CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, LA EMPRESA deberá presentar a LA UNIDAD, las constancias mediante las cuales se acrediten el pago de los aportes al sistema de salud, y pensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, LA EMPRESA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que LA UNIDAD determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por LA EMPRESA a LA UNIDAD, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de LA UNIDAD, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de LA UNIDAD a LA EMPRESA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte de LA EMPRESA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
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Samples: Contrato De Vinculación Al Programa De Emprendimiento Corporativo
CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, LA EMPRESA EL CONTRATISTA deberá presentar a LA UNIDADal FONDO, las constancias mediante las cuales se acrediten acredite el pago de los aportes al sistema de salud, salud y pensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, LA EMPRESA EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que LA UNIDAD EL FONDO determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por LA EMPRESA a LA UNIDADEL CONTRATISTA al FONDO, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de LA UNIDADdel FONDO, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de LA UNIDAD del FONDO a LA EMPRESAEL CONTRATISTA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte de LA EMPRESA EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
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Samples: Fiducia Mercantil
CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, LA EMPRESA EL CONTRATISTA deberá presentar a LA UNIDAD, las constancias mediante las cuales se acrediten acredite el pago de los aportes al sistema de salud, y pensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, LA EMPRESA EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que LA UNIDAD determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por LA EMPRESA EL CONTRATISTA a LA UNIDAD, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de LA UNIDAD, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de LA UNIDAD a LA EMPRESAEL CONTRATISTA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte de LA EMPRESA EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
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Samples: Cofinancing Agreement
CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, LA EMPRESA EL CONTRATISTA deberá presentar a LA UNIDADEL PROGRAMA, las constancias mediante las cuales se acrediten acredite el pago de los aportes al sistema de salud, y pensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, LA EMPRESA EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que LA UNIDAD EL PROGRAMA determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por LA EMPRESA EL CONTRATISTA a LA UNIDADEL PROGRAMA, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de LA UNIDADEL PROGRAMA, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de LA UNIDAD EL PROGRAMA a LA EMPRESAEL CONTRATISTA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte de LA EMPRESA EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
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CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, LA EMPRESA EL ASESOR deberá presentar a LA UNIDADal CONTRATANTE, las constancias mediante las cuales se acrediten acredite el pago de los aportes al sistema de salud, y pensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, LA EMPRESA EL ASESOR deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que LA UNIDAD determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por LA EMPRESA EL ASESOR a LA UNIDAD, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de LA UNIDAD, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de LA UNIDAD a LA EMPRESAEL ASESOR, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte de LA EMPRESA EL ASESOR durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
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Samples: Contract for Advisory Services