CONSIDERACIONES PRELIMINARES. El Concurso está basado en las siguientes declaraciones y principios: a) El Sistema de Transporte de OLDELVAL se encuentra alcanzando su capacidad máxima operativa, en particular en el Oleoducto. b) Que para el desarrollo de los recursos de shale oil de la Cuenca Neuquina los productores de hidrocarburos requieren inmediatamente de nueva infraestructura de transporte que permita evacuar la producción actual y la que se proyecta, en función de los objetivos previstos en la Ley Nacional Nº 26.741 de logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y la obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos. c) Que, en dicho marco, las Partes han analizado las posibilidades técnicas para la expansión del Sistema de Transporte en un horizonte temporal acorde a las necesidades de evacuación de los productores de Hidrocarburos Líquidos, concluyéndose que la alternativa más eficiente desde el punto de vista técnico, económico y de tiempos de ejecución consistiría en la ampliación de la capacidad de transporte del Oleoducto “Allen – Puerto Xxxxxxx”; y que cualquier otra opción tomaría más tiempo para su ejecución, sería más costosa, y sería menos eficiente desde un punto de vista de las sinergias existentes con las actuales instalaciones disponibles ya que el Sistema de Transporte continua en servicio durante la ejecución de la Ampliación. d) La realización del Proyecto de Ampliación traerá beneficios para el Sistema de Transporte en su conjunto y contribuirá a mitigar las restricciones o “cuellos de botella” que potencialmente pueden generarse en el transporte de Hidrocarburos Líquidos de la Cuenca Neuquina. e) Que, a los efectos de poder llevar a cabo la Ampliación, las PARTES han intercambiado información con el objeto de tomar conocimiento de (i) los puntos de ingreso al Sistema de Transporte, (ii) el volumen susceptible de ser cargado en cada uno de los oleoductos de acceso a “Allen” y, (iii) la confirmación de que la producción de Hidrocarburos Líquidos de la Cuenca Neuquina será evacuada de la siguiente forma: en el tramo “Medanito - Allen”, hasta la cantidad de 36.000 m3/d; en el tramo de “Centenario - Allen”, hasta 16.000 m3/d; y en el ducto “Sierras Blancas - Allen” (de terceros ajenos a OLDELVAL), por hasta la cantidad de 20.000 m3/d. La sumatoria de dichas capacidades de transporte que convergen en el punto de carga “Allen” arroja un total de 72.000 m3/d. f) El Proyecto de Ampliación se realizaría en dos fases (i.e., la Fase I y la Fase II), y permitiría incorporar una Capacidad Incremental de hasta 36.000 m3/d. g) A fin de llevar a cabo el Proyecto de Ampliación resulta conveniente recurrir a la celebración de contratos que aseguren capacidad de servicio con modalidad firme a cualquier cargador interesado, a través de contratos libremente negociados de reserva de capacidad en los términos del Artículo 5° del Decreto Nacional Nº 115/19, esto es, los CTCFs. h) A fin de financiar una parte de los costos del Proyecto de Ampliación, OLDELVAL, como titular de la Concesión de Transporte y operador del Oleoducto, desea comercializar y asignar la Capacidad Incremental a través del Concurso que culmine con la suscripción de CTCFs con aquellos Oferentes que presenten Ofertas Irrevocables satisfactorias y resulten Adjudicatarios. i) El Concurso será difundido y el proceso de adjudicación cumplirá con los principios de transparencia, concurrencia e igualdad, procurando la más amplia participación de todos los actores nacionales e internacionales interesados en la propuesta, y se ha diseñado conforme las reglas y principios previstas en el Marco Regulatorio. Considerando lo anterior, OLDELVAL realiza esta convocatoria nacional e internacional a los cargadores interesados en presentar Ofertas Irrevocables para adquirir la Capacidad Incremental y contratar el Servicio de Transporte Firme bajo los términos y condiciones establecidos en este PBC y el CTCF.
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Samples: Contract for Transportation Services, Contract for Transportation Services
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. 1.- Competencia de la Contraloría General para otorgar el refrendo.
1 El Concurso está basado en las siguientes declaraciones artículo 5 de la Ley 8660, dispone: “Artículo 5.- El Instituto Costarricense de Electricidad y principios:
sus empresas./ Para los propósitos de esta Ley, son empresas del ICE: / a) El Sistema de Transporte de OLDELVAL se encuentra alcanzando su capacidad máxima operativaRadiográfica Costarricense Sociedad Anónima, en particular en adelante denominada Racsa…” Ahora bien, para efectos de refrendo contralor, debe tenerse presente que el Oleoducto.
b) Que para numeral 3 del Reglamento sobre el desarrollo Refrendo de los recursos de shale oil las Contrataciones de la Cuenca Neuquina Administración Pública, establece cuáles contrataciones requieren del refrendo contralor. Particularmente, y en relación a las entidades sujetas a los productores principios de hidrocarburos requieren inmediatamente contratación, el inciso 7) señala: “Todo contrato administrativo de nueva infraestructura entes, empresas y órganos públicos cuya actividad contractual esté regida por principios de transporte que permita evacuar la producción actual contratación y la que se proyecta, en función no por los procedimientos ordinarios de los objetivos previstos selección del contratista regulados en la Ley Nacional Nº 26.741 de logro Contratación Administrativa y en su Reglamento, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que correspondería a la Administración contratante, o bien cuando sea imposible estimar la cuantía en virtud de la naturaleza del autoabastecimiento negocio.” En relación con lo anterior, esta Contraloría General ha dicho: “Dentro de hidrocarburos y ese cuadro fáctico, la obtención aplicación del Reglamento sobre el refrendo de saldos las contrataciones de hidrocarburos exportables la Administración Pública, tratándose de las empresas del ICE, se deben entender circunscritos a lo estipulado en el inciso 7 del artículo 3 de ese Reglamento, lo cual implica que solo se deben remitir a refrendo los contratos de empresas públicas regidas por principios, cuando el precio contractual alcance el límite inferior para la aplicación de la licitación pública, de acuerdo con los límites económicos vigentes./ (…)Retomando, la aplicación del artículo 3, para el mejoramiento caso de las empresas del ICE, de una revisión de lo dispuesto por el artículo 3 inciso 7 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la balanza de pagos.
c) QueAdministración Pública, en dicho marco, se concluye que la norma dispone una competencia cuantitativa para las Partes han analizado las posibilidades técnicas para la expansión del Sistema de Transporte en un horizonte temporal acorde a las necesidades de evacuación contrataciones de los productores de Hidrocarburos Líquidosentes, concluyéndose que la alternativa más eficiente desde el punto de vista técnico, económico empresas y de tiempos de ejecución consistiría en la ampliación de la capacidad de transporte del Oleoducto “Allen – Puerto Xxxxxxx”; y que cualquier otra opción tomaría más tiempo para su ejecución, sería más costosa, y sería menos eficiente desde un punto de vista de las sinergias existentes con las actuales instalaciones disponibles ya que el Sistema de Transporte continua en servicio durante la ejecución de la Ampliación.
d) La realización del Proyecto de Ampliación traerá beneficios para el Sistema de Transporte en su conjunto y contribuirá a mitigar las restricciones o “cuellos de botella” que potencialmente pueden generarse en el transporte de Hidrocarburos Líquidos de la Cuenca Neuquina.
e) Que, a los efectos de poder llevar a cabo la Ampliación, las PARTES han intercambiado información con el objeto de tomar conocimiento de (i) los puntos de ingreso al Sistema de Transporte, (ii) el volumen susceptible de ser cargado en cada uno de los oleoductos de acceso a “Allen” y, (iii) la confirmación de que la producción de Hidrocarburos Líquidos de la Cuenca Neuquina será evacuada de la siguiente forma: en el tramo “Medanito - Allen”, hasta la cantidad de 36.000 m3/d; en el tramo de “Centenario - Allen”, hasta 16.000 m3/d; y en el ducto “Sierras Blancas - Allen” (de terceros ajenos a OLDELVAL), órganos públicos cuya actividad contractual se rige por hasta la cantidad de 20.000 m3/d. La sumatoria de dichas capacidades de transporte que convergen en el punto de carga “Allen” arroja un total de 72.000 m3/d.
f) El Proyecto de Ampliación se realizaría en dos fases (i.e., la Fase I y la Fase II), y permitiría incorporar una Capacidad Incremental de hasta 36.000 m3/d.
g) A fin de llevar a cabo el Proyecto de Ampliación resulta conveniente recurrir a la celebración de contratos que aseguren capacidad de servicio con modalidad firme a cualquier cargador interesado, a través de contratos libremente negociados de reserva de capacidad en los términos del Artículo 5° del Decreto Nacional Nº 115/19, esto es, los CTCFs.
h) A fin de financiar una parte de los costos del Proyecto de Ampliación, OLDELVAL, como titular de la Concesión de Transporte y operador del Oleoducto, desea comercializar y asignar la Capacidad Incremental a través del Concurso que culmine con la suscripción de CTCFs con aquellos Oferentes que presenten Ofertas Irrevocables satisfactorias y resulten Adjudicatarios.
i) El Concurso será difundido y el proceso de adjudicación cumplirá con los principios de transparenciacontratación administrativa, concurrencia e igualdadindistintamente del procedimiento de que se trate, procurando es decir que no se excluyen del refrendo la más amplia participación aplicación de todos las excepciones a los actores nacionales e internacionales interesados procedimientos./ En síntesis de lo mostrado, es claro que este órgano contralor tiene competencia para conocer las contrataciones de las empresas del ICE, como es el caso de RACSA, cuyo monto supere el límite inferior de la licitación pública, sin distinguir si se trata de procedimientos de adquisición de carácter ordinario o promovidos bajo un régimen de excepción. En concordancia con lo dicho, siendo que en la propuestaespecie se determinó que la contratación supera ese monto, y se ha diseñado conforme las reglas y principios previstas procede a entrar al análisis de fondo del refrendo solicitado.” (Oficio No. 10118 (DJ-10118) del 30 de setiembre de 2009.) Siendo que en el Marco Regulatoriocaso particular el monto de la contratación supera el límite inferior de la licitación pública calculado de conformidad con lo indicado en el artículo 22 de la Ley 86602, se concluye que 2 Ver “Por Tanto” IV de la resolución R-DC-27-2010 del Despacho Contralor de las once horas del nueve de febrero de dos mil diez, publicada en La Gaceta del 17 de febrero de 2010, vigente al momento en que se presentó la gestión. Considerando lo anterior, OLDELVAL realiza esta convocatoria nacional e internacional a los cargadores interesados en presentar Ofertas Irrevocables Contraloría General tiene la competencia para adquirir la Capacidad Incremental y contratar el Servicio conocer acerca del refrendo de Transporte Firme bajo los términos y condiciones establecidos en este PBC y el CTCFnegocio jurídico.
2.- Análisis del refrendo
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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero
CONSIDERACIONES PRELIMINARES. El Concurso está basado en Antes de analizar las siguientes declaraciones y principios:
a) El Sistema cuestiones planteadas por CONTINENTAL, es necesario describir las condiciones de Transporte acceso al material rodante de OLDELVAL RENFE Alquiler, sobre las que la CNMC ya se encuentra alcanzando su capacidad máxima operativaha pronunciado. Efectivamente, en particular la Resolución de 23 xx xxxx de 2018, sobre las condiciones de acceso al material rodante de Renfe Alquiler de Material Rodante, S.P.E. por parte de las empresas ferroviarias (en el Oleoducto.
b) Que para el desarrollo adelante, Resolución de los recursos de shale oil 00 xx xxxx xx 2018), esta Sala concluyó que las características técnicas de la Cuenca Neuquina los productores de hidrocarburos requieren inmediatamente de nueva infraestructura de transporte que permita evacuar la producción actual y la que se proyectared ferroviaria española, en función particular, el ancho de vía, hacen que las dificultades para acceder al material rodante, tanto nuevo como de segunda mano, sean especialmente costosas para los objetivos previstos entrantes en la Ley Nacional Nº 26.741 de logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y la obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos.
cEspaña. También dicha Resolución señalaba que las condiciones anteriores “(…) Que, en dicho marco, las Partes han analizado las posibilidades técnicas para la expansión del Sistema de Transporte en un horizonte temporal acorde a las necesidades de evacuación de los productores de Hidrocarburos Líquidos, concluyéndose que la alternativa más eficiente desde el punto de vista técnico, económico y de tiempos de ejecución consistiría en la ampliación de la capacidad de transporte del Oleoducto “Allen – Puerto Xxxxxxx”; y que cualquier otra opción tomaría más tiempo para su ejecución, sería más costosa, y sería menos eficiente desde un punto de vista de las sinergias existentes con las actuales instalaciones disponibles ya provocado que el Sistema de Transporte continua parque en servicio alquiler se haya mantenido constante durante la ejecución de la Ampliación.
d) La realización del Proyecto de Ampliación traerá beneficios para el Sistema de Transporte en su conjunto y contribuirá a mitigar las restricciones o “cuellos de botella” que potencialmente pueden generarse en el transporte de Hidrocarburos Líquidos de la Cuenca Neuquina.
e) Que, a los efectos de poder llevar a cabo la Ampliación, las PARTES han intercambiado información con el objeto de tomar conocimiento de (i) los puntos de ingreso al Sistema de Transporte, (ii) el volumen susceptible de ser cargado en cada uno de los oleoductos de acceso a “Allen” y, (iii) la confirmación de que la producción de Hidrocarburos Líquidos de la Cuenca Neuquina será evacuada de la siguiente forma: en el tramo “Medanito - Allen”un largo periodo, hasta la cantidad aparición de 36.000 m3/d; esta última compañía en 2015. Con todas las locomotoras de Alpha Trains arrendadas, actualmente la única opción de acceso al material rodante de tracción se reduce al que RENFE Alquiler pueda poner a disposición de terceros”. La consulta planteada por CONTINENTAL confirma tanto las consideraciones anteriores como lo señalado en la Resolución de 23 xx xxxx de 2018: “(…) en el tramo marco del procedimiento ha quedado acreditado que las últimas locomotoras alquiladas han recibido más de una petición, lo que ha obligado a RENFE Alquiler a aplicar un mecanismo de asignación basado en diferentes criterios. Por tanto, en la medida en que han existido peticiones de material rodante no atendidas, cabe concluir que existen en el mercado español operadores que no han alquilado el material rodante que requieren, concluyéndose, al contrario de las alegaciones de esta empresa, que existe una demanda insatisfecha de alquiler de locomotoras”. En relación con el acceso al material rodante, RENFE Xxxxxxxx ha señalado en su escrito que, mientras no existían problemas de disponibilidad de locomotoras, cuando el vencimiento de algún contrato de arrendamiento estaba próximo y el arrendatario manifestaba su intención de continuar con dicho material, se formalizaba un nuevo contrato o una prórroga del mismo. Sin embargo, esta práctica se ha modificado desde que se redujo el material disponible para su arrendamiento. De hecho, de acuerdo con la propia RENFE Alquiler, las locomotoras susceptibles de arrendamiento inmediato se reducen a una de la serie S-253, como se detalla a continuación: - Serie S-253, únicamente se dispone de una locomotora; - Serie S-333, no existe ninguna locomotora disponible; - Serie S-319, no se dispone de ninguna disponible porque las 2 locomotoras de ancho UIC de su propiedad “Centenario precisan de la realización de una importante inversión económica para poder ser arrendadas”; - AllenSerie S-269, si bien RENFE Alquiler tiene 36 locomotoras en propiedad, como en el caso de la serie S-319, “estas locomotoras precisan de la realización de una importante inversión económica con carácter previo a su arrendamiento por lo que no es previsible acometer estas operaciones sin que exista una petición previa de arrendamiento”. Llegados a esta situación, RENFE Xxxxxxxx optó por no renovar automáticamente los contratos de alquiler, procediéndose a ofrecer las locomotoras cuyos contratos de arrendamiento expiraban a “todas las empresas en igualdad de condiciones”, hasta 16.000 m3/d; asignándose, en caso de concurrencia de solicitudes, conforme al procedimiento y en el ducto “Sierras Blancas - Allen” (criterios siguientes:
1. La fecha de terceros ajenos a OLDELVAL), por hasta la cantidad de 20.000 m3/d. La sumatoria de dichas capacidades de transporte que convergen en el punto de carga “Allen” arroja un total de 72.000 m3/d.
f) El Proyecto de Ampliación se realizaría en dos fases (i.e., la Fase I y la Fase II), y permitiría incorporar una Capacidad Incremental de hasta 36.000 m3/d.
g) A fin de llevar a cabo el Proyecto de Ampliación resulta conveniente recurrir a la celebración de contratos que aseguren capacidad de servicio con modalidad firme a cualquier cargador interesado, a través de contratos libremente negociados de reserva de capacidad en los términos inicio del Artículo 5° del Decreto Nacional Nº 115/19alquiler, esto es, los CTCFsla empresa ferroviaria que ofrezca iniciar el periodo de arrendamiento sería la adjudicataria de la locomotora.
h) 2. A fin igualdad de financiar una parte fechas, la duración del arrendamiento. De esta forma, la empresa que ofreciera un mayor periodo de los costos del Proyecto arrendamiento, sería la que obtendría la locomotora en alquiler. Dada la escasez señalada de Ampliación, OLDELVALmaterial rodante en alquiler, como titular se observa en el gráfico siguiente, las empresas ferroviarias alternativas han optado, desde el inicio del sistema de asignación descrito anteriormente, por ofrecer periodos de arrendamiento muy elevados. El objetivo de esta estrategia ha sido asegurarse la asignación de la Concesión de Transporte y operador del Oleoductolocomotora, desea comercializar y asignar la Capacidad Incremental a través del Concurso dado que culmine con la suscripción de CTCFs con aquellos Oferentes que presenten Ofertas Irrevocables satisfactorias y resulten Adjudicatarioséste ha sido el criterio determinante para decidir el adjudicatario.
i) El Concurso será difundido Gráfico 1. Resumen de empresas y el proceso contratos de adjudicación cumplirá arrendamiento suscritos con los principios de transparencia, concurrencia e igualdad, procurando la más amplia participación de todos los actores nacionales e internacionales interesados en la propuesta, y se ha diseñado conforme las reglas y principios previstas en el Marco Regulatorio. Considerando lo anterior, OLDELVAL realiza esta convocatoria nacional e internacional a los cargadores interesados en presentar Ofertas Irrevocables para adquirir la Capacidad Incremental y contratar el Servicio de Transporte Firme bajo los términos y condiciones establecidos en este PBC y el CTCF.RENFE Alquiler [CONFIDENCIAL]
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Samples: Consultation Response Agreement