del ingreso y desde el mes xx xxxxxx de 2019 (y no desde el año 2017), debiendo ponderarse (tal como surge de la prueba incorporada) que hubieron tramos de la contratación en los que el índice UVA fue inferior al CVS.siguientes finalidades:
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