CONSIDERACIONES JURÍDICAS. El proyecto examinado queda tipificado en el apartado 3-b) del anejo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 2/89, de 3 de marzo, de la Generalitat Valencia- na, de Impacto Ambiental El expediente ha observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/89, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación. El Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgáni- co y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental. Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atri- buidas, formulo la siguiente Declaración de impacto ambiental Primero Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Proyecto Mejora de la seguridad vial en la carrete- ra CV-141, Peñíscola (Castellón), promovido por la Dirección Gene- ral de Obras Públicas de la Conselleria d’Infraestructures i Transport, siempre que el mismo se desarrolle con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y con los condicionantes establecidos en el apar- tado segundo.
Appears in 1 contract
Samples: Contract
CONSIDERACIONES JURÍDICAS. El proyecto examinado queda tipificado constituye uno de los supuestos fácticos en el los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adop- te para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamen- to. Anexo II, apartado 3-b) del anejo I 8.g del Decreto 162/1990. En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de del 15 de octubre, octubre del Consell de la Generalitat Valenciana, Valen- ciana por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación ejecución de la Ley 2/89, de 3 de marzoImpacto Ambiental, de atribuye la Generalitat Valencia- na, de Impacto Ambiental El expediente ha observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto competencia al Órgano Ambiental; en la Ley 2/89, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación. El ArtSegún el artículo 5º del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Regla- mento para la ejecución de la Ley 2/1989 de 3 marzo, de Impacto Ambiental, atribuye la competencia al Órgano Ambiental para la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos a los que se apli- que esta Ley. Según el artículo 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgáni- co Reglamen- to orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general Direcció General de Gestión Gestió del Medio Medi Natural la competencia competència sobre la Evaluación l’avaluació de l’impacte ambiental. Declaració d’impacte ambiental Primer. S’estima acceptable, només als efectes ambientals i sense perjudici de l’obtenció prèvia de les autoritzacions sectorials que hi són d’aplicació, el projecte d’Homologació del Impacto Ambiental. Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atri- buidas, formulo la siguiente Declaración de impacto ambiental Primero Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio sector Residencial La Pedrera de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, Vilavella (Castelló); el Proyecto Mejora promotor de la seguridad vial en la carrete- ra CV-141, Peñíscola (Castellón), promovido por la Dirección Gene- ral de Obras Públicas qual és l’Ajun- tament de la Conselleria d’Infraestructures Vilavella, sempre que aquest es desenvolupe d’acord amb el que estableix la documentació presentada i Transport, siempre que el mismo se desarrolle con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y con los condicionantes establecidos en els condicio- nants establits en el apar- tado segundopunt 2 d’aquesta proposta.
Appears in 1 contract
Samples: Contract
CONSIDERACIONES JURÍDICAS. El proyecto examinado queda tipificado en 2.1 De acuerdo con el apartado 3-b) del anejo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación artículo 19 de la Ley 2/897 de 1979, el Instituto Colombiano de 3 Bienestar Familiar, es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio, adscrito al Ministerio de marzoSalud.
2.2 El Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la ley en cita, establece que para alcanzar sus objetivos y funciones, cifrará su acción en el cumplimiento de las actividades tendientes a lograr la protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia, para lo cual el Instituto, debe propender por la participación comunitaria.
2.3 Por disposición del mismo decreto en sus artículos 12, 14, 15, 19, 20 y 21, el I.C.B.F., tiene a su cargo la dirección del servicio público del SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, el cual consiste en "el conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria las necesidades de la sociedad colombiana relacionadas con la integración y realización armónica de la familia, la protección preventiva y especial del menor necesitado y la garantía de sus derechos". En ejercicio de dicha dirección, elabora el Plan Nacional de Bienestar Familiar en armonía con el Plan General de Desarrollo. Así entonces, las funciones administrativas que cumple el I.C.B.F., tienen que ver con la prestación de un servicio público.
2.4 En este contexto, el Instituto de Bienestar Familiar requiere para el cumplimiento de sus objetivos, es decir, para desarrollar su gestión fiscal, de la Generalitat Valencia- naintervención de muchas personas, ya sean éstas personas naturales o jurídicas de Impacto Ambiental El expediente ha observado derecho privado o de servidores públicos; y aquí precisamente, se involucra lo que la Constitución y la Ley denominan particulares, es decir, aquellas personas que no ostentan la calidad de servidores públicos en los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, términos del Consell artículo 123 de la Generalitat Valenciana Constitución Política, pero quienes por tener una relación jurídica con la administración asumen otras responsabilidades de carácter público por la naturaleza de la gestión que se les encomienda . El I.C.B.F., tiene entre sus objetivos propender y fortalecer el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizar sus derechos. Con este propósito adelanta programas sociales, entre otros, Hogares Infantiles, Hogares Comunitarios de Bienestar, Restaurantes Escolares, etc.; programas que se ejecutan a través de contratos celebrados con organizaciones de tipo comunitario o con entidades sin ánimo de lucro donde el I.C.B.F., aporta los recursos para la prestación del servicio público a su cargo.
5. Para tales efectos, la Ley 7 de 1979, en su artículo 9 faculta al Instituto para "celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales e internacionales para el manejo de sus campañas de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo".
6. El Decreto 2388 de 1979 reglamentario de la ley en comento, en su artículo 127 le señala: "Por la naturaleza especial del Servicio de Bienestar Familiar, el I.C.B.F. podrá celebrar contrato de aporte, entendiéndose por tal cuando el Instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la Institución, con personal de su Dependencia pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar..."
7. El artículo 128 de la misma disposición establece que los contratos de aporte que el I.C.B.F., celebre para la prestación de los servicios de Bienestar Familiar están sujetos a las cláusulas obligatorias de todo contrato estatal. En tal sentido, debe contener todas las estipulaciones licitas que corresponden a su esencia y naturaleza, siempre informados por el que se aprueba el Reglamento interés público y por los principios y finalidades de Impacto Ambiental; en la ley de contratación estatal vigente.
8. Ahora bien, como por disposición de la Ley 2/8980 de 1993, los particulares al contratar con el Estado, asumen la calidad de 3 de marzo, colaboradores de la Generalitat Valenciana Administración Pública, dicha calidad les genera la obligación de entregar cuentas de la gestión, objeto del contrato al Ente Público Contratante, en este caso al I.C.B.F., para que a su turno el Ente Superior de Fiscalización en forma posterior y selectiva evalúe en las demás disposiciones términos de eficiencia, eficacia, economía y equidad los resultados obtenidos que le son propios a ese ente administrativo dentro del Estado Social de aplicaciónDerecho.
9. En este orden de ideas y para conocer entonces la responsabilidad que le aviene tanto a la administración como al particular contratista, el Estatuto Contractual (Ley 80 de 1993), ha previsto un régimen más estricto de responsabilidades, tanto para los ordenadores del gasto como para el particular contratista.
10. El Art. 13artículo 14 en armonía con el artículo 51 del Estatuto Contractual, apartado 2establece para los Servidores Públicos, del Decreto 119/2003, la obligación de 11 buscar el cumplimiento de julio, del Consell los fines de la Generalitatcontratación, vigilando la correcta y oportuna ejecución del objeto contratado so pena de responder disciplinaria, civil y penalmente en los términos de la Constitución y la Ley, por sus acciones u omisiones en la actuación contractual. En el mismo sentido, el artículo 52 ibídem, prevé para los hechos y omisiones en que aprueba incurran los contratistas, la responsabilidad determinada en las leyes sustantivas, así: penalmente por dolo o culpa grave y civilmente por los perjuicios causados, aunque también se les puede aplicar correctivos administrativos mediante sanciones e inhabilidades.
11. Así entonces, si el Reglamento orgáni- co y funcional Ente contratante pretermite el cumplimiento de los instrumentos que le otorga el artículo 14 del Estatuto Contractual para buscar el cumplimiento de los fines de la Conselleria de Territorio contratación y Viviendaen tal virtud dicha pretermisión conlleva para la Entidad un detrimento patrimonial, atribuye la responsabilidad fiscal pertinente debe indilgarse al ordenador del gasto o a quien éste haya delegado, en razón a la dirección general obligación legal de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental. Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atri- buidas, formulo la siguiente Declaración de impacto ambiental Primero Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales ejercer el control y sin perjuicio vigilancia de la previa obtención ejecución del contrato, la cual implica que en el evento de presentarse irregularidades en su ejecución debe iniciar las autorizaciones sectoriales acciones pertinentes a fin de que le sean el Estado no vea perjudicados sus intereses por las acciones irregulares de aplicación, el Proyecto Mejora un particular llamado contratista. Esta responsabilidad fiscal es independiente de la seguridad vial en la carrete- ra CV-141disciplinaria, Peñíscola (Castellón), promovido por la Dirección Gene- ral de Obras Públicas de la Conselleria d’Infraestructures i Transport, siempre civil y penal que el mismo se desarrolle con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y con los condicionantes establecidos en el apar- tado segundoestos mismos hechos puedan originar.
Appears in 1 contract
Samples: Ley 80 De 1993
CONSIDERACIONES JURÍDICAS. El proyecto examinado queda tipificado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adop- te para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes a su Reglamento, ya que tal y como establece el apartado 3-b) punto 2.f del anejo Anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 2/89, de 3 de marzo, de la Generalitat Valencia- na, las instalaciones proyectadas para la producción de energía hidro- eléctrica, termoeléctrica y nuclear con excepción de la producida por grupos electrógenos, se encuentran sometidos al trámite de Declara- ción de Impacto Ambiental El Ambiental. En el expediente ha se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana Valen- ciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/892/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación. El Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgáni- co y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental. Por todo ello, ello y en uso de las facultades que tengo legalmente atri- buidas, formulo la siguiente Declaración de impacto ambiental Primero Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicaciónambientales, el Proyecto Mejora de Planta de Cogeneración, a ubicar en el interior de la seguridad vial industria AZU- LEJOS EL HALCÓN, SA. (Halcón 1), implantada en la carrete- Carretera Ribesalbes s/n, Partida Els Vinyals, del término municipal de L’Alco- ra CV-141, Peñíscola (Castellón), promovido por la Dirección Gene- ral en los términos que establece el Proyecto de Obras Públicas de la Conselleria d’Infraestructures i Transport, siempre que Ejecu- ción y el mismo se desarrolle con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental Ambiental, siempre y con los condicionantes establecidos en el apar- tado segundo.cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Appears in 1 contract
Samples: Contract