CONSIDERACIONES PARTICULARES. La evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes – RUP, vigente, con información financiera de fecha a corte 31 de diciembre de 2022 para el caso de aquellos proponentes que hayan hecho el proceso de renovación del RUP antes del cierre, salvo que tratándose de personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, acrediten en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha En todo caso se aplicará lo dispuesto en xx xxxxx diferente a la prevista en este Pliego. en el Decreto 579 de 2021. Para Sociedades constituidas en el año 2022, la evaluación financiera de las propuestas se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes RUP. Tratándose de estructuras plurales los indicadores se calcularán con base a las partidas financieras de cada uno de los integrantes, el cálculo de los indicadores será proporcional a su porcentaje de participación. Para el caso de las estructuras plurales todos los integrantes que la conforman deben aportar el Registro Único de Proponente, como se requiere en el presente pliego de condiciones. En caso de que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores requeridos, la propuesta será NO HABIL, para el proceso.
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CONSIDERACIONES PARTICULARES. La evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes – RUP, vigente, con información financiera de fecha a corte 31 de diciembre de 2022 2021, para el caso de aquellos proponentes que hayan hecho el proceso de renovación del RUP antes del cierre, salvo que tratándose de personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, acrediten en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha En todo caso se aplicará lo dispuesto en xx xxxxx diferente a la prevista en este Pliego. en el Decreto 579 de 2021. Para Sociedades constituidas en el año 2022, la evaluación financiera de las propuestas se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes – RUP. Tratándose de estructuras plurales los indicadores se calcularán con base a las partidas financieras de cada uno de los integrantes, el cálculo de los indicadores será proporcional a su porcentaje de participación. Para el caso de las estructuras plurales todos los integrantes que la conforman deben aportar el Registro Único de Proponente, como se requiere en el presente pliego de condiciones. En caso de que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos, la propuesta será NO HABILHÁBIL, para el proceso.
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Samples: Invitación Pública De Mayor Cuantía
CONSIDERACIONES PARTICULARES. La evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes – RUP, vigente, con información financiera de fecha a corte 31 de diciembre de 2022 2019 o 31 de Diciembre de 2020 para el caso de aquellos proponentes que hayan hecho el proceso de renovación del RUP antes del cierre, salvo que tratándose de personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, acrediten en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha En todo caso se aplicará lo dispuesto en xx xxxxx diferente a la prevista en este Pliego. en el Decreto 579 de 2021. Para Sociedades constituidas en el año 2022<.. image(Forma, la evaluación financiera de las propuestas se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes RUP. Rectángulo Descripción generada automáticamente) removed ..> Tratándose de estructuras plurales los indicadores se calcularán con base a las partidas financieras de cada uno de los integrantes, el cálculo de los indicadores será proporcional a su porcentaje de participación. Para el caso de las estructuras plurales todos los integrantes que la conforman deben aportar el Registro Único de Proponente, como se requiere en el presente pliego de condiciones. En caso de que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos, la propuesta será NO HABILHÁBIL, para el proceso.
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Samples: Invitación Pública De Mayor Cuantía
CONSIDERACIONES PARTICULARES. La evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes – (RUP), vigente, con información financiera de fecha a corte 31 de diciembre de 2022 2021, para el caso de aquellos proponentes que hayan hecho el proceso de renovación del RUP antes del cierrecierre , salvo que tratándose de personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, acrediten en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha En todo caso se aplicará lo dispuesto en xx xxxxx diferente a la prevista en este Pliego. en el Decreto 579 de 2021. Para Sociedades constituidas en el año 20222021, la evaluación financiera de las propuestas se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes – RUP. Tratándose de estructuras plurales los indicadores se calcularán con base a en las partidas financieras de cada uno de los integrantes, el cálculo de los indicadores será manera proporcional a su porcentaje de participación, salvo para el capital de trabajo y patrimonio, donde el cálculo se hará de acuerdo con la sumatoria de los indicadores correspondientes. Para el caso de las estructuras plurales todos los integrantes que la conforman deben aportar el Registro Único de ProponenteProponente – RUP, como se requiere en el presente pliego de condiciones. En caso de que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos, la propuesta será NO HABILHÁBIL, para el proceso.
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Samples: Invitación Pública De Mayor Cuantía