CONSIDERACIONES JURÍDICAS. El proyecto examinado queda tipificado en el apartado 3-b) del anejo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 2/89, de 3 de marzo, de la Generalitat Valencia- na, de Impacto Ambiental El expediente ha observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/89, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación. El Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgáni- co y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental. Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atri- buidas, formulo la siguiente Declaración de impacto ambiental Primero Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Proyecto Mejora de la seguridad vial en la carrete- ra CV-141, Peñíscola (Castellón), promovido por la Dirección Gene- ral de Obras Públicas de la Conselleria d’Infraestructures i Transport, siempre que el mismo se desarrolle con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y con los condicionantes establecidos en el apar- tado segundo.
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CONSIDERACIONES JURÍDICAS. PRIMERA.- El proyecto examinado queda tipificado en el apartado 3-b) del anejo I del Decreto 162/1990contrato especial formalizado con la UTE RESIDENCIAL ALAQUAS, de 15 fecha 25 xx xxxxx de octubre2002, del Consell de la Generalitat Valencianaconstitución de Derecho Real Temporal de Superficie sobre inmueble destinado a Equipamiento para Residencia Tercera Edad, con plazas concertadas con Administraciones Públicas, es de aplicación el Real Decreto legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación texto refundido de la Ley 2/89de Contratos de las Administraciones Públicas, al citado contrato de 3 régimen concertado de marzogestión mixta, es de aplicación igualmente la Ley 5/1997 de 25 xx xxxxx, de la Generalitat Valencia- naValenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana. Régimen Jurídico aplicable. A la vista de los antecedentes obrantes en el expediente e informes jurídicos, que sirvieron de base para la adopción del acuerdo de aprobación de Xxxxxxx y de adjudicación del contrato, la fórmula contractual utilizada es de contrato mixto, de Impacto Ambiental El expediente ha observado los trámites previstos constitución de derecho de superficie para la construcción de una Residencia para la 3ª Edad, y su posterior gestión del servicio de interés social de Residencia para la 3ª Edad, en las condiciones fijadas en el Decreto 162/90Pliego de Condiciones, complementado por la normativa automática reguladora de 15 dicho servicio social. Y por tanto contiene reglamentación o normativa propia en cuanto, se constituyo a favor del adjudicatario el derecho real de octubresuperficie(contrato privado) para la construcción de un equipamiento socio asistencial previsto sobre parcela de propiedad municipal, del Consell y normativa básica en orden a la gestión y explotación de servicios socio sanitarios objeto de la Generalitat Valenciana concesión,(contrato administrativo) por el lo que se aprueba el Reglamento deviene en un formula contractual que aglutina elementos de Impacto Ambiental; diferentes figuras en la Ley 2/89medida en que contiene un entramado o haz de obligaciones y derechos, finalista a la construcción y posterior explotación de 3 un servicio (residencia de marzo, de 3ª edad),y esta circunstancia es la Generalitat Valenciana que pone en valor la trascendencia y finalidad publica y en las demás disposiciones que le son de aplicación. El Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgáni- co y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental. Por todo ello, consecuencia lo hace incardinable en uso de las facultades que tengo legalmente atri- buidas, formulo la siguiente Declaración de impacto ambiental Primero Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Proyecto Mejora de la seguridad vial en la carrete- ra CV-141, Peñíscola (Castellón), promovido por la Dirección Gene- ral de Obras Públicas de la Conselleria d’Infraestructures i Transport, siempre que el mismo se desarrolle con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y con los condicionantes establecidos en el apar- tado segundoámbito propiamente administrativo.
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CONSIDERACIONES JURÍDICAS. El proyecto examinado queda tipificado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adop- te para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes a su Reglamento, ya que tal y como establece el apartado 3-b) punto 2.f del anejo Anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 2/89, de 3 de marzo, de la Generalitat Valencia- na, las instalaciones proyectadas para la producción de energía hidro- eléctrica, termoeléctrica y nuclear con excepción de la producida por grupos electrógenos, se encuentran sometidos al trámite de Declara- ción de Impacto Ambiental El Ambiental. En el expediente ha se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana Valen- ciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/892/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación. El Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgáni- co y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental. Por todo ello, ello y en uso de las facultades que tengo legalmente atri- buidas, formulo la siguiente Declaración de impacto ambiental Primero Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicaciónambientales, el Proyecto Mejora de Planta de Cogeneración, a ubicar en el interior de la seguridad vial industria AZU- LEJOS EL HALCÓN, SA. (Halcón 1), implantada en la carrete- Carretera Ribesalbes s/n, Partida Els Vinyals, del término municipal de L’Alco- ra CV-141, Peñíscola (Castellón), promovido por la Dirección Gene- ral en los términos que establece el Proyecto de Obras Públicas de la Conselleria d’Infraestructures i Transport, siempre que Ejecu- ción y el mismo se desarrolle con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental Ambiental, siempre y con los condicionantes establecidos en el apar- tado segundo.cuando se cumplan las siguientes condiciones:
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CONSIDERACIONES JURÍDICAS. El proyecto examinado queda tipificado constituye uno de los supuestos fácticos en el los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adop- te para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamen- to. Anexo II, apartado 3-b) del anejo I 8.g del Decreto 162/1990. En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de del 15 de octubre, octubre del Consell de la Generalitat Valenciana, Valen- ciana por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación ejecución de la Ley 2/89, de 3 de marzoImpacto Ambiental, de atribuye la Generalitat Valencia- na, de Impacto Ambiental El expediente ha observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto competencia al Órgano Ambiental; en la Ley 2/89, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación. El ArtSegún el artículo 5º del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Regla- mento para la ejecución de la Ley 2/1989 de 3 marzo, de Impacto Ambiental, atribuye la competencia al Órgano Ambiental para la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos a los que se apli- que esta Ley. Según el artículo 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgáni- co Reglamen- to orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general Direcció General de Gestión Gestió del Medio Medi Natural la competencia competència sobre la Evaluación l’avaluació de l’impacte ambiental. Declaració d’impacte ambiental Primer. S’estima acceptable, només als efectes ambientals i sense perjudici de l’obtenció prèvia de les autoritzacions sectorials que hi són d’aplicació, el projecte d’Homologació del Impacto Ambiental. Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atri- buidas, formulo la siguiente Declaración de impacto ambiental Primero Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio sector Residencial La Pedrera de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, Vilavella (Castelló); el Proyecto Mejora promotor de la seguridad vial en la carrete- ra CV-141, Peñíscola (Castellón), promovido por la Dirección Gene- ral de Obras Públicas qual és l’Ajun- tament de la Conselleria d’Infraestructures Vilavella, sempre que aquest es desenvolupe d’acord amb el que estableix la documentació presentada i Transport, siempre que el mismo se desarrolle con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y con los condicionantes establecidos en els condicio- nants establits en el apar- tado segundopunt 2 d’aquesta proposta.
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CONSIDERACIONES JURÍDICAS. El proyecto examinado queda tipificado Que dentro de las consideraciones jurídicas aplicables al caso en particular, este despacho se fundamenta en las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentario, lo cual se indica a continuación: Que de conformidad con lo establecido en el apartado 3-b) del anejo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell Artículo 8 de la Generalitat ValencianaCarta Política: «…Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación…». Que de la misma manera, la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 ibídem, señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, indica que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8º, como un deber del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Que en nuestra Constitución Política está contemplado en el artículo 58 cuando afirma: «… La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica…» (Subrayado fuera de texto). Que la Ley 23 de 1973 en su Artículo 2° establece que el medio ambiente es un patrimonio común, cuyo mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública, en la que deben participar el Estado y los particulares, y así mismo, define que el medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables. Que de igual forma el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente consagra en su Artículo 1° que, el ambiente es patrimonio común y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, por ser de utilidad pública e interés social. Que el que se aprueba el Reglamento para la aplicación capítulo XII, artículo 83 de la Ley 2/8999 de 1993 subrogado por el artículo 66 de la Ley 1333 de 2009, establece:»… El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, quedan investidos, a prevención de las demás autoridades competentes, de 3 funciones policivas para la imposición y ejecución de marzolas medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley, que sean aplicables según el caso…» Que de igual manera, dispone la Generalitat Valencia- naLey 99 de 1993, que para la imposición de Impacto Ambiental El expediente ha observado los trámites previstos en las medidas y sanciones se debe aplicar el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; procedimiento previsto en la Ley 2/891333 de 2009. Que la Ley 99 de 1993, de 3 de marzo, estableció los lineamientos generales de la Generalitat Valenciana política nacional ambiental, regulando las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales otorgándoles la jerarquía de Máxima Autoridad Ambiental en la jurisdicción, con facultades para imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables, estableciendo la Ley 99 de 1993, la imposición de medidas y sanciones por infracción a las normas de protección ambiental se atenderá el procedimiento previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 1333 de 2009. Que a su vez, es importante hacer referencia a lo establecido en el inciso tercero del artículo 107 de la ley 99 de 1993, según el cual: «… Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares…». Que a juicio de este Despacho el concepto técnico de fecha 13 xx xxxxx de 2013, presentado por los contratistas de Secretaría General, Ingeniero Geólogo XXXXX XXXXXXX XXXXXXX y Ingeniera Ambiental y Sanitaria XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, constituye medio de prueba para atribuirle responsabilidad al señor XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, en los hechos investigados, toda vez que en ellos se evidencia que el presunto infractor construyó una obra privada (Granja Pecuaria) en la franja paralela a línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de río Sunuba, hecho que genera sin discusión alguna infracción ambiental, argumento que tiene asidero jurídico en lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, el cual establece: «… Ar tículo 5º. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que le son de aplicación. El Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la Generalitatautoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, por con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el que aprueba el Reglamento orgáni- co Código Civil y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental. Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atri- buidas, formulo la siguiente Declaración de impacto ambiental Primero Estimar aceptablelegislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los solos efectos ambientales y dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la previa obtención responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. (Xxxxxxxx y subrayado fuera de las autorizaciones sectoriales texto) Que en este orden de ideas, se debe tener en cuenta que le sean de aplicaciónel señor XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, el Proyecto Mejora propietario de la seguridad vial granja «El Regalo», ubicada en la carrete- ra CV-141vereda El Salitre del Municipio de Sutatenza, Peñíscola (Castellón)le asiste la obligación de cumplir con la normatividad ambiental vigente, promovido por la Dirección Gene- ral de Obras Públicas de la Conselleria d’Infraestructures i Transport, siempre que el mismo se desarrolle en este caso con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y con los condicionantes establecidos lo establecido en el apar- tado segundo.literal
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